Para decretar una amnistía general de ciento ochenta (180) días a partir de la vigencia de esta Resolución Conjunta, para que cualquier persona que ejerza la profesión de barbero o estilista en barbería en Puerto Rico, que no haya obtenido una licencia para ejercer como tales y colegiación compulsoria según lo establecido mediante la Ley Núm. 146 de 27 de junio de 1968, según enmendada, conocida como “Ley de la Junta Examinadora de Barberos y Estilistas en Barbería”, y que cumpla con los requisitos aquí dispuestos, pueda colegiarse y obtener su licencia al costo correspondiente ante el Departamento de Estado de Puerto Rico, sin penalidad alguna por el tiempo que ejercieron la profesión sin colegiación y licencia requerida por ley; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Resolución Conjunta de la Cámara 142 (RCC 142) proponía establecer un periodo de amnistía de 180 días para que personas que ejercen como barberos o estilistas en Puerto Rico sin la licencia y colegiación requeridas por la Ley Núm. 146 de 1968, pudieran regularizar su estatus. Durante este periodo, se les permitiría obtener su licencia y colegiación sin enfrentar penalidades por haber ejercido la profesión sin estar licenciados previamente, siempre que cumplieran con requisitos específicos de documentación, experiencia, preparación académica y asistencia a una orientación.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Resolución Conjunta de la Cámara 142 fue el 5 de junio de 2025, pasó por primera lectura y fue referida a comisión. El 23 de abril de 2026, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes emitió un , no recomendando su aprobación.
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Última acción · 23 de abril de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar a la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre las razones que llevan a múltiples patronos a solicitar al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) de manera consecutiva o recurrente la exoneración del pago del bono de Navidad, de conformidad con la Ley Núm. 148 de 30 de junio de 1969, según enmendada, conocida como la “Ley del Bono de Navidad para Trabajadores y Empleados de la Empresa Privada”.
La Resolución de la Cámara 146 ordena a la Comisión de Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre las razones por las cuales múltiples patronos solicitan de manera recurrente la exoneración del pago del bono de Navidad, amparándose en la Ley Núm. 148 de 1969. La investigación debe evaluar los criterios del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) para otorgar estas exoneraciones, la situación financiera de los patronos recurrentes, el impacto en los empleados, las tendencias de solicitudes en los últimos cinco años y posibles lagunas legales que permitan abusos. La Comisión deberá presentar un informe con hallazgos y recomendaciones en un plazo de 180 días.
Para ordenar a la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes realizar una abarcadora investigación del estado actual y la cantidad de Centros de Cuidado Diurno, de Establecimientos de Cuidado Prolongado, Instituciones y Hogares Sustitutos para personas de edad avanzada existentes en el Distrito Representativo Núm. 27 que comprende los municipios de Aibonito, Coamo, Juana Díaz y Santa Isabel y las necesidades de servicios prestados que necesiten ser mejorados para una mejor calidad de vida de nuestros ciudadanos de la edad de oro.
La Resolución de la Cámara 142 ordena a la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre los centros de cuidado diurno, establecimientos de cuidado prolongado, instituciones y hogares sustitutos para personas de edad avanzada en el Distrito Representativo Núm. 27 (Aibonito, Coamo, Juana Díaz, Santa Isabel). La medida también exige identificar las necesidades de servicios y áreas de mejora para elevar la calidad de vida de los adultos mayores en dicha región. La Comisión deberá presentar un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones dentro de los 180 días posteriores a la aprobación de la resolución.
Para autorizar la extensión del término máximo para que la Comisión de la Región Central de la Cámara de Representantes de Puerto Rico pueda rendir su informe final en torno a la Resolución de la Cámara 145.
La Resolución de la Cámara 742 autoriza a la Comisión de la Región Central de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a extender por ciento ochenta (180) días adicionales el plazo para rendir su informe final sobre la Resolución de la Cámara 145. Esta medida no crea nuevas leyes ni obligaciones, sino que ajusta un plazo administrativo. Afecta directamente a la mencionada comisión y, de forma indirecta, a las partes interesadas en los hallazgos de la Resolución 145.
Para ordenar a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación sobre la operación y práctica del “life coaching” en Puerto Rico; evaluar la necesidad de un marco regulatorio; analizar la necesidad de delimitar su alcance profesional frente a la terapia de salud mental; y para otros fines relacionados.
Esta medida, una Resolución Conjunta de la Cámara (RCC 595), ordena a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a llevar a cabo una investigación exhaustiva sobre la práctica del 'life coaching' en la isla. El propósito es determinar si es necesaria una regulación para esta actividad, evaluar la viabilidad de establecer un marco regulatorio y analizar cómo delimitar el alcance profesional del 'life coaching' frente a la práctica de la terapia de salud mental. Afecta directamente a los practicantes de 'life coaching' y a la ciudadanía que busca servicios de bienestar y desarrollo personal, así como a profesionales de la salud mental.
Para ordenar a la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la efectividad, alcance, asignaciones presupuestarias, métricas de retención de empleo, reclutamiento de personal, los resultados y servicios de los programas vigentes bajo el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) y el Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) enfocados en el adiestramiento, empleo y rehabilitación de personas convictas y exconvicta; y sobre cualquier asunto que le delegue la Cámara de Representantes de Puerto Rico o el Presidente o la Presidenta de ésta.
La Resolución de la Cámara 792 ordena a la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre la efectividad, alcance, asignaciones presupuestarias, métricas de retención de empleo, reclutamiento de personal, resultados y servicios de los programas actuales del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) y el Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) dirigidos a personas convictas y exconvictas. La investigación debe concluir antes del fin de la Vigésima Asamblea Legislativa (junio de 2028).
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