Para modificar los limites territoriales entre los municipios de Cataño y Toa Baja, a los fines de transferir el Barrio o Sector conocido como Palo Seco del municipio de Toa Baja al municipio de Cataño; disponer un periodo ordenado de transición de servicios hasta el 1 de julio de 2027 requerir coordinación intermunicipal y con todas las agencias estatales correspondientes para la actualización de mapas, jurisdicción de servicios, identificación, tributación, electoral y demás aspectos administrativos; y para otros fines relacionados
Qué propone
La Resolución Conjunta del Senado 162 buscaba modificar los límites territoriales entre los municipios de Cataño y Toa Baja, transfiriendo el Barrio Palo Seco de Toa Baja a Cataño. Establecía un período de transición hasta el 1 de julio de 2027 para coordinar la transferencia de servicios, mapas, jurisdicción, tributación y aspectos electorales entre ambos municipios y agencias estatales. El objetivo era compensar la pérdida poblacional de Cataño y mejorar la eficiencia de servicios en Palo Seco.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en la discusión sobre la autonomía municipal y la ordenación territorial que se consolidó con la Ley de Municipios Autónomos de 1991 y el Código Municipal de 2020. La propuesta de transferir un barrio entre municipios refleja la tensión entre la autonomía local y la necesidad de ajustar límites para la eficiencia de servicios y la compensación poblacional, un aspecto que el Código Municipal busca agilizar.
En qué va
Esta Resolución Conjunta fue el 17 de marzo de 2026 y referida a comisión en el Senado. Fue relevada de comisión y en el del Senado, siendo finalmente derrotada a viva voz el 30 de marzo de 2026.
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Última acción · 30 de marzo de 2026
Derrotado a viva voz
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para modificar los límites territoriales de los municipios de Caguas y Cidra, a los fines de incluir dentro de la jurisdicción del Municipio de Cidra los sectores Palmeras (parte norte), Nogales y Robles de la Urbanización Estancias del Bosque, parte del sector los Cotto, la totalidad del sector Certenejas II y el sector Los Sierra del barrio Cañaboncito del Municipio de Caguas; y para incluir la parte extrema occidental del sector Muñoz Grillo y del sector Pablo Barreto dentro de la jurisdicción del Municipio de Caguas; ordenar a la Junta de Planificación preparar los mapas territoriales correspondientes utilizando el registro catastral del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM); establecer disposiciones de transición administrativa y coordinación interagencial; y para otros fines relacionados.
La Resolución Conjunta del Senado 158 modifica los límites territoriales entre los municipios de Caguas y Cidra. Transfiere sectores específicos del barrio Cañaboncito de Caguas (Palmeras norte, Nogales, Robles, parte de Los Cotto, Certenejas II, Los Sierra) a la jurisdicción de Cidra. A su vez, transfiere la parte occidental de los sectores Muñoz Grillo y Pablo Barreto (actualmente en Cidra) a Caguas. Ordena a la Junta de Planificación a preparar mapas y a la Comisión Estatal de Elecciones a ajustar distritos electorales, estableciendo disposiciones transitorias para la administración y coordinación entre agencias.
Para modificar los límites territoriales de los municipios de Bayamón y Toa Alta, a los fines de transferir al Municipio de Bayamón la totalidad del área que comprende la antigua estructura histórica vinculada a la industria tabacalera y sus terrenos aledaños ubicados entre el barrio Ortíz del Municipio de Toa Alta, en colindancia con el barrio Buena Vista de Bayamón, con los correspondientes números de catastro: 141-058-544-78, 141-058-544-17, 141-058-544-15, 141-058-544-07, 141-058-544-08, 141-058-544-09, 141-058-544-11, 141-058-544-04, 141-058-544-05, 141-000-009-04, 141-000-009-39, 141-000-009-08, 141-000-009-09, 141-000-009-10 ,141-000-009-11, 141-058-544-19, 141-000-009-42, 141-058-544-06, 141-058-544-18; relocalizar la línea divisoria entre ambos municipios para que dicha área quede comprendida íntegramente dentro de la jurisdicción territorial del Municipio de Bayamón; eximir esta modificación territorial de las disposiciones del inciso (a) del Artículo 1.006 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta propone modificar los límites territoriales entre los municipios de Bayamón y Toa Alta para transferir una propiedad específica, identificada por sus números de catastro y ubicación (antigua estructura tabacalera y terrenos aledaños en el barrio Ortíz de Toa Alta), a la jurisdicción territorial del Municipio de Bayamón. Ordena a la Junta de Planificación a ejecutar esta modificación y a preparar un mapa delimitando los nuevos límites en un plazo de sesenta (60) días, eximiendo esta transferencia de ciertos requisitos generales del Código Municipal.
Para modificar los límites territoriales de los barrios Pueblo, Arenas, Bayamón, Rabanal y Sud del municipio de Cidra; ordenar a la Junta de Planificación realizar la delimitación técnica correspondiente y, en conjunto con el municipio de Cidra, preparar el mapa oficial de los nuevos límites territoriales; disponer la notificación de dichos límites a las agencias estatales y federales pertinentes, al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales y a los tribunales de justicia; ordenar a la Comisión Estatal de Elecciones realizar las modificaciones geoelectorales que correspondan como consecuencia de la nueva delimitación territorial; disponer sobre los efectos jurídicos de las modificaciones territoriales y la preservación de los actos administrativos, permisos, licencias y autorizaciones previamente emitidos por el municipio de Cidra; y para otros fines relacionados.
La Resolución Conjunta del Senado 211 propone modificar los límites territoriales de cinco barrios del municipio de Cidra (Pueblo, Arenas, Bayamón, Rabanal y Sud). Ordena a la Junta de Planificación realizar la delimitación técnica y preparar un mapa oficial de los nuevos límites en 60 días. También instruye a la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) a hacer las modificaciones geoelectorales necesarias y asegura la validez de actos administrativos previos del municipio. Afecta directamente a residentes y propiedades en las áreas de los barrios mencionados y a las agencias que manejan registros y geografía electoral.
“Para ordenar al Departamento de la Vivienda a transferir al Municipio de Maricao los fondos necesarios para la reparación de techos afectados por los huracanes Irma y María; para disponer la procedencia de los fondos; y para otros fines relacionados.”
La Resolución Conjunta del Senado 62 (RCS 62) proponía ordenar al Departamento de la Vivienda (DV) la transferencia de fondos federales CDBG-MIT al Municipio de Maricao. Estos fondos estarían destinados específicamente a la reparación de techos de viviendas afectadas por los huracanes Irma y María, priorizando a familias que aún vivían bajo toldos azules. El texto especificaba que los fondos provendrían de balances no utilizados del Programa de Mitigación para Viviendas Unifamiliares (SFM).
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas; y a la Autoridad de Carreteras y Transportación del Gobierno de Puerto Rico, a confeccionar y ejecutar, de manera prioritaria, un plan de obras y mejoras permanentes, en las Carreteras Estatales del Municipio de Rio Grande; y para otros fines relacionados
Esta Resolución Conjunta ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y a la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) a crear y ejecutar de manera prioritaria un plan de obras y mejoras permanentes para las carreteras estatales del municipio de Río Grande. El plan debe incluir mejoras geométricas, repavimentación, ampliación y construcción de aceras. El DTOP y la ACT tienen 120 días tras la aprobación de la medida para rendir un informe a la Asamblea Legislativa sobre dichos planes.
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