Qué propone
El Proyecto de la Cámara 1383 propone la Ley Núm. 465 de 1947 (Ley de la Lotería de Puerto Rico) para otorgar al Secretario de Hacienda la facultad de determinar el tipo, cantidad y fechas de los sorteos de lotería. También ajusta el valor de bienes para que los ciudadanos puedan cualificar como agentes de lotería, elevando el límite de $20,000 a $30,000 para fines contributivos. Finalmente, aumenta la compensación para los miembros y el presidente de la Junta de Sorteo, a ser fijada por el Secretario de Hacienda.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto de la Cámara 1383 fue el 19 de agosto de 2026 y referido a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes el 20 de agosto de 2026, tras aparecer en Primera Lectura.
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Última acción · 20 de agosto de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para enmendar los Artículos 3, 6 y 9 de la Ley Núm. 465 de 15 de mayo de 1947, según enmendada, conocida como "Ley para Crear la Lotería de Puerto Rico", a los fines de otorgar al secretario de Hacienda la facultad de establecer el tipo y cantidad de sorteos ordinarios, Semiextraordinarios o extraordinarios durante el año, atemperar los requisitos para los agentes y aumentar la compensación de los miembros de la Junta de Sorteo y de su presidente, a los fines de atemperar la ley a las realidades del mercado; y para otros fines relacionados.”
Esta medida enmienda la Ley Núm. 465 de 1947, conocida como la Ley de la Lotería de Puerto Rico. Otorga al Secretario de Hacienda la facultad de determinar el tipo, cantidad y fechas de los sorteos de lotería. También eleva el límite de valor de bienes para ser agente de lotería de $20,000 a $30,000 y permite que el Secretario de Hacienda establezca la compensación de los miembros de la Junta de Sorteo. Afecta directamente al Secretario de Hacienda, al Director de la Lotería, a los agentes de lotería y a los miembros de la Junta de Sorteo.
Para establecer un sorteo extraordinario adicional anual de la Lotería Tradicional de Puerto Rico; disponer que una porción del producto neto de dicho sorteo se destine, al pago de una asignación de cien ($100.00) dólares mensuales a favor de los maestros jubilados que, a partir del año 2013, hayan sufrido la eliminación o pérdida de la aportación gubernamental al plan médico; disponer, además, que el balance del producto neto se transfiera y deposite en una cuenta especial del Fondo General para ser distribuida mediante pagos mensuales entre los policías jubilados; estableciéndose que los maestros y los policías jubilados elegibles serán aquellos que se acogieron al retiro al amparo de la Ley Núm. 3 de 4 de abril de 2013, según enmendada; entendiéndose, además, por “policías jubilados” los miembros de la Policía de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La medida propone la creación de un sorteo extraordinario anual adicional de la Lotería Tradicional de Puerto Rico. El producto neto de este sorteo se destinará a dos grupos de jubilados: una porción para pagar $100 mensuales a maestros jubilados que perdieron aportaciones al plan médico tras 2013, y el balance restante para pagos mensuales a policías jubilados. Ambos grupos deben haberse acogido al retiro bajo la Ley 3 de 2013.
Para enmendar el Artículo 19 de la Ley Núm. 83 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como “Ley de la Industria y el Deporte Hípico de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 10 de la Ley Núm. 465 de 15 de mayo de 1947, según enmendada, conocida como “Lotería de Puerto Rico”; y enmendar el Artículo 11 de la Ley Núm. 10 de 24 de mayo de 1989, según enmendada, conocida como “Ley para Autorizar el Sistema de Lotería Adicional”, con el propósito de establecer que una porción del importe de los premios y boletos no reclamados ingresen a una cuenta especial y sean distribuidos entre los municipios para el sostenimiento de sus respectivos programas de control de animales, fomentar la adopción de mascotas, realizar vacunaciones masivas e implantar microchip para su identificación; y otra porción sea destinada a los municipios para el sostenimiento de sus respectivos programas de Amas de Llaves; requerir la presentación de informes; y para otros fines relacionados.
Este proyecto enmienda tres leyes (Ley de la Industria Hípica, Ley de la Lotería de Puerto Rico, y Ley del Sistema de Lotería Adicional) para destinar una porción de los premios y boletos de lotería y carreras de caballos no reclamados a una cuenta especial. De estos fondos, el 75% se distribuirá entre los municipios: 40% para programas de control de animales (adopción, vacunación, microchips) y 35% para programas de Amas de Llaves. El 25% restante de la Lotería Adicional se destinará al Fondo Especial para el Deporte y la Recreación. La medida también requiere la presentación de informes.
Para enmendar las Secciones 8 y 9 de la Ley Núm. 139 de 26 de junio de 1968, según enmendada, conocida como “Ley de Beneficios por Incapacidad Temporal”; enmendar los Artículos 1 y 12 de la Ley Núm. 428 de 15 de mayo de 1950, según enmendada, conocida como “Ley del Seguro para Chóferes y Otros Empleados”, a los fines de consolidar y uniformar la fecha de radicación de las planillas relacionadas con las contribuciones sobre los salarios pagados a los empleados, en cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 33 de la Ley Núm. 65-2025; armonizar las disposiciones aplicables al pago de dichas contribuciones; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley Núm. 139 de 1968 (Beneficios por Incapacidad Temporal) y la Ley Núm. 428 de 1950 (Seguro para Chóferes y Otros Empleados) para consolidar y uniformar las fechas de radicación y pago de las contribuciones sobre salarios pagados a empleados. Busca armonizar estos ciclos contributivos con lo dispuesto en el Artículo 33 de la Ley Núm. 65-2025, que promueve un sistema unificado a través de SURI. Afecta principalmente a patronos y empleados cubiertos por estas dos leyes, simplificando el cumplimiento fiscal y administrativo.
Para añadir una nueva Sección 1033.23 al Subtítulo A del “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, Ley Núm. 1-2011, según enmendada, a los fines de establecer una deducción contributiva aplicable a la compensación elegible recibida por concepto de horas extras trabajadas; establecer límites, criterios de elegibilidad y mecanismos de fiscalización; delegar facultades reglamentarias al Secretario de Hacienda; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir una nueva Sección 1033.23 al Código de Rentas Internas de Puerto Rico (Ley 1-2011) para crear una deducción contributiva sobre la compensación elegible recibida por concepto de horas extras trabajadas. Esta deducción tendría un límite anual de $10,000 para contribuyentes individuales y $20,000 para contribuyentes conjuntos. Afecta directamente a los empleados que devengan horas extras y a sus patronos, quienes deberán certificar dicha compensación de forma separada. El Departamento de Hacienda tendrá 180 días para reglamentar la medida.
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