Para ordenar a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, realizar una investigación en torno a la práctica de algunos acreedores de utilizar el Formulario OAT 171 de la Oficina de Administración de Tribunales para emplazar sin eliminar la errónea advertencia relacionada a la remoción permanente de hijos del hogar como parte de los remedios que puede conceder el Tribunal de Primera Instancia.
Qué propone
La R. de la C. 264 ordena a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara investigar el uso, en casos de cobro de dinero, del Formulario OAT 1721 con la advertencia sobre la remoción permanente de hijos del hogar. La comisión debe rendir un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de 180 días contados desde la aprobación de la resolución. No las Reglas de Procedimiento Civil ni impone sanciones a los acreedores.
Pros
Intereses en juego
Qué cambió en comisiónsegún el entirillado del informe
La sustituyó el término hasta el fin de la Vigésima Asamblea por 180 días contados desde la aprobación.
En qué va
Fue el 22 de abril de 2025 y referida a comisión el 28 de abril. La Comisión rindió un informe con el 21 de agosto de 2025 y lo remitió a la Comisión de Calendarios y Reglas Especiales de Debate.
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Última acción · 21 de agosto de 2025
Remitido a Comisión de Calendarios y Reglas Especiales de Debate de la Cámara
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la utilización, efectividad, implantación y administración de las órdenes de protección expedidas al amparo de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como la “Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”; la Ley Núm. 284 de 21 de agosto de 1999, según enmendada, conocida como la “Ley Contra el Acecho en Puerto Rico”; la Ley 148-2015, según enmendada, conocida como la “Ley para la Protección de las Víctimas de Violencia Sexual en Puerto Rico”; y la Ley 57-2023, según enmendada, conocida como la “Ley para la Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores”, incluyendo el análisis de estadísticas relacionadas con solicitudes, concesiones, denegatorias, incumplimientos y procesamiento criminal por violaciones a órdenes de protección; la evaluación de los protocolos de análisis de riesgo y letalidad utilizados por las agencias concernidas; el impacto de la legislación vigente sobre la protección de víctimas; la uniformidad en la aplicación de los criterios utilizados por los tribunales en las distintas regiones judiciales de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 723 ordena a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre la utilización, efectividad, implantación y administración de las órdenes de protección expedidas bajo cuatro leyes clave: la Ley de Violencia Doméstica (54-1989), la Ley Contra el Acecho (284-1999), la Ley de Protección de Víctimas de Violencia Sexual (148-2015) y la Ley de Protección de Menores (57-2023). La investigación debe incluir análisis de estadísticas, evaluación de protocolos de riesgo y letalidad, impacto de la legislación vigente y uniformidad en la aplicación judicial. Afecta directamente a las víctimas de violencia doméstica, acecho y sexual, así como a las agencias involucradas en la expedición y cumplimiento de estas órdenes.
Para ordenar a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva en torno a la aplicación de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, en casos que involucren menores de edad y su compatibilidad con los derechos constitucionales de los menores; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución de la Cámara de Representantes ordena a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre la aplicación de la Ley Núm. 54 de 1989 (Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica) en casos que involucren a menores de edad. La investigación debe evaluar la compatibilidad de dicha aplicación con los derechos constitucionales de los menores y con la Ley de Menores de Puerto Rico (Ley Núm. 88 de 1986), identificando discrepancias judiciales y proponiendo recomendaciones legislativas o reglamentarias. La Comisión deberá presentar un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la aprobación de la Resolución.
Para ordenar a las comisiones de Vivienda y Desarrollo Urbano; y de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación sobre el cumplimiento de los deberes legales y administrativos por parte de las Juntas de Directores o Consejos de Titulares en propiedades sujetas al régimen de propiedad horizontal en Puerto Rico, particularmente en lo relativo al manejo de cuotas, derramas y fondos de seguros, el acceso a información financiera y la protección de los derechos de los adultos mayores residentes, incluyendo una evaluación de la capacidad fiscalizadora del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), conforme a las facultades que le otorga la ley; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 267 ordena a las comisiones de Vivienda y Desarrollo Urbano, y de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes, realizar una investigación sobre el cumplimiento de deberes legales y administrativos por parte de las Juntas de Directores o Consejos de Titulares en propiedades bajo el régimen de propiedad horizontal. La investigación se centrará en el manejo de cuotas, derramas, fondos de seguros, acceso a información financiera y la protección de los derechos de los adultos mayores residentes, evaluando también la capacidad fiscalizadora del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). La investigación deberá completarse y presentarse un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de 180 días a partir de su aprobación.
Para ordenar a la Comisión de lo Jurídico realizar una investigación sobre todo asunto relacionado con el Sistema Judicial, incluyendo entes de naturaleza cuasi judicial de la Rama Ejecutiva, los jueces y tribunales, el ejercicio de la profesión de la abogacía, los servicios sociales en los tribunales, los servicios legales para el gobierno estatal, municipal y los ciudadanos indigentes y la profesión de la notaría; el Departamento de Justicia, el Procurador General de Puerto Rico, el Registro de la Propiedad y los registradores; el cuerpo legal que rige el sistema civil, tales como el Código Civil, las Reglas de Procedimiento Civil, la “Ley Hipotecaria” y su Reglamento, entre otros; el cuerpo legal que rige el sistema penal, tales como el Código Penal y las Reglas de Procedimiento Criminal; las Reglas de Evidencia; la Comisión de Derechos Civiles; la protección de los derechos civiles de los ciudadanos y las asignaciones de fondos y recursos para programas de acceso a la justicia; y para otros fines legales relacionados.
La Resolución de la Cámara 139 ordena a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre todos los aspectos del Sistema Judicial de Puerto Rico. Esto incluye entes cuasi-judiciales, jueces, tribunales, la práctica de la abogacía, servicios legales para indigentes y el gobierno, la notaría, el Departamento de Justicia, el Procurador General, el Registro de la Propiedad, el Código Civil, las Reglas de Procedimiento Civil, la Ley Hipotecaria, el Código Penal, las Reglas de Procedimiento Criminal, las Reglas de Evidencia, la Comisión de Derechos Civiles, la protección de derechos civiles y la asignación de fondos para acceso a la justicia. La Comisión deberá presentar informes parciales y un informe final antes de que concluya la Vigésima Asamblea Legislativa.
Para ordenar al honorable juez administrador de la Oficina de Administración de los Tribunales que, por conducto de la Secretaría de la Cámara de Representantes, someta a este Augusto Cuerpo en el plazo de diez días a partir de la aprobación de esta resolución un informe contentivo de data relacionada al manejo de casos sobre violencia de género en el Tribunal General de Justicia de Puerto Rico según se detalla en el texto resolutivo; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución de la Cámara (RC 191) ordena al Juez Administrador de la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT) que, en un plazo de diez (10) días desde su aprobación, presente un informe detallado a la Cámara de Representantes. El informe debe incluir datos sobre casos de violencia de género atendidos en el Tribunal General de Justicia durante 2023 y 2024, si las salas especializadas atienden otros casos penales, el origen de los fondos para dichas salas, y la cantidad de casos atendidos bajo la doctrina de Pueblo vs. Castellón en 2023 y el año previo. Afecta directamente al Juez Administrador de la OAT como receptor de la orden y a la Cámara de Representantes como solicitante y receptora de la información.
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