Para enmendar el Artículo 1.21 a la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”; el Artículo 5 de la Ley 83-2025, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico”; el Artículo 5 de la Ley 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales”; el Artículo 7 del Plan de Reorganización 2-2011, según enmendado, conocido como "Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011" con el propósito de incluir como parte de las experiencias educativas y preventivas del Programa Experience del Departamento de Seguridad Pública, a la Policía de Puerto Rico, el Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y al Departamento de Corrección y Rehabilitación; establecer la obligación de colaborar y promover el programa; y para otros fines relacionados.
Qué propone
El Proyecto del Senado 922 proponía varias leyes para incluir formalmente a la Policía de Puerto Rico, el Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y el Departamento de Corrección y Rehabilitación como componentes del 'Programa Experience' del Departamento de Seguridad Pública (DSP). Buscaba establecer la obligación de estas agencias de colaborar y promover dicho programa educativo y preventivo dirigido a jóvenes de 15 a 18 años, y mantener una lista especial de elegibilidad para participantes que completen el programa.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se relaciona con la reestructuración del aparato de seguridad estatal, específicamente con la centralización de sus dependencias operativas bajo el Departamento de Seguridad Pública (DSP), como se menciona en la Fuente 3. La medida busca integrar a la Policía de Puerto Rico, el Cuerpo de Vigilantes del DRNA y el Departamento de Corrección y Rehabilitación en el "Programa Experience" del DSP, lo que refuerza la visión de coordinación y unificación de esfuerzos bajo esta entidad sombrilla.
En qué va
El Proyecto del Senado 922 fue el 12 de enero de 2026 y referido a comisión en el Senado. El 26 de mayo de 2026, la Comisión de Gobierno del Senado emitió un , no recomendando su aprobación, al considerar que una medida homóloga atendería los mismos propósitos legislativos.
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Última acción · 26 de mayo de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 1.21 a la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como "Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico"; el Artículo 5 de la Ley 83-2025, conocida como "Ley de la Policía de Puerto Rico"; el Articulo 5 de la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales"; el Artículo 7 del Plan de Reorganización 2-2011, según enmendado, conocido como "Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 201111 con el propósito de incluir como parte de las experiencias educativas y preventivas del Programa Experience del Departamento de Seguridad Pública, a la Policía de Puerto Rico, el Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales y al Departamento de Corrección y Rehabilitación; establecer la obligación de colaborar y promover el programa; y para otros fines relacionados.
La Ley 139-2026 enmienda el Artículo 1.21 de la Ley 20-2017 para incluir a la Policía de Puerto Rico, el Cuerpo de Vigilantes del DRNA y el Departamento de Corrección y Rehabilitación en las experiencias educativas del Programa Experience, dirigido a jóvenes de 15 a 18 años. También extiende a convocatorias de esas agencias la bonificación que se suma a la puntuación de participantes que completen los módulos y el servicio comunitario requeridos. Impone a los jefes de esas agencias el deber de colaborar y proveer herramientas para implementar el programa en todas las regiones; además, autoriza al Secretario del DSP a formalizar los acuerdos interagenciales necesarios. Enmienda también las leyes orgánicas de la Policía, el DRNA y Corrección para incorporar ese deber, y entró en vigor inmediatamente.
Para añadir un nuevo Artículo 1.21 a la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico” y reenumerar el Artículo 1.21 como el Artículo 1.22, con el propósito de establecer el Programa Experience del Departamento de Seguridad Pública, un programa educativo, preventivo y de reclutamiento diseñado para jóvenes de 15 a 18 años; facultar al Secretario a establecer sus propósitos, organización y requisitos; establecer la obligación de los Comisionados de colaborar y promover el programa; autorizar la aprobación de reglamentos u órdenes administrativas para cumplir con los propósitos de la Ley; y para otros fines relacionados.
La Ley 9-2026 añadió el Artículo 1.21 a la Ley 20-2017 y reenumeró el artículo que ocupaba ese número. Ordenó establecer Experience para jóvenes de 15 a 18 años, con autorización de su padre, madre o tutor, en todas las regiones del DSP y sin interferir con el calendario escolar; también ordenó asignar personal, incluidos un director y coordinadores regionales. Quienes completen los módulos y el servicio comunitario requerido obtienen una bonificación sumada a su puntuación en procesos de ingreso a un Negociado; el Secretario puede fijar requisitos adicionales. La ley exige un informe anual a la Asamblea Legislativa, antes del 30 de junio, sobre resultados, progreso y logros. La versión de la Ley 9-2026 dejó fuera a la Policía de la lista de entidades que ofrecerían experiencias; la Ley 139-2026 amplió después el artículo para incluirla, junto con otras entidades.
“Para crear la “Ley de la Policía de Puerto Rico” definir sus funciones y deberes; asignar los recursos necesarios para su constitución y operación; establecer penalidades; enmendar los artículos 1.02, 1.06, 1.11, 1.12, 1.17, 1.19 y 1.20; eliminar el Capítulo 2, reenumerar los capítulos del 3 al 8, como los capítulos del 2 al 7, respectivamente, reenumerar los actuales artículos del 3.01 al 8.07, como los nuevos artículos 2.01 al 7.07, respectivamente, en la Ley Núm. 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, con el propósito de atemperar dicha Ley con la creación de la Policía de Puerto Rico; derogar la Ley 103-2010, según enmendada, mejor conocida como, “Ley para la Educación Continua de los Miembros de la Policía de Puerto Rico”; establecer las normas de transición aplicables para la implantación de esta ley; y para otros fines relacionados.”
El Proyecto del Senado 421 propone crear la 'Ley de la Policía de Puerto Rico' como una entidad autónoma, separándola del Departamento de Seguridad Pública (DSP). Enmienda la Ley 20-2017 para reestructurar el Departamento, elimina el Negociado de la Policía de Puerto Rico como parte del DSP y deroga la Ley 103-2010 sobre educación continua policial. La medida busca devolverle poderes y autonomía administrativa y fiscal a la Policía, bajo la supervisión directa del Gobernador y la administración del Superintendente.
“Para añadir un nuevo inciso (j) al Artículo 4.04 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, y un nuevo inciso (k) al Artículo 25 del Plan de Reorganización Núm. 2 de 21 de noviembre de 2011, según enmendado, conocido como "Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011", con el propósito de fortalecer la coordinación entre ambas entidades, optimizar el tiempo de respuesta ante llamadas de emergencia relacionadas con los participantes del Programa de Servicios con Antelación al Juicio y las violaciones de órdenes de protección, establecer una línea única de atención y un número único de caso con información preentrada para cada participante; y para otros fines relacionados.”
La medida propone añadir un nuevo inciso (j) a la Ley del Departamento de Seguridad Pública (Ley 20-2017) y un nuevo inciso (k) al Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Plan Núm. 2 de 2011). El objetivo es fortalecer la coordinación entre el Negociado de Sistemas de Emergencias 9-1-1 (adscrito al DSP) y el Programa de Servicios con Antelación al Juicio (PSAJ, adscrito al DCR). Busca optimizar la respuesta a emergencias relacionadas con participantes del PSAJ y violaciones de órdenes de protección mediante el establecimiento de una línea única de atención y un número único de caso con información preentrada.
Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6, y añadir los nuevos Artículos 2-A y 6-A a la Ley Núm. 166-2009, según enmendada, conocida como “Ley de Contratación de Confinados para la Realización de Diversas Tareas como parte del Proceso de Rehabilitación y Reinserción a la Libre Comunidad”, a los fines de crear las Brigadas Correccionales de Respuesta a Emergencias y Recuperación Comunitaria; establecer criterios de elegibilidad, exclusiones, supervisión, compensación, certificación de horas, incentivos de rehabilitación, créditos de servicio comunitario correccional, protocolos de seguridad, informes y métricas de evaluación; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1277 enmienda la Ley 166-2009 para crear las Brigadas Correccionales de Respuesta a Emergencias y Recuperación Comunitaria. Estas brigadas permitirán que confinados elegibles, bajo supervisión estricta, participen voluntariamente en labores de preparación, respuesta no sensitiva, limpieza y recuperación comunitaria antes, durante y después de emergencias. Establece criterios de elegibilidad, exclusiones, supervisión, compensación especial, certificación de horas trabajadas, créditos de servicio comunitario y métricas de evaluación para el programa.
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