Para enmendar los Artículos 3, 6 y 9 de la Ley Núm. 465 de 15 de mayo de 1947, según enmendada, conocida como "Ley para Crear la Lotería de Puerto Rico", a los fines de otorgar al secretario de Hacienda la facultad de establecer el tipo y cantidad de sorteos ordinarios, semiextraordinarios o extraordinarios durante el año, atemperar los requisitos para los agentes y aumentar la compensación de los miembros de la Junta de Sorteo y de su presidente, a los fines de atemperar la ley a las realidades del mercado; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida la Ley Núm. 465 de 1947, conocida como la 'Ley para Crear la Lotería de Puerto Rico'. Otorga al Secretario de Hacienda la facultad de determinar el tipo, cantidad y fechas de sorteos ordinarios, semiextraordinarios o extraordinarios, y aumenta el límite de valor de bienes para ser agente de la Lotería de $20,000 a $30,000. También autoriza al Secretario a fijar la compensación de los miembros de la Junta de Sorteo mediante orden administrativa, en lugar de las cuantías fijas actuales de $50 y $75.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. de la C. 1383, fue el 8 de octubre de 2026, tras ser el 19 de agosto de 2026 y referida a comisión. Posteriormente, fue enviada al Senado para su consideración. Este resumen describe el texto radicado del 19 de agosto de 2026. El 8 de octubre de 2026 se aprobó con , y el texto aprobado todavía no está disponible.
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Última acción · 13 de octubre de 2026
Referido a Comisión(es)
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A favor (47)
Abstenido (1)
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