Para enmendar la Ley Núm. 45 de 25 de febrero de 1998, según enmendada, conocida como 'Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público de Puerto Rico', específicamente para añadir el inciso (gg) al Artículo 3 (definiciones); añadir la Sección 5.6 al Artículo 5 (negociación colectiva) y añadir las Secciones 6.2 y 6.3 al Artículo 6 (solución de estancamientos), con el propósito de hacer mandatorio y automático el proceso de conciliación y arbitraje en casos de impasse en negociaciones colectivas, de forma prospectiva para convenios iniciados a partir del año 2026 en entidades con erogación de fondos públicos, en busca de minimizar interrupciones de servicios esenciales, huelgas, sabotajes y conflictos laborales indefinidos.
Qué propone
El PS 883 la Ley 45-1998 al añadir una definición de asociación público-privada y nuevas reglas de negociación y solución de impasses. Para convenios iniciados desde el 1 de enero de 2026, si no hay acuerdo tras 90 días calendario, activaría conciliación; la Comisión Apelativa del Servicio Público tendría 5 días para designar conciliador y la conciliación duraría hasta 30 días. Si persiste el impasse, habría arbitraje vinculante: las partes escogerían un árbitro de un panel de tres dentro de 10 días y este emitiría un laudo dentro de 30 días, revisable por errores de derecho. Alcanzaría a negociaciones bajo la Ley 45, incluidas las de asociaciones público-privadas con fondos públicos cuando empleen trabajadores cubiertos por esa ley; evadir el proceso podría conllevar multas de hasta $10,000 diarios y remisión al Ministerio Público.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la historia de las relaciones laborales en el servicio público y las tensiones entre la autonomía de los sindicatos y la continuidad de los servicios esenciales, como se ha visto en la trayectoria de la UTIER y sus enfrentamientos con los planes de privatización y las medidas de emergencia fiscal. La propuesta de arbitraje mandatorio busca prevenir los conflictos laborales que han caracterizado momentos clave de la historia sindical de Puerto Rico.
En qué va
La medida figura como . Fue el 18 de diciembre de 2025 y referida a comisión el 12 de enero de 2026; el 25 de marzo de 2026 la Comisión de Trabajo y Relaciones Laborales no recomendó su aprobación.
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Última acción · 25 de marzo de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un nuevo Artículo 5-A a la Ley Núm. 130 de 8 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como “Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico”, a los fines de establecer el deber de justa representación de las organizaciones obreras; disponer su término prescriptivo; aclarar el efecto de laudos arbitrales; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir un nuevo Artículo 5-A a la Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico (Ley Núm. 130 de 1945). Este nuevo artículo establecería el deber de 'justa representación' para las organizaciones obreras que actúan como representantes exclusivos de los empleados. Define los parámetros de esta representación, establece un término prescriptivo de un año para reclamaciones por incumplimiento, y aclara el efecto de los laudos arbitrales en relación con reclamaciones individuales. Afecta directamente a los empleados unionados y a las organizaciones obreras que los representan.
Para enmendar los Artículos 10 y 12 de la Ley 90-2020, según enmendada, conocida como “Ley para Prohibir y Prevenir el Acoso Laboral en Puerto Rico”, a los fines de eliminar el requisito de acudir al Negociado de Métodos Alternos para la Solución de Conflictos de la Rama Judicial previo a la presentación de una reclamación civil al amparo de esta ley, aclarar el término para presentar la acción civil; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1026 enmienda la Ley 90-2020 para eliminar el requisito de que las víctimas de acoso laboral acudan primero al Negociado de Métodos Alternos de la Rama Judicial antes de presentar una demanda civil. También modifica el plazo para presentar la acción civil, estableciéndolo en 120 días a partir de la notificación de la determinación final del patrono sobre la querella interna. Afecta directamente a empleados y patronos en Puerto Rico al alterar el proceso y los plazos para reclamar o defenderse de alegaciones de acoso laboral.
Para crear la Junta Apelativa de Relaciones Laborales de Puerto Rico como el ente cuasi-judicial exclusivo encargado de la adjudicación de controversias laborales en Puerto Rico; derogar los Artículos 3 y 10, renumerar los Artículos subsiguientes y enmendar los actuales Artículos 2, 4, 6, 8 y 15 la Ley Núm. 130 de 8 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como “Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico”; derogar la Ley Núm. 32 de 22 de mayo de 1972, según enmendada; enmendar los Artículos 2, 4 y 5 de la Ley Núm. 333-2004, según enmendada; derogar el Plan de Reorganización 2-2010, según enmendado; con el propósito de establecer la estructura y funciones del nuevo ente cuasi-judicial, unificando las competencias de la Comisión Apelativa del Servicio Público, la Junta de Relaciones del Trabajo y la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación; centralizar la adjudicación de controversias laborales para mejorar la eficiencia y agilidad del sistema; eliminar redundancias y optimizar la prestación de servicios mediante la consolidación de funciones; disponer para la transferencia de fondos, propiedad y el traslado de recursos humanos al nuevo ente; atemperar el ordenamiento jurídico vigente con la nueva estructura y la política pública del Gobierno de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Junta Apelativa de Relaciones Laborales de Puerto Rico como un ente cuasi-judicial unificado para adjudicar controversias laborales en los sectores público y privado. Deroga la Ley 32-1972 (Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación - CIPA) y enmienda la Ley 130-1945 (Ley de Relaciones del Trabajo), entre otras. Consolida funciones de la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP), la Junta de Relaciones del Trabajo (JRT) y la CIPA, buscando mayor eficiencia y agilidad en la resolución de disputas laborales.
Para añadir un subinciso (ñ) al inciso (3) de la Sección 6.3 del Artículo 6 de la Ley 8- 2017, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de agrupar y consolidar en una sola Ley, los requisitos aplicables al reclutamiento y selección de personas con impedimentos cualificados para puestos regulares del servicio de carrera; reafirmar como política pública el que las agencias públicas incluyan en su fuerza laboral, como mínimo, un cinco (5) por ciento de personas con impedimentos cualificadas; enmendar los artículos 2 y 4 de la Ley 81-1996, conocida como “Ley de Igualdad de Oportunidades de Empleo para Personas con Impedimentos”, y los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley 219-2006, según enmendada, conocida como “Ley para Fomentar el Empleo de las Personas con Impedimentos Cualificadas en las Agencias, Dependencias y Corporaciones Públicas de Puerto Rico”, con el propósito de atemperar ambas leyes con la presente; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone añadir un nuevo subinciso (ñ) a la Sección 6.3 del Artículo 6 de la Ley 8-2017, consolidando requisitos para el reclutamiento y selección de personas con impedimentos cualificadas en el servicio de carrera. Reafirma como política pública que las agencias públicas empleen un mínimo del cinco (5) por ciento de estas personas. También enmienda la Ley 81-1996 y la Ley 219-2006 para alinear sus disposiciones con este cambio, afectando principalmente a las agencias gubernamentales y a las personas con impedimentos que buscan empleo público.
Para enmendar el inciso (a) del Artículo 7 de la Ley Núm. 130 de 8 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como la “Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico”, a los fines de disponer que, cuando exista un acuerdo de arbitraje compulsorio pactado por las partes en un convenio colectivo para atender controversias relacionadas con alegadas violaciones al convenio, dicho foro arbitral tendrá jurisdicción exclusiva para atender tales controversias; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone enmendar el Artículo 7(a) de la Ley Núm. 130 de 1945, conocida como la Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico. El cambio principal es establecer que, cuando un convenio colectivo incluya un acuerdo de arbitraje compulsorio para resolver disputas sobre violaciones al mismo, dicho foro arbitral tendrá jurisdicción exclusiva para atender esas controversias. Esto busca evitar la duplicidad de procedimientos y costos.
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