Para ordenar al Departamento de Educación de Puerto Rico dejar sin efecto, de forma inmediata, la Carta Circular Número 008-2025-2026 sobre política pública sobre el derecho constitucional de libre ejercicio de la fe en los planteles escolares y dependencias del departamento de educación y su nueva oficina de base de fe.
Qué propone
La resolución ordena al Departamento de Educación dejar sin efecto, al entrar en vigor, la Carta Circular Núm. 008-2025-2026 completa. Con ello se eliminarían tanto la política sobre el ejercicio de la fe en planteles y dependencias del Departamento como la Oficina de Base de Fe creada mediante esa carta; no establece una política sustituta ni asigna fondos. Afecta al Departamento, a estudiantes y empleados escolares, y a las organizaciones religiosas que pudieran relacionarse con la oficina.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida fue el 7 de octubre de 2025 y referida a la Comisión de Educación el 14 de octubre de 2025. El 26 de febrero de 2026 la Comisión no recomendó su aprobación; el estado informado es .
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 26 de febrero de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar al Departamento de Educación dejar sin efecto la Carta Circular Núm. 006-2025-2026, titulada “Política pública y marco práctico para distinguir entre servicios relacionados educativos y terapias o tratamientos clínicos”; detener y revertir cualquier procedimiento iniciado al amparo de ésta; y garantizar la continuidad de los servicios relacionados provistos al estudiantado del Programa de Educación Especial al amparo de la Individuals with Disabilities Education Act, la Constitución de Puerto Rico, la Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos, la Sentencia por Estipulación del caso Rosa Lydia Vélez y otros v. Awilda Aponte Roque y otros y la jurisprudencia interpretativa que acompaña estas (y otras) fuentes jurídicas; y para establecer otras disposiciones complementarias.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Educación (DEPR) dejar sin efecto la Carta Circular Núm. 006-2025-2026, que buscaba distinguir entre servicios educativos relacionados y terapias clínicas. Detiene y revierte cualquier procedimiento iniciado bajo dicha carta circular. Su objetivo es garantizar la continuidad de servicios esenciales para el estudiantado del Programa de Educación Especial, amparándose en leyes federales, la Constitución de Puerto Rico y sentencias judiciales. Afecta directamente a miles de estudiantes con impedimentos y sus familias, así como al DEPR en la provisión de estos servicios.
Para ordenar al Departamento de Educación dejar sin efecto la Carta Circular Núm. 006- 2025-2026, titulada “Política pública y marco práctico para distinguir entre servicios relacionados educativos y terapias o tratamientos clínicos”; detener y revertir cualquier procedimiento iniciado al amparo de ésta; y garantizar la continuidad de los servicios relacionados provistos al estudiantado del Programa de Educación Especial al amparo de la Individuals with Disabilities Education Act, la Constitución de Puerto Rico, la Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos, la Sentencia por Estipulación del caso Rosa Lydia Vélez y otros v. Awilda Aponte Roque y otros y la jurisprudencia interpretativa que acompaña estas (y otras) fuentes jurídicas; y para establecer otras disposiciones complementarias.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Educación (DEPR) dejar sin efecto la Carta Circular Núm. 006-2025-2026, la cual establecía una política para distinguir entre servicios educativos relacionados y terapias clínicas. La medida exige detener y revertir cualquier procedimiento iniciado bajo dicha carta circular, y garantiza la continuidad de los servicios relacionados para estudiantes del Programa de Educación Especial, basándose en leyes federales y estatales, así como en jurisprudencia. Afecta directamente al estudiantado con necesidades especiales y a sus familias, asegurando la provisión de servicios que la carta circular amenazaba con restringir.
Para declarar una moratoria durante la cual se le prohíbe al Departamento de Educación de Puerto Rico aprobar el establecimiento o expansión de Escuelas Públicas Alianza hasta que la agencia cumpla con las disposiciones de esta resolución conjunta; y para otros fines relacionados.
La R. C. de la C. 70 proponía una moratoria que habría prohibido al Departamento de Educación aprobar nuevas Escuelas Públicas Alianza o expandir las existentes, según la definición de la Ley 85-2018. La prohibición habría durado hasta que Educación, la Oficina de Gerencia y Presupuesto y el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio presentaran un informe conjunto que demostrara un impacto fiscal neto positivo, y Educación acreditara cumplimiento cabal de la Regla 20 durante al menos tres años escolares consecutivos para todas las escuelas existentes al aprobarse la resolución. Los informes solo habrían cobrado vigencia y serían vinculantes después de que la Asamblea Legislativa los aprobara mediante Resolución Concurrente. La medida no ordenaba cerrar escuelas existentes ni transferir fondos a las escuelas públicas administradas por el Estado.
“Para declarar una moratoria durante la cual se le prohíbe al Departamento de Educación de Puerto Rico aprobar el establecimiento o expansión de Escuelas Públicas Alianza hasta que la agencia cumpla con las disposiciones de esta resolución conjunta; y para otros fines relacionados.”
La resolución conjunta prohibiría al Departamento de Educación aprobar el establecimiento o la expansión de Escuelas Públicas Alianza (EPA). La prohibición duraría hasta que Educación, la Oficina de Gerencia y Presupuesto y el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio presenten un informe conjunto que demuestre un impacto fiscal neto positivo, y Educación certifique cumplimiento cabal de la Regla 20 durante 3 años escolares consecutivos en todas las EPA existentes al aprobarse la medida. Esos informes no tendrían vigencia hasta que la Asamblea Legislativa los aprobara mediante Resolución Concurrente; la medida no ordena cerrar escuelas existentes ni dispone expresamente cambios a sus asignaciones presupuestarias. Si se aprobara, entraría en vigor inmediatamente.
Para ordenar al Departamento de Educación a viabilizar la reparación de la cancha de la Escuela Regino Vega del barrio Arenas del municipio Cidra; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Educación (DE) a priorizar y viabilizar la reparación de la cancha deportiva de la Escuela Regino Vega en Cidra. El DE deberá presentar un informe detallado en 90 días sobre los daños, un plan de trabajo, costos, y la identificación de fondos (estatales o federales) necesarios para la reconstrucción. La medida autoriza al DE a colaborar con otras entidades públicas o privadas para cumplir con el objetivo.
Entra con tu correo para opinar, comentar y seguir esta medida. La primera vez se crea tu cuenta, gratis.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.