Qué propone
El P. del S. 909 la Ley Núm. 125 de 1966, conocida como 'Ley de Depósitos de Chatarra', para ampliar su marco regulatorio. Crea la figura de 'colector' de chatarra, requiriendo que tanto estos como los depósitos de chatarra obtengan licencias expedidas por el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas. Las licencias de colector serán válidas en toda la jurisdicción, mientras que las de depósitos de chatarra se limitarán a áreas específicas. Se establecen requisitos de registro, notificación de cambios y se amplían las causas de revocación de licencia. Las licencias deberán renovarse cada dos años.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El P. del S. 909 fue el 9 de enero de 2026 y referido a la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico tras su primera lectura.
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Última acción · 12 de enero de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para enmendar los Artículos 1, 4, 7, 8, 9 y 10, y añadir un nuevo Artículo 4-B y un nuevo Artículo 9-A a la Ley Núm. 3 de 21 de marzo de 1978, según enmendada, a los fines de fortalecer la equidad comercial, la documentación de criterios económicos y la fiscalización de condiciones comerciales diferenciadas en la industria de combustibles; y para otros fines relacionados.”
Esta medida enmienda la Ley Núm. 3 de 1978 para fortalecer la equidad comercial en la industria de combustibles. Crea nuevas definiciones y añade artículos que exigen a los productores, refinadores y distribuidores de combustible documentar y aplicar de forma objetiva y verificable las condiciones comerciales diferenciadas y beneficios económicos indirectos que otorgan a los detallistas. Se otorgan facultades de fiscalización y se establecen penalidades administrativas y criminales para quienes incumplan, afectando a toda la cadena de distribución de combustibles en Puerto Rico.
Para establecer la “Ley para Regular las Compañías de Subastas de Vehículos de Motor y Bienes Muebles e Inmuebles en Puerto Rico”, con el propósito de crear el Registro de Compañías Subastadoras adscrito al Departamento de Asuntos del Consumidor; establecer los requisitos mínimos para operar un negocio de subastas en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La medida establece la Ley para Regular las Compañías de Subastas de Vehículos de Motor y Bienes Muebles e Inmuebles en Puerto Rico. Crea un Registro de Compañías Subastadoras adscrito al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), estableciendo requisitos mínimos para operar negocios de subastas en la isla. Afecta directamente a todas las compañías y subastadores que realicen subastas de estos bienes en Puerto Rico, así como a los departamentos de DACO y Hacienda en sus roles de fiscalización y registro.
Para enmendar la Sección 3030.16 de la Ley 1-2011, segrin enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico", con el propósito de establecer que, todo automóvil, embarcación y equipo pesado del Gobiemo de los Estados Unidos de América y del Gobierno de Puerto Rico que sea vendido en subasta pública estará sujeto al pago del arbitrio establecido por esta Ley, exceptuando aquellos automóviles, embarcaciones o equipos pesados con diez (10) años o más de haber sido adquiridos por estos, los cuales no estarán sujetos al pago del referido arbitrio; proveer para que el Secretario de Hacienda establezca mediante reglamento, determinación administrativa, carta circular o boletin informativo de carácter general, la forma en que se aplicarán las disposiciones de esta Ley; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Sección 3030.16 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011) para establecer que los automóviles, embarcaciones y equipo pesado propiedad del Gobierno de EE. UU. y del Gobierno de Puerto Rico, que sean vendidos en subasta pública, estarán sujetos al pago del arbitrio de vehículos usados. Se exceptúan de este arbitrio aquellos bienes con diez (10) años o más de haber sido adquiridos. El Secretario de Hacienda determinará el mecanismo de aplicación. Afecta a compradores en subastas de bienes gubernamentales y a las agencias/municipios que vendan estos bienes.
Para enmendar el Artículo 13 de Ley Núm. 132 de 25 de junio de 1968, según emendada, conocida como la “Ley para Reglamentar la Extracción de Arena, Grava y Piedra” para garantizar una protección efectiva y práctica de las dunas, y las estructuras de atrapamiento para su restauración, estabilización o protección; y las tecnologías, estructuras o elementos que contemplen el uso de arena para restaurar las playas y mitigar la erosión costera; y para decretar otras disposiciones complementarias.
El P. del S. 1118 enmienda el Artículo 13 de la Ley Núm. 132 de 1968, conocida como la 'Ley para Reglamentar la Extracción de Arena, Grava y Piedra'. Busca aumentar las sanciones por destruir dunas, estructuras de atrapamiento de arena (como paletas de madera) o tecnologías usadas para restaurar playas y mitigar la erosión costera. Las multas y penas de reclusión se incrementan significativamente, especialmente si las estructuras afectadas fueron sufragadas con fondos públicos. Afecta a cualquier persona o entidad que cause dicha destrucción sin permiso, y eleva la penalidad para quienes dañen estructuras financiadas con dinero público.
Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de la Ley Núm. 132 de 25 de junio de 1968, según enmendada, conocida corno "Ley para Reglamentar la Extracción de Arena, Grava y Piedra", a los fines de cumplir con la política pública de centralizar los procesos de permisos en la Oficina de Gerencia de Permisos o la dependencia gubernamental que le sustituya; y para otros fines para relacionados.
La medida enmienda la Ley 132 de 1968 para centralizar la concesión de permisos de extracción de arena, grava y piedra en la Oficina de Gerencia de Permisos (OGP). Transfiere la facultad de otorgar estos permisos a la OGP, mientras que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) mantiene la jurisdicción de fiscalización sobre los permisos otorgados. Se modifican artículos relacionados con la necesidad de permiso, vistas públicas, factores de evaluación, limitaciones, fianzas, renovaciones, revocaciones, revisiones judiciales y sanciones.
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