Qué propone
La medida crea la "Ley para la Erradicación de Vaporizadores Desechables y la Protección Ambiental de Puerto Rico". Prohíbe la importación, fabricación, venta y distribución de dispositivos electrónicos de inhalación de vapor desechables con baterías integradas a partir del 1 de julio de 2027 (importación/fabricación) y el 1 de julio de 2028 (venta/distribución). Establece multas administrativas de $1,000 a $5,000 y penas criminales de hasta 6 meses o $5,000 para quienes infrinjan la ley, además de la revocación de licencias de venta de tabaco para reincidentes. Afecta directamente a importadores, fabricantes, distribuidores, vendedores y consumidores de estos productos.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida, al prohibir vaporizadores desechables, aborda la disposición de residuos sólidos, un desafío ambiental crítico en Puerto Rico. Históricamente, la isla ha enfrentado problemas con la capacidad de sus rellenos sanitarios y la gestión de desperdicios, como se evidenció con la Ley 70-1992 y la controversia sobre la planta de conversión de desperdicios en energía en Arecibo. Esta medida busca reducir una fuente específica de residuos que contribuye a la sobrecarga de los vertederos y a la contaminación.
En qué va
La medida, P. de la C. 1465, fue el 29 de septiembre de 2026 y referida a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes el 5 de octubre de 2026, tras aparecer en Primera Lectura.
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Última acción · 5 de octubre de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley para reglamentar la venta de vaporizadores en Puerto Rico” a los fines de prohibir la venta de vaporizadores a menores de veintiún (21) años; prohibir la venta de toda sustancia líquida o cartucho con sabor y/o aroma distinto a la nicotina para uso de dispositivos de “vapeo” en Puerto Rico; prohibir la venta en línea de vaporizadores o cualquier sustancia líquida o cartucho a menores de veintiún (21) años; conceder al Departamento de Salud la facultad de reglamentar, establecer multas y autorizar la confiscación y disposición de los productos que estén en contravención de esta Ley; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la "Ley para reglamentar la venta de Sistemas Electrónicos de Administración de Nicotina (ENDS) y Productos Emergentes de Nicotina y Sabores en Puerto Rico". Prohíbe la venta de líquidos y cartuchos con sabores distintos a tabaco, así como aquellos que contengan tocoferol. Eleva la edad mínima para comprar estos productos a 21 años y prohíbe su venta en línea a menores. También veda la publicidad digital dirigida a menores. Otorga facultades de reglamentación, fiscalización y multas al Departamento de Salud (DSPR) y al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), y establece un fondo para educación y prevención con el 50% de las multas recaudadas.
Para establecer la “Ley para Equiparar los Impuestos sobre Productos de Vapeo y Cigarrillos Electrónicos” para que haya una igualdad del aporte contributivo entre los cigarrillos electrónicos, vaporizadores y sus líquidos, al de los cigarrillos tradicionales derivados del tabaco; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la 'Ley para Equiparar los Impuestos sobre Productos de Vapeo y Cigarrillos Electrónicos'. Establece nuevos arbitrios significativamente más altos para cigarrillos electrónicos, cartuchos de nicotina y vaporizadores, equiparando su carga contributiva a la de los cigarrillos tradicionales. Afecta a los consumidores de estos productos, al Departamento de Hacienda en su recaudación y fiscalización, y destina un 5% de los ingresos recaudados a programas de prevención de adicciones en ASSMCA.
Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4, 5 6 y 9 de la Ley 51-2022, según enmendada conocida como “Ley para prohibir el expendio y utilización de plásticos de un solo uso en todo local comercial, de venta y distribución autorizada a realizar negocios conforme a las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico” a los fines de añadir definiciones, realizar aclaraciones técnicas, disponer sobre las multas y penalidades; establecer procesos de certificaciones; establecer que la vigencia de este estatuto será el 1 de enero de 2027; y para otros fines relacionados.
La medida PC 734 enmienda la Ley 51-2022 para prohibir el expendio y uso de plásticos de un solo uso. Introduce definiciones técnicas para materiales biodegradables, compostables y PLA, aclara excepciones para empaques de carne y establecimientos de salud, y detalla certificaciones necesarias para materiales alternativos. Establece un nuevo marco de multas y penalidades, y fija la vigencia de la ley completa para el 1 de enero de 2027.
Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley 41-2015, según enmendada, conocida como la “Ley para prohibir la venta de cigarrillos electrónicos o “e-cigarettes” a menores de veintiún (21) años de edad” y el inciso b del Artículo 6042.08 de la Ley 1-2011, mejor conocida como el “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico” para prohibir la venta de cigarrillos electrónicos en instalaciones localizadas a menos de quinientos (500) metros de una escuela elemental, intermedia y superior; para añadir enmiendas técnicas y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 385 enmendaba la Ley 41-2015 para prohibir la venta de cigarrillos electrónicos o 'e-cigarettes' en establecimientos localizados a menos de quinientos (500) metros de una escuela elemental, intermedia o superior. También buscaba armonizar el lenguaje del Código de Rentas Internas respecto a estos productos. La medida afectaría directamente a los comercios que venden estos productos y a los consumidores, especialmente jóvenes, al restringir la disponibilidad física cerca de centros educativos.
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 51 - 2022, según enmendada, conocida como "Ley para Prohibir el Expendio y Utilización de Plásticos de un Solo Uso en Todo Local Comercial, de Venta y Distribución Autorizada a Realizar Negocios Conforme a las Leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", para establecer una moratoria a las prohibiciones y penalidades dispuestas en los Artículos 4 y 6 hasta el 31 de diciembre de 2026; disponer de la creación de un Comité de Trabajo que proponga a la Asamblea Legislativa un marco regulatorio ordenado; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 51 de 2022, conocida como la "Ley para Prohibir el Expendio y Utilización de Plásticos de un Solo Uso". Establece una moratoria que pospone las prohibiciones y penalidades originalmente fijadas para el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2026. Además, ordena la creación de un Comité de Trabajo multidisciplinario, presidido por la secretaria del Departamento de Asuntos del Consumidor, para proponer un nuevo marco regulatorio ambiental y económico a la Asamblea Legislativa antes del 30 de junio de 2026. Afecta directamente a comercios, consumidores y al cronograma de implementación de la ley original sobre plásticos de un solo uso.
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