Qué propone
La medida propone la creación de un sorteo extraordinario anual adicional de la Lotería Tradicional de Puerto Rico. El producto neto de este sorteo se destinará a dos grupos de jubilados: una porción para pagar $100 mensuales a maestros jubilados que perdieron aportaciones al plan médico tras 2013, y el balance restante para pagos mensuales a policías jubilados. Ambos grupos deben haberse acogido al retiro bajo la Ley 3 de 2013.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida (P. de la C. 1135) fue el 17 de febrero de 2026 y referida a la Comisión de Gobierno. Tuvo una el 11 de junio de 2026.
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Última acción · 11 de junio de 2026
: Salón de Audiencias #1
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 3, 6 y 9 de la Ley Núm. 465 de 15 de mayo de 1947, según enmendada, conocida como "Ley para Crear la Lotería de Puerto Rico", a los fines de otorgar al secretario de Hacienda la facultad de establecer el tipo y cantidad de sorteos ordinarios, semiextraordinarios o extraordinarios durante el año, atemperar los requisitos para los agentes y aumentar la compensación de los miembros de la Junta de Sorteo y de su presidente, a los fines de atemperar la ley a las realidades del mercado; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1383 propone enmendar la Ley Núm. 465 de 1947 (Ley de la Lotería de Puerto Rico) para otorgar al Secretario de Hacienda la facultad de determinar el tipo, cantidad y fechas de los sorteos de lotería. También ajusta el valor de bienes para que los ciudadanos puedan cualificar como agentes de lotería, elevando el límite de $20,000 a $30,000 para fines contributivos. Finalmente, aumenta la compensación para los miembros y el presidente de la Junta de Sorteo, a ser fijada por el Secretario de Hacienda.
Para establecer un aumento de quinientos dólares ($500.00) mensuales en las pensiones de nuestros maestros pensionados y demás beneficiarios del Sistema de Retiro para Maestros; y posteriormente aumentar las pensiones un tres por ciento (3%) cada tres años; y para otros fines relacionados.
La medida, Proyecto de la Cámara 618, propone enmendar la Ley 160-2013 para establecer un aumento inmediato de $500 mensuales en las pensiones de los maestros y demás beneficiarios del Sistema de Retiro para Maestros (SRM). Además, instaura un ajuste periódico del 3% a estas pensiones cada tres años, comenzando en el año fiscal 2028-2029, para compensar el costo de vida. Estos aumentos serán financiados a través del Fondo General.
Para conceder el pago de un Bono de Navidad de seiscientos ($600) dólares para los Maestros pensionados y beneficiaros del Sistema de Retiro para Maestros.
La medida, Proyecto de la Cámara 617, busca enmendar la Ley 160-2013 para conceder un Bono de Navidad de seiscientos ($600) dólares anuales a todos los maestros y beneficiarios del Sistema de Retiro para Maestros, independientemente de su fecha de retiro. Este pago, que será libre de contribución sobre ingresos, deberá efectuarse no más tarde del 15 de diciembre de cada año, comenzando en el año fiscal 2025-2026, y se financiará con cargo al Fondo General.
Para establecer la “Ley para Ajustar la Pensión Mínima al Costo de Vida Actual”; enmendar la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951 y la Ley Núm. 160 de 24 de diciembre de 2013 a los fines de aumentar la pensión mínima; y para otros fines relacionados.
El P. de la C. 1399 propone crear la 'Ley para Ajustar la Pensión Mínima al Costo de Vida Actual'. Enmienda la Ley Núm. 447 de 1951 para fijar una pensión mínima de $1,000 mensuales para participantes del Capítulo 2, y la Ley Núm. 160 de 2013 para hacer lo mismo para maestros que se retiraron hasta el 31 de julio de 2014. Los aumentos para alcanzar los $1,000 se aplicarían a partir del 1 de julio de 2026.
Para crear la “Ley de Distribución de Sobrantes o del Exceso de Recaudos del Gobierno de Puerto Rico”; disponer el uso al que estarán destinados conforme a un orden de prioridades para los sobrantes certificados por el Departamento de Hacienda y la Oficina de Gerencia y Presupuesto a cada año fiscal; establecer la fórmula de distribución y crear fondos especiales para su implementación.
Esta medida crea la Ley de Distribución del Exceso de Recaudos del Gobierno de Puerto Rico. Establece un marco de prioridades para el uso de los sobrantes fiscales certificados anualmente por el Departamento de Hacienda y la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP). Determina una fórmula de distribución porcentual para estos fondos, asignándolos a la reducción de deuda, alivio contributivo a contribuyentes de ingresos bajos y medianos, fondos de emergencia y desastres, mantenimiento del Centro Médico, subsidios eléctricos, compensación a municipios por la eliminación del impuesto al inventario, becas médicas y dragado de embalses. Afecta directamente al erario público, a contribuyentes elegibles, a agencias gubernamentales y a la planificación fiscal del gobierno.
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