Para enmendar los Artículos 3.13, 3.13-A y 3.15 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de requerir que el certificado físico y la licencia de conducir virtual incluyan la Fecha de Primera Licencia Verificada (Driver Since); establecer normas uniformes para su determinación, conservación y corrección; reconocer, bajo criterios de verificación documental, licencias previamente expedidas por otras jurisdicciones conforme a los mecanismos de reciprocidad aplicables; distinguir, cuando la información oficial lo permita, la antigüedad por categoría o tipo de licencia; disponer un procedimiento administrativo para acreditar o corregir el dato; hacer disponible una certificación electrónica bilingüe de antigüedad del privilegio de conducir; establecer términos de reglamentación e implantación, medidas de transición e informes de cumplimiento; asegurar la compatibilidad de la medida con los requisitos federales y estándares técnicos aplicables; y para otros fines relacionados.
Qué propone
El P. de la C. 1439 los Artículos 3.13, 3.13-A y 3.15 de la Ley 22-2000 para que las licencias físicas y virtuales muestren la fecha más antigua verificable en que la persona obtuvo una licencia distinta de la de aprendizaje. DTOP deberá conservar la fuente del dato, reconocer ciertos récords oficiales de otras jurisdicciones bajo los mecanismos de reciprocidad y mantener separadas las fechas por categoría cuando consten. También establece una certificación electrónica bilingüe y un trámite de acreditación o corrección que debe resolverse en 30 días, prorrogables una vez por hasta otros 30 días. DTOP tendrá 180 días para reglamentar y 270 días para implantar los cambios, con una sola extensión de hasta 90 días bajo condiciones documentadas; no exige reemplazar anticipadamente licencias .
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
el 10 de septiembre de 2026 y referida el 14 de septiembre a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara. Al 7 de octubre de 2026 permanece .
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 14 de septiembre de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 3.14 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico de 2000”, a los fines de aumentar el límite de edad para la renovación digital de la licencia de conducir de 70 a 75 años; promover la inclusión digital de adultos mayores y optimizar los servicios del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP); y para otros fines relacionados.
Enmienda el Artículo 3.14 de la Ley 22-2000 para elevar de 70 a 75 años la edad máxima para acceder a la renovación digital de la licencia de conducir. Así, las personas de 71 a 75 años pasan a ser elegibles, sujetas a las categorías, los límites de frecuencia y las demás condiciones vigentes para renovar en línea. No elimina esas condiciones ni extiende la elegibilidad digital a quienes tengan más de 75 años. También faculta al Secretario del DTOP a adoptar reglas complementarias, actualizar CESCO Digital y organizar campañas de orientación.
Para añadir un nuevo inciso (h) y reclasificar el actual inciso (h) como inciso (i) y el actual inciso (i) como (j) del Artículo 3.06; enmendar el Artículo 3.14; y para enmendar el subinciso i. del inciso B. del Artículo 3.27 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de establecer nuevos requisitos educativos para la expedición y renovación de una licencia de conducir; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000) para establecer un nuevo requisito educativo obligatorio para todos los conductores que soliciten la expedición o renovación de una licencia de conducir. Dicho requisito consiste en completar un taller sobre la 'Carta de Derechos y Obligaciones del Ciclista y del Conductor', el cual podrá ofrecerse de manera virtual, gratuita y asincrónica, con una certificación de aprobación válida por un año. Afecta a todos los ciudadanos y residentes que necesiten obtener o renovar su licencia de conducir en Puerto Rico.
Para enmendar el inciso (a) del Artículo 1.55 y enmendar el inciso (d) del Artículo 3.11 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Transito de Puerto Rico”, a los fines de eliminar disposición que obliga a toda persona menor de dieciocho (18) años, pero mayor de 1dieciseis (16) años, contar con una licencia de aprendizaje durante seis (6) meses previos a tomar examen práctico para licencia de conducir en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 22-2000, conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, para reducir el tiempo mínimo que un menor de 16 a 18 años debe poseer una licencia de aprendizaje antes de poder tomar el examen práctico para obtener su licencia de conducir. El plazo se reduce de seis (6) meses a tres (3) meses. Afecta directamente a los jóvenes en Puerto Rico que buscan obtener su licencia de conducir y que se encuentran en este rango de edad.
Para enmendar el Artículo 23.01 de la Ley Núm. 22 de 2000, según enmendada por la Ley Núm. 102 de 2022, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de hacer automático el Incentivo de Responsabilidad Vial, eliminando la necesidad de presentación física de certificaciones por parte del conductor y estableciendo un procedimiento integrado en los sistemas del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) para su verificación y aplicación durante el proceso de renovación de licencias vehiculares; y para otros fines relacionados.
La medida PS 949 propone enmendar el Artículo 23.01 de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000, según enmendada por la Ley 102-2022) para hacer automático el Incentivo de Responsabilidad Vial. Este incentivo otorga un descuento del 30% en el cargo base de renovación de licencias vehiculares a conductores sin infracciones en los 12 meses previos. La enmienda busca eliminar la necesidad de presentar certificaciones físicas, integrando la verificación de historial de infracciones en los sistemas del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) para su aplicación automática durante el proceso de renovación de licencias.
Para enmendar los Artículos 3.13-A y 3.23 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como "Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico", con el propósito de establecer que la licencia de conducir virtual sea válida como método de identificación en Puerto Rico, exceptuando aquellos casos en que, por Ley o reglamentación federal, se disponga de alguna forma o método de identificación contrario a este; y para otros fines relacionados.
Enmienda los artículos 3.13-A y 3.23 de la Ley 22-2000. Establece que la licencia de conducir virtual es válida como identificación en Puerto Rico y que no puede rechazarse para gestiones públicas o privadas que requieran una identificación aprobada por el Gobierno de Puerto Rico, ni cuando un agente de la Policía la solicite; exceptúa los casos en que una ley o reglamentación federal disponga lo contrario. También incluye la licencia virtual entre los documentos que se pueden llevar al conducir: no llevar consigo el certificado físico o la licencia virtual conlleva una falta administrativa y una multa de $50.
Entra con tu correo para opinar, comentar y seguir esta medida. La primera vez se crea tu cuenta, gratis.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.