Qué propone
El proyecto , en su parte dispositiva, el inciso 4(h) de la Ley 95-1963, que regula la negociación de planes médicos para empleados públicos unionados bajo la Ley 45. Cambia el modelo de seleccionar y contratar un solo plan por uno que permite seleccionar y contratar uno o más planes: un comité nombrado por el representante exclusivo evaluaría los planes autorizados por la Oficina del Comisionado de Seguros, y la matrícula decidiría en asamblea, por mayoría del , cuáles se seleccionan. Los planes seleccionados seguirían siendo compulsorios para toda la matrícula, y el representante exclusivo podría contratar uno o más según las ofertas disponibles y el voto de los afiliados. Aunque el título dice que se enmienda el inciso 4(i), el texto operativo dice 4(h); el inciso 4(i) trata de organizaciones que representan pensionados, mientras que el 4(h) trata de empleados unionados.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El proyecto fue el 14 de octubre de 2026 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 15 de octubre. Ese día fue referido a la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales y permanece .
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 15 de octubre de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar la Sección 7 de la Ley 95 de 29 junio de 1963, según enmendada, para garantizar el derecho de los empleados públicos a seleccionar su plan médico entre todos los planes que la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico apruebe por cumplir con las normas mínimas establecidas en la Ley.
Enmienda la Sección 7(a) de la ley que el título identifica como Ley 95 de 1963, para que los empleados públicos elegibles puedan escoger entre cualquiera de los planes descritos en la Sección 5 que la Administración apruebe y determine que cumple las normas mínimas de la Sección 4(g). Mantiene la facultad de la Administración para fijar por reglamento fechas, formas y condiciones de elegibilidad, así como las exclusiones por ciertos tipos de empleo; conserva también la prohibición de rechazar a alguien únicamente por la peligrosidad de su empleo o por una condición médica preexistente. No elimina expresamente esas reglas ni asigna fondos nuevos, y dispone que entraría en vigor inmediatamente después de su aprobación. Hay una discrepancia en el artículo operativo: identifica la ley que enmienda como Ley 25, aunque el título y el resto del proyecto dicen Ley 95.
Para enmendar el inciso (b) de la Sección 3 y el inciso (a) de la Sección 4 de la Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, conocida como "Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos", para realizar emniendas técnicas, y añadir a los funcionarios y empleados del Departamento de Seguridad Pública y del Departamento de Educación en la definición de "empleado" con el fin de conformarla al estado de derecho vigente.
La Ley 61-2026 enmienda las secciones 3(b) y 4(a) de la Ley 95-1963 y rige desde su aprobación. Incluye a los funcionarios y empleados de Seguridad Pública y Educación entre las categorías excluidas de la definición general de “empleado”, pero permite que se acojan voluntariamente a los planes seleccionados por la Administración de Seguros de Salud si cumplen las condiciones legales aplicables. También autoriza al Secretario de Educación o a su delegado, junto con organizaciones de trabajadores bona fide, a negociar y contratar directamente planes médicos para los empleados y funcionarios de Educación que voluntariamente los elijan; Educación también puede aceptar los planes de la Administración.
Para enmendar el inciso (b) de la Sección 3 y el inciso (a) de la Sección 4 de la Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, conocida como "Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos" a los fines de autorizar que el Departamento de la Vivienda y sus agencias adscritas puedan negociar y contratar directamente todo lo concerniente a los beneficios relacionados a los planes de seguros de servicios de salud de sus respectivos funcionarios y empleados; añadir un nuevo inciso (k) y designar el actual inciso (k) como inciso (l) al Artículo 4 de la Ley Núm. 97 de 10 de junio de 1972, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda”, a los fines de facultar a la Secretaria a negociar con cualquier entidad de servicios de seguros de salud y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos (Ley 95-1963) y la Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda (Ley 97-1972). Específicamente, autoriza al Departamento de la Vivienda (DV) y sus agencias adscritas a negociar y contratar directamente sus planes de seguros de salud para sus funcionarios y empleados, saliendo del sistema centralizado de la Administración de Seguros de Salud (ASES). También faculta a la Secretaria del DV a negociar con entidades de seguros de salud.
Para añadir un inciso j al Artículo 4 de la Ley Núm. 95 de 1963, según enmendada, conocida como la “Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos”, a los fines de disponer que, cuando un empleado tenga cubierta médica familiar mediante el plan de su cónyuge o de un familiar, no perderá el derecho a recibir la aportación patronal, sino que podrá recibirla como estipendio o subsidio para sufragar gastos médicos no cubiertos por dicho plan; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley Núm. 95 de 1963 para añadir un inciso (j) al Artículo 4. Permite que un empleado público que tenga cubierta médica familiar a través de su cónyuge o familiar no pierda la aportación patronal. En su lugar, esta aportación se otorgará como un estipendio o subsidio mediante reembolso para gastos médicos no cubiertos por el plan familiar. El beneficio se extiende a empleados de la Rama Judicial, Legislativa y corporaciones públicas. Afecta directamente a empleados públicos y a las entidades patronales que deberán implementar un mecanismo de reembolso.
Para enmendar el inciso (b) de la Sección 3 y el inciso (a) de la Sección 4 de la Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada, conocida como “Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos, a los fines de autorizar que la Oficina del (de la) Gobernador(a) pueda negociar y contratar directamente todo lo concerniente a los beneficios relacionados a los planes de seguros de servicios de salud de sus empleados y funcionarios; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1394 propone enmendar la Ley Núm. 95 de 1963 para permitir que la Oficina del Gobernador negocie y contrate directamente los planes de seguros de salud para sus empleados y funcionarios, separándose del sistema centralizado coordinado por la Administración de Seguros de Salud (ASES). Esto aplica a los empleados y funcionarios de dicha Oficina que voluntariamente decidan acogerse a estos planes. La medida también clarifica que, si ambos cónyuges son empleados públicos, pueden acogerse al plan de su preferencia y aplicar las aportaciones patronales de ambos hasta el máximo.
Entra con tu correo para opinar, comentar y seguir esta medida. La primera vez se crea tu cuenta, gratis.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.