Para modificar los límites territoriales de los barrios Pueblo, Arenas, Bayamón, Rabanal y Sud del municipio de Cidra; ordenar a la Junta de Planificación realizar la delimitación técnica correspondiente y, en conjunto con el municipio de Cidra, preparar el mapa oficial de los nuevos límites territoriales; disponer la notificación de dichos límites a las agencias estatales y federales pertinentes, al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales y a los tribunales de justicia; ordenar a la Comisión Estatal de Elecciones realizar las modificaciones geoelectorales que correspondan como consecuencia de la nueva delimitación territorial; disponer sobre los efectos jurídicos de las modificaciones territoriales y la preservación de los actos administrativos, permisos, licencias y autorizaciones previamente emitidos por el municipio de Cidra; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Resolución Conjunta del Senado 211 propone modificar los límites territoriales de cinco barrios del municipio de Cidra (Pueblo, Arenas, Bayamón, Rabanal y Sud). Ordena a la Junta de Planificación realizar la delimitación técnica y preparar un mapa oficial de los nuevos límites en 60 días. También instruye a la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) a hacer las modificaciones geoelectorales necesarias y asegura la validez de actos administrativos previos del municipio. Afecta directamente a residentes y propiedades en las áreas de los barrios mencionados y a las agencias que manejan registros y geografía electoral.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida, al modificar límites territoriales de barrios, se inscribe en la autonomía de ordenación territorial que la Ley de Municipios Autónomos de 1991 y el Código Municipal de 2020 confirieron a los ayuntamientos. Esta capacidad de los municipios para gestionar su geografía interna es un reflejo de la descentralización del poder local, aunque el traspaso de competencias ha sido desigual.
En qué va
Esta Resolución Conjunta fue el 8 de septiembre de 2026 y apareció en Primera Lectura del Senado el 10 de septiembre de 2026, siendo referida ese mismo día a comisión. La medida es presentada por el representante Wilmer Reyes Berríos (PNP).
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 10 de septiembre de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para modificar los límites territoriales de los municipios de Caguas y Cidra, a los fines de incluir dentro de la jurisdicción del Municipio de Cidra los sectores Palmeras (parte norte), Nogales y Robles de la Urbanización Estancias del Bosque, parte del sector los Cotto, la totalidad del sector Certenejas II y el sector Los Sierra del barrio Cañaboncito del Municipio de Caguas; y para incluir la parte extrema occidental del sector Muñoz Grillo y del sector Pablo Barreto dentro de la jurisdicción del Municipio de Caguas; ordenar a la Junta de Planificación preparar los mapas territoriales correspondientes utilizando el registro catastral del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM); establecer disposiciones de transición administrativa y coordinación interagencial; y para otros fines relacionados.
La Resolución Conjunta del Senado 158 modifica los límites territoriales entre los municipios de Caguas y Cidra. Transfiere sectores específicos del barrio Cañaboncito de Caguas (Palmeras norte, Nogales, Robles, parte de Los Cotto, Certenejas II, Los Sierra) a la jurisdicción de Cidra. A su vez, transfiere la parte occidental de los sectores Muñoz Grillo y Pablo Barreto (actualmente en Cidra) a Caguas. Ordena a la Junta de Planificación a preparar mapas y a la Comisión Estatal de Elecciones a ajustar distritos electorales, estableciendo disposiciones transitorias para la administración y coordinación entre agencias.
Para modificar los limites territoriales entre los municipios de Cataño y Toa Baja, a los fines de transferir el Barrio o Sector conocido como Palo Seco del municipio de Toa Baja al municipio de Cataño; disponer un periodo ordenado de transición de servicios hasta el 1 de julio de 2027 requerir coordinación intermunicipal y con todas las agencias estatales correspondientes para la actualización de mapas, jurisdicción de servicios, identificación, tributación, electoral y demás aspectos administrativos; y para otros fines relacionados
La Resolución Conjunta del Senado 162 buscaba modificar los límites territoriales entre los municipios de Cataño y Toa Baja, transfiriendo el Barrio Palo Seco de Toa Baja a Cataño. Establecía un período de transición hasta el 1 de julio de 2027 para coordinar la transferencia de servicios, mapas, jurisdicción, tributación y aspectos electorales entre ambos municipios y agencias estatales. El objetivo era compensar la pérdida poblacional de Cataño y mejorar la eficiencia de servicios en Palo Seco.
Para modificar los límites territoriales de los municipios de Bayamón y Toa Alta, a los fines de transferir al Municipio de Bayamón la totalidad del área que comprende la antigua estructura histórica vinculada a la industria tabacalera y sus terrenos aledaños ubicados entre el barrio Ortíz del Municipio de Toa Alta, en colindancia con el barrio Buena Vista de Bayamón, con los correspondientes números de catastro: 141-058-544-78, 141-058-544-17, 141-058-544-15, 141-058-544-07, 141-058-544-08, 141-058-544-09, 141-058-544-11, 141-058-544-04, 141-058-544-05, 141-000-009-04, 141-000-009-39, 141-000-009-08, 141-000-009-09, 141-000-009-10 ,141-000-009-11, 141-058-544-19, 141-000-009-42, 141-058-544-06, 141-058-544-18; relocalizar la línea divisoria entre ambos municipios para que dicha área quede comprendida íntegramente dentro de la jurisdicción territorial del Municipio de Bayamón; eximir esta modificación territorial de las disposiciones del inciso (a) del Artículo 1.006 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta propone modificar los límites territoriales entre los municipios de Bayamón y Toa Alta para transferir una propiedad específica, identificada por sus números de catastro y ubicación (antigua estructura tabacalera y terrenos aledaños en el barrio Ortíz de Toa Alta), a la jurisdicción territorial del Municipio de Bayamón. Ordena a la Junta de Planificación a ejecutar esta modificación y a preparar un mapa delimitando los nuevos límites en un plazo de sesenta (60) días, eximiendo esta transferencia de ciertos requisitos generales del Código Municipal.
Para enmendar la Sección 3 de la R. del S. 105, aprobada el 14 de octubre de 2025, que ordenó a la Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo del Senado de Puerto Rico, realizar un estudio general sobre los procesos de elaboración, adopción, aprobación y/o actualización de los planes de ordenamiento territorial, por parte de los municipios en la Isla, con el propósito de identificar alternativas viables dirigidas a que los setenta y ocho (78) municipios tengan dichos planes y puedan asumir ciertas competencias de la Junta de Planificación y de la Oficina de Gerencia de Permisos; y para otros fines relacionados.
La Resolución del Senado 422 enmienda la Sección 3 de la Resolución del Senado 105 (aprobada el 14 de octubre de 2025). Modifica el plazo para que la Comisión de Desarrollo Económico, Pequeños Negocios, Banca, Comercio, Seguros y Cooperativismo del Senado rinda un informe sobre los procesos de planes de ordenamiento territorial municipales. El nuevo plazo es antes de culminar la Tercera Sesión Ordinaria de la Vigésima Asamblea Legislativa (es decir, antes del 30 de junio de 2026). La medida afecta a los 78 municipios de Puerto Rico y a las agencias de planificación.
Para ordenar a la Autoridad de Tierras a transferir al Departamento de la Vivienda, los terrenos donde enclavan las viviendas de los residentes del Barrio Coto Sur, Sector Palo Alto del Municipio de Manatí, específicamente aquellos dentro de las parcelas identificadas con número de catastro 056-000-004-11 y 057-000-010-22; y una vez adquirida la titularidad, segregarlos y cederlos; otorgándole títulos de propiedad a los vecinos de la antes mencionada comunidad; disponiéndose que estas personas estarán en cumplimiento del requisito de ingresos establecido en la Ley Núm. 132 de 1 de julio de 1975, mejor conocida como “Ley de Viviendas Enclavadas en Terrenos Ajenos”, según enmendada
Ordena transferir de la Autoridad de Tierras al Departamento de la Vivienda los terrenos con viviendas del Barrio Coto Sur, Sector Palo Alto, Manatí, dentro de las parcelas catastrales 056-000-004-11 y 057-000-010-22. La Autoridad tendría hasta 60 días laborables después de la aprobación para transferirlos; Vivienda segregaría los terrenos y otorgaría títulos a los vecinos beneficiarios. La transferencia a Vivienda sería gratuita conforme a la Ley 132; el precio que pagarían los residentes por sus solares se regiría por esa ley, que fija $1 para familias de escasos recursos y una fórmula basada en ingresos y tasación para otras familias. Aunque el título de la medida declara cumplido el requisito de ingresos, la sección dispositiva condiciona los títulos al cumplimiento de los requisitos de la Ley 132 y su reglamento.
Entra con tu correo para opinar, comentar y seguir esta medida. La primera vez se crea tu cuenta, gratis.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.