Para enmendar la Sección 1 de la Resolución Conjunta 1508-2004, a los fines de ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas a vender la propiedad objeto de dicha resolución por el valor nominal de un dólar ($1.00), en atención a la inversión realizada por las personas que han ocupado dicha propiedad por más de cuarenta (40) años; y para otros fines relacionados.
Qué propone
la Sección 1 de la Resolución Conjunta 1508-2004 y ordena al DTOP, previa evaluación y autorización del CEDBI y si procede en derecho, formalizar un negocio jurídico a favor de Ruth Nilda Rodríguez Ruiz sobre un solar de 598.68 metros cuadrados y la estructura de madera y zinc que albergó “La Escuela Callejo”, en la carretera PR-135, km. 81.5, barrio Capáez de Adjuntas. El articulado permite la compraventa, transferencia, arrendamiento, arrendamiento con opción a compra, u otro negocio autorizado por ley, y dispone que sus términos se rijan por la Ley 26-2017 y la aplicable. La sección dispositiva no fija un precio ni un uso específico, aunque el título anuncia una venta por un dólar ($1.00). El DTOP debe coordinar la evaluación y, de proceder en derecho, formalizar el negocio antes del 31 de diciembre de 2026, con sujeción a las leyes y reglamentos estatales y federales.
Reparos
Intereses en juego
En qué va
El Senado aprobó el texto con el 1 de octubre de 2026, luego de que el informe de comisión se rindiera el 22 de septiembre. El 8 de octubre tuvo primera lectura en la Cámara y fue referido a comisiones; al 16 de octubre de 2026 no había sido aprobado por la Cámara.
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Última acción · 8 de octubre de 2026
Referido a Comisión(es)
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (22)
En contra (4)
Abstenido (1)
Ausente (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) de Puerto Rico, en coordinación con el Departamento de Educación, La Autoridad de Edificios Públicos y cualquier otra agencia pertinente del Gobierno de Puerto Rico, evaluar y realizar, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, la transferencia, cesión, usufructo o cualquier otro negocio jurídico autorizado, por el valor nominal de un dólar ($1.00), del inmueble conocido como la antigua Escuela La Mina, localizada en el Barrio Cubuy, sector Río Blanco del Municipio de Naguabo; incluyendo el solar, finca registral, predio y estructuras que componen dicho inmueble, a favor del Comité Desarrollo Barrio Cubuy, Inc. entidad comunitaria sin fines de lucro representativa del sector; a los fines de formalizar su titularidad y utilización como centro comunitario, centro de operaciones de emergencia, refugio temporero, espacio de turismo comunitario sostenible, centro cultural y educativo, así como plataforma para actividades dirigidas a promover la sostenibilidad económica y social del proyecto; establecer condiciones restrictivas y de reversión; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), en coordinación con otras agencias, a evaluar y formalizar la transferencia del inmueble conocido como la antigua Escuela La Mina en Naguabo al Comité Desarrollo Barrio Cubuy, Inc. por el valor nominal de un dólar ($1.00). La transferencia se realizará tras una evaluación de 90 días laborales y el inmueble se destinará a fines comunitarios, educativos, culturales, turísticos y de manejo de emergencias. Se establecen condiciones restrictivas y de reversión automática al incumplimiento de los usos autorizados.
Para enmendar las Secciones 1, 2 y 3 de la Resolución Conjunta 60-2023, a los fines de ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas, al Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles y cualquier otra agencia de Gobierno con intereses en los terrenos o estructuras de la antigua Escuela Angela Calvani evaluar conforme a las disposiciones de ley y/o reglamento aplicable, tanto local como federal, el traspaso o transferencia en conformidad con la Ley 26 – 2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal” a la Fundación Casa de Salud Ven-Rose Inc., de la antigua Escuela Angela Calvani, que ubica en el Bo. Jayuya Abajo, Sector Santa Clara en la Calle Apolo 11 en el Municipio de Jayuya, para desarrollar proyectos e iniciativas de salud en beneficio de la comunidad; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda las secciones 1, 2 y 3 de la Resolución Conjunta 60-2023 respecto a la antigua Escuela Ángela Calvani, en el Bo. Jayuya Abajo, Sector Santa Clara, Calle Apolo 11, en Jayuya; no indica cabida ni número de catastro o finca. Ordena al Departamento de la Vivienda, al DTOP, al CEDBI y a otras agencias con intereses evaluar y, si procede conforme a derecho, autorizar y formalizar a favor de la Fundación Casa de Salud Ven-Rose Inc. un traspaso u otro negocio autorizado, como arrendamiento, arrendamiento con opción a compra o usufructo; no ordena una transferencia automática ni fija precio para las opciones. La Exposición de Motivos informa que una autorización previa del CEDBI contempló un arrendamiento con opción a compra por cinco años y un canon mensual de $1; señala que el término empieza con la firma y el registro del contrato. Si se formaliza la disposición, el uso debe ser para los fines de salud autorizados, la propiedad puede restituirse a la agencia cedente si se usa para otros fines y la Fundación no podrá venderla ni cederla.
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas, a la Autoridad de Carreteras y Transportación, y cualquier otra agencia concerniente; incluir en sus Planes de Mejoras, como proyecto prioritario, la reconstrucción y optimización de la carretera PR-135 jurisdicción del municipio de Adjuntas; así como ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas, a la Autoridad de Carreteras y Transportación, y cualquier otra agencia concerniente; realizar las gestiones necesarias y pertinentes para lograr la asignación de fondos bajo los programas federales aplicables.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y a la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT), así como a otras agencias concernientes, a incluir la reconstrucción y optimización de la carretera PR-135 en Adjuntas como proyecto prioritario en sus Planes de Mejoras. Además, les ordena gestionar la asignación de fondos federales aplicables para este fin. Afecta directamente a los residentes y al comercio del municipio de Adjuntas y las regiones que conecta, así como a las agencias responsables de la infraestructura vial.
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas del Gobierno de Puerto Rico, transferir al Municipio de Naranjito la administración y titularidad registral de las instalaciones descritas en el Acuerdo de Entrada, Uso y Ocupación, Sección de Contratos-DTOP, con número de registro interno 2025-000370, ("RÚSTICA: Parcela de terreno radicada en el Barrio Lomas, Sector La Jagua del término municipal de Naranjito, Puerto Rico, con un área superficial de 20,285.67 metros cuadrados, equivalente a 5.1612 cuerdas, en lindes por el NORTE, con camino vecinal; por el SUR y ESTE, con carretera municipal asfaltada; y por el Oeste, con terrenos de la Sucn. de Sebastián Ramos. Inscrita al Folio 268, del Tomo 87 de Naranjito, Finca 6,029”) con el propósito de formalizar la posesión de la propiedad que el Municipio ha mantenido por más de treinta (30) años y permitir el desarrollo de proyectos que generarán un impacto positivo transformador en la comunidad.
Ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) transferir al Municipio de Naranjito la administración y titularidad registral de la parcela en el Barrio Lomas, Sector La Jagua, de 20,285.67 metros cuadrados (5.1612 cuerdas), finca 6,029. No fija precio ni menciona una tasación. El DTOP debe completar la transferencia en 60 días calendario desde la aprobación; el Municipio solo podrá destinarla a los fines indicados en la resolución y, si incumple esa condición, la titularidad revierte al Gobierno y el Municipio asume los costos resultantes. El Municipio debe enviar un informe a la Asamblea Legislativa al culminar las mejoras.
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) del Gobierno de Puerto Rico a establecer una moratoria de seis (6) meses y paralizar inmediatamente cualquier acción de remoción, desalojo o reubicación dirigida a los negocios ambulantes ubicados en las carreteras estatales y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) a paralizar de inmediato cualquier acción de remoción, desalojo o reubicación contra negocios ambulantes ubicados en carreteras estatales. Esta moratoria se mantendrá vigente hasta que se promulgue una reglamentación uniforme que regule la ubicación y operación de dichos negocios en dichas vías. La medida afecta directamente al DTOP en su capacidad de ejecutar acciones de desalojo y a los comerciantes ambulantes que operan en carreteras estatales.
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