Qué propone
La Resolución Conjunta del Senado 158 modifica los límites territoriales entre los municipios de Caguas y Cidra. Transfiere sectores específicos del barrio Cañaboncito de Caguas (Palmeras norte, Nogales, Robles, parte de Los Cotto, Certenejas II, Los Sierra) a la jurisdicción de Cidra. A su vez, transfiere la parte occidental de los sectores Muñoz Grillo y Pablo Barreto (actualmente en Cidra) a Caguas. Ordena a la Junta de Planificación a preparar mapas y a la Comisión Estatal de Elecciones a ajustar distritos electorales, estableciendo disposiciones transitorias para la administración y coordinación entre agencias.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el marco de la autonomía municipal consolidada por la Ley 81-1991 y el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020), que otorgaron a los municipios competencias en ordenación territorial. La medida también se relaciona con el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (), ya que ordena a la Junta de Planificación usar el registro catastral del CRIM para preparar los nuevos mapas territoriales.
En qué va
La Resolución Conjunta del Senado 158 fue el 5 de marzo de 2026 y el 4 de mayo de 2026. Posteriormente, fue enviada a la Cámara de Representantes, donde apareció en Primera Lectura el 12 de mayo de 2026 y ha pasado por y reuniones de comisión.
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Última acción · 23 de junio de 2026
: Oficina de la Comisión
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para modificar los limites territoriales entre los municipios de Cataño y Toa Baja, a los fines de transferir el Barrio o Sector conocido como Palo Seco del municipio de Toa Baja al municipio de Cataño; disponer un periodo ordenado de transición de servicios hasta el 1 de julio de 2027 requerir coordinación intermunicipal y con todas las agencias estatales correspondientes para la actualización de mapas, jurisdicción de servicios, identificación, tributación, electoral y demás aspectos administrativos; y para otros fines relacionados
La Resolución Conjunta del Senado 162 buscaba modificar los límites territoriales entre los municipios de Cataño y Toa Baja, transfiriendo el Barrio Palo Seco de Toa Baja a Cataño. Establecía un período de transición hasta el 1 de julio de 2027 para coordinar la transferencia de servicios, mapas, jurisdicción, tributación y aspectos electorales entre ambos municipios y agencias estatales. El objetivo era compensar la pérdida poblacional de Cataño y mejorar la eficiencia de servicios en Palo Seco.
Para modificar los límites territoriales de los municipios de Naranjito y Toa Alta, a los fines de extender la jurisdicción del Municipio de Naranjito a través de la transferencia de la totalidad del área que comprende el Parque Enrique Medina ubicado en el barrio Lomas de Naranjito en colindancia con el barrio Quebrada Arenas de Toa Alta, con Núm. de Catastro: 140-037-131-10; que se relocalice la línea divisoria entre los municipios de Naranjito y Toa Alta, para que el Puente Atirantado Jesús Izcoa Moure se ubique totalmente en la demarcación geográfica del Municipio de Naranjito; eximir la modificación de los límites territoriales de las disposiciones del inciso (a) del Artículo 1.006 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico"; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta modifica los límites territoriales de los municipios de Naranjito y Toa Alta. Transfiere la totalidad del área del Parque Enrique Medina y la totalidad del Puente Atirantado Jesús Izcoa Moure al Municipio de Naranjito. Exime esta modificación específica de los requisitos generales establecidos en el Código Municipal de Puerto Rico para la alteración de límites municipales, lo que afecta directamente a ambos municipios y a la Junta de Planificación en su rol de implementar el cambio.
Para modificar los límites territoriales de los municipios de Bayamón y Toa Alta, a los fines de transferir al Municipio de Bayamón la totalidad del área que comprende la antigua estructura histórica vinculada a la industria tabacalera y sus terrenos aledaños ubicados entre el barrio Ortíz del Municipio de Toa Alta, en colindancia con el barrio Buena Vista de Bayamón, con los correspondientes números de catastro: 141-058-544-78, 141-058-544-17, 141-058-544-15, 141-058-544-07, 141-058-544-08, 141-058-544-09, 141-058-544-11, 141-058-544-04, 141-058-544-05, 141-000-009-04, 141-000-009-39, 141-000-009-08, 141-000-009-09, 141-000-009-10 ,141-000-009-11, 141-058-544-19, 141-000-009-42, 141-058-544-06, 141-058-544-18; relocalizar la línea divisoria entre ambos municipios para que dicha área quede comprendida íntegramente dentro de la jurisdicción territorial del Municipio de Bayamón; eximir esta modificación territorial de las disposiciones del inciso (a) del Artículo 1.006 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta propone modificar los límites territoriales entre los municipios de Bayamón y Toa Alta para transferir una propiedad específica, identificada por sus números de catastro y ubicación (antigua estructura tabacalera y terrenos aledaños en el barrio Ortíz de Toa Alta), a la jurisdicción territorial del Municipio de Bayamón. Ordena a la Junta de Planificación a ejecutar esta modificación y a preparar un mapa delimitando los nuevos límites en un plazo de sesenta (60) días, eximiendo esta transferencia de ciertos requisitos generales del Código Municipal.
Para enmendar la Sección 1 inciso DD y crear un nuevo inciso II de la Resolución de la Cámara 2, con el propósito crear la nueva Comisión Permanente de la Región Este Central, y otros fines relacionados.
La Resolución de la Cámara 367 enmienda la Resolución de la Cámara 2 para crear una nueva Comisión Permanente de la Región Este Central dentro de la Cámara de Representantes. Esta nueva comisión tendrá jurisdicción sobre asuntos de desarrollo socioeconómico, programas gubernamentales, legislación y rendición de cuentas de fondos públicos en los municipios de Gurabo, Caguas, San Lorenzo, Las Piedras, Juncos, Humacao, Patillas, Maunabo y Yabucoa. Afecta directamente a los Representantes que conformarán la comisión y a los constituyentes de la región designada.
“Para ordenar al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, y a su Junta de Gobierno, a crear e implementar un Proyecto Especial en beneficio de los municipios de Las Marías; Florida; Maricao; Comerío; Maunabo; Villalba; Adjuntas; Jayuya; Ciales; Guayanilla; Patillas; Guánica; Loíza; Arroyo; Corozal; Ceiba; Naguabo y Orocovis, ante la merma en las transferencias del Gobierno Central al Fondo de Equiparación; y para otros fines relacionados.”
Esta Resolución Conjunta ordena al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) a crear e implementar un Proyecto Especial en un plazo de noventa (90) días para atender las necesidades fiscales de dieciocho (18) municipios específicos, ante la merma y eliminación de las transferencias del Gobierno Central al Fondo de Equiparación. El proyecto especial implicará la reasignación de todo el personal técnico del CRIM para realizar tareas como identificación de propiedad no tasada, fiscalización de exoneraciones contributivas y actualización de mapas catastrales en dichos municipios.
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