Para enmendar el Artículo 1.21 a la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como "Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico"; el Artículo 5 de la Ley 83-2025, conocida como "Ley de la Policía de Puerto Rico"; el Articulo 5 de la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales"; el Artículo 7 del Plan de Reorganización 2-2011, según enmendado, conocido como "Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 201111 con el propósito de incluir como parte de las experiencias educativas y preventivas del Programa Experience del Departamento de Seguridad Pública, a la Policía de Puerto Rico, el Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales y al Departamento de Corrección y Rehabilitación; establecer la obligación de colaborar y promover el programa; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Ley 139-2026 el Artículo 1.21 de la Ley 20-2017 para incluir a la Policía de Puerto Rico, el Cuerpo de Vigilantes del DRNA y el Departamento de Corrección y Rehabilitación en las experiencias educativas del Programa Experience, dirigido a jóvenes de 15 a 18 años. También extiende a convocatorias de esas agencias la bonificación que se suma a la puntuación de participantes que completen los módulos y el servicio comunitario requeridos. Impone a los jefes de esas agencias el deber de colaborar y proveer herramientas para implementar el programa en todas las regiones; además, autoriza al Secretario del DSP a formalizar los acuerdos interagenciales necesarios. Enmienda también las leyes orgánicas de la Policía, el DRNA y Corrección para incorporar ese deber, y entró en vigor inmediatamente.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el contexto de la reestructuración del aparato de seguridad estatal, que se ejecutó mediante la centralización de sus dependencias operativas bajo una misma entidad sombrilla, el Departamento de Seguridad Pública, creado por la Ley 20-2017. La medida busca fortalecer la colaboración interagencial entre los negociados que componen este departamento, como la Policía y Corrección, para programas educativos y preventivos dirigidos a jóvenes.
En qué va
La Comisión de Seguridad Pública de la Cámara recomendó aprobarla el 23 de febrero de 2026; la Cámara la aprobó el 26 de febrero, el Senado la aprobó con el 8 de junio y la Cámara concurrió el 15 de junio. Fue firmada el 15 de julio de 2026 como Ley 139-2026 y entró en vigor inmediatamente.
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Última acción · 15 de julio de 2026
Ley 139-2026
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Para añadir un nuevo Artículo 1.21 a la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico” y reenumerar el Artículo 1.21 como el Artículo 1.22, con el propósito de establecer el Programa Experience del Departamento de Seguridad Pública, un programa educativo, preventivo y de reclutamiento diseñado para jóvenes de 15 a 18 años; facultar al Secretario a establecer sus propósitos, organización y requisitos; establecer la obligación de los Comisionados de colaborar y promover el programa; autorizar la aprobación de reglamentos u órdenes administrativas para cumplir con los propósitos de la Ley; y para otros fines relacionados.
La Ley 9-2026 añadió el Artículo 1.21 a la Ley 20-2017 y reenumeró el artículo que ocupaba ese número. Ordenó establecer Experience para jóvenes de 15 a 18 años, con autorización de su padre, madre o tutor, en todas las regiones del DSP y sin interferir con el calendario escolar; también ordenó asignar personal, incluidos un director y coordinadores regionales. Quienes completen los módulos y el servicio comunitario requerido obtienen una bonificación sumada a su puntuación en procesos de ingreso a un Negociado; el Secretario puede fijar requisitos adicionales. La ley exige un informe anual a la Asamblea Legislativa, antes del 30 de junio, sobre resultados, progreso y logros. La versión de la Ley 9-2026 dejó fuera a la Policía de la lista de entidades que ofrecerían experiencias; la Ley 139-2026 amplió después el artículo para incluirla, junto con otras entidades.
Para enmendar el Artículo 1.21 a la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”; el Artículo 5 de la Ley 83-2025, conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico”; el Artículo 5 de la Ley 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales”; el Artículo 7 del Plan de Reorganización 2-2011, según enmendado, conocido como "Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011" con el propósito de incluir como parte de las experiencias educativas y preventivas del Programa Experience del Departamento de Seguridad Pública, a la Policía de Puerto Rico, el Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y al Departamento de Corrección y Rehabilitación; establecer la obligación de colaborar y promover el programa; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 922 proponía enmendar varias leyes para incluir formalmente a la Policía de Puerto Rico, el Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y el Departamento de Corrección y Rehabilitación como componentes del 'Programa Experience' del Departamento de Seguridad Pública (DSP). Buscaba establecer la obligación de estas agencias de colaborar y promover dicho programa educativo y preventivo dirigido a jóvenes de 15 a 18 años, y mantener una lista especial de elegibilidad para participantes que completen el programa.
Para enmendar la Ley Núm. 26 de 5 de junio de 1985, según enmendada, conocida como “Ley del Cuerpo de Seguridad Escolar”, a los fines de fortalecer su estructura organizacional, profesionalizar el reclutamiento y adiestramiento del personal, establecer estándares uniformes de seguridad escolar, integrar protocolos interagenciales con el Departamento de Seguridad Pública y el Negociado de la Policía de Puerto Rico, y armonizar sus disposiciones con la Ley Núm. 85-2018, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados
La medida (PC 1139) enmienda la Ley Núm. 26 de 1985, conocida como la Ley del Cuerpo de Seguridad Escolar. Crea la División de Seguridad Auxiliar Escolar, adscrita al Departamento de Educación, compuesta exclusivamente por policías retirados. Esta división tendrá como propósito fortalecer la seguridad preventiva en planteles escolares, proteger a estudiantes y personal, y aprovechar la experiencia de los agentes retirados. Se autoriza el uso de equipo defensivo y se establecen requisitos de adiestramiento y uniforme.
Para enmendar los Artículos 3, 4, 5, 7, 8 y 10 de la Ley Núm. 75 de 8 julio de 1986, según enmendada, conocida como "Ley del Programa de Justicia Juvenil y Prevención de la Delincuencia" para adscribir dicho programa al Departamento de Corrección y Rehabilitación; hacer cambios en la composición del Comité Asesor en Justicia Juvenil y Prevención de la Delincuencia en Puerto Rico; realizar enmiendas técnicas; y para otros fines relacionados.
La Ley 61-2025 enmienda los Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 10 de la Ley 75 para trasladar el Programa de Justicia Juvenil y Prevención de la Delincuencia de ODSEC al Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR). Excluye del Programa a jóvenes bajo la jurisdicción del Tribunal de Menores hallados responsables de asesinato o de conductas contra la indemnidad sexual; establece cómo colaboran el DCR y Educación en las tutorías, y exige a Educación un informe anual sobre materias, edades y aprovechamiento académico. El Secretario del DCR nombra al Director Auxiliar y decide sobre reglamentos y subvenciones, tras recibir recomendaciones y asesoramiento; el Comité Asesor tendrá de 15 a 33 miembros. La ley transfiere personal, bienes y fondos al DCR, dispone que el Presupuesto General le asigne fondos anualmente y fija un máximo de 90 días para completar la transferencia.
Para añadir un subinciso (69) al inciso (b) del Artículo 2.04 de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”; reenumerar el actual inciso (aa) como inciso (bb) y añadir un nuevo inciso (aa) al Artículo 18 de la Ley Núm. 205-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Justicia”; añadir un nuevo inciso (bb) y reenumerar el actual inciso (bb) como (cc) en el Artículo 5 de la Ley Núm. 83-2025, mejor conocida como “Ley de la Policía de Puerto Rico”; y añadir un inciso (gg) al Artículo 6 de la Ley Núm. 75-2019, según enmendada, mejor conocida como “Ley de la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS)”; a los fines de disponer entre las funciones del Departamento de Educación, el desarrollar e implantar, en colaboración con el Departamento de Justicia, la Policía de Puerto Rico y la Puerto Rico Innovation and Techonology Service, campañas educativas anuales en escuelas sobre el uso seguro de la Internet y los medios electrónicos y los delitos cibernéticos; y para otros fines relacionados.
La Ley 3-2026 añade el inciso (69) al Artículo 2.04(b) de la Ley 85-2018 y obliga al Secretario de Educación a desarrollar e implantar campañas educativas anuales en las escuelas sobre el uso seguro de Internet y medios electrónicos y los delitos cibernéticos, en colaboración con Justicia, la Policía y PRITS. Añade la colaboración de Justicia al Artículo 18(aa) de su ley orgánica y la de PRITS al Artículo 6(gg) de su ley. En la Ley de la Policía 83-2025 añade el inciso (bb) al Artículo 5 y renumera el anterior (bb) como (cc). La versión final sustituyó la propuesta inicial de asignar esa función al Comisionado del Negociado bajo la Ley 20-2017 por un deber del Superintendente bajo la Ley 83-2025; la ley entra en vigor inmediatamente.
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