Qué propone
Esta Resolución Conjunta modifica los límites territoriales entre los municipios de Naranjito y Toa Alta. Transfiere la totalidad del área del Parque Enrique Medina, ubicada en el barrio Lomas de Naranjito y colindante con el barrio Quebrada Arenas de Toa Alta (con Número de Catastro 140-037-131-10), a la jurisdicción de Naranjito. Además, reubica la línea divisoria para que el Puente Atirantado Jesús Izcoa Moure quede completamente dentro de Naranjito. La Junta de Planificación tiene 60 días para crear un mapa de los nuevos límites y notificar a las agencias pertinentes. La medida exime esta modificación de ciertos requisitos del Código Municipal de Puerto Rico.
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Contras
Última acción · 15 de julio de 2025
Res. Conj. 24-2025
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (27)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para modificar los límites territoriales de los municipios de Bayamón y Toa Alta, a los fines de transferir al Municipio de Bayamón la totalidad del área que comprende la antigua estructura histórica vinculada a la industria tabacalera y sus terrenos aledaños ubicados entre el barrio Ortíz del Municipio de Toa Alta, en colindancia con el barrio Buena Vista de Bayamón, con los correspondientes números de catastro: 141-058-544-78, 141-058-544-17, 141-058-544-15, 141-058-544-07, 141-058-544-08, 141-058-544-09, 141-058-544-11, 141-058-544-04, 141-058-544-05, 141-000-009-04, 141-000-009-39, 141-000-009-08, 141-000-009-09, 141-000-009-10 ,141-000-009-11, 141-058-544-19, 141-000-009-42, 141-058-544-06, 141-058-544-18; relocalizar la línea divisoria entre ambos municipios para que dicha área quede comprendida íntegramente dentro de la jurisdicción territorial del Municipio de Bayamón; eximir esta modificación territorial de las disposiciones del inciso (a) del Artículo 1.006 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta propone modificar los límites territoriales entre los municipios de Bayamón y Toa Alta. Su objetivo es transferir al Municipio de Bayamón la totalidad de un área específica que incluye una antigua estructura histórica vinculada a la industria tabacalera y sus terrenos aledaños, actualmente ubicados en el barrio Ortíz de Toa Alta. La medida ordena a la Junta de Planificación a formalizar este cambio y a preparar un mapa de los nuevos límites en un plazo de sesenta (60) días, eximiendo esta modificación de ciertas disposiciones del Código Municipal de Puerto Rico.
Para modificar los limites territoriales entre los municipios de Cataño y Toa Baja, a los fines de transferir el Barrio o Sector conocido como Palo Seco del municipio de Toa Baja al municipio de Cataño; disponer un periodo ordenado de transición de servicios hasta el 1 de julio de 2027 requerir coordinación intermunicipal y con todas las agencias estatales correspondientes para la actualización de mapas, jurisdicción de servicios, identificación, tributación, electoral y demás aspectos administrativos; y para otros fines relacionados
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
Esta medida se enmarca en la evolución del marco jurídico municipal, especialmente el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020), que buscó consolidar la autonomía local. La de ciertas disposiciones de este Código para modificar límites territoriales refleja la continua tensión entre la autonomía municipal y la necesidad de una legislación centralizada para la gobernanza local.
En qué va
Esta Resolución Conjunta fue el 7 de abril de 2025 y por la Cámara el 23 de junio de 2025, siendo firmada por la Gobernadora el 15 de julio de 2025, convirtiéndose en la Resolución Conjunta 24-2025.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Ausente (1)
A favor (28)
A favor (50)
En contra (1)
Ausente (2)
La Resolución Conjunta del Senado 162 propone modificar los límites territoriales entre los municipios de Cataño y Toa Baja, transfiriendo el Barrio o Sector Palo Seco del segundo al primero. Establece un período de transición de servicios hasta el 1 de julio de 2027, requiriendo coordinación entre ambos municipios y agencias estatales para actualizar mapas, jurisdicciones, tributación y aspectos electorales. Afecta directamente a los residentes de Palo Seco y a las estructuras administrativas y de servicio de Cataño y Toa Baja.
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