Qué propone
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Hacienda a el Número 49 de 2012 para crear una clasificación presupuestaria específica para gastos en servicios relacionados con tecnología y comunicaciones. Esto aplicará a todas las agencias del Gobierno de Puerto Rico. El Departamento de Hacienda tiene 30 días para iniciar el proceso de enmienda, y la nueva clasificación de gastos entrará en vigor para el año fiscal 2025-2026.
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Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta Resolución Conjunta fue el 22 de septiembre de 2025 y referida a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes.
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Última acción · 25 de septiembre de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar al Departamento de Hacienda enmendar el inciso (6) del Artículo 5 del Reglamento Número 49 de 2012, a los fines de incluir una nueva asignación sobre servicios relacionados con la tecnología, de manera que los gastos incurridos por las agencias del Gobierno de Puerto Rico en contratos de dicha naturaleza tengan su propia clasificación y no queden subsumidos dentro de otras asignaciones; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Hacienda a enmendar el Reglamento Número 49 de 2012 para crear una nueva clasificación presupuestaria específica para gastos en servicios relacionados con tecnología y comunicaciones. Esto aplicará a todas las agencias del Gobierno de Puerto Rico, asegurando que estos gastos no se subsuman bajo categorías genéricas como 'servicios profesionales' u 'otros gastos'. El Departamento de Hacienda tiene 30 días para iniciar el proceso de enmienda, y la nueva clasificación será efectiva a partir del año fiscal 2025-2026.
Para ordenar a todas las agencias, departamentos, oficinas, dependencias, corporaciones públicas e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico a que, en coordinación con la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) y la Coordinadora de Eficiencia, creada en virtud del Boletín Administrativo Núm. OE-2025-023, identifiquen un ahorro de cinco por ciento (5%) en el presupuesto del Año Fiscal 2026-2027, a los fines de identificar quinientos (500) millones de dólares para financiar una reforma contributiva que beneficie a los contribuyentes de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena a todas las agencias, departamentos, oficinas, dependencias, corporaciones públicas e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, con excepción de la Universidad de Puerto Rico, a identificar un ahorro del cinco por ciento (5%) en su presupuesto para el Año Fiscal 2026-2027. El objetivo es generar quinientos (500) millones de dólares para financiar una reforma contributiva. Las agencias deberán rendir un informe detallando las partidas de ahorro propuestas antes del 30 de abril de 2026. Los ahorros no podrán provenir del despido de empleados ni de la eliminación de servicios esenciales.
Para ordenar al Secretario del Departamento de Hacienda del Gobierno de Puerto Rico, según facultado por la Ley Núm. 230, de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico” y la Ley Núm. 38-2017, según enmendada conocida como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, revisar y aumentar en un diez por ciento (10%) las tarifas de dieta y millaje, que se pagan a los funcionarios públicos que utilizan sus vehículos para cumplir con gestiones oficiales; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Secretario del Departamento de Hacienda a revisar y aumentar en un diez por ciento (10%) las tarifas de dieta y millaje que se pagan a los funcionarios públicos que utilizan sus vehículos personales para gestiones oficiales. Se basa en las facultades otorgadas por la Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico (Ley 230-1974) y la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (Ley 38-2017). Afecta directamente a los empleados públicos que incurren en estos gastos y al presupuesto gubernamental que cubre estas compensaciones.
Para ordenar al Departamento de Hacienda del Gobierno de Puerto Rico la preparación y publicación anual de un Informe de Gasto Tributario Municipal comenzando con el año 2025, que incluya el examen del impacto que las distintas excepciones, exenciones, créditos, deducciones, exclusiones y tasas preferenciales creadas por legislación del Gobierno Central y municipal tienen sobre los recaudos municipales, su base imponible, su estabilidad fiscal y sobre su capacidad para prestar servicios esenciales; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Hacienda de Puerto Rico a preparar y publicar anualmente, a partir del año 2025, un Informe de Gasto Tributario Municipal. Este informe examinará el impacto de las exenciones, créditos y otras disposiciones fiscales (tanto del gobierno central como municipales) sobre los recaudos, la base imponible, la estabilidad fiscal y la capacidad de los municipios para prestar servicios esenciales. El estudio deberá incluir recomendaciones y proyecciones a cinco años, y se realizará en colaboración con el CRIM y las asociaciones de alcaldes.
Para ordenar al Departamento de Hacienda de Puerto Rico que en la gestión y contratación de seguros públicos para los municipios tome en consideración la eliminación del riesgo asociado a accidentes en carreteras y aceras estatales que se encuentren dentro de los límites territoriales municipales, en virtud de la inmunidad concedida a los municipios por el Código Municipal.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Hacienda a considerar la eliminación del riesgo de accidentes en carreteras y aceras estatales dentro de municipios al gestionar y contratar seguros públicos para los municipios. Esto se basa en la inmunidad municipal establecida por el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para dichos incidentes. El Departamento de Hacienda tiene 30 días tras la vigencia de la medida para informar a la Asamblea Legislativa sobre la reducción de primas resultante.
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