Qué propone
El Proyecto del Senado 922 proponía varias leyes para incluir formalmente a la Policía de Puerto Rico, el Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y el Departamento de Corrección y Rehabilitación como componentes del 'Programa Experience' del Departamento de Seguridad Pública (DSP). Buscaba establecer la obligación de estas agencias de colaborar y promover dicho programa educativo y preventivo dirigido a jóvenes de 15 a 18 años, y mantener una lista especial de elegibilidad para participantes que completen el programa.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se relaciona con la reestructuración del aparato de seguridad estatal, específicamente con la centralización de sus dependencias operativas bajo el Departamento de Seguridad Pública (DSP), como se menciona en la Fuente 3. La medida busca integrar a la Policía de Puerto Rico, el Cuerpo de Vigilantes del DRNA y el Departamento de Corrección y Rehabilitación en el "Programa Experience" del DSP, lo que refuerza la visión de coordinación y unificación de esfuerzos bajo esta entidad sombrilla.
En qué va
El Proyecto del Senado 922 fue el 12 de enero de 2026 y referido a comisión en el Senado. El 26 de mayo de 2026, la Comisión de Gobierno del Senado emitió un , no recomendando su aprobación, al considerar que una medida homóloga atendería los mismos propósitos legislativos.
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Última acción · 26 de mayo de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 1.21 a la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como "Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico"; el Artículo 5 de la Ley 83-2025, conocida como "Ley de la Policía de Puerto Rico"; el Articulo 5 de la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales"; el Artículo 7 del Plan de Reorganización 2-2011, según enmendado, conocido como "Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 201111 con el propósito de incluir como parte de las experiencias educativas y preventivas del Programa Experience del Departamento de Seguridad Pública, a la Policía de Puerto Rico, el Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales y al Departamento de Corrección y Rehabilitación; establecer la obligación de colaborar y promover el programa; y para otros fines relacionados.
Esta ley, Ley 139-2026, enmienda la Ley 20-2017 (Departamento de Seguridad Pública), la Ley 83-2025 (Policía de Puerto Rico), la Ley 23-1972 (Recursos Naturales y Ambientales) y el Plan de Reorganización 2-2011 (Corrección y Rehabilitación). Su propósito es formalizar la inclusión de la Policía de Puerto Rico, el Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales, y el Departamento de Corrección y Rehabilitación como participantes del Programa Experience del Departamento de Seguridad Pública. Establece la obligación de estas agencias de colaborar y promover dicho programa, que está dirigido a jóvenes de 15 a 18 años, y otorga una bonificación especial en evaluaciones de ingreso a estas agencias a los participantes que completen el programa.
Para añadir un nuevo Artículo 1.21 a la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico” y reenumerar el Artículo 1.21 como el Artículo 1.22, con el propósito de establecer el Programa Experience del Departamento de Seguridad Pública, un programa educativo, preventivo y de reclutamiento diseñado para jóvenes de 15 a 18 años; facultar al Secretario a establecer sus propósitos, organización y requisitos; establecer la obligación de los Comisionados de colaborar y promover el programa; autorizar la aprobación de reglamentos u órdenes administrativas para cumplir con los propósitos de la Ley; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, Ley 9-2026, añade un nuevo Artículo 1.21 a la Ley 20-2017 (Ley del Departamento de Seguridad Pública - DSP). Crea formalmente el 'Programa Experience' del DSP, un programa educativo, preventivo y de reclutamiento para jóvenes de 15 a 18 años. Faculta al Secretario del DSP para definir los detalles del programa, exige la colaboración de los comisionados de los negociados del DSP, y otorga una bonificación especial a los participantes que completen el programa al solicitar empleo en cualquiera de sus negociados. Afecta directamente a los jóvenes en esa franja de edad, al Secretario del DSP, a los jefes de los negociados del DSP y a la Asamblea Legislativa, que recibirá informes anuales.
Para añadir un nuevo inciso (k) al Artículo 27, y enmendar el Artículo 38 de la Ley 83-2025, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico”, a los fines de proveer para la creación de un currículo que ofrezca un adiestramiento holístico e integral sobre violencia doméstica, proporcionando herramientas útiles a los miembros de la Policía de Puerto Rico para intervenir, interactuar, orientar y proteger a las personas víctimas de violencia doméstica; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 922 enmienda la Ley 83-2025 (Ley de la Policía de Puerto Rico) para añadir un nuevo inciso (k) al Artículo 27 y modificar el Artículo 38. Busca establecer un currículo de adiestramiento holístico e integral sobre violencia doméstica para todos los miembros de la Policía, incluyendo cadetes y personal en servicio, con un mínimo de 40 horas para cadetes y 20 horas anuales de readiestramiento para el personal. Afecta directamente a los miembros de la Policía de Puerto Rico y, por extensión, a las víctimas y sobrevivientes de violencia doméstica.
“Para crear la “Ley de la Policía de Puerto Rico” definir sus funciones y deberes; asignar los recursos necesarios para su constitución y operación; establecer penalidades; enmendar los artículos 1.02, 1.06, 1.11, 1.12, 1.17, 1.19 y 1.20; eliminar el Capítulo 2, reenumerar los capítulos del 3 al 8, como los capítulos del 2 al 7, respectivamente, reenumerar los actuales artículos del 3.01 al 8.07, como los nuevos artículos 2.01 al 7.07, respectivamente, en la Ley Núm. 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, con el propósito de atemperar dicha Ley con la creación de la Policía de Puerto Rico; derogar la Ley 103-2010, según enmendada, mejor conocida como, “Ley para la Educación Continua de los Miembros de la Policía de Puerto Rico”; establecer las normas de transición aplicables para la implantación de esta ley; y para otros fines relacionados.”
Esta medida legislativa, el P. del S. 421, propone crear la 'Ley de la Policía de Puerto Rico' como una entidad autónoma, separándola del Departamento de Seguridad Pública (DSP). Enmienda la Ley Núm. 20-2017 para reestructurar el DSP y eliminar el 'Negociado de la Policía de Puerto Rico' como parte de este, transfiriendo sus funciones, recursos y personal a la nueva Policía de Puerto Rico. También deroga la Ley 103-2010 sobre educación continua policial. Afecta directamente a los miembros de la Policía, al Secretario del DSP, y al Gobernador, redefiniendo la estructura de mando y operación de la fuerza policial.
“Para añadir un nuevo inciso (j) al Artículo 4.04 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, y un nuevo inciso (k) al Artículo 25 del Plan de Reorganización Núm. 2 de 21 de noviembre de 2011, según enmendado, conocido como "Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011", con el propósito de fortalecer la coordinación entre ambas entidades, optimizar el tiempo de respuesta ante llamadas de emergencia relacionadas con los participantes del Programa de Servicios con Antelación al Juicio y las violaciones de órdenes de protección, establecer una línea única de atención y un número único de caso con información preentrada para cada participante; y para otros fines relacionados.”
Esta medida legislativa añade un nuevo inciso (j) al Artículo 4.04 de la Ley 20-2017 (Departamento de Seguridad Pública - DSPR) y un nuevo inciso (k) al Artículo 25 del Plan de Reorganización Núm. 2 de 2011 (Departamento de Corrección y Rehabilitación - DCR). Su objetivo es crear un sistema integrado de información entre el Programa de Servicios con Antelación al Juicio (PSAJ) y el Negociado de Sistemas de Emergencias 9-1-1. Busca establecer una línea única de atención y un número único de caso con información preentrada para cada participante del PSAJ, con el fin de optimizar el tiempo de respuesta ante emergencias y violaciones de órdenes de protección. Afecta directamente a los participantes del PSAJ, al personal del 9-1-1, a la Policía de Puerto Rico y a las víctimas o personas que requieren protección ante incidentes de emergencia relacionados con estos participantes.
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