Para añadir un inciso (j) al Artículo 2; añadir un inciso (e) al Artículo 3, enmendar el Artículo 9 y el Artículo 12, insertar un nuevo Artículo 13 y renumerar los subsiguientes Artículos de la Ley 9-2001, según enmendada, conocida como “Ley del Sistema de Parques Nacionales de Puerto Rico”, a los fines de establecer los mecanismos y condiciones para que los municipios puedan ostentar el traspaso, usufructo o cualquier modalidad de acuerdo o negocio jurídico viable de la titularidad, gerencia operacional o administración y mantenimiento de áreas designadas como Parques Nacionales en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Qué propone
El Proyecto del Senado 268 buscaba la Ley 9-2001 para facultar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) a transferir a los municipios la administración, operación, mantenimiento o titularidad de áreas designadas como Parques Nacionales. Permitía diversos mecanismos jurídicos como traspaso, cesión o , sujetos a la aprobación del DRNA y al uso público continuado de las instalaciones. También contemplaba la posible redistribución de fondos estatales y federales a los municipios para estos fines.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate histórico sobre la autonomía municipal en Puerto Rico, que se consolidó con la Ley de Municipios Autónomos de 1991 y el Código Municipal de 2020. El traspaso de la administración de los Parques Nacionales a los municipios es un ejemplo de la búsqueda de descentralización de competencias del gobierno central a las entidades locales, aunque el éxito de estas transferencias ha sido desigual y ha enfrentado desafíos financieros y de capacidad.
En qué va
El Proyecto del Senado 268 fue el 16 de enero de 2025 y referido a la Comisión de Turismo y Recursos Naturales y Ambientales del Senado. Dicha comisión no recomendó su aprobación el 17 de junio de 2025, citando vacíos normativos, fiscales y de ejecución.
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Última acción · 17 de junio de 2025
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley para la Creación del Consorcio Intermunicipal de Administración y Conservación del Parque Nacional de las Cavernas del Río Camuy”, a los fines de autorizar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) a establecer un convenio de administración conjunta del Parque Nacional de las Cavernas de Camuy con el Consorcio que aglomera los municipios de Camuy, Hatillo y Lares; y para otros fines relacionados.
La medida P. del S. 754 proponía crear la Ley para la Creación del Consorcio Intermunicipal de Administración y Conservación del Parque Nacional de las Cavernas del Río Camuy. Su objetivo era autorizar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) a establecer un convenio de administración conjunta del parque con un consorcio formado por los municipios de Camuy, Hatillo y Lares. Esto afectaría la estructura de gobernanza y operación del parque nacional, así como las responsabilidades y facultades del DRNA y de los tres municipios.
Para enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales”, a los fines de establecer la “Zona de Planificación Especial Turística de las Casetas y Muelles sobre el agua y terrenos de dominio público de La Parguera”; resolver la incertidumbre jurídica relacionada con las residencias y estructuras existentes en el litoral costero de esta zona; establecer un régimen de pago mediante el cobro de cánones por el uso de la superficie de las porciones de terrenos públicos y de agua que ocupen dichas estructuras existentes; autorizar reglamentación sobre el uso y mantenimiento de dichas estructuras; y para financiar obras permanentes en beneficio de la Reserva Natural y comunidad de La Parguera; aclarar las facultades, responsabilidades y deberes del Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, la Compañía de Turismo de Puerto Rico y la Junta de Planificación; ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y a la Compañía de Turismo de Puerto Rico que realice, divulgue y ejecute un plan detallado y coordinado de mejoras a la Reserva Natural de La Parguera y a la comunidad que será financiado con el producto de los cánones de impuestos por el uso de la superficie de las porciones de terrenos públicos y de agua que ocupen a las estructuras privadas ubicadas en la zona marítimo terrestre; ordenar sobre el uso de los fondos recaudados por concepto de los cánones cobrados por el Departamento; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 269 enmienda la Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) para crear la 'Zona de Planificación Especial Turística de las Casetas y Muelles sobre el agua y terrenos de dominio público de La Parguera' en Lajas. Busca resolver la incertidumbre jurídica de estructuras existentes en la zona marítimo-terrestre mediante un régimen de pago de cánones por el uso de terrenos y aguas públicas. Establece un marco para la reglamentación del uso y mantenimiento de estas estructuras, y destina los fondos recaudados a obras de mejora en la Reserva Natural y la comunidad de La Parguera. Aclara facultades del DRNA, la Compañía de Turismo y la Junta de Planificación.
Para enmendar los artículos 3.059, 3.060, 3.061, 3.062, 3.063, 3.064, 3.065, 3.068, 3.069, 3.070 y 3.072 de la Ley 107-2020, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”; y enmendar el inciso (a) del Artículo 11 de la Ley 8-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes”, a los fines de viabilizar la transferencia de la titularidad y administración de las instalaciones de recreación y deportes a los municipios que voluntariamente accedan a dicho traspaso, disponer que la misma irá acompañada de la transferencia recurrente del presupuesto promedio invertido en los últimos cinco años en la unidad correspondiente; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) y la Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes (Ley 8-2004) para permitir la transferencia voluntaria de la titularidad y administración de instalaciones recreativas y deportivas estatales a los municipios. La transferencia debe incluir el presupuesto promedio invertido por el Departamento de Recreación y Deportes en los últimos cinco años en dichas instalaciones. Afecta directamente a los municipios que deseen asumir la administración de estas facilidades, al Departamento de Recreación y Deportes como ente transferidor y fiscalizador, y a la ciudadanía que utiliza dichas instalaciones.
“Para enmendar el Artículo 6.033 y añadir el Artículo 6.043 la Ley 107-2020, según enmendada, mejor conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, para que en virtud de la política pública de descentralización, transferir a los municipios competencias específicas de las agencias e instrumentalidades públicas del ELA, y asegurar la transferencia del presupuesto correspondiente a los municipios; y para otros fines; y para otros fines relacionados.”
El Proyecto del Senado 830 buscaba enmendar el Artículo 6.033 y añadir el Artículo 6.043 de la Ley 107-2020 (Código Municipal). Su objetivo era transferir obligatoriamente competencias específicas de agencias del ELA a los municipios, asegurando la transferencia del presupuesto correspondiente. Afectaría directamente a municipios y agencias estatales, cambiando la estructura de provisión de servicios públicos en áreas como mantenimiento de escuelas, recursos naturales, vivienda y transporte.
Para enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales”, a los fines de establecer la “Zona de Planificación Especial Turística de las Casetas y Muelles sobre el agua y terrenos de dominio público de La Parguera”; resolver la incertidumbre jurídica relacionada con las residencias y estructuras existentes en el litoral costero de esta zona; establecer un régimen de pago mediante el cobro de cánones por el uso de la superficie de las porciones de terrenos públicos y de agua que ocupen dichas estructuras existentes; autorizar reglamentación sobre el uso y mantenimiento de dichas estructuras; y para financiar obras permanentes en beneficio de la Reserva Natural y comunidad de La Parguera; aclarar las facultades, responsabilidades y deberes del Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, la Compañía de Turismo de Puerto Rico y la Junta de Planificación; ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y a la Compañía de Turismo de Puerto Rico que realice, divulgue y ejecute un plan detallado y coordinado de mejoras a la Reserva Natural de La Parguera y a la comunidad que será financiado con el producto de los cánones de impuestos por el uso de la superficie de las porciones de terrenos públicos y de agua que ocupen a las estructuras privadas ubicadas en la zona marítimo terrestre; ordenar sobre el uso de los fondos recaudados por concepto de los cánones cobrados por el Departamento; y para otros fines relacionados.”
Esta medida legislativa buscaba enmendar el Artículo 5 de la Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) para crear la 'Zona de Planificación Especial Turística de las Casetas y Muelles de La Parguera'. El objetivo era resolver la incertidumbre jurídica de estructuras existentes en terrenos y aguas de dominio público, establecer un régimen de pago de cánones por su uso, autorizar reglamentación y financiar obras de mejora en la Reserva Natural y comunidad de La Parguera. Afectaría a los propietarios de estas estructuras, al DRNA, la Compañía de Turismo y la Junta de Planificación en la gestión de la zona.
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