Qué propone
El Proyecto del Senado 733 buscaba crear el 'Programa Electoral Ana Roque de Duprey' para reclutar jóvenes voluntarios de 16 y 17 años como funcionarios de colegio electoral. Esto implicaría añadir un nuevo artículo (9.43) al Código Electoral de Puerto Rico (Ley 58-2020), con el fin de fomentar la participación cívica juvenil en los procesos electorales.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el contexto de la administración electoral y el funcionamiento de los colegios, un tema que ha sido objeto de debate y controversia, especialmente tras la aprobación de la Ley 58-2020. La participación de jóvenes como funcionarios de colegio podría ser vista como un intento de fortalecer la capacidad operativa y la fiscalización, aspectos que han sido cuestionados en eventos electorales recientes debido a fallas logísticas y denuncias de falta de fiscalización.
En qué va
El Proyecto del Senado 733 fue rechazado por la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico el 18 de noviembre de 2025, tras considerar que contraviene disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias fundamentales del sistema electoral.
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Última acción · 18 de noviembre de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 1.2, 2.3, 3.1, 3.3, 3.4, 3.6, 3.7, 3.8, 3.11, 3.13, 3.14, 3.16, 3.17, 4.2, 4.3, 4.6, 5.7, 5.8, 5.9, 5.10, 5.11, 5.12, 5.13, 5.14, 5.17, 6.4, 6.6, 6.7, 6.13, 7.2, 7.11, 7.15, 7.16, 7.19 y 8.6a; derogar el Sub Capítulo VIII-B y los Artículos 8.1.b. al 8.24.b. inclusive; enmendar los Artículos 9.5, 9.10, 9.11 y 9.14; añadir un nuevo Artículo 9.19; enmendar los Artículos 9.27, 9.32, 9.34, 9.35, 9.37, 9.38 y 9.39; renumerar los actuales Artículos 9.19 al 9.39 como Artículos 9.20 al 9.40; añadir un nuevo Artículo 9.41; enmendar y renumerar el actual Artículo 9.40 como Artículo 9.42; renumerar los actuales Artículos 9.41 у 9.42 сomo Artículos 9.43 y 9.44; enmendar los Artículos 10.5, 10.06, 10.07, 10.8, 10.11, 10.12; añadir un nuevo Artículo 10.13; añadir un nuevo Artículo 10.14; renumerar los actuales Artículos 10.13 al 10.18 como Artículos 10.15 al 10.20; enmendar los Artículos 12.20 y 12.21; añadir un nuevo Artículo 14.1, renumerar los actuales Artículos 14.1 al 14.8 como Artículos 14.2 al 14.9 de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como "Código Electoral de Puerto Rico de 2020", a los fines de realizar enmiendas técnicas y operacionales a la Ley actual para lograr más eficiencia y confiabilidad en el sistema electoral, atemperar la Ley a las realidades prácticas, fortalecer los controles institucionales y ampliar la participación electoral de forma inclusiva y equitativa; establecer reglas más claras y uniformes para el cierre del registro electoral; optimizar el funcionamiento de la Comisión Estatal de Elecciones y sus áreas técnicas; ampliar y reglamentar con mayor precisión el acceso al voto adelantado y ausente; clarificar los procesos para la notificación de resultados electorales; incorporar una nueva modalidad de voto adelantado para personas de cincuenta (50) años o más; establecer una distribución más clara de responsabilidades entre las unidades administrativas de la Comisión Estatal de Elecciones; y para otros fines relacionados
La Ley 39-2026 enmienda el Código Electoral de Puerto Rico (Ley 58-2020) para realizar ajustes técnicos y operacionales. Crea un voto adelantado presencial para electores de 50 años o más, baja a 50 años la edad para el voto por correo, y cierra el registro electoral 50 días antes de las elecciones. También ordena contar primero el voto adelantado, establece 40 Juntas de Inscripción Permanente, y deroga el voto presidencial simbólico. La ley busca mayor eficiencia, confiabilidad, atemperar la ley a realidades prácticas, fortalecer controles institucionales y ampliar la participación electoral inclusiva.
Para enmendar los artículos 1.2, 2.2, 2.3, 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, 3.5, 3.6, 3.7, 3.8, 3.9, 3.10, 3.11, 3.12, 3.13, 3.16, 4.2, 4.5, 4.6, 4.7, 4.8, 4.9, 5.1, 5.3, 5.7, 5.8, 5.9, 5.10, 5.12, 5.13, 5.14, 5.16, 5.19, 6.1, 6.2, 6.4, 6.7, 7.9, 7.15, 7.19, 9.1, 9.4, 9.5, 9.8, 9.9, 9.10, 9.11, 9.12, 9.18, 9.20, 9.26, 9.27, 9.32, 9.33, 9.37, 9.38, 9.39, 9.40, 9.41, 10.2, 10.3, 10.4, 10.5, 10.7, 10.8, 10.10, 10.11, 10.15, 11.1, 12.6, 12.7, 12.10, 12.15, 12.17, 12.20, 12.25, 13.1, 13.2, 14.3, 14.4; añadir los artículos 5.19, 6.2, 6.3, 9.42, 9.43; derogar el Capítulo VIII y el Sub Capítulo VIII-A; derogar el artículo 9.42 de la Ley-58-2020, según enmendada conocida como Código Electoral de Puerto Rico de 2020, y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, el P. del S. 1117, enmienda múltiples artículos del Código Electoral de Puerto Rico de 2020 (Ley 58-2020). Busca modificar la estructura y definiciones de organismos electorales, como la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) y sus sistemas de fiscalización ('Balance Electoral' y 'Balance Institucional'), además de derogar el capítulo sobre primarias presidenciales de partidos nacionales. Afecta directamente a la organización interna de la CEE, a los partidos políticos y a los procesos electorales que definen la representación y fiscalización en el sistema electoral.
Para añadir un nuevo inciso (4) al Artículo 4.3 de la Ley 58-2020, según enmendada, conocida como "Código Electoral de Puerto Rico 2020", a los fines de otorgar una licencia especial con paga por hasta cinco (5) días laborables a los empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus municipios para realizar funciones a corto plazo en la Comisión Estatal de Elecciones durante año electoral.
La medida añade un nuevo inciso (4) al Artículo 4.3 de la Ley 58-2020 (Código Electoral de Puerto Rico 2020). Otorga a los empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus municipios una licencia especial con paga de hasta cinco (5) días laborables para realizar funciones a corto plazo en la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) durante el año electoral. Los jefes de agencia y alcaldes deben aprobar estas solicitudes en 48 horas, siempre que se cumplan requisitos como que el uso sea durante horario laboral a partir del 1ro de julio del año electoral y hasta el fin del escrutinio, y que sea solicitado por los Comisionados Electorales.
“Para enmendar la Ley 58 – 2020 mejor conocida como “Código Electoral de Puerto Rico de 2020” para añadir un nuevo acápite en el Articulo 7.6 estableciendo una nueva limitación para que se rechace la intención de aspirar a una persona; disponer del proceso; y otros fines relacionados.”
El Proyecto del Senado 863 buscaba enmendar el Código Electoral de Puerto Rico (Ley 58-2020) para añadir un nuevo acápite al Artículo 7.6. La propuesta establecía una sanción electoral: una persona que renuncie a un cargo electivo sin 'causa justificada' quedaría inelegible para aspirar a cualquier cargo público por hasta tres cuatrienios. La medida afectaba a funcionarios electos que renunciaran y a la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) al asignarle la función de determinar la 'justa causa' de la renuncia.
Para enmendar el Artículo 1.21 a la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”; el Artículo 5 de la Ley 83-2025, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico”; el Artículo 5 de la Ley 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales”; el Artículo 7 del Plan de Reorganización 2-2011, según enmendado, conocido como "Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011" con el propósito de incluir como parte de las experiencias educativas y preventivas del Programa Experience del Departamento de Seguridad Pública, a la Policía de Puerto Rico, el Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y al Departamento de Corrección y Rehabilitación; establecer la obligación de colaborar y promover el programa; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 922 proponía enmendar varias leyes para incluir formalmente a la Policía de Puerto Rico, el Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y el Departamento de Corrección y Rehabilitación como componentes del 'Programa Experience' del Departamento de Seguridad Pública (DSP). Buscaba establecer la obligación de estas agencias de colaborar y promover dicho programa educativo y preventivo dirigido a jóvenes de 15 a 18 años, y mantener una lista especial de elegibilidad para participantes que completen el programa.
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