Qué propone
La medida propone la Ley de Picas (Ley 25 de 1927) para eliminar la restricción de que las picas solo se realicen en fiestas patronales y culturales. Amplía la autorización a eventos auspiciados por municipios de índole social, comunitario o educativo, y elimina el límite de quince (15) días al año para su uso, delegando la regulación del término y lugar a las Legislaturas Municipales. Afecta directamente a los municipios, artesanos y al público en general que participa en estas actividades.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se enmarca en la evolución de la autonomía municipal en Puerto Rico, un proceso que, según los fragmentos, se consolidó con la Ley de Municipios Autónomos de 1991 y el Código Municipal de 2020. Al delegar a las Legislaturas Municipales la regulación de las picas, la medida refuerza el principio de gobernanza local y la capacidad de los municipios para estimular sus economías, lo que se alinea con la búsqueda histórica de descentralización y empoderamiento de los ayuntamientos.
En qué va
La medida (P. de la C. 1225) fue el 17 de abril de 2026, apareció en Primera Lectura de la Cámara el 20 de abril de 2026 y fue referida a la Comisión de Asuntos Municipales para su evaluación.
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Última acción · 20 de abril de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley sobre la Venta, Uso de Pirotecnia y Fuegos Artificiales en Puerto Rico”, con el fin de regular la tenencia, fabricación, manufactura, venta, distribución y expedición de licencias y permisos para el uso de pirotecnia o fuegos artificiales en Puerto Rico; disponer su propósito, definiciones y prohibiciones; implantar requisitos para obtener licencias y permisos; establecer un periodo autorizado para ventas; promover una campaña de educación y concientización sobre el uso adecuado de estos productos; imponer penalidades; derogar la Ley Núm. 83 de 8 de agosto de 1963, según enmendada; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 37 crea la "Ley sobre la Venta, Uso de Pirotecnia y Fuegos Artificiales en Puerto Rico" para derogar la Ley 83-1963 y establecer un marco regulatorio nuevo. Crea requisitos para licencias y permisos de tenencia, fabricación, venta y distribución; define tipos de pirotecnia; establece un perímetro de prohibición de 350 metros alrededor de lugares sensibles; fija periodos autorizados para la venta (junio-julio y nov-ene); y ordena una campaña educativa interagencial. Afecta a consumidores, vendedores, fabricantes, distribuidores de pirotecnia, y a agencias como el Negociado de la Policía, Bomberos y DACO.
Para enmendar los Artículos 2.094 y 2.97, de la Ley Núm. 107 de 13 de agosto de 2020, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, con el fin de estipular un tope en cuanto al gasto que pueden incurrir los municipios en la realización de actividades multitudinarias; establecer una formula porcentual de dicho gasto, versus el presupuesto anual municipal que provenga del Fondo General; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda los Artículos 2.094 y 2.097 de la Ley Núm. 107 de 2020 (Código Municipal de Puerto Rico). Establece un tope máximo de gasto para actividades multitudinarias y ceremonias municipales, basado en la población del municipio, y fija límites porcentuales del presupuesto anual del Fondo General para dichos eventos. Afecta directamente a todos los municipios de Puerto Rico y a sus legislaturas municipales, así como a la ciudadanía en cuanto a la priorización del gasto público.
Para enmendar el Artículo 5.025 y añadir un nuevo Artículo 5.025A a la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de reconocer expresamente dentro de la política pública de desarrollo económico municipal la facultad de los municipios para fomentar y fortalecer industrias locales compatibles con su realidad territorial, incluyendo la pesca y las microempresas relacionadas con la industria pesquera en los municipios donde ello aplique; disponer para la promoción de programas, mecanismos de apoyo, coordinación interagencial, capacitación y desarrollo económico local vinculados a la actividad pesquera; y para otros fines relacionados.
La medida PS 1228 propone enmendar el Artículo 5.025 y añadir un nuevo Artículo 5.025A a la Ley 107-2020 (Código Municipal de Puerto Rico). Su objetivo es reconocer explícitamente la facultad de los municipios para fomentar y fortalecer industrias locales compatibles con su territorio, con un enfoque particular en la pesca y las microempresas relacionadas con esta actividad. Busca facultar a los municipios para promover programas, mecanismos de apoyo, coordinación interagencial y capacitación vinculados a la industria pesquera, afectando directamente a los municipios costeros y aquellos con comunidades pesqueras activas.
Para enmendar el inciso (w) del Artículo 7.003; y el Artículo 7.085 del Capítulo I del Libro VII de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a fin de requerir dentro de los deberes consignados para el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), que semestralmente dispongan digitalmente de un inventario de las propiedades que fueron embargadas, su ubicación, estado y jurisdicción municipal; y establecer como política pública para las propiedades inmuebles embargadas y transferidas a los municipios gratuitamente, la promoción de vivienda asequible, social, comunitaria y proyectos de cooperativas de vivienda dentro de sus jurisdicciones.
Esta medida enmienda el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para requerir que el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) publique semestralmente en su página web un inventario digital de las propiedades embargadas y ejecutadas, detallando su ubicación, estado y jurisdicción. Además, establece como política pública que las propiedades inmuebles embargadas y transferidas gratuitamente a los municipios se utilicen prioritariamente para fomentar proyectos de vivienda asequible, social, comunitaria y cooperativas de vivienda dentro de sus jurisdicciones.
Para enmendar los Artículos 5, 12 y 15 de la Ley 267-1998, según enmendada, conocida como “Ley del Centro de Coordinación de Excavaciones y Demoliciones de Puerto Rico”, con el fin de excluir a los municipios de la fijación de cargos establecidos en la referida legislación; atemperarla a las disposiciones de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada; y otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 267-1998, conocida como 'Ley del Centro de Coordinación de Excavaciones y Demoliciones de Puerto Rico', para excluir a los municipios de la obligación de pagar cargos establecidos en dicha ley y su reglamentación. Busca alinear la ley con las disposiciones del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) y clarificar que los municipios no deben ser sujetos a cánones o tarifas impuestas por reglamentos de agencias, sino solo por legislación expresa de la Asamblea Legislativa. Afecta directamente a los 78 municipios de Puerto Rico y a las agencias reguladoras y operadoras de infraestructura soterrada.
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