Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) a desarrollar un reglamento uniforme y moderno para los negocios ambulantes que operan en las orillas de las carreteras estatales.
Qué propone
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) a desarrollar y adoptar un uniforme y moderno para regular la ubicación y operación de negocios ambulantes en las orillas de las carreteras estatales. El reglamento debe estar listo en un plazo de 180 días desde la vigencia de la medida y debe incluir criterios claros de ubicación, procedimientos de permisos, reglas para proyectos de construcción, mecanismos de transparencia y un periodo de transición. Se requiere que el DTOP tome en cuenta los comentarios de la Federación y la Asociación de Alcaldes en la confección del reglamento.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta Resolución Conjunta fue el 2 de junio de 2026, el 24 de septiembre de 2026, y enviada a la Cámara de Representantes, donde apareció en Primera Lectura el 5 de octubre de 2026 y fue referida a comisión.
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Última acción · 5 de octubre de 2026
Referido a Comisión(es)
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A favor (24)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) del Gobierno de Puerto Rico a establecer una moratoria de seis (6) meses y paralizar inmediatamente cualquier acción de remoción, desalojo o reubicación dirigida a los negocios ambulantes ubicados en las carreteras estatales y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) a paralizar de inmediato cualquier acción de remoción, desalojo o reubicación contra negocios ambulantes ubicados en carreteras estatales. Esta moratoria se mantendrá vigente hasta que se promulgue una reglamentación uniforme que regule la ubicación y operación de dichos negocios en dichas vías. La medida afecta directamente al DTOP en su capacidad de ejecutar acciones de desalojo y a los comerciantes ambulantes que operan en carreteras estatales.
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas y a la Autoridad de Carreteras y Transportación a elaborar, adoptar e implantar un reglamento uniforme para regular la utilización de espacios adyacentes a carreteras estatales, avenidas, marginales, servidumbres y paseos con fines comerciales por parte de pequeños y medianos comerciantes y vendedores ambulantes; establecer los parámetros mínimos que deberá contener dicho reglamento; armonizar dicho reglamento con la Ley 107-2020 mejor conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y a la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) a crear y adoptar un reglamento uniforme en un plazo de 180 días. Este reglamento regulará el uso comercial de espacios adyacentes a carreteras estatales, avenidas, marginales, servidumbres y paseos por parte de pequeños y medianos comerciantes y vendedores ambulantes. El reglamento deberá incluir parámetros mínimos para identificar áreas aptas, requisitos de permisos, distancias de seguridad, normas de estructuras y estacionamiento, medidas de seguridad, fiscalización, y mecanismos para atender querellas, armonizando con el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020). Afecta directamente a los vendedores ambulantes y pequeños comerciantes que operan en estas áreas, así como a las agencias DTOP y ACT que deberán implementarlo.
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) y a los municipios de Puerto Rico, establecer de manera coordinada un plan interagencial de orientación, asistencia y reubicación para los comerciantes de negocios ambulantes que cuentan con patentes municipales vigentes, pero que ubican en servidumbres de paso estatales; establecer una moratoria de desalojos y multas para permitir una transición justa que no menoscabe la capacidad de estos negocios de generar ingresos; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) y a los municipios de Puerto Rico a crear un Comité de Trabajo Interagencial para diseñar e implementar un Plan de Transición y Asistencia al Comerciante Ambulante. Establece una moratoria de 180 días para desalojos y multas a estos comerciantes con patentes municipales vigentes que operan en servidumbres estatales, siempre que no representen un peligro inminente. El plan debe incluir inventario, alternativas de reubicación, incentivos económicos y protocolos para posible permanencia bajo acuerdos.
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas en conjunto con la Autoridad de Carreteras y Transportación y el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio a evaluar e identificar espacios públicos disponibles y aptos para el establecimiento de negocios ambulantes; elaborar un mapa digital de acceso público con dichos espacios, las condiciones aplicables para su uso; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) y el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) a colaborar para identificar y evaluar espacios públicos aptos para negocios ambulantes. El objetivo es crear un mapa digital público con las condiciones de uso, y se autoriza a estas agencias a adoptar reglamentación necesaria. Afecta directamente a los miles de comerciantes ambulantes que buscan espacios seguros y regulados para operar, así como a las agencias gubernamentales encargadas de la planificación y el desarrollo económico.
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) a cumplir con lo dispuesto en la Sección 3 de la Ley Núm. 163-2018, y establecer un curso de adiestramiento y certificación para Guardias de Carreteras o “Road Guards”, según definidos en el Artículo 1.49A de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico” y cónsono con los deberes y requisitos dispuestos en el Artículo 10.22A de la referida Ley.
La Resolución Conjunta ordenaría al DTOP que, dentro de 180 días de aprobarse, cumpla con la Sección 3 de la Ley 163-2018 y establezca un curso de adiestramiento y certificación para Guardias de Carreteras. El curso tendría que ser compatible con los Artículos 1.49A y 10.22A de la Ley 22-2000, que ya exigen al menos 3 horas de salón y práctica en una intersección activa, y limitan a $30 el costo del curso. El DTOP tendría que informar a la Gobernadora y a la Asamblea Legislativa una vez cumpla, pero la resolución no elimina requisitos ni amplía las facultades de los guardias. Afectaría principalmente a quienes buscan certificarse y a las entidades encargadas de ofrecer el curso y emitir la certificación.
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