Para ordenar a la Secretaría de la Cámara de Representantes de Puerto Rico que le requiera a LUMA Energy y al Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) que dentro del término de cinco (5) días luego de la aprobación de esta Resolución, le provea a este cuerpo el informe preliminar emitido tras el apagón general del 31 de diciembre de 2024; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Resolución de la Cámara 74 ordena a la Secretaría de la Cámara de Representantes que requiera a LUMA Energy y al Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) la entrega de un informe preliminar sobre el apagón general del 31 de diciembre de 2024. Este informe debe ser provisto dentro de un plazo de cinco (5) días desde la aprobación de la Resolución. La medida busca obtener información sobre las causas y consecuencias de dicho evento para el cuerpo legislativo.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se enmarca en la historia de la red eléctrica de Puerto Rico, que ha pasado de un monopolio público (AEE) a la privatización de la transmisión y distribución (LUMA Energy) y la generación (Genera PR). La persistencia de los apagones, como el del 31 de diciembre de 2024, ha generado demandas de rendición de cuentas y transparencia sobre las operaciones de LUMA, reflejando las preocupaciones históricas sobre el servicio y la supervisión de la infraestructura energética.
En qué va
La Resolución de la Cámara 74 fue el 22 de enero de 2025 y referida a la Comisión de Asuntos Internos de la Cámara de Representantes, donde se encuentra actualmente en trámite.
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Última acción · 28 de enero de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes delGobierno de Puerto Rico, realizar una investigación e inmediata sobre las reiteradas fallas operacionales y la gestión del sistema eléctrico a cargo de LUMA Energy, LLC y GENERA PR, incluyendo los eventos ocurridos en la Unidad CT-1 de EcoEléctrica y las unidades de Costa Sur, así como cualquier otra interrupción o deficiencia en el servicio eléctrico que pueda estar relacionada con la gestión de dichas entidades.
La RC 362 ordena a la Comisión de Gobierno de la Cámara investigar la gestión de LUMA Energy y GENERA PR, con atención a los eventos de EcoEléctrica y Costa Sur. El encargo enumera temas como el cálculo de combustible, las transiciones entre combustibles, los planes de contingencia, la responsabilidad por interrupciones y el cumplimiento contractual. Autoriza a la Comisión a citar a funcionarios, empleados, representantes y contratistas de esas entidades y de otras entidades públicas o privadas, y a requerir testimonios y documentos. La Comisión debe entregar a la Cámara de Representantes un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de 90 días de aprobada la resolución, incluyendo la posible recomendación de rescindir contratos si los hallazgos lo justifican.
Para ordenar a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la viabilidad, conveniencia y necesidad de requerir a las entidades responsables de la generación, transmisión, distribución y administración del sistema eléctrico de Puerto Rico la preparación y divulgación anual de un informe público dirigido a los abonados, que detalle el estado de la infraestructura eléctrica, la confiabilidad del sistema, las interrupciones de servicio, los proyectos de reconstrucción y modernización, las inversiones realizadas, el uso de fondos federales, los indicadores de desempeño operacional y cualquier otra información relevante para promover la transparencia y la rendición de cuentas; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 733 ordena a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico investigar la viabilidad, conveniencia y necesidad de que las entidades del sistema eléctrico preparen y publiquen anualmente un informe detallado para los abonados. Este informe cubriría el estado de la infraestructura, confiabilidad, interrupciones, proyectos de reconstrucción, inversiones, uso de fondos federales e indicadores operacionales, buscando mejorar la transparencia y la rendición de cuentas. Afecta directamente a la Comisión de Gobierno, a las entidades del sector eléctrico y, en última instancia, a los abonados del servicio eléctrico.
Para ordenar a la Cámara de Representantes de Puerto Rico constituirse en Comisión Total a tenor con las disposiciones de su Reglamento, a los fines de investigar las alegaciones y hechos en torno a los despidos masivos de empleados en la empresa LUMA Energy, el impacto de estas acciones en la estabilidad y confiabilidad del servicio eléctrico, la justificación operacional y fiscal para dichas cesantías, el estado de la disputa económica entre LUMA Energy y la Autoridad de Energía Eléctrica, y la situación de crisis que atraviesa el sistema de transmisión y distribución de energía en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 492 ordena a la Cámara de Representantes de Puerto Rico constituirse en Comisión Total para investigar los despidos masivos en LUMA Energy, su impacto en el servicio eléctrico, la justificación operacional y fiscal de las cesantías, y la disputa económica entre LUMA Energy y la Autoridad de Energía Eléctrica. La Comisión Total deberá citar a funcionarios clave de LUMA Energy, la Autoridad de Alianzas Público Privadas y el Negociado de Energía, y rendirá un informe final con hallazgos y recomendaciones en un plazo de treinta (30) días tras su constitución.
Para ordenar a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una profunda investigación sobre los protocolos de seguridad cibernética utilizados por la Autoridad de Energía Eléctrica al igual que las empresas Luma Energy, LLC., y Genera Puerto Rico, para protección de la red digital de energía eléctrica en Puerto Rico, y para otros fines.”
La R. de la C. 278 ordena a la Comisión de Gobierno de la Cámara investigar los protocolos de seguridad cibernética de la Autoridad de Energía Eléctrica, LUMA Energy y Genera Puerto Rico relacionados con la red digital de energía eléctrica. La enmienda dispone que la Comisión rinda, dentro de 180 días contados desde la aprobación, un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones. Es un encargo investigativo a una comisión legislativa, no una ley que imponga nuevas obligaciones a esas entidades.
Para ordenar a la Autoridad de Energía Eléctrica, así como cualquier entidad que administre, opere o mantenga activos del sistema eléctrico, incluyendo a Genera PR, LUMA Energy, LLC y LUMA Energy Servco, LLC, conceder un crédito automático a ser aplicado en los ciclos de facturación subsiguientes a todo abonado, ya sea residencial o comercial, que demuestre ser propietario de un enser, equipo o electrodoméstico que haya sufrido daños como resultado de apagones o fluctuaciones de voltaje en el sistema eléctrico; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena a la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) y a las entidades que administran el sistema eléctrico (incluyendo Genera PR y LUMA Energy) a conceder un crédito automático, mínimo del 10%, a abonados residenciales y comerciales cuyos enseres, equipos o electrodomésticos sufran daños por apagones o fluctuaciones de voltaje. El abonado debe presentar evidencia del daño, fecha y costo de reparación/sustitución, y tiene 30 días para reclamar. Las entidades operadoras tienen 60 días para investigar y determinar la procedencia del crédito.
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