Para establecer un sorteo extraordinario adicional anual de la Lotería Tradicional de Puerto Rico; disponer que una porción del producto neto de dicho sorteo se destine, al pago de una asignación de cien ($100.00) dólares mensuales a favor de los maestros jubilados que, a partir del año 2013, hayan sufrido la eliminación o pérdida de la aportación gubernamental al plan médico; disponer, además, que el balance del producto neto se transfiera y deposite en una cuenta especial del Fondo General para ser distribuida mediante pagos mensuales entre los policías jubilados; estableciéndose que los maestros y los policías jubilados elegibles serán aquellos que se acogieron al retiro al amparo de la Ley Núm. 3 de 4 de abril de 2013, según enmendada; entendiéndose, además, por “policías jubilados” los miembros de la Policía de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida propone la creación de un sorteo extraordinario anual adicional de la Lotería Tradicional de Puerto Rico. El producto neto de este sorteo se destinará a dos grupos de jubilados: una porción para pagar $100 mensuales a maestros jubilados que perdieron aportaciones al plan médico tras 2013, y el balance restante para pagos mensuales a policías jubilados. Ambos grupos deben haberse acogido al retiro bajo la Ley 3 de 2013.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida (P. de la C. 1135) fue el 17 de febrero de 2026 y referida a la Comisión de Gobierno. Tuvo una el 11 de junio de 2026.
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Última acción · 11 de junio de 2026
: Salón de Audiencias #1
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para establecer un aumento de quinientos dólares ($500.00) mensuales en las pensiones de nuestros maestros pensionados y demás beneficiarios del Sistema de Retiro para Maestros; y posteriormente aumentar las pensiones un tres por ciento (3%) cada tres años; y para otros fines relacionados.
La medida, Proyecto de la Cámara 618, propone enmendar la Ley 160-2013 para establecer un aumento inmediato de $500 mensuales en las pensiones de los maestros y demás beneficiarios del Sistema de Retiro para Maestros (SRM). Además, instaura un ajuste periódico del 3% a estas pensiones cada tres años, comenzando en el año fiscal 2028-2029, para compensar el costo de vida. Estos aumentos serán financiados a través del Fondo General.
Para conceder el pago de un Bono de Navidad de seiscientos ($600) dólares para los Maestros pensionados y beneficiaros del Sistema de Retiro para Maestros.
La medida, Proyecto de la Cámara 617, busca enmendar la Ley 160-2013 para conceder un Bono de Navidad de seiscientos ($600) dólares anuales a todos los maestros y beneficiarios del Sistema de Retiro para Maestros, independientemente de su fecha de retiro. Este pago, que será libre de contribución sobre ingresos, deberá efectuarse no más tarde del 15 de diciembre de cada año, comenzando en el año fiscal 2025-2026, y se financiará con cargo al Fondo General.
Para crear la “Ley de Distribución de Sobrantes o del Exceso de Recaudos del Gobierno de Puerto Rico”; disponer el uso al que estarán destinados conforme a un orden de prioridades para los sobrantes certificados por el Departamento de Hacienda y la Oficina de Gerencia y Presupuesto a cada año fiscal; establecer la fórmula de distribución y crear fondos especiales para su implementación.
Crea una ley que define el exceso como ingresos netos del Gobierno Central por encima de lo proyectado en el presupuesto aprobado, luego de atender gastos ineludibles y recurrentes, y sujeto a certificaciones y pruebas fiscales. Distribuye el 100% así: 20% a reducir deuda; 20% a un alivio para quienes tengan ingreso neto sujeto a contribución de hasta $150,000 y hayan rendido planilla; 10% a tratamientos médicos para pacientes médico-indigentes; 10% a emergencias y desastres; 5% al Centro Médico; 10% a subsidios de electricidad por dos meses; 10% a compensar gradualmente la eliminación del impuesto al inventario municipal; 5% a becas médicas con obligación de servir en Puerto Rico por cinco años; y 10% al dragado y conservación de embalses. Hacienda y OGP deben certificar y publicar el sobrante dentro de los 90 días posteriores a la auditoría final; Hacienda tendría 120 días desde la aprobación para reglamentar. OGP y Hacienda informarían anualmente sobre el uso de los fondos, y la Oficina del Contralor examinaría las cuentas y desembolsos.
Para enmendar el subinciso 3 del inciso (b) de la Sección 3 de la Sección 92 de Ley 40-2020, según enmendada, conocida “Ley del Fideicomiso para el Retiro de la Policía”, a los fines de disponer que no se descontará o ajustará la compensación individual que se remite anualmente a los Miembros Elegibles Retirados de la Policía de Puerto Rico proveniente de la distribución de este Fideicomiso por razón de los ingresos o pagos recibidos por concepto del Seguro Social, en conformidad con el marco legal vigente federal; así como para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1157 propone enmendar la Ley 40-2020, conocida como la 'Ley del Fideicomiso para el Retiro de la Policía'. Específicamente, busca modificar un subinciso para asegurar que la compensación anual que reciben los miembros retirados de la Policía de Puerto Rico proveniente de este fideicomiso no sea descontada o ajustada por concepto de ingresos o pagos recibidos del Seguro Social federal. Afecta directamente a los miembros elegibles retirados de la Policía de Puerto Rico.
Para restablecer la aportación patronal al plan de salud a los Maestros Pensionados y beneficiarios del Sistema de Retiro para Maestros, a los fines de establecer que estos puedan recibir aportación patronal al seguro médico equivalente a la que reciben los maestros activos del sistema de Educación; para restablecer el pago de bono de medicamentos para los Maestros Pensionados y beneficiaros del Sistema de Retiro para Maestros; exento de pago de contribución sobre ingresos.
Esta medida legislativa crea un nuevo derecho para los maestros pensionados y beneficiarios del Sistema de Retiro para Maestros (SRM). Establece que recibirán una aportación patronal al seguro médico equivalente a la que reciben los maestros activos del Departamento de Educación, a partir del año fiscal 2025-2026. También restablece un bono anual de medicamentos de $600, exento de contribución sobre ingresos, para aquellos que no lo recibían o aumenta el monto para quienes ya lo tenían, efectivo a partir del mismo año fiscal. Ambos beneficios se financiarán con cargo al Fondo General.
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