“Para enmendar los Artículos 3, 6 y 9 de la Ley Núm. 465 de 15 de mayo de 1947, según enmendada, conocida como "Ley para Crear la Lotería de Puerto Rico", a los fines de otorgar al secretario de Hacienda la facultad de establecer el tipo y cantidad de sorteos ordinarios, Semiextraordinarios o extraordinarios durante el año, atemperar los requisitos para los agentes y aumentar la compensación de los miembros de la Junta de Sorteo y de su presidente, a los fines de atemperar la ley a las realidades del mercado; y para otros fines relacionados.”
Qué propone
Esta medida la Ley Núm. 465 de 1947, conocida como la Ley de la Lotería de Puerto Rico. Otorga al Secretario de Hacienda la facultad de determinar el tipo, cantidad y fechas de los sorteos de lotería. También eleva el límite de valor de bienes para ser agente de lotería de $20,000 a $30,000 y permite que el Secretario de Hacienda establezca la compensación de los miembros de la Junta de Sorteo. Afecta directamente al Secretario de Hacienda, al Director de la Lotería, a los agentes de lotería y a los miembros de la Junta de Sorteo.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 1412, fue y referida a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado el 20 de agosto de 2026.
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Última acción · 20 de agosto de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley del Sorteo Especial Anual de la Lotería para el Auxilio y Bienestar Animal”; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 465 de 15 de mayo de 1947, según enmendada, conocida como la “Ley para crear la “Lotería de Puerto Rico”, a los fines de ordenar la celebración de un sorteo especial anual relacionado al tema del bienestar animal, disponiéndose que se celebrara el 4 de octubre de cada año, coincidiendo con la fecha mundial del día del animal; disponer la transferencia de los fondos generados a la Comisión Especial Conjunta de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario creada bajo la Ley 20 – 2015, para que sean distribuidos entre organizaciones del tercer sector que auxilian a los animales; establecer criterios de fiscalización y distribución; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa crea la "Ley del Sorteo Especial Anual de la Lotería para el Auxilio y Bienestar Animal". Ordena la celebración de un sorteo anual adicional de la Lotería de Puerto Rico el 4 de octubre, cuyos fondos netos se transferirán a la Comisión Especial Conjunta de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario (creada bajo Ley 20-2015). Dicha comisión distribuirá los fondos a organizaciones sin fines de lucro que se dediquen al rescate, albergue y protección de animales, según criterios y fiscalización establecidos.
Para establecer un sorteo extraordinario adicional anual de la Lotería Tradicional de Puerto Rico; disponer que una porción del producto neto de dicho sorteo se destine, al pago de una asignación de cien ($100.00) dólares mensuales a favor de los maestros jubilados que, a partir del año 2013, hayan sufrido la eliminación o pérdida de la aportación gubernamental al plan médico; disponer, además, que el balance del producto neto se transfiera y deposite en una cuenta especial del Fondo General para ser distribuida mediante pagos mensuales entre los policías jubilados; estableciéndose que los maestros y los policías jubilados elegibles serán aquellos que se acogieron al retiro al amparo de la Ley Núm. 3 de 4 de abril de 2013, según enmendada; entendiéndose, además, por “policías jubilados” los miembros de la Policía de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La medida propone la creación de un sorteo extraordinario anual adicional de la Lotería Tradicional de Puerto Rico. El producto neto de este sorteo se destinará a dos grupos de jubilados: una porción para pagar $100 mensuales a maestros jubilados que perdieron aportaciones al plan médico tras 2013, y el balance restante para pagos mensuales a policías jubilados. Ambos grupos deben haberse acogido al retiro bajo la Ley 3 de 2013.
Para enmendar los Artículos 1, 3, 4 y 5 de la Ley Núm. 81-2019, conocida como la "Ley de la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico", a los fines de ampliar la oferta de juegos de azar permitidos, incluyendo la creación de salas de póker independientes, la expansión de apuestas deportivas en línea, la incorporación de apuestas en e-sports y loterías electrónicas interactivas; establecer requisitos para licencias adicionales, protocolos de fiscalización y distribución de ingresos fiscales generados; alinear con estándares de responsabilidad social y prevención de ludopatía; dirigir los ingresos adicionales al Fondo General para servicios públicos como salud, educación y bienestar social de la población puertorriqueña; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone enmendar la Ley Núm. 81-2019 para ampliar la oferta de juegos de azar en Puerto Rico. Introduce la creación de salas de póker independientes, la expansión de apuestas deportivas en línea, la incorporación de apuestas en e-sports y loterías electrónicas interactivas. Establece requisitos para nuevas licencias, protocolos de fiscalización y destina los ingresos adicionales generados al Fondo General para servicios públicos como salud, educación y bienestar social.
Para establecer la “Ley para Fortalecer el Fondo para Servicios contra Enfermedades Catastróficas Remediables”; enmendar el Artículo 18 de la Ley Núm. 150-1996, según enmendada, mejor conocida como la “Ley del Derecho a la Salud en Puerto Rico”; enmendar el inciso (b) del Artículo 11 de la Ley Núm. 465 de 15 de mayo de 1947, según enmendada; enmendar el inciso (8) y añadir un nuevo inciso (9) al Artículo 3.15 de la Ley Núm. 81-2019, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de la Comisión de Juegos de Puerto Rico; a los fines de”, a los fines de dotar al Fondo para Servicios contra Enfermedades Catastróficas Remediables de mayores recursos económicos para cumplir con sus responsabilidades en ley, ayudar a un segmento de la población que de otra manera se vería desprovista de medios para atender sus necesidades de salud y establecer un mecanismo para que cada dos (2) años se evalúe la necesidad de revisar la fórmula dispuesta en ley de como nutrir de recursos al Fondo de manera recurrente y para otros fines.
La medida establece la 'Ley para Fortalecer el Fondo para Servicios contra Enfermedades Catastróficas Remediables'. Enmienda la Ley 150-1996 para aumentar de $2 a $4 millones la aportación anual recurrente desde la Lotería de Puerto Rico al Fondo. También modifica la Ley 465-1947 para elevar de $3 a $5 millones la suma total que ingresa anualmente al Fondo Especial para Préstamos a Entidades Gubernamentales proveniente de la Lotería, de la cual se desprenden los $4 millones para el Fondo de Enfermedades Catastróficas. Adicionalmente, ajusta la Ley 81-2019 (Comisión de Juegos) para destinar el 1% de los ingresos de la industria de juegos a dicho Fondo, reduciendo del 5% al 4% la asignación a la Administración de Servicios de Salud y Contra la Adicción para educación sobre adicción a las apuestas. Afecta principalmente a pacientes con enfermedades catastróficas y a las agencias receptoras de fondos de la Lotería y Comisión de Juegos.
Para enmendar el sub-inciso (5) del inciso (C) de la Sección 5 de la Ley Núm. 22 de 22 de abril de 1948, según enmendada, conocida como “Ley de Juegos de Azar y Autorización de Máquinas Tragamonedas en los Casinos”, a los fines de disponer que la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico destine, previo a la distribución dispuesta en dicho estatuto, la cantidad de quinientos mil dólares ($500,000) del ingreso neto anual generado por los juegos de azar y las máquinas tragamonedas para sufragar los eventos hípicos reconocidos por ley; y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1174 enmienda el sub-inciso (5) del inciso (C) de la Sección 5 de la Ley Núm. 22 de 1948. Dispone que la Comisión de Juegos de Puerto Rico destinará anualmente $500,000 del ingreso neto de juegos de azar y máquinas tragamonedas para sufragar eventos hípicos, y que esta asignación se hará previo a la distribución porcentual del resto del ingreso neto. Afecta directamente a la Comisión de Juegos, la industria hípica y las entidades que actualmente reciben fondos de ese ingreso neto.
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