Qué propone
La medida P. del S. 754 proponía crear la Ley para la Creación del Consorcio Intermunicipal de Administración y Conservación del Parque Nacional de las Cavernas del Río Camuy. Su objetivo era autorizar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) a establecer un convenio de administración conjunta del parque con un consorcio formado por los municipios de Camuy, Hatillo y Lares. Esto afectaría la estructura de gobernanza y operación del parque nacional, así como las responsabilidades y facultades del DRNA y de los tres municipios.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la evolución de la autonomía municipal en Puerto Rico, particularmente en la búsqueda de mecanismos de colaboración intermunicipal para la administración de recursos, como el Parque Nacional de las Cavernas del Río Camuy. La Ley 81-1991 y el Código Municipal de 2020 sentaron las bases para que los municipios asumieran mayores competencias, y esta propuesta de consorcio refleja un esfuerzo por optimizar la gestión de servicios y recursos a nivel local, un reto constante ante la fragmentación y los desafíos financieros que enfrentan los ayuntamientos.
En qué va
La medida P. del S. 754 fue el 1 de octubre de 2025 y pasó por primera lectura en el Senado, siendo referida a comisión. Posteriormente, fue relevada de comisión y la Comisión de Turismo, Recursos Naturales y Ambientales emitió un , no recomendando su aprobación.
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Última acción · 17 de noviembre de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un inciso (j) al Artículo 2; añadir un inciso (e) al Artículo 3, enmendar el Artículo 9 y el Artículo 12, insertar un nuevo Artículo 13 y renumerar los subsiguientes Artículos de la Ley 9-2001, según enmendada, conocida como “Ley del Sistema de Parques Nacionales de Puerto Rico”, a los fines de establecer los mecanismos y condiciones para que los municipios puedan ostentar el traspaso, usufructo o cualquier modalidad de acuerdo o negocio jurídico viable de la titularidad, gerencia operacional o administración y mantenimiento de áreas designadas como Parques Nacionales en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 268 buscaba enmendar la Ley 9-2001 para facultar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) a transferir a los municipios la administración, operación, mantenimiento o titularidad de áreas designadas como Parques Nacionales. Permitía diversos mecanismos jurídicos como traspaso, cesión o usufructo, sujetos a la aprobación del DRNA y al uso público continuado de las instalaciones. También contemplaba la posible redistribución de fondos estatales y federales a los municipios para estos fines.
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Propiedades Inmuebles, creado mediante la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal, evaluar conforme a las disposiciones de la Ley y su Reglamento, la transferencia, usufructo o cualquier otro negocio jurídico contemplado en dicha Ley, por parte del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales al Municipio de Camuy del Parque Nacional de las Cavernas del Río Camuy, incluyendo todas sus instalaciones y terrenos, para fines de desarrollo turístico, recreativo y económico; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Comité de Evaluación y Disposición de Propiedades Inmuebles, creado por la Ley 26-2017 (Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal), que evalúe la transferencia, usufructo o negocio jurídico similar del Parque Nacional de las Cavernas del Río Camuy, incluyendo sus instalaciones y terrenos, del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) al Municipio de Camuy. El propósito es el desarrollo turístico, recreativo y económico. Se establece un plazo de 30 días para la determinación del Comité, con una condición suspensiva para la escritura pública de transferencia de título hasta que se completen obras de rehabilitación necesarias.
Para crear la Reserva Hídrica del Acuífero del Sur; ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, en coordinación con otras agencias, establecer las estrategias para alcanzar el objetivo de restaurar y conservar los acuíferos del sur; y para decretar otras disposiciones complementarias.
Esta medida legislativa crea la 'Reserva Hídrica del Acuífero del Sur', declarando como política pública la conservación y el uso óptimo de los recursos hídricos subterráneos en los municipios de Ponce, Juana Díaz, Santa Isabel, Salinas, Guayama, Arroyo, Coamo y Aibonito. Ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y a la Junta de Planificación (JP) a delimitar esta reserva y establece que el Distrito de Riego de la Costa Sur sea designado como Área Natural Protegida, con prohibiciones específicas sobre el manejo de desperdicios y químicos en sus orillas. Requiere que varias agencias (DRNA, JP, AAA, DA, AEE) coordinen estrategias y presenten informes sobre la situación y restauración de estos acuíferos y canales de riego.
Para designar como Reserva Natural Abey de Salinas los terrenos colindantes con la carretera 701, en el Paseo Ladis, en el Barrio Río Jueyes del Municipio de Salinas, con una cabida aproximada de 109,571 m2; ordenar a la Junta de Planificación, con el asesoramiento del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, la delimitación de todos los terrenos localizados en la zona de interés; y para otros fines.
Esta medida legislativa propone la creación de la "Ley de la Reserva Natural Abey de Salinas" para designar formalmente como Reserva Natural un terreno de aproximadamente 109,571 m2 en el Barrio Río Jueyes de Salinas. Ordena a la Junta de Planificación, con el asesoramiento del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), a delimitar el área exacta protegida en un plazo de 180 días y a enmendar planes y reglamentos de uso de terrenos para reflejar esta designación. La medida busca proteger ecosistemas, bosques, humedales y yacimientos arqueológicos, y prohíbe la desafectación o enajenación de los terrenos públicos y patrimoniales designados para otros fines.
Para declarar Reserva Natural de Puerto Rico la cascada localizada en el Barrio Jaguas de Peñuelas mejor conocida como “la Soplaera”; y para otros fines.
La medida propone declarar la cascada conocida como "La Soplaera", ubicada en el Barrio Jaguas de Peñuelas, como Reserva Natural de Puerto Rico. La administración y protección de esta reserva recaerá en el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), en coordinación con la Junta de Planificación (JP) y el Municipio de Peñuelas, bajo las disposiciones de la Ley del Programa de Patrimonio Natural de Puerto Rico (Ley 150 de 1988). La Compañía de Turismo de Puerto Rico (CTPR) también participará en su desarrollo y conservación como punto turístico.
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