Qué propone
La medida modifica los límites territoriales entre los municipios de Caguas y Cidra. Transfiere varios sectores específicos (Palmeras parte norte, Nogales, Robles de Estancias del Bosque, parte de Los Cotto, Certenejas II, Los Sierra, Muñoz Grillo y Pablo Barreto) de la jurisdicción de Caguas a la de Cidra, y viceversa en otra parte. Ordena a la Junta de Planificación crear mapas actualizados basados en el registro catastral del , y establece disposiciones transitorias para la coordinación administrativa.
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Contras
Última acción · 23 de junio de 2026
: Oficina de la Comisión
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (23)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para modificar los limites territoriales entre los municipios de Cataño y Toa Baja, a los fines de transferir el Barrio o Sector conocido como Palo Seco del municipio de Toa Baja al municipio de Cataño; disponer un periodo ordenado de transición de servicios hasta el 1 de julio de 2027 requerir coordinación intermunicipal y con todas las agencias estatales correspondientes para la actualización de mapas, jurisdicción de servicios, identificación, tributación, electoral y demás aspectos administrativos; y para otros fines relacionados
La Resolución Conjunta del Senado 162 propone modificar los límites territoriales entre los municipios de Cataño y Toa Baja, transfiriendo el Barrio o Sector Palo Seco del segundo al primero. Establece un período de transición de servicios hasta el 1 de julio de 2027, requiriendo coordinación entre ambos municipios y agencias estatales para actualizar mapas, jurisdicciones, tributación y aspectos electorales. Afecta directamente a los residentes de Palo Seco y a las estructuras administrativas y de servicio de Cataño y Toa Baja.
Para modificar los límites territoriales de los municipios de Naranjito y Toa Alta, a los fines de extender la jurisdicción del Municipio de Naranjito a través de la transferencia de la totalidad del área que comprende el Parque Enrique Medina ubicado en el barrio Lomas de Naranjito en colindancia con el barrio Quebrada Arenas de Toa Alta, con Núm. de Catastro: 140-037-131-10; que se relocalice la línea divisoria entre los municipios de Naranjito y Toa Alta, para que el Puente Atirantado Jesús Izcoa Moure se ubique totalmente en la demarcación geográfica del Municipio de Naranjito; eximir la modificación de los límites territoriales de las disposiciones del inciso (a) del Artículo 1.006 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico"; y para otros fines relacionados.
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. La medida sobre la modificación de límites territoriales entre Caguas y Cidra se enmarca en el tema de la autonomía y ordenación territorial municipal, consolidada por la Ley de Municipios Autónomos de 1991 y el Código Municipal de 2020. La referencia al para los mapas catastrales subraya la importancia de esta entidad en la definición y recaudación de ingresos municipales, un aspecto crítico para la estabilidad financiera de los ayuntamientos.
En qué va
La medida, R. C. del S. 158, fue de Puerto Rico el 4 de mayo de 2026, con 23 votos a favor, 1 en contra y 2 abstenciones. Posteriormente, fue enviada a la Cámara de Representantes para su trámite, donde ha sido referida a comisión y se han celebrado .
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
En contra (1)
Abstenido (2)
Esta Resolución Conjunta modifica los límites territoriales entre los municipios de Naranjito y Toa Alta. Transfiere la totalidad del área del Parque Enrique Medina, ubicada en el barrio Lomas de Naranjito y colindante con el barrio Quebrada Arenas de Toa Alta (con Número de Catastro 140-037-131-10), a la jurisdicción de Naranjito. Además, reubica la línea divisoria para que el Puente Atirantado Jesús Izcoa Moure quede completamente dentro de Naranjito. La Junta de Planificación tiene 60 días para crear un mapa de los nuevos límites y notificar a las agencias pertinentes. La medida exime esta modificación de ciertos requisitos del Código Municipal de Puerto Rico.
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