Qué propone
Esta Resolución Conjunta ordena a todas las agencias, instrumentalidades y del Gobierno de Puerto Rico a usar exclusivamente el sexo biológico en todos sus documentos, formularios, estadísticas y comunicaciones oficiales, y prohíbe cualquier referencia a la identidad de género. Las agencias tienen 90 días para revisar y adecuar sus y sistemas, y 120 días para certificar el cumplimiento al Gobernador y la Asamblea Legislativa.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta Resolución Conjunta fue el 27 de agosto de 2025 y referida a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes al día siguiente.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 28 de agosto de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para que la Asamblea Legislativa de Puerto Rico exprese el más enfático rechazo a la determinación del Tribunal Federal del Distrito de Puerto Rico de permitir la identificación de género no binario en el Registro Demográfico de Puerto Rico, reafirmando el marco biológico de identificación basado en el sexo masculino y femenino.
La Resolución Concurrente de la Cámara 21 propone que la Asamblea Legislativa de Puerto Rico exprese su rechazo a una determinación del Tribunal Federal del Distrito de Puerto Rico que permite la inclusión de una categoría de género no binario en el Registro Demográfico. La medida reafirma la postura de la Asamblea Legislativa de que la identificación de género debe basarse exclusivamente en las categorías biológicas de sexo masculino y femenino. Afecta directamente la expresión política y la postura institucional de la Rama Legislativa sobre un tema de política pública y gobernanza.
Para crear la “Ley para la Regulación de Espacios Sanitarios Públicos del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de establecer un marco normativo uniforme aplicable a todas las agencias, dependencias, instrumentalidades, corporaciones públicas, incluyendo a la Universidad de Puerto Rico y sus recintos y los municipios; regular el uso y la designación de baños públicos de ocupación múltiple; salvaguardar la privacidad, dignidad e integridad de las personas; disponer acomodos razonables; e imponer multas por incumplimientos y para otros fines relacionados.
Esta Ley crea la "Ley para la Regulación de Espacios Sanitarios Públicos del Gobierno de Puerto Rico", estableciendo un marco normativo uniforme para todas las agencias, corporaciones públicas (incluyendo la UPR) y municipios. La medida exige la designación de baños múltiples separados por sexo biológico (hombres y mujeres) y la provisión de baños asistidos o familiares como acomodo razonable. Prohíbe explícitamente la instalación de baños inclusivos, mixtos o neutros. Las agencias que incumplan enfrentarán multas administrativas de $5,000 a $15,000.
Para ordenar al secretario del Departamento de Educación de Puerto Rico que, por conducto de la Secretaría de la Cámara de Representantes, someta a este Augusto Cuerpo en el plazo de diez días a partir de la aprobación de esta resolución un informe contentivo de data relacionada al manejo del tema de violencia de género en los programas académicos del Departamento de Educación, según se detalla en el texto resolutivo; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 189 ordena al Secretario del Departamento de Educación de Puerto Rico que, en un plazo de diez días desde su aprobación, presente un informe detallado a la Cámara de Representantes. Este informe debe describir los recursos académicos creados para atender la violencia de género, explicar la posición institucional del Departamento al respecto, y detallar los recursos que considera necesarios para ejecutar sus estrategias. El informe se solicita para ilustrar a la representante autora en su labor legislativa.
Para ordenar a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una realizar una investigación exhaustiva en torno a la implementación, ejecución, fiscalización y cumplimiento de la Ley 63-2025, conocida como “Ley para la protección de la salud y el bienestar de los menores de edad en Puerto Rico”, a un año de su aprobación; así como evaluar las acciones realizadas por el Departamento de Salud y demás agencias, instrumentalidades y entidades concernidas para garantizar su cumplimiento; determinar si se han realizado prácticas, tratamientos, intervenciones o procedimientos prohibidos por dicha Ley; evaluar la implementación de programas de educación y sensibilización conforme establece la Ley y cualquier otro asunto relevante a protocolos, reglamentos, órdenes administrativas, mecanismos de supervisión, auditorías y procedimientos de fiscalización, si alguno, que se hayan adoptado; y para otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 785 ordena a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes realizar una investigación exhaustiva sobre la implementación, ejecución, fiscalización y cumplimiento de la Ley 63-2025, conocida como “Ley para la protección de la salud y el bienestar de los menores de edad en Puerto Rico”. La investigación evaluará las acciones de agencias, determinará si se han realizado prácticas prohibidas por la Ley 63-2025, y examinará la implementación de programas de educación y sensibilización. La Comisión deberá rendir un informe con hallazgos, conclusiones y recomendaciones en un plazo de 180 días. Afecta directamente a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes y, por extensión, al Departamento de Salud y otras agencias concernidas, así como a la ciudadanía al buscar asegurar el cumplimiento de la ley protectora de menores.
Para crear la “Ley para la Prohibición del Uso del Lenguaje Ideológico en el Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de disponer que ninguna agencia, corporación pública, incluyendo la Universidad de Puerto Rico y sus once (11) recintos, municipio, instrumentalidad y/o dependencia, rama judicial y rama legislativa del Gobierno de Puerto Rico implementará o continuará con el uso verbal y escrito de lenguaje ideológico, entiéndase el uso de la arroba “@”, así como de las letras “e” o “x” para sustituir vocales como “o” y “a”, en sus conferencias, actividades, entrevistas, ni en la documentación oficial, comunicados, reglamentos, órdenes administrativas, textos, entre otros; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, la "Ley para la Prohibición del Uso del Lenguaje Ideológico en el Gobierno de Puerto Rico", crea una nueva ley que prohíbe explícitamente el uso de ciertas formas lingüísticas consideradas "ideológicas" en todas las ramas y dependencias del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo la Universidad de Puerto Rico. Se prohíbe el uso de la arroba (@), las letras 'e' o 'x' como sustitutos de vocales, y pronombres específicos como 'les', 'todes', 'elle', y 'compañere' en comunicaciones verbales y escritas. Las entidades gubernamentales tendrán 180 días para enmendar sus reglamentos y cumplir con la ley, la cual tendrá supremacía sobre normativas conflictivas.
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