Para crear la "Ley para Reglamentar la Profesión de Gestor Administrativo en Puerto Rico", a los fines de establecer los requisitos para dedicarse a la gestoría administrativa ante las agencias, instrumentalidades y municipios del Gobierno de Puerto Rico; crear la Licencia de Gestor Administrativo y el Registro de Gestores Administrativos bajo la administración del Departamento de Asuntos del Consumidor; requerir fianza, contrato escrito y manejo separado de los fondos y documentos de los clientes; disponer los deberes, prohibiciones y sanciones aplicables a quienes ejerzan la gestoría; establecer las obligaciones de las agencias ante las cuales se gestiona; facultar al Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor a adoptar la reglamentación necesaria; armonizar sus disposiciones con el Artículo 3.18 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico"; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida crea la Ley para Reglamentar la Profesión de Gestor Administrativo en Puerto Rico. Establece requisitos para quienes gestionan trámites ante agencias gubernamentales, municipios y . Crea la Licencia de Gestor Administrativo y el Registro de Gestores Administrativos bajo el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), exigiendo fianza, contrato escrito y manejo separado de fondos de clientes. Afecta a los gestores administrativos y a los ciudadanos que utilizan sus servicios.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 1427, fue el 3 de septiembre de 2026 y referida a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes el 10 de septiembre de 2026. La firman representantes del PNP y del PPD, lo que sugiere un consenso bipartidista inicial.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 10 de septiembre de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley para Regular la Profesión de los Emplazadores en Puerto Rico”, a los fines de establecer un marco uniforme de requisitos, deberes, responsabilidades y estándares éticos para el ejercicio de la función emplazadora; disponer un sistema de licenciamiento, educación y fiscalización; crear un Registro de Emplazadores Autorizados; establecer un procedimiento disciplinario y penalidades; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la Ley para Regular la Profesión de los Emplazadores en Puerto Rico. Establece un sistema de licenciamiento obligatorio para quienes realizan emplazamientos judiciales, administrado por la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT) y una Junta Reglamentadora. Requiere que los aspirantes completen un curso de capacitación, aprueben un examen de competencia, y cumplan con deberes éticos y legales. Afecta directamente a las personas que actualmente ejercen o deseen ejercer como emplazadores, así como al sistema judicial al profesionalizar esta función crítica.
Para crear la “Ley de remoción autorizada de vehículos de motor ilegalmente estacionados de Puerto Rico”; autorizar la operación de empresas privadas dedicadas a la remoción de vehículos de motor ilegalmente estacionados; disponer los requisitos de licenciamiento, tarifas, notificación y custodia; establecer que los titulares de los vehículos deberán pagar las multas y cargos autorizados para recuperar sus vehículos removidos por haber sido ilegalmente estacionados; disponer sobre el proceso de revisión judicial; y para otros fines relacionados.
La medida crea la "Ley de remoción autorizada de vehículos de motor ilegalmente estacionados de Puerto Rico". Autoriza a empresas privadas, bajo licenciamiento del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), a remover, transportar y custodiar vehículos mal estacionados. Los titulares deberán pagar multas y cargos de remoción para recuperar sus vehículos, y se establecen requisitos de notificación, tarifas máximas y responsabilidad por daños. Afecta directamente a conductores que estacionen ilegalmente y a empresas privadas que deseen operar en este nicho.
Para crear la "Ley para la Evaluación Anual del Desempeño de los Jueces Administrativos y Oficiales Examinadores del Gobierno de Puerto Rico", a los fines de establecer un sistema uniforme, confidencial y anual de evaluación del desempeño de los funcionarios y empleados que adjudican casos y controversias en las agencias del Gobierno de Puerto Rico, tomando como referencia el modelo de evaluación judicial de la Rama Judicial; disponer que la evaluación se nutra principalmente de cuestionarios electrónicos remitidos por correo electrónico a los abogados, abogadas, funcionarios y partes que comparecieron ante el juez administrativo u oficial examinador durante el período evaluado; establecer los criterios y la escala de calificación; delegar en la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico la administración del sistema y la adopción de la reglamentación correspondiente; establecer normas de confidencialidad, prohibir las represalias, disponer sobre medidas remediales y sobre el uso de los resultados; ordenar la rendición de un informe anual a la Asamblea Legislativa; enmendar la Sección 3.3 de la Ley 38-2017, según enmendada, 3 conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico", a los fines de atemperarla a esta Ley; y para otros fines relacionados.
La medida crea la 'Ley para la Evaluación Anual del Desempeño de los Jueces Administrativos y Oficiales Examinadores del Gobierno de Puerto Rico'. Establece un sistema uniforme y anual para evaluar el desempeño de estos funcionarios que adjudican casos en las agencias, basado en cuestionarios electrónicos a abogados y partes comparecientes, datos estadísticos de agencias y autoevaluaciones. La Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH) administrará el sistema, y se enmienda la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme para incorporar esta evaluación.
Para establecer la “Ley para la Reforma de Licencias Ocupacionales de Puerto Rico”, con el propósito de simplificar el ejercicio de algunas ocupaciones mediante la eliminación de requisitos obsoletos que encarecen la actividad laboral, impidiendo a individuos productivos encontrar empleo al concluir sus estudios o establecer pequeñas empresas en la Isla; añadir un inciso (z) al Artículo 5 de la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales”(“DRNA”), con el fin de facultar al Secretario del DRNA a adoptar reglamentación en cuanto a la ocupación y certificación de Operadores de Plantas de Tratamiento de Agua Potable y Aguas Usadas; derogar la Ley Núm. 53 del 13 de julio de 1978, según enmendada, conocida como “Ley para la Certificación de los Operadores de Sistemas y/o Plantas de Tratamiento, de Agua Potable y de Aguas Usadas”; derogar la Ley Núm. 99 del 30 de junio de 1975, según enmendada, conocida como “Ley de Técnicos en Electrónica de Puerto Rico”; derogar la Ley Núm. 125 de 8 de junio de 1973, según enmendada; derogar la Ley Núm. 54 de 21 de mayo de 1976, según enmendada; derogar la Ley Núm. 146 de 27 de junio de 1968, según enmendada; derogar la Ley Núm. 431 de 15 de mayo de 1950, según enmendada; derogar la Ley Núm. 204 de 8 de agosto de 2008, según enmendada, conocida como “Ley para la Creación de la Junta Reglamentadora de Relacionistas de Puerto Rico”; enmendar el Artículo 2; derogar los Artículos 3 al 14, 16 y 26; enmendar y reenumerar los Artículos 15 y 17; y reenumerar los Artículo 18 al 27 de la Ley Núm. 134 de 15 de julio de 1986, según enmendada, conocida como “Ley de Actores de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
La medida establece la 'Ley para la Reforma de Licencias Ocupacionales de Puerto Rico'. Deroga siete leyes que regulaban licencias para operadores de plantas de tratamiento de agua, técnicos en electrónica, diseñadores-decoradores de interiores, delineantes, barberos, estilistas, especialistas en belleza, y relacionistas. También enmienda la Ley de Actores para eliminar la Junta de Acreditación de Actores. Faculta al Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) a reglamentar la certificación de operadores de plantas de tratamiento de agua potable y aguas usadas. Busca simplificar el ejercicio de ocupaciones, reducir barreras burocráticas y fomentar la competitividad económica, afectando a profesionales en estas áreas y a los consumidores.
Para crear la “Ley para la Protección de Datos e Información del Consumidor” con el fin de que el consumidor deba prestar su consentimiento informado sobre la recolección, uso y acceso de la información que éste presta, en virtud de una solicitud por parte de cualquier Individuo Residente de Puerto Rico que establezca un negocio, entidad jurídica incorporada u organizada bajo las leyes de Puerto Rico o de cualquier jurisdicción de los Estados Unidos, o una corporación extranjera que tenga una oficina u otro local fijo y que opere en Puerto Rico como parte de su extensión comercial, conforme a las leyes que permiten su extensión operacional; añadir un nuevo inciso (13) al Artículo 7A de la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor", y para otros fines relacionados.
Esta medida propone crear la Ley para la Protección de Datos e Información del Consumidor. Establece que los consumidores deben dar su consentimiento informado para la recolección, uso y acceso de su información personal por parte de empresas. Añade un nuevo derecho a la Carta de Derechos del Consumidor (Artículo 7A de la Ley Orgánica del DACO), facultando al Secretario del DACO a reglamentar e imponer multas por violaciones.
Entra con tu correo para opinar, comentar y seguir esta medida. La primera vez se crea tu cuenta, gratis.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.