Para modificar los límites territoriales de los municipios de Caguas y Cidra, a los fines de incluir dentro de la jurisdicción del Municipio de Cidra los sectores Palmeras (parte norte), Nogales y Robles de la Urbanización Estancias del Bosque, parte del sector los Cotto, la totalidad del sector Certenejas II y el sector Los Sierra del barrio Cañaboncito del Municipio de Caguas; y para incluir la parte extrema occidental del sector Muñoz Grillo y del sector Pablo Barreto dentro de la jurisdicción del Municipio de Caguas; ordenar a la Junta de Planificación preparar los mapas territoriales correspondientes utilizando el registro catastral del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM); establecer disposiciones de transición administrativa y coordinación interagencial; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Resolución Conjunta del Senado 158 modifica los límites territoriales entre los municipios de Caguas y Cidra. Transfiere sectores específicos del barrio Cañaboncito de Caguas (Palmeras norte, Nogales, Robles, parte de Los Cotto, Certenejas II, Los Sierra) a la jurisdicción de Cidra. A su vez, transfiere la parte occidental de los sectores Muñoz Grillo y Pablo Barreto (actualmente en Cidra) a Caguas. Ordena a la Junta de Planificación a preparar mapas y a la Comisión Estatal de Elecciones a ajustar distritos electorales, estableciendo disposiciones transitorias para la administración y coordinación entre agencias.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el marco de la autonomía municipal consolidada por la Ley 81-1991 y el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020), que otorgaron a los municipios competencias en ordenación territorial. La medida también se relaciona con el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (), ya que ordena a la Junta de Planificación usar el registro catastral del CRIM para preparar los nuevos mapas territoriales.
En qué va
La Resolución Conjunta del Senado 158 fue el 5 de marzo de 2026 y el 4 de mayo de 2026. Posteriormente, fue enviada a la Cámara de Representantes, donde apareció en Primera Lectura el 12 de mayo de 2026 y ha pasado por y reuniones de comisión.
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Última acción · 23 de junio de 2026
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Para modificar los límites territoriales de los barrios Pueblo, Arenas, Bayamón, Rabanal y Sud del municipio de Cidra; ordenar a la Junta de Planificación realizar la delimitación técnica correspondiente y, en conjunto con el municipio de Cidra, preparar el mapa oficial de los nuevos límites territoriales; disponer la notificación de dichos límites a las agencias estatales y federales pertinentes, al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales y a los tribunales de justicia; ordenar a la Comisión Estatal de Elecciones realizar las modificaciones geoelectorales que correspondan como consecuencia de la nueva delimitación territorial; disponer sobre los efectos jurídicos de las modificaciones territoriales y la preservación de los actos administrativos, permisos, licencias y autorizaciones previamente emitidos por el municipio de Cidra; y para otros fines relacionados.
La Resolución Conjunta del Senado 211 propone modificar los límites territoriales de cinco barrios del municipio de Cidra (Pueblo, Arenas, Bayamón, Rabanal y Sud). Ordena a la Junta de Planificación realizar la delimitación técnica y preparar un mapa oficial de los nuevos límites en 60 días. También instruye a la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) a hacer las modificaciones geoelectorales necesarias y asegura la validez de actos administrativos previos del municipio. Afecta directamente a residentes y propiedades en las áreas de los barrios mencionados y a las agencias que manejan registros y geografía electoral.
Para modificar los limites territoriales entre los municipios de Cataño y Toa Baja, a los fines de transferir el Barrio o Sector conocido como Palo Seco del municipio de Toa Baja al municipio de Cataño; disponer un periodo ordenado de transición de servicios hasta el 1 de julio de 2027 requerir coordinación intermunicipal y con todas las agencias estatales correspondientes para la actualización de mapas, jurisdicción de servicios, identificación, tributación, electoral y demás aspectos administrativos; y para otros fines relacionados
La Resolución Conjunta del Senado 162 buscaba modificar los límites territoriales entre los municipios de Cataño y Toa Baja, transfiriendo el Barrio Palo Seco de Toa Baja a Cataño. Establecía un período de transición hasta el 1 de julio de 2027 para coordinar la transferencia de servicios, mapas, jurisdicción, tributación y aspectos electorales entre ambos municipios y agencias estatales. El objetivo era compensar la pérdida poblacional de Cataño y mejorar la eficiencia de servicios en Palo Seco.
Para modificar los límites territoriales de los municipios de Naranjito y Toa Alta, a los fines de extender la jurisdicción del Municipio de Naranjito a través de la transferencia de la totalidad del área que comprende el Parque Enrique Medina ubicado en el barrio Lomas de Naranjito en colindancia con el barrio Quebrada Arenas de Toa Alta, con Núm. de Catastro: 140-037-131-10; que se relocalice la línea divisoria entre los municipios de Naranjito y Toa Alta, para que el Puente Atirantado Jesús Izcoa Moure se ubique totalmente en la demarcación geográfica del Municipio de Naranjito; eximir la modificación de los límites territoriales de las disposiciones del inciso (a) del Artículo 1.006 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico"; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta modifica los límites territoriales entre los municipios de Naranjito y Toa Alta. Transfiere la totalidad del área del Parque Enrique Medina (con catastro 140-037-131-10) del barrio Quebrada Arenas de Toa Alta al barrio Lomas de Naranjito, extendiendo así la jurisdicción de Naranjito. También relocaliza la línea divisoria para que el Puente Atirantado Jesús Izcoa Moure quede completamente dentro de Naranjito. La medida exime esta modificación de los procedimientos requeridos por el Artículo 1.006(a) del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020). La Junta de Planificación tiene 60 días para crear un mapa y notificar a las agencias sobre los nuevos límites.
Para modificar los límites territoriales de los municipios de Bayamón y Toa Alta, a los fines de transferir al Municipio de Bayamón la totalidad del área que comprende la antigua estructura histórica vinculada a la industria tabacalera y sus terrenos aledaños ubicados entre el barrio Ortíz del Municipio de Toa Alta, en colindancia con el barrio Buena Vista de Bayamón, con los correspondientes números de catastro: 141-058-544-78, 141-058-544-17, 141-058-544-15, 141-058-544-07, 141-058-544-08, 141-058-544-09, 141-058-544-11, 141-058-544-04, 141-058-544-05, 141-000-009-04, 141-000-009-39, 141-000-009-08, 141-000-009-09, 141-000-009-10 ,141-000-009-11, 141-058-544-19, 141-000-009-42, 141-058-544-06, 141-058-544-18; relocalizar la línea divisoria entre ambos municipios para que dicha área quede comprendida íntegramente dentro de la jurisdicción territorial del Municipio de Bayamón; eximir esta modificación territorial de las disposiciones del inciso (a) del Artículo 1.006 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta propone modificar los límites territoriales entre los municipios de Bayamón y Toa Alta para transferir una propiedad específica, identificada por sus números de catastro y ubicación (antigua estructura tabacalera y terrenos aledaños en el barrio Ortíz de Toa Alta), a la jurisdicción territorial del Municipio de Bayamón. Ordena a la Junta de Planificación a ejecutar esta modificación y a preparar un mapa delimitando los nuevos límites en un plazo de sesenta (60) días, eximiendo esta transferencia de ciertos requisitos generales del Código Municipal.
Para reasignar al Programa de Infraestructura Rural y Mejoras Permanentes de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico la cantidad de un millón trescientos cincuenta y dos mil ochocientos sesenta y un dólares ($1,352,861.00), provenientes de los balances correspondientes a las Resoluciones Conjuntas de los años fiscales 2017, 2018, 2019 y 2020, certificados por la Autoridad de Tierras el 1ro de mayo de 2026, para ser distribuidos entre los gobiernos municipales para sufragar obras y mejoras permanentes; mejoras de capital; proyectos de desarrollo económico; mantenimiento de infraestructura crítica; la salud y la seguridad pública de los municipios del Gobierno de Puerto Rico; autorizar el pareo de fondos a ser reasignados; y para otros fines relacionados.
La Resolución Conjunta del Senado 196 reasigna $1,352,861.00 de balances de resoluciones conjuntas de los años fiscales 2017 al 2020. Estos fondos se destinarán al Programa de Infraestructura Rural y Mejoras Permanentes de la Autoridad de Tierras de Puerto Rico, para ser distribuidos entre cinco municipios específicos (Manatí, Villalba, Utuado, Añasco y Cayey) para sufragar obras y mejoras permanentes, proyectos de desarrollo económico, mantenimiento de infraestructura crítica, y para la salud y seguridad pública municipal. Se autoriza a la Autoridad de Tierras a suscribir acuerdos con los municipios y se permite el pareo de estos fondos con otras fuentes (federales, estatales o municipales).
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