Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles del Gobierno de Puerto Rico, creado en virtud de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, transferir libre de costo a la Fundación ID Shaliah, Inc., organización sin fines de lucro debidamente incorporada en el Departamento de Estado del Gobierno de Puerto Rico con el número 444262, la titularidad del inmueble conocido como la antigua Escuela Elemental Manuel Agosto Lebrón, localizada en el Km 4.9 de la Carretera Estatal PR-185 en el Barrio Cubuy del Municipio de Canóvanas; establecer las condiciones de traspaso y uso; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Ordenaba al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles transferir la titularidad de la antigua Escuela Elemental Manuel Agosto Lebrón, en el Km 4.9 de la PR-185, Barrio Cubuy, Canóvanas, incluidos el terreno y las estructuras, a la Fundación ID Shaliah, Inc. El traspaso sería libre de costo; el texto no indica cabida ni número de finca o catastro. La Fundación tendría que usar la propiedad exclusivamente para fines educativos, comunitarios, culturales, sociales y de bienestar general, y no podría disponer de ella ni gravarla sin autorización legislativa; el inmueble revertiría al Gobierno si cesa sus operaciones, incumple esos fines o le da otro uso. La Exposición de Motivos afirma que la Fundación ya utiliza las facilidades y busca continuar allí sus programas comunitarios; el articulado ordenaba al CEDBI ejecutar la transferencia, no solo evaluarla.
Qué asegura el texto
Intereses en juego
En qué va
La R. C. de la C. 296 fue el 19 de febrero de 2026 y referida a la Comisión de Educación el 23 de febrero. Su autora la retiró el 12 de mayo de 2026.
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Última acción · 12 de mayo de 2026
por su Autor
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado al amparo de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, evaluar la viabilidad de transferir a la organización sin fines de lucro Piñones Aprende y Emprende (P.A.Y.E.), la titularidad del terreno y la estructura de la antigua Escuela Elemental Emiliano Figueroa, localizada en la Carretera Estatal PR-187, Km. 8.2, del Sector Piñones, del Barrio Torrecilla Baja, en el Municipio de Loíza, Puerto Rico; o, en su alternativa, concederle el usufructo de dicha propiedad u otorgar cualquier otro negocio jurídico permitido por ley por un término mayor de diez (10) años, con el propósito de destinar las instalaciones al desarrollo de proyectos de impacto social y a la prestación de servicios públicos que contribuyan al desarrollo integral, bienestar y fortalecimiento de las comunidades circundantes; de conformidad con las disposiciones de las leyes y reglamentos aplicables; y para otros fines relacionados.
Ordena al CEDBI evaluar si se transfiere a Piñones Aprende y Emprende (P.A.Y.E.) el terreno y la estructura de la antigua Escuela Elemental Emiliano Figueroa, en la PR-187, Km. 8.2, en Piñones, Loíza. El texto no fija un precio; como alternativa a transferir el título, permite considerar un usufructo u otro negocio jurídico permitido por ley por más de diez años. No ordena una transferencia inmediata: ordena evaluar su viabilidad, aunque dispone que, si el CEDBI no emite una determinación final en 60 días laborables desde la aprobación, la transferencia se tendrá por aprobada; también autoriza la transferencia mediante el negocio jurídico recomendado por el Comité. Si se transfiere, el uso queda limitado a los fines públicos indicados, no se podrá traspasar el título a otra entidad y la propiedad o posesión revierte al Gobierno si se incumple el propósito o se cambia el uso sin autorización legislativa.
Para ordenar a la Autoridad de Edificios Públicos transferir a la entidad sin fines de lucro Juventud con una Misión, Puerto Rico (JUCUM Urbano Puerto Rico), por el precio nominal de un dólar ($1.00) o mediante el negocio jurídico que recomiende el Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por virtud de la Ley Núm. 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, el terreno y la estructura que comprende la antigua escuela Intermedia Martín González, sita en la Urbanización Metrópolis del Municipio de Carolina, registrada con el Identificador de Propiedad (ID) 2742 en la Autoridad de Edificios Públicos y con el Número de Identificador 65357 en el Departamento de Educación, con el fin de que se utilice para la capacitación, entrenamiento y movilización de personas, especialmente niños, adolescentes, jóvenes y familias, hacia el trabajo social y voluntario, y la práctica del deporte, el arte, actividades educativas, de misericordia, y de fe.
Ordenaba al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles evaluar la transferencia del terreno y las estructuras de la antigua Escuela Intermedia Martín González, en la Urbanización Metrópolis de Carolina (ID 2742 de la Autoridad de Edificios Públicos y número 65357 del Departamento de Educación), de la Autoridad de Edificios Públicos a JUCUM Urbano Puerto Rico. No ordenaba una transferencia automática: si el Comité la autorizaba, la Autoridad de Edificios Públicos debía realizar las gestiones para cumplir. La enmienda de comisión sustituyó el precio nominal de un dólar por el pago del valor correspondiente a una tasación vigente. JUCUM usaría las instalaciones para proyectos sin fines de lucro de capacitación, deporte, arte y actividades educativas, de misericordia y de fe; el título o la posesión revertiría al Gobierno si incumplía el propósito, utilizaba el bien con fines de lucro o cambiaba el uso sin autorización legislativa.
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles (CEDBI) del Gobierno de Puerto Rico, auscultar la transferencia a la corporación Centro Corazón Azul, Inc., la titularidad o conceder el usufructo u otro negocio jurídico por un término mayor a diez (10) años, del terreno y la estructura de la antigua Escuela Publica Ernesto Juan Fonfrias, localizada en la Carr. #2, Km. 17, Hm. 7, Sección Macum, del Barrio Candelaria en el Municipio de Toa Baja, a tenor con el Capítulo 5 de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como "Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal".
Ordena al CEDBI auscultar una posible disposición a favor de Centro Corazón Azul, Inc., del terreno y la estructura de la antigua Escuela Pública Ernesto Juan Fonfrías, en la Carr. #2, Km. 17, Hm. 7, Sección Macum, Barrio Candelaria, Toa Baja; no indica cabida ni número de finca o catastro. La alternativa puede ser transferir la titularidad, conceder usufructo u otro negocio jurídico por más de diez años; no fija un precio. No ordena una transferencia automática: el CEDBI debe recomendar el negocio jurídico y la disposición queda sujeta a las condiciones del texto. El centro deberá continuar sus servicios a personas con autismo severo, y el texto prevé la reversión de la titularidad al Gobierno si se incumple el propósito o se cambia el uso sin autorización legislativa.
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por virtud de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, la transferencia, usufructo o cualquier otro negocio jurídico contemplado en dicha ley al Municipio de Vega Baja de las instalaciones de la Escuela Eugenio María de Hostos localizada en dicho municipio; y para otros fines relacionados.
La medida se refiere a las instalaciones de la Escuela Eugenio María de Hostos, en Vega Baja; no incluye cabida ni número de finca o catastro. Ordena al CEDBI evaluar, conforme a la Ley 26-2017 y su reglamento, una transferencia, usufructo u otro negocio jurídico a favor del Municipio, sin fijar precio. No dispone por sí sola el traspaso: si el CEDBI aprueba la cesión, la entidad gubernamental titular debe gestionar la transferencia de los terrenos y la estructura; el CEDBI tiene 60 días laborables desde la aprobación de la resolución para completar su evaluación. El uso queda limitado a fines públicos y de desarrollo social o comunitario, y se establecen restricciones y reversión al Gobierno si no se cumple ese propósito.
Para ordenar al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado mediante la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, evaluar conforme a las disposiciones de la Ley y Reglamento, la transferencia, por compraventa, usufructo o cualquier otro negocio jurídico contemplado en dicha Ley, al Gobierno Municipal de Mayagüez el inmueble, otrora Escuela de Nivel Elemental denominada Castillo en el Municipio de Mayagüez , identificado y marcado por el Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM) con los dígitos 259-066-008-01 como registro catastral; con el propósito de ejecutar en dicha edificación un proyecto integral para elaborar e implementar programas que beneficien a la comunidad mediante un convenio con la misma y así llevar a cabo actividades de desarrollo deportivo, recreativo y educativo, dirigido a niños, jóvenes y adultos; igualmente, servicios sociales esenciales, programas de bienestar social y desarrollo comunitario, incluyendo todas sus instalaciones y edificaciones; establecer condiciones suspensivas para cualquier transferencia de título; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles, creado por la Ley 26-2017 (Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal), a evaluar la transferencia de la antigua Escuela Elemental Castillo en Mayagüez al Gobierno Municipal de Mayagüez. La transferencia podría ser por compraventa, usufructo u otro negocio jurídico permitido por ley. El propósito es que el municipio desarrolle en la propiedad un proyecto integral para programas comunitarios deportivos, recreativos, educativos y de servicios sociales. Se establecen condiciones suspensivas para la transferencia de título.
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