Qué propone
La Resolución Conjunta de la Cámara 142 (RCC 142) proponía establecer un periodo de amnistía de 180 días para que personas que ejercen como barberos o estilistas en Puerto Rico sin la licencia y colegiación requeridas por la Ley Núm. 146 de 1968, pudieran regularizar su estatus. Durante este periodo, se les permitiría obtener su licencia y colegiación sin enfrentar penalidades por haber ejercido la profesión sin estar licenciados previamente, siempre que cumplieran con requisitos específicos de documentación, experiencia, preparación académica y asistencia a una orientación.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Resolución Conjunta de la Cámara 142 fue el 5 de junio de 2025, pasó por primera lectura y fue referida a comisión. El 23 de abril de 2026, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes emitió un , no recomendando su aprobación.
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Última acción · 23 de abril de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar a la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre las razones que llevan a múltiples patronos a solicitar al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) de manera consecutiva o recurrente la exoneración del pago del bono de Navidad, de conformidad con la Ley Núm. 148 de 30 de junio de 1969, según enmendada, conocida como la “Ley del Bono de Navidad para Trabajadores y Empleados de la Empresa Privada”.
La Resolución de la Cámara 146 ordena a la Comisión de Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre las razones por las cuales múltiples patronos solicitan de manera recurrente la exoneración del pago del bono de Navidad, amparándose en la Ley Núm. 148 de 1969. La investigación debe evaluar los criterios del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) para otorgar estas exoneraciones, la situación financiera de los patronos recurrentes, el impacto en los empleados, las tendencias de solicitudes en los últimos cinco años y posibles lagunas legales que permitan abusos. La Comisión deberá presentar un informe con hallazgos y recomendaciones en un plazo de 180 días.
Para ordenar a la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación abarcadora sobre la implantación y el cumplimiento con las disposiciones de la Ley 16-2017, conocida como “Ley de Igualdad Salarial de Puerto Rico”; presentar recomendaciones para garantizar su efectividad y cumplimiento; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 147 ordena a la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre la implantación y cumplimiento de la Ley 16-2017 (Ley de Igualdad Salarial). Busca evaluar la efectividad de la ley frente a la brecha salarial de género, analizar la transparencia salarial, el impacto de costumbres laborales y proponer recomendaciones para facultar al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) a intervenir contra empresas incumplidoras. La Comisión tiene amplias facultades investigativas y debe presentar informes parciales y uno final antes del cierre de la séptima sesión ordinaria de la Vigésima Asamblea Legislativa.
Para ordenarle al Departamento de Corrección y Rehabilitación que, a través del Programa de Empresas de Adiesh·ainiento, Trabajo y Cooperativas explore la viabilidad de desarrollar una oferta de cursos en arbitraje deportivo como alternativa para el empleo o el autoempleo.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Corrección y Rehabilitación, a través de su Programa de Empresas de Adiestramiento, Trabajo y Cooperativas (PEAT), a explorar la viabilidad de desarrollar e implementar cursos de arbitraje deportivo. El objetivo es ofrecer una alternativa de empleo o autoempleo para personas bajo custodia o en programas de rehabilitación. La medida prohíbe la participación de personas registradas en delitos sexuales contra menores, corrupción, o maltrato a adultos mayores.
Para ordenar a la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes realizar una abarcadora investigación del estado actual y la cantidad de Centros de Cuidado Diurno, de Establecimientos de Cuidado Prolongado, Instituciones y Hogares Sustitutos para personas de edad avanzada existentes en el Distrito Representativo Núm. 27 que comprende los municipios de Aibonito, Coamo, Juana Díaz y Santa Isabel y las necesidades de servicios prestados que necesiten ser mejorados para una mejor calidad de vida de nuestros ciudadanos de la edad de oro.
La Resolución de la Cámara 142 ordena a la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes realizar una investigación sobre los centros de cuidado diurno, establecimientos de cuidado prolongado, instituciones y hogares sustitutos para personas de edad avanzada en el Distrito Representativo Núm. 27 (Aibonito, Coamo, Juana Díaz, Santa Isabel). El objetivo es identificar el estado actual, la cantidad, la calidad y las necesidades de servicios de estas facilidades para mejorar la calidad de vida de los adultos mayores. La medida no crea derechos ni obligaciones, ni asigna fondos, sino que encarga un estudio a una comisión legislativa.
Para ordenar al Superintendente de la Policía de Puerto Rico a establecer un periodo de amnistía de sesenta (60) días para la entrega voluntaria de armas de fuego ilegales, legales, heredadas, pertenecientes a personas fallecidas, o con licencias vencidas; establecer mecanismos claros de recopilación, análisis y divulgación de datos que permitan medir su impacto real sobre la seguridad pública; disponer para la publicidad; presentación de informes; establecer que no se procesarán criminalmente a las personas que entreguen armas de fuego; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Superintendente de la Policía de Puerto Rico a establecer un periodo de amnistía de sesenta (60) días para la entrega voluntaria de armas de fuego ilegales, legales, heredadas, pertenecientes a personas fallecidas o con licencias vencidas. Durante este periodo, quienes entreguen armas no serán procesados criminalmente por su posesión. La medida también exige campañas publicitarias, la recopilación y divulgación de datos sobre el impacto en seguridad pública, la devolución de armas hurtadas a sus dueños registrales, y la aprobación de reglamentos para el manejo seguro y la cadena de custodia.
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