Qué propone
el Artículo 4(d) de la Ley 114-2001 para facultar a COSSEC a crear un público irrevocable, con patrimonio separado, dedicado al seguro de acciones y depósitos y a atender insolvencias, iliquidez o riesgos sistémicos. COSSEC podría transferirle reservas, excedentes, aportaciones, primas y rendimientos, pero no podría transferir dinero del Fondo si este quedara por debajo del nivel mínimo que determine un actuario independiente y acepte la Junta; la Junta tendría que certificar la suficiencia y publicar los estudios y resoluciones dentro de 30 días. La medida impone aportaciones obligatorias de cooperativas aseguradas como fuente del fideicomiso y exige auditoría externa anual e informe anual público sobre su situación financiera, reservas, uso de fondos y evaluación actuarial. No elimina las reglas actuales sobre el Fondo; añade una estructura fiduciaria y limita el acceso del Gobierno y sus instrumentalidades a los activos, aunque permite una excepción mediante legislación expresa que identifique un propósito público.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida fue el 6 de octubre de 2026 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 8 de octubre. Ese mismo día fue referida a la Comisión de Cooperativismo y permanece .
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Última acción · 8 de octubre de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para enmendar el subinciso (12) del inciso (d) del Artículo 4 de la Ley 114-2001, según enmendada, conocida como “Ley de la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Ahorro y Crédito”, con el propósito de requerirle a la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico, la publicación a través de su página electrónica y de la red internacional de información, conocida como Internet y mantener accesible al público, las determinaciones sobre consultas u opiniones legales, quejas, denuncias o querellas presentadas ante su consideración, que incluya a cualquier persona natural o jurídica, así como a las cooperativas, sus cuerpos directivos, oficiales u otros funcionarios relacionados con los servicios, operaciones y toda normativa o ley relacionada a las cooperativas; publicar y mantener accesible al público las determinaciones de investigaciones, quejas, denuncias o querellas generadas por la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico en el desempeño de sus facultades adjudicativas, regulatorias, supervisoras, fiscalizadoras y de examen sobre las instituciones cooperativas, sus cuerpos directivos y sus funcionarios; establecer que la publicación de las determinaciones se realizarán cuando advengan como finales y firmes; facultar para la creación de un Reglamento para la implementación de esta Ley; y para otros fines relacionados.”
Esta medida enmienda la Ley 114-2001 para obligar a la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC) a publicar en su página electrónica y en Internet todas las determinaciones sobre consultas legales, quejas, denuncias o querellas que se presenten ante ella, así como las de las investigaciones que genere. Estas publicaciones deberán hacerse una vez las determinaciones sean finales y firmes. La medida también faculta a COSSEC a crear un reglamento para implementar estos requisitos y establece salvaguardas para proteger la identidad de informantes confidenciales y la información considerada protegida o confidencial, siempre que se garantice el conocimiento de la decisión final.
Para enmendar los artículos 3, 4 y 19 de la Ley 114-2001, según enmendada, conocida como la “Ley de la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico”, a los fines de autorizar la publicación de las órdenes finales de destitución o inhabilitación emitidas por la Corporación; crear el “Registro de Personas Destituidas o Inhabilitadas para Funciones de Dirección o Administración en Cooperativas”; autorizar a la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC) a expedir certificaciones sobre el estatus de elegibilidad de personas para ocupar cargos directivos o ejecutivos en cooperativas; disponer las facultades reglamentarias necesarias; enmendar el Artículo 5.27 de la Ley 255-2002, según enmendada, conocida como la “Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de Puerto Rico”, a los fines de disponer que toda determinación final de separación o inhabilidad sea inscrita en el Registro creado mediante esta Ley; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 114-2001 y la Ley 255-2002 para autorizar a la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas (COSSEC) a publicar órdenes finales de destitución o inhabilitación de personas en cargos directivos o administrativos de cooperativas. Crea un registro público de estas personas y faculta a COSSEC a emitir certificaciones sobre la elegibilidad de individuos para ocupar dichos puestos, afectando a COSSEC, a las cooperativas y a los individuos sujetos a estas determinaciones.
Para enmendar los Artículos 2, 4, 7, 9, 12, 18, y 26, y añadir un Artículo 26-A a la Ley Núm. 114-2001, según enmendada, conocida comúnmente como “Ley de la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Ahorro y Crédito de Puerto Rico”; enmendar los Artículos 4 y 9, derogar el Artículo 15, enmendar el Artículo 16, y renumerar los actuales Artículos 16 al 32, respectivamente, como Artículos 15 al 31 de la Ley Núm. 247-2008, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico”, a los fines de disponer que la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico será el ente regulador y fiscalizador de las cooperativas de tipos diversos; enmendar los Artículos 5.5, 6.2, 6.3, 8.2, 15.3, 17.2, 18.0, 24.4, 29.0, 30.1, 31.1, 31.3, 32.2, 32.3, 32.4, 32.5, 32.6, 32.7, y los Capítulos 37 y 38 de la Ley Núm. 239-2004, según enmendada, conocida como “Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004”; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 310 propone reestructurar la supervisión del sector cooperativo en Puerto Rico. Transfiere la regulación y fiscalización de las cooperativas de tipos diversos (no financieras) de la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Ahorro y Crédito (COSSEC) a la Comisión de Desarrollo Cooperativo (CDCOOP). La medida enmienda las leyes orgánicas de COSSEC y CDCOOP, así como la Ley General de Sociedades Cooperativas, para consolidar la supervisión financiera en COSSEC y la supervisión de cooperativas diversas en CDCOOP. Afecta directamente a las cooperativas de tipos diversos y a las agencias reguladoras involucradas, así como a sus empleados.
Para crear la “Ley para el Rescate del Fondo de la Ley 140-2014 y su Aportación al Fideicomiso para el Retiro de la Policía”, a los fines de ordenar al Secretario de Hacienda la certificación del balance acumulado en el Fondo para el Mejoramiento Tecnológico, Profesional y Laboral de la Policía de Puerto Rico, incluyendo los intereses devengados; ordenar la transferencia de dicho balance, como aportación especial, única y no recurrente, al corpus del Fideicomiso para el Retiro de la Policía, creado al amparo de la Sección 92 de la Ley 40-2020, según enmendada, conocida como “Ley del Fideicomiso para el Retiro de la Policía”; disponer sobre el uso, la administración y la constancia de dicha aportación; establecer el trámite de cumplimiento con la Sección 204 de la Ley Pública 114-187, conocida como “Puerto Rico Oversight, Management, and Economic Stability Act” (PROMESA); derogar la Ley 140-2014, conocida como “Ley para el Mejoramiento Tecnológico, Profesional y Laboral de la Policía de Puerto Rico”, disponiéndose expresamente la preservación del balance acumulado y su no reversión al Fondo General; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa crea la "Ley para el Rescate del Fondo de la Ley 140-2014 y su Aportación al Fideicomiso para el Retiro de la Policía". Ordena al Secretario de Hacienda certificar y transferir aproximadamente $3.7 millones acumulados en el Fondo para el Mejoramiento Tecnológico, Profesional y Laboral de la Policía (creado por Ley 140-2014, que nunca se implementó) al Fideicomiso para el Retiro de la Policía (creado por Ley 40-2020). La medida deroga la Ley 140-2014 y establece que la transferencia es una aportación especial, única y no recurrente. Afecta directamente a los miembros retirados de la Policía que se benefician del Fideicomiso para el Retiro.
Para añadir un nuevo inciso (c) y redesignar los actuales incisos (c) a (k) como incisos (d) a (l); añadir un nuevo inciso (m) y redesignar los actuales incisos (1) a (o) como incisos (n) a (q); añadir un nuevo inciso (r) y redesignar los actuales incisos (p) a (s) como incisos (s) a (v); añadir un nuevo inciso (w) y redesignar los actuales incisos (t) a (z) como incisos (x) a (dd), respectivamente, del Artículo 1.03; enmendar el inciso (d) y añadir un inciso (r) al Artículo 2.04; enmendar el Artículo 8.03; añadir los incisos (c) y (d) al Artículo 8.08; y enmendar los incisos (d) y (e) del Artículo 8.11 de la Ley Núm. 255-2002, según enmendada, conocida como "Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002", a los fines de autorizar a las cooperativas de ahorro y crédito organizadas bajo sus disposiciones a ser miembros de un Banco Federal de Préstamo para Vivienda y como tales, recibir todos los beneficios de su membresía; permitir la colaboración entre la Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas, "COSSEC", y el Banco Federal de Préstamo para Vivienda en procesos de Sindicatura y disolución de cooperativas miembros; y para otros fines relacionados.
La Ley 73-2025 enmienda la Ley 255-2002 para permitir que las cooperativas de ahorro y crédito de Puerto Rico que no eran elegibles bajo la ley federal soliciten membresía en un Banco Federal de Préstamo para Vivienda y, si son admitidas, compren acciones, reciban adelantos, vendan préstamos y pignoren colateral. También excluye los adelantos y otras extensiones de crédito de esos bancos del límite general de préstamos de hasta el 25% del capital social de la cooperativa. COSSEC puede compartir con el banco información confidencial y no pública de cooperativas miembros o solicitantes, conforme a guías que debe aprobar. En sindicatura o disolución, el banco debe presentar a solicitud de COSSEC, dentro de 10 días, un proceso e itinerario sobre colateral, obligaciones y acciones; además, a solicitud del síndico o liquidador, debe informar qué opciones existen para renovar o reestructurar adelantos. La ley también impide que se distribuyan activos sujetos a una garantía del banco mientras esta siga vigente, salvo que la garantía se haya creado con intención real de obstaculizar, retrasar o defraudar a la cooperativa miembro.
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