Para enmendar el Artículo 1; añadir el Artículo 1-A; enmendar los Artículos 2, 3, 4 y 5; añadir el Artículo 5-A; enmendar los Artículos 6 y 9; añadir el Artículo 9-A; y enmendar los Artículos 10 y 15 de la Ley Núm. 125 de 27 de junio de 1966, según enmendada, conocida como “Ley de Depósitos de Chatarra”, a fin de ampliar el marco regulatorio para incluir la compra, venta, almacenamiento y manejo de chatarra por parte de personas particulares que operen como colectores, con el propósito de combatir la competencia desleal entre ciudadanos y empresas, de modo que todos los actores del mercado operen bajo los mismos estándares de legalidad y responsabilidad social.
Qué propone
La medida PS 909 la Ley Núm. 125 de 1966, conocida como la 'Ley de Depósitos de Chatarra', para crear un marco regulatorio que incluya a los 'colectores' de chatarra (personas naturales o jurídicas que compran, venden o transportan chatarra de forma móvil). Establece licencias diferenciadas para depósitos fijos y colectores, define nuevos requisitos, crea un registro electrónico de licencias y actualiza penalidades. Afecta a todos los que participan en la industria de la chatarra, desde grandes depósitos hasta recolectores individuales, y a las agencias gubernamentales encargadas de su fiscalización.
Pros
Contras
Intereses en juego
Qué cambió en comisiónsegún el entirillado del informe
La medida amplía el marco regulatorio de la Ley Núm. 125 de 1966 para incluir a personas naturales y jurídicas que operen como colectores de chatarra, estableciendo licencias diferenciadas para depósitos y colectores.
En qué va
La medida PS 909 fue el 9 de enero de 2026 y el 14 de septiembre de 2026. Actualmente, está en trámite en la Cámara de Representantes, habiendo aparecido en Primera Lectura el 21 de septiembre de 2026 y referido a comisión.
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Última acción · 21 de septiembre de 2026
Referido a Comisión(es)
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A favor (23)
En contra (4)
Abstenido (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para crear la “Ley para el Establecimiento de Zonas de Innovación Tecnológica en Municipios con Alta Tasa de Desempleo”, a los fines de promover el desarrollo económico mediante la creación de ecosistemas de tecnología e innovación en regiones económicamente deprimidas; disponer sobre incentivos, alianzas y mecanismos de gobernanza; y para otros fines relacionados.”
La medida PS 599 buscaba crear la Ley para el Establecimiento de Zonas de Innovación Tecnológica en Municipios con Alta Tasa de Desempleo. Proponía definir y establecer hasta cinco (5) Zonas de Innovación Tecnológica (ZIT) en municipios con desempleo promedio superior al 10% en los últimos tres años. Estas ZIT se enfocarían en concentrar iniciativas tecnológicas, emprendimiento, investigación y servicios digitales, ofreciendo incentivos fiscales y subsidios para empresas y capacitación para empleados. La gobernanza recaería en Juntas Asesoras Locales y el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) sería el organismo principal de implementación y reporte.
“Para enmendar los Artículos 1, 4, 7, 8, 9 y 10, y añadir un nuevo Artículo 4-B y un nuevo Artículo 9-A a la Ley Núm. 3 de 21 de marzo de 1978, según enmendada, a los fines de fortalecer la equidad comercial, la documentación de criterios económicos y la fiscalización de condiciones comerciales diferenciadas en la industria de combustibles; y para otros fines relacionados.”
Esta medida enmienda la Ley Núm. 3 de 1978 para fortalecer la equidad comercial en la industria de combustibles. Crea nuevas definiciones y añade artículos que exigen a los productores, refinadores y distribuidores de combustible documentar y aplicar de forma objetiva y verificable las condiciones comerciales diferenciadas y beneficios económicos indirectos que otorgan a los detallistas. Se otorgan facultades de fiscalización y se establecen penalidades administrativas y criminales para quienes incumplan, afectando a toda la cadena de distribución de combustibles en Puerto Rico.
Para derogar la Ley Núm. 247-2015, conocida como “Ley para la Promoción de Bolsas Reusables y la Reglamentación del Uso de Bolsas Plásticas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; derogar la Ley Núm. 51-2022, según enmendada, conocida como “Ley para prohibir el expendio y utilización de plásticos de un solo uso en todo local comercial, de venta y distribución autorizada a realizar negocios conforme a las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; adicionar un inciso (z) al Artículo 5 de la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales” (DRNA); y adicionar un nuevo inciso (m) y redesignar el actual inciso (m) como inciso (n) del Artículo 3 del Plan de Reorganización Núm. 3 de 22 de junio de 1994, según enmendado, a fin de autorizar al Secretario del Departamento Recursos Naturales y Ambientales establecer un programa de concienciación ambiental que promueva la disminución de plásticos de un solo uso, propulsando el uso de bolsas reusables; y autorizar al Secretario de Hacienda, en conjunto con el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico, implementar mediante reglamento al respecto un estímulo monetario o crédito contributivo, una vez acreditado por los comercios exentos el cumplimiento con las normas consignadas.
La medida PS 900 propone derogar la Ley Núm. 247-2015 (promoción de bolsas reusables) y la Ley Núm. 51-2022 (prohibición de plásticos de un solo uso). Adiciona facultades al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) para establecer un programa de concienciación ambiental sobre la reducción de plásticos de un solo uso y el uso de bolsas reusables. También autoriza al Secretario de Hacienda, en conjunto con el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC), a implementar un estímulo monetario o crédito contributivo para comercios que acrediten el cumplimiento con normas de sustitución de plásticos de un solo uso. Afecta a comercios, consumidores y a las agencias DRNA, Hacienda y DDEC.
“Para establecer la “Ley Habilitadora del Fondo de Inversión para el Empresarismo Comunitario y Cooperativo, establecer la composición de su junta, establecer los principios de su operación y sustentabilidad y para otros fines.”
Establecer la "Ley Habilitadora del Fondo de Inversión para el Empresarismo Comunitario y Cooperativo". Crearía un nuevo fondo, definiría su junta, principios de operación y sustentabilidad. Se financiaría mediante un ajuste en la distribución del reembolso del arbitrio federal sobre el ron, proponiendo destinar un 11% de dicho reembolso anual. Afectaría directamente a organizaciones comunitarias y cooperativas que buscan financiamiento, y potencialmente al programa de subsidios para la industria del ron.
Para enmendar la Sección 3030.16 de la Ley 1-2011, segrin enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico", con el propósito de establecer que, todo automóvil, embarcación y equipo pesado del Gobiemo de los Estados Unidos de América y del Gobierno de Puerto Rico que sea vendido en subasta pública estará sujeto al pago del arbitrio establecido por esta Ley, exceptuando aquellos automóviles, embarcaciones o equipos pesados con diez (10) años o más de haber sido adquiridos por estos, los cuales no estarán sujetos al pago del referido arbitrio; proveer para que el Secretario de Hacienda establezca mediante reglamento, determinación administrativa, carta circular o boletin informativo de carácter general, la forma en que se aplicarán las disposiciones de esta Ley; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Sección 3030.16 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011) para establecer que los automóviles, embarcaciones y equipo pesado propiedad del Gobierno de EE. UU. y del Gobierno de Puerto Rico, que sean vendidos en subasta pública, estarán sujetos al pago del arbitrio de vehículos usados. Se exceptúan de este arbitrio aquellos bienes con diez (10) años o más de haber sido adquiridos. El Secretario de Hacienda determinará el mecanismo de aplicación. Afecta a compradores en subastas de bienes gubernamentales y a las agencias/municipios que vendan estos bienes.
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