Para ordenar a la Administración de Terrenos de Puerto Rico traspasar a título gratuito al Municipio Autónomo de San Juan dos (2) propiedades localizadas en la Avenida Ponce de León 1002 y Calle González 1005 del Desarrollo Santa Rita en el sector de Río Piedras con número de catastro 087-002-467-06 y 087-002-467-24 (las “Propiedades”) para que el Municipio Autónomo de San Juan, a su vez, arriende dichas Propiedades por el canon de un dólar a la Fundación Sila M. Calderón, Inc. (d/b/a Centro para Puerto Rico) para construir un centro que ofrezca servicios educativos y de capacitación junto a programas de acción social, empresarismo y empoderamiento comunitario.
Qué propone
Ordena a la Administración de Terrenos traspasar gratis al Municipio de San Juan dos propiedades en la Avenida Ponce de León 1002 y la Calle González 1005, con catastros 087-002-467-06 y 087-002-467-24 y cabida total de 1,300.7428 m². El Municipio debe arrendarlas a la Fundación Sila M. Calderón, Inc. por $1 para establecer un centro de servicios educativos y de capacitación, acción social, empresarismo y empoderamiento comunitario. El uso queda restringido a programas educativos o sociales para comunidades económicamente desventajadas, y el incumplimiento de la condición provoca la reversión a la Administración de Terrenos. La Exposición de Motivos informa una tasación de $500,000 y $400,715 pagados en alquiler por la Fundación bajo un contrato previo; esos montos no cambian el traspaso gratuito que dispone la sección 1.
Qué asegura el texto
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el marco de la autonomía municipal, consolidada por la Ley de Municipios Autónomos de 1991 y el Código Municipal de 2020, que otorgó a los municipios competencias en ordenación territorial. El traspaso de propiedades y su posterior arrendamiento para fines sociales refleja la capacidad de los ayuntamientos para gestionar recursos y promover programas comunitarios, una función que ha sido central en el debate sobre la descentralización del poder.
En qué va
Fue el 2 de enero de 2025, apareció en Primera Lectura de la Cámara y fue referida a la Comisión de Gobierno el 16 de enero. El autor la retiró el 8 de mayo de 2025.
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Última acción · 8 de mayo de 2025
por su Autor
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas del Gobierno de Puerto Rico identificar, verificar la titularidad y, de resultar necesario, segregar y transferir, por el precio nominal de un dólar ($1.00), al Municipio Autónomo de Cataño la titularidad y el pleno dominio del predio de terreno localizado en el sector La Puntilla de Cataño donde ubican las instalaciones conocidas como el antiguo Head Start de La Puntilla; facultar al Departamento de Transportación y Obras Públicas, o a la entidad pública titular que corresponda, para realizar o validar la mensura, preparar y aprobar los planos, establecer la descripción legal definitiva y efectuar cualquier otro trámite necesario para individualizar e inscribir el predio a favor del Municipio Autónomo de Cataño; disponer salvaguardas para la titularidad pública, los derechos de terceros y las limitaciones legales aplicables; establecer que dicha transferencia se realizará sin sujeción a los procedimientos de evaluación y disposición de propiedades inmuebles establecidos en la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, en la medida permitida por la legislación aplicable; y para otros fines relacionados.
Ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas verificar la titularidad y gestionar la transferencia al Municipio Autónomo de Cataño del predio donde está el antiguo Head Start de La Puntilla. La mensura existente calcula su cabida en aproximadamente 1,227.674 m² (0.3124 cuerdas); el plano debe incorporarse antes de la aprobación final y la descripción definitiva dependerá de la mensura y los registros. El precio será $1.00, y el inmueble se destinará a facilidades o cualquier otro fin público municipal; no se establece reversión al Estado. La transferencia la otorgará la entidad pública que resulte titular y facultada, y el texto la excluye de los procedimientos de evaluación y disposición de la Ley 26-2017, en la medida jurídicamente procedente.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras traspasar al precio nominal de un dólar ($1.00) al Municipio de Canóvanas, los terrenos donde enclavan las viviendas de los residentes de la calle número 10, en el Sector Jardines de Palmarejo, del Barrio San Isidro, y de la comunidad de Santa Catalina en el barrio de Torrecilla Alta calle 16, ambos localizados en el Municipio de Canóvanas, para que dicho Municipio a su vez realice todas las gestiones necesarias para segregarlos y cederlos a las familias que allí residen.
Ordena a la Autoridad de Tierras traspasar al Municipio de Canóvanas, por $1.00, los terrenos con las viviendas de la calle 10 de Jardines de Palmarejo, con los catastros 089-040-265-05, 089-040-265-04, 089-040-265-03, 089-040-265-02, 089-040-265-01, 089-040-267-01-000, 089-040-267-02-000 y 089-040-267-03-000, y de la calle 16 de Santa Catalina, catastro 065-000-007-03-000. La Autoridad debe hacer el traspaso dentro de 60 días calendario desde la aprobación; el Municipio debe segregar los terrenos y transferir los títulos a los residentes. El Municipio solo podrá disponer de los terrenos para esos propósitos; si incumple la condición, la acción revierte a la Autoridad de Tierras.
Para ordenar a la Autoridad de Edificios Públicos transferir a la entidad sin fines de lucro Juventud con una Misión, Puerto Rico (JUCUM Urbano Puerto Rico), por el precio nominal de un dólar ($1.00) o mediante el negocio jurídico que recomiende el Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por virtud de la Ley Núm. 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, el terreno y la estructura que comprende la antigua escuela Intermedia Martín González, sita en la Urbanización Metrópolis del Municipio de Carolina, registrada con el Identificador de Propiedad (ID) 2742 en la Autoridad de Edificios Públicos y con el Número de Identificador 65357 en el Departamento de Educación, con el fin de que se utilice para la capacitación, entrenamiento y movilización de personas, especialmente niños, adolescentes, jóvenes y familias, hacia el trabajo social y voluntario, y la práctica del deporte, el arte, actividades educativas, de misericordia, y de fe.
Ordenaba al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles evaluar la transferencia del terreno y las estructuras de la antigua Escuela Intermedia Martín González, en la Urbanización Metrópolis de Carolina (ID 2742 de la Autoridad de Edificios Públicos y número 65357 del Departamento de Educación), de la Autoridad de Edificios Públicos a JUCUM Urbano Puerto Rico. No ordenaba una transferencia automática: si el Comité la autorizaba, la Autoridad de Edificios Públicos debía realizar las gestiones para cumplir. La enmienda de comisión sustituyó el precio nominal de un dólar por el pago del valor correspondiente a una tasación vigente. JUCUM usaría las instalaciones para proyectos sin fines de lucro de capacitación, deporte, arte y actividades educativas, de misericordia y de fe; el título o la posesión revertiría al Gobierno si incumplía el propósito, utilizaba el bien con fines de lucro o cambiaba el uso sin autorización legislativa.
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas del Gobierno de Puerto Rico, en coordinación con el Departamento de Justicia, a transferir, sin pago o contraprestación adicional, al Municipio Autónomo de Cataño la titularidad y el pleno dominio de las fincas número 473 y 8390 de Cataño, que forman parte del área donde actualmente ubica la Casa Alcaldía y Centro de Gobierno del Municipio Autónomo de Cataño; establecer que dicha transferencia se realizará sin sujeción a los procedimientos de evaluación y disposición de propiedades inmuebles establecidos en la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”; disponer lo necesario para formalizar e inscribir la transferencia; y para otros fines relacionados.
Ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas, en coordinación con Justicia y otras dependencias concernidas, transferir al Municipio Autónomo de Cataño el pleno dominio de las fincas 8390, de 2,222.97 metros cuadrados, y 473, de 800 metros cuadrados, inscritas a favor del Estado Libre Asociado. La transferencia sería sin pago o contraprestación adicional y el texto no impone una condición de uso ni dispone que las fincas reviertan al Estado. También ordena otorgar los documentos necesarios para inscribir el traspaso y excluye los procedimientos de evaluación y disposición de la Ley 26-2017. La Exposición de Motivos vincula las fincas con el área de la Casa Alcaldía y el Centro de Gobierno municipal; el articulado ordena el traspaso, no una evaluación del CEDBI.
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles del Gobierno de Puerto Rico, creado en virtud de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, transferir libre de costo a la Fundación ID Shaliah, Inc., organización sin fines de lucro debidamente incorporada en el Departamento de Estado del Gobierno de Puerto Rico con el número 444262, la titularidad del inmueble conocido como la antigua Escuela Elemental Manuel Agosto Lebrón, localizada en el Km 4.9 de la Carretera Estatal PR-185 en el Barrio Cubuy del Municipio de Canóvanas; establecer las condiciones de traspaso y uso; y para otros fines relacionados.
Ordenaba al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles transferir la titularidad de la antigua Escuela Elemental Manuel Agosto Lebrón, en el Km 4.9 de la PR-185, Barrio Cubuy, Canóvanas, incluidos el terreno y las estructuras, a la Fundación ID Shaliah, Inc. El traspaso sería libre de costo; el texto no indica cabida ni número de finca o catastro. La Fundación tendría que usar la propiedad exclusivamente para fines educativos, comunitarios, culturales, sociales y de bienestar general, y no podría disponer de ella ni gravarla sin autorización legislativa; el inmueble revertiría al Gobierno si cesa sus operaciones, incumple esos fines o le da otro uso. La Exposición de Motivos afirma que la Fundación ya utiliza las facilidades y busca continuar allí sus programas comunitarios; el articulado ordenaba al CEDBI ejecutar la transferencia, no solo evaluarla.
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