Qué propone
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Vivienda a transferir gratuitamente (por el precio nominal de un dólar) un predio de terreno y la estructura de la Biblioteca Comunitaria Villa del Mar en Santa Isabel a la organización Voluntarios Preocupados por la Educación Inc. La transferencia se realiza sin sujeción a las disposiciones de la Ley 26-2017 (Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal) relativas a la disposición de propiedades. Se establecen restricciones para que la propiedad continúe siendo utilizada para fines educativos, sociales, cívicos, culturales o de fomento de valores, y se requiere el consentimiento del Secretario de Vivienda para cualquier cambio de uso o enajenación futura.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el tema de la disposición de propiedades públicas, un aspecto recurrente en la historia de Puerto Rico, especialmente en el contexto de la Ley 26-2017 y la Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal. La medida busca transferir una propiedad sin sujeción a las disposiciones de esta ley, lo que refleja la tensión entre la necesidad de agilizar procesos para el desarrollo comunitario y las restricciones fiscales impuestas.
En qué va
Esta Resolución Conjunta (RCC 31) fue el 20 de marzo de 2025 y por el Senado el 10 de abril de 2025, siendo firmada por la Gobernadora el 28 de mayo de 2025, y entró en vigor inmediatamente.
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Última acción · 28 de mayo de 2025
Res. Conj. 8-2025
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (25)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por virtud de la Ley Núm. 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, evaluar conforme a las disposiciones de la ley y reglamento, la transferencia, usufructo, arrendamiento por el valor nominal de un dólar ($1.00) o cualquier otro negocio jurídico contemplado en dicha ley a la corporación doméstica, Voluntarios Ex Residentes y Residentes Castillo Corp., entidad sin fines de lucro, de la titularidad de las instalaciones de la otrora escuela de nivel elemental denominada Castillo en el Municipio de Mayagüez, con el propósito de establecer en dicha instalación un proyecto de desarrollo holístico e integral para la comunidad que garantice la prestación de programas de bienestar social y desarrollo económico y comunitario.
La Resolución Conjunta de la Cámara 138 (RCC 138) ordenaba al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles (CEDBI) evaluar la transferencia, usufructo o arrendamiento por el valor nominal de un dólar ($1.00) de la antigua escuela elemental Castillo en Mayagüez a la corporación sin fines de lucro Voluntarios Ex Residentes y Residentes Castillo Corp. El propósito era establecer un proyecto de desarrollo comunitario integral. La medida imponía un plazo de 60 días para la ejecución del negocio jurídico y establecía condiciones de uso con posibilidad de reversión.
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por virtud de la Ley Núm. 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, evaluar conforme a las disposiciones de la ley y reglamento, la transferencia, usufructo, arrendamiento por el valor nominal de un dólar ($1.00) o cualquier otro negocio jurídico contemplado en dicha ley a la corporación, ViveConect, Inc., entidad sin fines de lucro, de la titularidad de las instalaciones de la otrora escuela denominada Juana B. Guzmán en el Municipio de San Sebastián, con el propósito de transformar y establecer en dicha instalación un centro multiservicios comunitario autosostenible para la comunidad que garantice la prestación de programas de bienestar social y desarrollo económico y comunitario.
Esta Resolución Conjunta ordena al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por la Ley 26-2017 (Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal), que evalúe la transferencia, usufructo, arrendamiento por $1 o cualquier otro negocio jurídico de las instalaciones de la otrora escuela Juana B. Guzmán en San Sebastián a la corporación sin fines de lucro ViveConect, Inc. El propósito es transformar el inmueble en un centro multiservicios comunitario autosostenible. El Comité tiene 60 días laborables para proceder con el negocio jurídico propuesto.
Para ordenar a la Administración de Terrenos transferir al Departamento de la Vivienda, los terrenos donde enclavan las viviendas de los residentes de la Comunidad Playita Ferry en el Municipio de Ponce, ubicada en la Parcela 1, colindante al norte con los solares 7, 8 y 9, al lado sur y oeste con la Calle Oro y al Este con la Ave. Ferry, y una vez adquirida la titularidad, segregarlos y cederlos; otorgándole títulos de propiedad a los vecinos de la antes mencionada comunidad; disponiéndose que estas personas estarán exentas del cumplimiento del requisito de ingresos establecido en la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, según enmendada; para ordenar a la Junta de Planificación que realice las gestiones pertinentes para la actualización del mapa de zonas inundables; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena a la Administración de Terrenos transferir al Departamento de la Vivienda los terrenos de la Parcela 1 en la Comunidad Playita Ferry, Municipio de Ponce, para que este último los segregue y otorgue títulos de propiedad gratuitos a los residentes. Exime a estos residentes del requisito de ingresos de la Ley 132 de 1975 y ordena a la Junta de Planificación solicitar a FEMA la actualización de mapas de zonas inundables. La transferencia debe ocurrir en 60 días y el Departamento de Vivienda puede aceptar donaciones para los fines de la medida.
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por virtud de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, la transferencia, usufructo o cualquier otro negocio jurídico contemplado en dicha ley al Municipio de Vega Baja de las instalaciones de la Escuela Eugenio María de Hostos localizada en dicho municipio; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, establecido por la Ley 26-2017, a evaluar la transferencia, usufructo u otro negocio jurídico de las instalaciones de la Escuela Eugenio María de Hostos en Vega Baja al Municipio de Vega Baja. Establece que el uso debe ser para fines públicos y de desarrollo social/comunitario, prohibiendo al municipio vender, subarrendar o ceder su derecho. Se fija un plazo de 60 días laborables para la evaluación del Comité.
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles del Gobierno de Puerto Rico, creado en virtud de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, transferir libre de costo a la Fundación ID Shaliah, Inc., organización sin fines de lucro debidamente incorporada en el Departamento de Estado del Gobierno de Puerto Rico con el número 444262, la titularidad del inmueble conocido como la antigua Escuela Elemental Manuel Agosto Lebrón, localizada en el Km 4.9 de la Carretera Estatal PR-185 en el Barrio Cubuy del Municipio de Canóvanas; establecer las condiciones de traspaso y uso; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena la transferencia gratuita de la antigua Escuela Elemental Manuel Agosto Lebrón en Canóvanas a la Fundación ID Shaliah, Inc. La medida especifica que la propiedad deberá ser utilizada exclusivamente para fines educativos, comunitarios, culturales, sociales y de bienestar general. Establece que si la fundación cesa operaciones, incumple los fines o usa la propiedad para otros propósitos, la titularidad revertirá al Gobierno de Puerto Rico.
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