Qué propone
Esta medida la Ley Núm. 25 de 1927, conocida como 'Ley de Picas', para permitir que estos juegos de azar se realicen no solo en fiestas patronales y culturales, sino en cualquier actividad autorizada por los gobiernos municipales, incluyendo eventos sociales, comunitarios, educativos o de fomento al turismo. Elimina el límite de quince (15) días anuales para la celebración de picas y delega en las Legislaturas Municipales la facultad de regular el término y lugar de estos juegos en sus respectivas jurisdicciones, con el fin de estimular la economía municipal.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
La medida se enmarca en el tema de la autonomía y las finanzas municipales, un asunto central en la historia reciente de Puerto Rico. La propuesta de permitir a los municipios regular las "picas" para estimular la economía local es un ejemplo de cómo los ayuntamientos buscan fuentes de ingresos propias ante la eliminación de subsidios estatales y los retos del , como se describe en los fragmentos. Esto refleja la búsqueda de los municipios por ejercer su autonomía fiscal y administrativa, consolidada con la Ley de Municipios Autónomos de 1991 y el Código Municipal de 2020.
En qué va
La medida, P. de la C. 1225, fue el 17 de abril de 2026 y referida a la Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara de Representantes el 20 de abril de 2026, tras su primera lectura.
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Última acción · 20 de abril de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar los Artículos 5, 12 y 15 de la Ley 267-1998, según enmendada, conocida como “Ley del Centro de Coordinación de Excavaciones y Demoliciones de Puerto Rico”, con el fin de excluir a los municipios de la fijación de cargos establecidos en la referida legislación; atemperarla a las disposiciones de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada; y otros fines relacionados.
Esta medida, la Ley 15-2025, enmienda la Ley 267 de 1998 (Ley del Centro de Coordinación de Excavaciones y Demoliciones). Su objetivo principal es excluir a los municipios de la obligación de pagar cargos anuales establecidos por reglamento para el uso del sistema de coordinación de excavaciones y demoliciones. Busca alinear la ley con el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) y clarificar que los municipios no deben ser sujetos de estos cargos, ya que generalmente no operan las instalaciones soterradas que generan estos costos. La medida afecta directamente a los 78 municipios de Puerto Rico y al Centro de Coordinación de Excavaciones y Demoliciones.
Para enmendar el sub inciso (5) del inciso (C) de la Sección 5 de la Ley Núm. 221 de 15 de mayo de 1948, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Juegos de Azar y Autorización de Máquinas Tragamonedas en los Casinos”, a los fines de aumentar la asignación de fondos recurrentes destinados a la celebración de eventos hípicos en Puerto Rico con el objetivo fomentar el turismo ecuestre e hípico; consolidar a Puerto Rico como sede de eventos hípicos de prestigio internacional; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley Núm. 221 de 1948 para aumentar la asignación de fondos recurrentes destinados a la celebración de eventos hípicos en Puerto Rico. El objetivo es fomentar el turismo ecuestre e hípico y posicionar a la Isla como sede de eventos de prestigio internacional. Afecta directamente a la industria hípica y al sector turístico, así como a las finanzas públicas por la asignación de fondos.
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