Qué propone
Esta medida la Ley Núm. 465 de 1947, conocida como la Ley de la Lotería de Puerto Rico. Otorga al Secretario de Hacienda la facultad de determinar el tipo, cantidad y fechas de los sorteos de lotería. También eleva el límite de valor de bienes para ser agente de lotería de $20,000 a $30,000 y permite que el Secretario de Hacienda establezca la compensación de los miembros de la Junta de Sorteo. Afecta directamente al Secretario de Hacienda, al Director de la Lotería, a los agentes de lotería y a los miembros de la Junta de Sorteo.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 1412, fue y referida a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA del Senado el 20 de agosto de 2026.
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Última acción · 20 de agosto de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 3, 6 y 9 de la Ley Núm. 465 de 15 de mayo de 1947, según enmendada, conocida como "Ley para Crear la Lotería de Puerto Rico", a los fines de otorgar al secretario de Hacienda la facultad de establecer el tipo y cantidad de sorteos ordinarios, semiextraordinarios o extraordinarios durante el año, atemperar los requisitos para los agentes y aumentar la compensación de los miembros de la Junta de Sorteo y de su presidente, a los fines de atemperar la ley a las realidades del mercado; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1383 propone enmendar la Ley Núm. 465 de 1947 (Ley de la Lotería de Puerto Rico) para otorgar al Secretario de Hacienda la facultad de determinar el tipo, cantidad y fechas de los sorteos de lotería. También ajusta el valor de bienes para que los ciudadanos puedan cualificar como agentes de lotería, elevando el límite de $20,000 a $30,000 para fines contributivos. Finalmente, aumenta la compensación para los miembros y el presidente de la Junta de Sorteo, a ser fijada por el Secretario de Hacienda.
Para crear la “Ley del Sorteo Especial Anual de la Lotería para el Auxilio y Bienestar Animal”; enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 465 de 15 de mayo de 1947, según enmendada, conocida como la “Ley para crear la “Lotería de Puerto Rico”, a los fines de ordenar la celebración de un sorteo especial anual relacionado al tema del bienestar animal, disponiéndose que se celebrara el 4 de octubre de cada año, coincidiendo con la fecha mundial del día del animal; disponer la transferencia de los fondos generados a la Comisión Especial Conjunta de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario creada bajo la Ley 20 – 2015, para que sean distribuidos entre organizaciones del tercer sector que auxilian a los animales; establecer criterios de fiscalización y distribución; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la "Ley del Sorteo Especial Anual de la Lotería para el Auxilio y Bienestar Animal", ordenando la celebración de un sorteo anual de la Lotería de Puerto Rico el 4 de octubre. Los fondos netos recaudados se transferirán a la Comisión Especial Conjunta de Fondos Legislativos para Impacto Comunitario (Ley 20-2015) para ser distribuidos a organizaciones sin fines de lucro dedicadas al bienestar animal. La medida enmienda el Artículo 3 de la Ley Núm. 465 de 1947, Ley de la Lotería de Puerto Rico, y establece criterios para la elegibilidad y uso de los fondos por parte de las organizaciones receptoras.
Para establecer un sorteo extraordinario adicional anual de la Lotería Tradicional de Puerto Rico; disponer que una porción del producto neto de dicho sorteo se destine, al pago de una asignación de cien ($100.00) dólares mensuales a favor de los maestros jubilados que, a partir del año 2013, hayan sufrido la eliminación o pérdida de la aportación gubernamental al plan médico; disponer, además, que el balance del producto neto se transfiera y deposite en una cuenta especial del Fondo General para ser distribuida mediante pagos mensuales entre los policías jubilados; estableciéndose que los maestros y los policías jubilados elegibles serán aquellos que se acogieron al retiro al amparo de la Ley Núm. 3 de 4 de abril de 2013, según enmendada; entendiéndose, además, por “policías jubilados” los miembros de la Policía de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La medida propone la creación de un sorteo extraordinario anual adicional de la Lotería Tradicional de Puerto Rico. El producto neto de este sorteo se destinará a dos grupos de jubilados: una porción para pagar $100 mensuales a maestros jubilados que perdieron aportaciones al plan médico tras 2013, y el balance restante para pagos mensuales a policías jubilados. Ambos grupos deben haberse acogido al retiro bajo la Ley 3 de 2013.
Para enmendar los Artículos 1, 3, 4 y 5 de la Ley Núm. 81-2019, conocida como la "Ley de la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico", a los fines de ampliar la oferta de juegos de azar permitidos, incluyendo la creación de salas de póker independientes, la expansión de apuestas deportivas en línea, la incorporación de apuestas en e-sports y loterías electrónicas interactivas; establecer requisitos para licencias adicionales, protocolos de fiscalización y distribución de ingresos fiscales generados; alinear con estándares de responsabilidad social y prevención de ludopatía; dirigir los ingresos adicionales al Fondo General para servicios públicos como salud, educación y bienestar social de la población puertorriqueña; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone enmendar la Ley Núm. 81-2019 para ampliar la oferta de juegos de azar en Puerto Rico. Introduce la creación de salas de póker independientes, la expansión de apuestas deportivas en línea, la incorporación de apuestas en e-sports y loterías electrónicas interactivas. Establece requisitos para nuevas licencias, protocolos de fiscalización y destina los ingresos adicionales generados al Fondo General para servicios públicos como salud, educación y bienestar social.
“Para enmendar las Secciones 8 y 9 de la Ley Núm. 139 de 26 de junio de 1968, según enmendada, conocida como “Ley de Beneficios por Incapacidad Temporal”; enmendar los Artículos 1 y 12 de la Ley Núm. 428 de 15 de mayo de 1950, según enmendada, conocida como “Ley del Seguro para Chóferes y Otros Empleados”, a los fines de consolidar y uniformar la fecha de radicación de las planillas relacionadas con las contribuciones sobre los salarios pagados a los empleados, en cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 33 de la Ley Núm. 65-2025; armonizar las disposiciones aplicables al pago de dichas contribuciones; y para otros fines relacionados.”
Esta medida enmienda la Ley de Beneficios por Incapacidad Temporal (Ley 139-1968) y la Ley del Seguro para Chóferes y Otros Empleados (Ley 428-1950) para uniformar las fechas de radicación y pago de las contribuciones sobre salarios. Busca consolidar estos pagos bajo el Sistema Unificado de Rentas Internas (SURI) y armonizarlos con lo dispuesto en la Ley 65-2025, afectando a patronos y empleados sujetos a estas leyes.
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