“Para ordenar a la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico, a través de su director ejecutivo, a llevar a cabo todas las medidas que sean necesarias, incluyendo el uso de remedios legales para dar la lucha y hacer valer el mandato de la Ley 10-2024 y de esta manera defender el Programa de Medición Neta en Puerto Rico; disponer de un periodo máximo de treinta (30) días para que dicha entidad, informe a través de la Secretaría de los Cuerpos Legislativos sobre las acciones tomadas para dar cumplimiento con lo aquí exigido; y para otros fines.
Qué propone
Esta Resolución Conjunta (RCS 34) ordena a la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF), a través de su director ejecutivo, a tomar todas las medidas necesarias, incluyendo el uso de remedios legales, para defender y hacer valer el mandato de la Ley 10-2024 y, por ende, el Programa de Medición Neta en Puerto Rico. Se establece un plazo máximo de treinta (30) días para que la AAFAF informe a la Secretaría de los Cuerpos Legislativos sobre las acciones tomadas. La medida afecta directamente a la AAFAF y, de forma indirecta, a los consumidores y negocios que se benefician del Programa de Medición Neta.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el marco de la política energética de Puerto Rico, que ha buscado la transición hacia fuentes renovables y la independencia energética. La Ley 10-2024, que la medida busca defender, es parte de un esfuerzo legislativo continuo, que se remonta a la Ley 114-2007, para establecer y fortalecer el programa de medición neta y promover la energía solar distribuida en la isla.
En qué va
Esta Resolución Conjunta fue el 17 de marzo de 2025 y pasó a Primera Lectura en el Senado el 19 de marzo de 2025, siendo referida a Comisión. La Comisión de Gobierno no recomendó su aprobación el 27 de marzo de 2026, lo que llevó a su rechazo.
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Última acción · 27 de marzo de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar al Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico a comenzar dentro del término de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de vigencia de esta Resolución Conjunta, el proceso de adopción de un nuevo reglamento integral de interconexión de sistemas de generación con la red eléctrica de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico que sea consistente con todos los mandatos, objetivos, y principios rectores del sistema eléctrico de Puerto Rico, así como con la Política Pública Energética, según establecidos en la Ley Núm. 17-2019, según enmendada, conocida como “Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución Conjunta ordena al Negociado de Energía de la Junta Reglamentadora de Servicio Público de Puerto Rico a culminar, antes del 7 de enero de 2027, la adopción de un nuevo reglamento integral para la interconexión de sistemas de generación (incluyendo microrredes y generación distribuida) con la red eléctrica de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE). El reglamento debe ser consistente con la Ley 17-2019 (Ley de Política Pública Energética de Puerto Rico). Además, el Negociado deberá rendir un informe detallado a la Asamblea Legislativa dentro de los diez días siguientes a la aprobación de esta medida.
Para ordenar a la Gobernadora del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Jenniffer A. González Colón, que realice dentro de un término de sesenta (60) días todas las gestiones y acciones necesarias, para que la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas de Puerto Rico y la Autoridad de Energía Eléctrica notifiquen a LUMA Energy el inicio de la cancelación del contrato conocido como el Operation and Maintenance Agreement del 17 de junio de 2020 y el Supplemental Agreement del 22 de junio de 2020, por incumplimiento con varias cláusulas contractuales por parte de LUMA Energy, LLC (en un momento conocida como LUMA ManageCo.) y LUMA ServCo., entre ambos los Operadores de GridCo; garantizar la continuidad del servicio durante la transición; y para otros fines.
La Resolución Conjunta del Senado 10 (RCS 10) proponía ordenar a la Gobernadora que, en un plazo de sesenta (60) días, instruyera a la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas y a la Autoridad de Energía Eléctrica a notificar a LUMA Energy el inicio de la cancelación de sus contratos de operación y mantenimiento. La medida alegaba incumplimiento contractual por parte de LUMA Energy y buscaba garantizar la continuidad del servicio durante la transición.
Para ordenar al Negociado de Energía de Puerto Rico a llevar a cabo todos los trámites correspondientes para que LUMA Energy anule y/o detenga todo cobro por “estudios complementarios” a clientes solares que tengan sistemas interconectados de hasta veinticinco (25) kilovatios de tamaño; disponer para que el Negociado de Energía en un periodo de sesenta (60) días lleve a cabo todas las gestiones para retomar la promulgación de un nuevo Reglamento de Interconexión en virtud de la Ley 17-2019, siguiendo las mejores prácticas de la industria eléctrica e incluyendo en el proceso de participación para la adopción y promulgación de dicho Reglamento a profesionales expertos; y exigir la rendición de cuentas del Negociado de Energía ante esta Asamblea Legislativa; y para otros fines.
La resolución no enmienda la Ley 17-2019: ordenaría al Negociado de Energía gestionar que LUMA anule o detenga todo cobro por estudios complementarios a clientes con sistemas solares interconectados de hasta 25 kW. También exigiría que, dentro de 60 días de aprobada, el Negociado retome los trámites para un nuevo Reglamento de Interconexión e incluya a profesionales expertos en el proceso de participación; dentro de 30 días tendría que informar a la Asamblea sobre las gestiones realizadas. La Exposición de Motivos atribuye a LUMA un cargo de $300 y afirma que notificó a unos 42,000 clientes y planificaba cobrarlo retroactivamente a más de 96,000; esas son afirmaciones del autor, no cifras que la resolución establezca como hallazgos.
Para ordenar a la Autoridad para las Alianzas Público Privadas de Puerto Rico y a la Autoridad de Energía Eléctrica notificar a LUMA Energy que comience el proceso contractual de cancelación del contrato conocido como el Operation and Maintenance Agreement del 17 de junio de 2020 y el Supplemental Agreement del 22 de junio de 2020, dentro de un término de sesenta (60) días, por incumplimiento de varias cláusulas contractuales por parte de LUMA Energy, LLC (en un momento conocida como LUMA ManageCo) y LUMA ServCo., entre ambos los Operadores de GridCo; garantizar la continuidad del servicio durante la transición; y para otros fines.
Esta Resolución Conjunta ordena a la Autoridad para las Alianzas Público Privadas (AAPP) y a la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) notificar a LUMA Energy para iniciar el proceso contractual de cancelación de sus acuerdos de operación y mantenimiento (Operation and Maintenance Agreement y Supplemental Agreement) dentro de 60 días. La medida busca la continuidad del servicio durante la transición y se basa en supuestos incumplimientos contractuales por parte de LUMA Energy. Afecta directamente a la AAPP, la AEE y LUMA Energy, y de forma indirecta a los abonados del servicio eléctrico.
Para ordenar a la Autoridad de Alianzas Público Privadas a ejercer su derecho de terminación inmediata del contrato con Genera PR debido a la quiebra de New Fortress Energy Inc., su matriz y garantizador, y se inicie el proceso ordenado de transición, según establecido en el contrato.
Esta Resolución Conjunta ordena a la Autoridad de Alianzas Público Privadas (AAPP) a ejercer de forma inmediata su derecho a terminar el contrato con Genera PR. La causa principal es la quiebra de su empresa matriz y garantizador, New Fortress Energy Inc. (NFE). La medida también instruye a la AAPP a iniciar un proceso de transición ordenado, devolviendo el control del sistema de generación eléctrica a la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE). Afecta directamente a la AAPP, que debe ejecutar la orden, y a la AEE, que recuperaría la administración de la generación.
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