Para enmendar la Ley Núm. 25 de 23 de abril de 1927, mejor conocida como “Ley de Picas”, a los fines de eliminar la limitación de que las picas se realicen sólo en fiestas patronales y culturales para estimular la economía de los municipios; eliminar la restricción de quince (15) días por año natural como período máximo de utilización de picas en estas fiestas; autorizar a las Legislaturas Municipales a regular el término y lugar en actividades autorizadas por los gobiernos municipales; y para otros fines relacionados.
Qué propone
El Artículo 1 anuncia una a la Sección 1 de la Ley 25, pero después de «para que lea como sigue» no incluye el texto que la sustituiría. El título y la Exposición de Motivos describen la intención de permitir picas en más actividades auspiciadas por los municipios y de eliminar el límite de 15 días por año natural, pero esos cambios no aparecen redactados en el articulado entregado. El Artículo 2 establece que esta ley prevalecería sobre leyes, y documentos administrativos que obstaculicen sus objetivos, y el Artículo 4 dispone vigencia inmediata tras la aprobación.
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el marco de la autonomía municipal, que se ha consolidado con leyes como la Ley de Municipios Autónomos de 1991 y el Código Municipal de 2020. La medida busca otorgar a las legislaturas municipales mayor flexibilidad para regular las picas, lo que se alinea con el principio de descentralización y la capacidad de los municipios para estimular sus economías locales.
En qué va
La medida está y fue referida a la Comisión de Asuntos Municipales el 20 de abril de 2026. Tiene una pautada para el 14 de octubre de 2026.
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Última acción · 14 de octubre de 2026
: Salón de Audiencias #2
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los artículos 1.02, 1.03, 1.04, 2.03, 2.04 y 2.05 de la Ley 122-2017, conocida como “Ley del Nuevo Gobierno de Puerto Rico”, con el propósito de disponer sobre la política pública que regirá en Puerto Rico, con respecto a la identificación y derogación de aquellas leyes que puedan catalogarse como obsoletas o inoficiosas o que riñan con los Planes de Reorganización, promulgados en virtud de esta Ley, o con las acciones, programas y estrategias desarrolladas a su amparo; y para otros fines relacionados.
La Ley 152-2025 enmienda los artículos 1.02, 1.03, 1.04, 2.03, 2.04 y 2.05 de la Ley 122-2017. Hace explícito que los planes de reorganización deben identificar leyes obsoletas, inoficiosas o incompatibles con los planes y las leyes adoptadas al amparo de esa ley; además, los jefes de agencia deben asesorar al Gobernador y a la Asamblea Legislativa y recomendar derogaciones. El Gobernador no puede derogar esas leyes por su cuenta: se mantiene el requisito de presentar proyectos de ley junto con el plan o dentro de los 15 días posteriores a su aprobación, y el plan queda sin efecto si esos proyectos no se presentan o no se convierten en ley. La protección de los derechos de los empleados regulares pasa del objetivo número 8 al 9, pero no se elimina.
Para enmendar los Artículos 5, 12 y 15 de la Ley 267-1998, según enmendada, conocida como “Ley del Centro de Coordinación de Excavaciones y Demoliciones de Puerto Rico”, con el fin de excluir a los municipios de la fijación de cargos establecidos en la referida legislación; atemperarla a las disposiciones de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada; y otros fines relacionados.
La Ley 15-2025 enmienda los Artículos 5, 12 y 15 de la Ley 267-1998. En el Artículo 5, permite que el municipio exija, conforme al Artículo 3.019 del Código Municipal, que un operador del Gobierno repare infraestructura municipal si realizó o contrató la excavación y no cumplió con el deber de dejar el área igual o mejor. En el Artículo 12, exime a los municipios del cargo único de aportación inicial desde el año fiscal 2025-2026 y dispone que los ingresos se transfieran inmediatamente a un fondo especial del DTOP, para el Centro y el apoyo administrativo al Centro. El Artículo 15 excluye a los municipios de cargos impuestos por reglamento sin autorización legislativa expresa; la Sección 4 ordena a la Comisión de Servicio Público promulgar la reglamentación necesaria en 90 días, pero aclara que la ley entra en vigor aunque no se haya promulgado.
Para enmendar los Artículos 9.03, 9.05 y 9.06 de la Ley 255-2002, según enmendada, conocida como “Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002”, a los fines de ajustar las cuantías de las sanciones administrativas; establecer expresamente la exclusión del beneficio de sentencia suspendida o probatoria en los casos de convicción por las conductas delictivas tipificadas; e incorporar la pena de restitución como sanción de carácter obligatorio.
La medida propone enmendar la Ley 255-2002, conocida como la Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002. Los cambios específicos incluyen aumentar las multas administrativas máximas para cooperativas y sus directivos/empleados de $5,000 a $50,000 por violaciones generales, y de $100 a $2,000 diarios por no rendir informes. También se establece explícitamente que los delitos graves tipificados en los artículos 9.05 y 9.06 no serán elegibles para sentencias suspendidas o probatorias, y se incorpora la restitución de fondos como una sanción obligatoria en ciertos casos de delitos graves contra los fondos de las cooperativas.
Para enmendar el Artículo 2.097 de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como "Código Municipal de Puerto Rico", a los fines de autorizar a los alcaldes a presentar ante la Legislatura Municipal y la Oficina de Gerencia Municipal, adscrita a la Oficina de Gerencia y Presupuesto, el Proyecto de Resolución del Presupuesto, junto a un mensaje presupuestario por escrito, no más tarde del 20 de junio de cada año fiscal; y para otros fines relacionados.
La Ley 30-2025 enmienda el Artículo 2.097 del Código Municipal. El cambio sustantivo es exigir que cada alcalde presente o radique ante la Legislatura Municipal un mensaje presupuestario por escrito junto con el proyecto de presupuesto; antes, el artículo contemplaba el mensaje cuando el alcalde optara por presentarlo. El texto fija el 20 de junio como fecha límite para presentar el proyecto y el mensaje, pero esa fecha ya aparece en el artículo vigente, cuya nota de enmiendas cita la Ley 28-2025, por lo que no la presento como una novedad exclusiva de esta ley. Se mantienen el envío a la Oficina de Gerencia Municipal de una copia del proyecto y el límite del 25 de junio para la evaluación y aprobación legislativa.
Para enmendar la Sección 9-A de la Ley Núm. 221 de 15 de mayo de 1948, según enmendada, conocida como la "Ley de Juegos de Azar y Autorización de Máquinas Tragamonedas en los Casinos", a los fines de atemperar sus disposiciones y delitos al sistema de penas establecido en la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como "Código Penal de Puerto Rico"; y para otros fines relacionados.
La Ley 168-2025 enmienda la Sección 9-A de la Ley 221-1948. Para las 21 conductas enumeradas allí, sustituye la clasificación de delito grave de cuarto grado por delito grave y escribe directamente una pena fija de tres años de reclusión; antes, el Artículo 307(e) del Código Penal ya fijaba tres años y permitía reclusión, restricción terapéutica o domiciliaria, servicios comunitarios o una combinación. Como regla general, el Artículo 64 del Código Penal permite al tribunal sustituir la reclusión en delitos graves con penas de hasta ocho años, y la Sección 9-A no excluye expresamente esa opción. La obstrucción de la presentación de una denuncia sigue siendo delito menos grave; para las conductas de la Sección 9-A o una condena por otro delito que envuelva depravación moral, la medida amplía la revocación de la licencia de juegos de azar a todas las licencias de la Comisión de Juegos y excluye a la persona de cualquier licencia que esta expida. No añade un requisito mental uniforme: cada conducta conserva sus elementos y, cuando no se especifica otro estándar, el Código Penal exige propósito, conocimiento o temeridad, salvo que expresamente baste negligencia.
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