Para enmendar la Sección 3 de la R. del S. 9, la cual ordena realizar una investigación sobre la información provista a las entidades gubernamentales como parte de la solicitud de permiso del proyecto residencial y turístico que se conocería como Esencia, el manejo y análisis de dicha información, y la viabilidad y congruencia de tal propuesta con los recursos e infraestructura disponible y con el entramado comunitario de la zona.
Qué propone
La medida la Sección 3 de la Resolución del Senado 9 (aprobada el 30 de marzo de 2026) para extender el plazo de una investigación legislativa. Esta investigación, ordenada originalmente a una comisión del Senado, se enfoca en la información provista para el permiso del proyecto residencial y turístico 'Esencia', su manejo, análisis, y su viabilidad frente a recursos, infraestructura y el entramado comunitario.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate histórico sobre el sistema de permisos y la fiscalización de proyectos de desarrollo, como se evidencia en la Ley 161-2009 y las críticas a la OGPe. La investigación sobre el proyecto Esencia refleja la tensión recurrente entre la agilización empresarial y la protección de los recursos, la infraestructura y el entramado comunitario, un conflicto que ha generado impugnaciones judiciales y debates sobre la discrecionalidad en la aprobación de permisos.
En qué va
La Resolución del Senado 571 fue el 11 de agosto de 2026 y el 17 de agosto de 2026, enmendando la Resolución del Senado 9 para extender el plazo de una investigación legislativa en curso.
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Última acción · 17 de agosto de 2026
Texto de Aprobación Final en Senado
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Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar a la comisión con jurisdicción del Senado de Puerto Rico realizar una investigación sobre la información provista a las entidades gubernamentales como parte de la solicitud de permiso del proyecto residencial y turístico que se conocería como Esencia, el manejo y análisis de dicha información, y la viabilidad y congruencia de tal propuesta con los recursos e infraestructura disponible y con el entramado comunitario de la zona.
La Resolución del Senado 9 ordena a la comisión senatorial con jurisdicción realizar una investigación sobre la información presentada para el permiso del proyecto 'Esencia' en Cabo Rojo. La investigación debe abarcar el manejo y análisis de dicha información, así como la viabilidad y congruencia del proyecto con los recursos, infraestructura y comunidad local. La comisión tiene 90 días para rendir un informe con hallazgos y recomendaciones.
Para enmendar la Sección 3 de la R. del S. 287, según aprobada el 1 de octubre de 2025, a los fines de extender el término de tiempo de la Comisión de Vivienda y Bienestar Social, para rendir su informe final; y para otros fines relacionados.
Esta Resolución (R. del S. 551) enmienda la Sección 3 de la Resolución del Senado 287 (R. del S. 287) aprobada el 1 de octubre de 2025. Su propósito es extender el plazo para que la Comisión de Vivienda y Bienestar Social del Senado rinda su informe final sobre la investigación de los residenciales públicos en San Juan. El nuevo plazo fijado es antes del cierre de la 4ta Sesión Ordinaria de la 20ma Asamblea Legislativa (noviembre de 2026).
Para enmendar la Sección 3 de la R. del S. 508, según aprobada el 1 de junio de 2026, a los fines de extender el término de tiempo de la Comisión de Planificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo del Senado de Puerto Rico, para rendir su informe final.
La Resolución del Senado 591 enmienda la Sección 3 de la Resolución del Senado 508, aprobada el 1 de junio de 2026. Su propósito es extender el plazo para que la Comisión de Planificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo del Senado rinda su informe final sobre la investigación del sistema de bombeo de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) en San Sebastián. La nueva fecha límite para la entrega del informe es el cierre de la 4ta. Sesión Ordinaria de la actual Asamblea Legislativa.
Para ordenar a la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación sobre el proceso de desarrollo y construcción del proyecto residencial-turístico Esencia localizado en el sector Los Pozos de la Bahía de Boquerón en Cabo Rojo.
La Resolución de la Cámara 33 (RC 33) ordena a la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes a realizar una investigación sobre el proceso de desarrollo y construcción del proyecto residencial-turístico 'Esencia' en Cabo Rojo. La investigación deberá completarse y presentarse en un informe dentro de 90 días. La Comisión tiene facultad para citar, requerir documentos e inspeccionar. Afecta directamente a la Comisión de Recursos Naturales y al proyecto 'Esencia', así como a las comunidades y grupos ambientales preocupados por su impacto.
Para ordenar a la Comisión de Planificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre la capacidad actual y proyectada del sistema de abasto de agua en el municipio de Cabo Rojo y municipios limítrofes; evaluar la viabilidad hidrológica, técnica, ambiental y socioeconómica del denominado Proyecto Esencia; cuantificar su demanda hídrica real en galones diarios y anuales; determinar el impacto potencial sobre comunidades que actualmente experimentan baja presión y deficiencias en el servicio; analizar los riesgos de sobreexplotación e intrusión salina en los acuíferos costeros del suroeste; y para otros fines relacionados.
La Resolución del Senado 459 ordena a la Comisión de Innovación, Reforma y Nombramientos del Senado de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre la capacidad actual y futura del sistema de abasto de agua en Cabo Rojo y municipios limítrofes. La investigación debe evaluar la viabilidad del Proyecto Esencia, cuantificar su demanda hídrica, determinar su impacto en comunidades con servicio deficiente, analizar riesgos de sobreexplotación y salinización de acuíferos, y examinar el estado de la Central Hidroeléctrica Yauco II y su impacto en el suministro. La Comisión debe rendir un informe con hallazgos y recomendaciones en un plazo de noventa (90) días.
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