Para modificar los límites territoriales de los municipios de Bayamón y Toa Alta, a los fines de transferir al Municipio de Bayamón la totalidad del área que comprende la antigua estructura histórica vinculada a la industria tabacalera y sus terrenos aledaños ubicados entre el barrio Ortíz del Municipio de Toa Alta, en colindancia con el barrio Buena Vista de Bayamón, con los correspondientes números de catastro: 141-058-544-78, 141-058-544-17, 141-058-544-15, 141-058-544-07, 141-058-544-08, 141-058-544-09, 141-058-544-11, 141-058-544-04, 141-058-544-05, 141-000-009-04, 141-000-009-39, 141-000-009-08, 141-000-009-09, 141-000-009-10 ,141-000-009-11, 141-058-544-19, 141-000-009-42, 141-058-544-06, 141-058-544-18; relocalizar la línea divisoria entre ambos municipios para que dicha área quede comprendida íntegramente dentro de la jurisdicción territorial del Municipio de Bayamón; eximir esta modificación territorial de las disposiciones del inciso (a) del Artículo 1.006 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta Resolución Conjunta propone modificar los límites territoriales entre los municipios de Bayamón y Toa Alta para transferir una propiedad específica, identificada por sus números de catastro y ubicación (antigua estructura tabacalera y terrenos aledaños en el barrio Ortíz de Toa Alta), a la jurisdicción territorial del Municipio de Bayamón. Ordena a la Junta de Planificación a ejecutar esta modificación y a preparar un mapa delimitando los nuevos límites en un plazo de sesenta (60) días, eximiendo esta transferencia de ciertos requisitos generales del Código Municipal.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se enmarca en la autonomía municipal establecida por leyes como la Ley 81-1991 y el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020), que otorgan a los municipios competencias sobre la ordenación territorial. La medida, al modificar límites municipales, ilustra cómo los alcaldes ejercen su influencia política para moldear agendas legislativas en defensa de los intereses de sus distritos, un aspecto destacado en los fragmentos históricos.
En qué va
La Resolución Conjunta de la Cámara 349 fue el 11 de mayo de 2026, pasó a primera lectura en la Cámara de Representantes el 12 de mayo de 2026 y fue referida a la Comisión de Asuntos Municipales. Se han celebrado una el 17 de junio de 2026 y una el 23 de junio de 2026.
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Última acción · 23 de junio de 2026
: Oficina de la Comisión
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para modificar los limites territoriales entre los municipios de Cataño y Toa Baja, a los fines de transferir el Barrio o Sector conocido como Palo Seco del municipio de Toa Baja al municipio de Cataño; disponer un periodo ordenado de transición de servicios hasta el 1 de julio de 2027 requerir coordinación intermunicipal y con todas las agencias estatales correspondientes para la actualización de mapas, jurisdicción de servicios, identificación, tributación, electoral y demás aspectos administrativos; y para otros fines relacionados
La Resolución Conjunta del Senado 162 buscaba modificar los límites territoriales entre los municipios de Cataño y Toa Baja, transfiriendo el Barrio Palo Seco de Toa Baja a Cataño. Establecía un período de transición hasta el 1 de julio de 2027 para coordinar la transferencia de servicios, mapas, jurisdicción, tributación y aspectos electorales entre ambos municipios y agencias estatales. El objetivo era compensar la pérdida poblacional de Cataño y mejorar la eficiencia de servicios en Palo Seco.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico identificar, mensurar y segregar de la finca número 3,594 de Toa Baja, denominada Ingenio Pastillo, aquella porción de terreno donde ubica el Sector Monserrate de la Comunidad Ingenio, en el Barrio Sabana Seca del Municipio Autónomo de Toa Baja, y transferir, por el precio nominal de un dólar ($1.00), al Municipio Autónomo de Toa Baja el pleno dominio de la parcela resultante; disponer que la Autoridad de Tierras de Puerto Rico, en coordinación con el Municipio Autónomo de Toa Baja, realice los trámites administrativos y registrales necesarios para individualizar, transferir e inscribir el inmueble; facultar al Municipio Autónomo de Toa Baja a realizar, una vez adquirido el inmueble, las segregaciones y demás gestiones necesarias para encaminar el traspaso de los solares residenciales que componen el Sector Monserrate, sin que ello constituya una adjudicación de titularidad sobre solares particulares; establecer las condiciones restrictivas aplicables a la transferencia; disponer que la transferencia se realice sin sujeción a las disposiciones del Capítulo 5 de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, en cuanto a la evaluación y disposición de bienes inmuebles; y para otros fines relacionados.
Ordena a la Autoridad de Tierras identificar, mensurar y segregar de la finca 3,594, Ingenio Pastillo, en el barrio Sabana Seca de Toa Baja, la porción donde ubica el Sector Monserrate. La cabida y descripción final dependerán de la mensura; la transferencia no incluye el remanente de la finca. La Autoridad transferiría al Municipio de Toa Baja el pleno dominio de esa parcela por $1.00, y ambos realizarían los trámites para inscribirla; se excluye para esta transferencia el procedimiento del Capítulo 5 de la Ley 26-2017. El Municipio podría gestionar la regularización de los solares, pero la medida no adjudica títulos individuales y mantiene los requisitos legales aplicables; el terreno debe dedicarse a ese fin y revertirá a la Autoridad si se destina a otro.
Para modificar los límites territoriales de los municipios de Caguas y Cidra, a los fines de incluir dentro de la jurisdicción del Municipio de Cidra los sectores Palmeras (parte norte), Nogales y Robles de la Urbanización Estancias del Bosque, parte del sector los Cotto, la totalidad del sector Certenejas II y el sector Los Sierra del barrio Cañaboncito del Municipio de Caguas; y para incluir la parte extrema occidental del sector Muñoz Grillo y del sector Pablo Barreto dentro de la jurisdicción del Municipio de Caguas; ordenar a la Junta de Planificación preparar los mapas territoriales correspondientes utilizando el registro catastral del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM); establecer disposiciones de transición administrativa y coordinación interagencial; y para otros fines relacionados.
La Resolución Conjunta del Senado 158 modifica los límites territoriales entre los municipios de Caguas y Cidra. Transfiere sectores específicos del barrio Cañaboncito de Caguas (Palmeras norte, Nogales, Robles, parte de Los Cotto, Certenejas II, Los Sierra) a la jurisdicción de Cidra. A su vez, transfiere la parte occidental de los sectores Muñoz Grillo y Pablo Barreto (actualmente en Cidra) a Caguas. Ordena a la Junta de Planificación a preparar mapas y a la Comisión Estatal de Elecciones a ajustar distritos electorales, estableciendo disposiciones transitorias para la administración y coordinación entre agencias.
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas del Gobierno de Puerto Rico, en coordinación con el Departamento de Justicia, a transferir, sin pago o contraprestación adicional, al Municipio Autónomo de Cataño la titularidad y el pleno dominio de las fincas número 473 y 8390 de Cataño, que forman parte del área donde actualmente ubica la Casa Alcaldía y Centro de Gobierno del Municipio Autónomo de Cataño; establecer que dicha transferencia se realizará sin sujeción a los procedimientos de evaluación y disposición de propiedades inmuebles establecidos en la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”; disponer lo necesario para formalizar e inscribir la transferencia; y para otros fines relacionados.
Ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas, en coordinación con Justicia y otras dependencias concernidas, transferir al Municipio Autónomo de Cataño el pleno dominio de las fincas 8390, de 2,222.97 metros cuadrados, y 473, de 800 metros cuadrados, inscritas a favor del Estado Libre Asociado. La transferencia sería sin pago o contraprestación adicional y el texto no impone una condición de uso ni dispone que las fincas reviertan al Estado. También ordena otorgar los documentos necesarios para inscribir el traspaso y excluye los procedimientos de evaluación y disposición de la Ley 26-2017. La Exposición de Motivos vincula las fincas con el área de la Casa Alcaldía y el Centro de Gobierno municipal; el articulado ordena el traspaso, no una evaluación del CEDBI.
Para modificar los límites territoriales de los barrios Pueblo, Arenas, Bayamón, Rabanal y Sud del municipio de Cidra; ordenar a la Junta de Planificación realizar la delimitación técnica correspondiente y, en conjunto con el municipio de Cidra, preparar el mapa oficial de los nuevos límites territoriales; disponer la notificación de dichos límites a las agencias estatales y federales pertinentes, al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales y a los tribunales de justicia; ordenar a la Comisión Estatal de Elecciones realizar las modificaciones geoelectorales que correspondan como consecuencia de la nueva delimitación territorial; disponer sobre los efectos jurídicos de las modificaciones territoriales y la preservación de los actos administrativos, permisos, licencias y autorizaciones previamente emitidos por el municipio de Cidra; y para otros fines relacionados.
La Resolución Conjunta del Senado 211 propone modificar los límites territoriales de cinco barrios del municipio de Cidra (Pueblo, Arenas, Bayamón, Rabanal y Sud). Ordena a la Junta de Planificación realizar la delimitación técnica y preparar un mapa oficial de los nuevos límites en 60 días. También instruye a la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) a hacer las modificaciones geoelectorales necesarias y asegura la validez de actos administrativos previos del municipio. Afecta directamente a residentes y propiedades en las áreas de los barrios mencionados y a las agencias que manejan registros y geografía electoral.
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