Para crear la “Ley de Monitoreo Electrónico Autorizado en Establecimientos para Adultos Mayores”, a los fines de reconocer el derecho de todo residente de un establecimiento de cuido o facilidad de cuidado de larga duración, o de su representante, a instalar y utilizar a su costo un dispositivo de monitoreo electrónico en su habitación; establecer los requisitos de consentimiento informado del residente y de su compañero de habitación, de notificación al establecimiento y de rotulación; regular el acceso, uso y divulgación de las grabaciones; prohibir la obstrucción de los dispositivos y las represalias contra los residentes; fijar sanciones; facultar al Departamento de la Familia y al Departamento de Salud a reglamentar; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Crea una ley para residentes de 60 años o más en establecimientos licenciados por el Departamento de la Familia o el Departamento de Salud, que les reconoce el derecho a instalar dispositivos fijos de video o audio en su habitación, sin que el establecimiento pueda prohibirlos o condicionar la admisión o permanencia a renunciar a ese derecho. Exige consentimiento informado del residente y de cada compañero de habitación, permite imponer límites al monitoreo y regula la notificación, los avisos, el acceso y la divulgación de las grabaciones; el residente paga compra, instalación, mantenimiento, remoción e Internet, pero no la electricidad. Prohíbe obstruir el dispositivo y tomar represalias, establece multas de hasta $1,000 por incumplimiento y hasta $5,000 por represalias, y permite suspender o cancelar la licencia por represalias. El Departamento de la Familia debe prescribir el formulario en 90 días y ambos departamentos adoptar en 180 días; la ley regiría 180 días después de su aprobación, salvo esas dos tareas, que comenzarían inmediatamente.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El 5 de noviembre de 2026 fue en la Cámara de Representantes y apareció en Primera Lectura. Ese día fue referido a la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social; permanece .
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Última acción · 5 de noviembre de 2026
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 3, 6, 7, 10, 13 y 16, y añadir los Artículos 6-A y 6-B a la Ley Núm. 94 de 22 de junio de 1977, según enmendada, conocida como “Ley de Establecimientos para Personas de Edad Avanzada”; y enmendar el Artículo 4 de la Ley 121-2019, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores”, a los fines de establecer un sistema de fiscalización basado en riesgo; atender con prontitud las querellas y proteger contra represalias a quienes denuncian; fortalecer la formación del personal; requerir servicios de enfermería según el tipo de establecimiento y el nivel de cuidado; proteger a los residentes vulnerables; fijar normas mínimas de higiene, alimentación, hidratación y cuidado personal; prohibir prácticas que atentan contra la dignidad de los residentes; requerir la notificación de incidentes graves, hospitalizaciones y fallecimientos; ampliar la información del registro público de establecimientos; regular los planes de acción correctiva y las medidas de protección inmediata; establecer una escala graduada de multas administrativas; ampliar los derechos de los residentes y de sus familias; disponer sobre el informe anual, la reglamentación y la transición; y para otros fines relacionados.
Enmienda la Ley 94-1977 para añadir inspecciones basadas en riesgo a todos los establecimientos, con visitas sin aviso y, para instituciones, al menos una visita anual nocturna, en fin de semana o día feriado; los de riesgo alto se inspeccionarían mensualmente hasta que el Departamento certifique que corrigieron las deficiencias. Añade notificación al Departamento de incidentes graves dentro de 24 horas, avisos a representantes, retención de registros por cinco años y requisitos de enfermería, capacitación, planes individuales de cuidado y servicios básicos; las instituciones con capacidad para 50 residentes o más, y las que atiendan a residentes que requieran vigilancia continua de enfermería, deberán tener personal de enfermería en cada turno. Eleva las multas administrativas del máximo vigente de $500 a una escala de hasta $15,000, con multas diarias por incumplir ciertas órdenes hasta un máximo acumulado de $50,000 por orden, y añade información de inspecciones y sanciones al registro público. Sustituye el inciso vigente sobre corrección de deficiencias, que contemplaba una multa de $500 a $3,000 y el cierre permanente si no se corregían, por planes de acción correctiva y visitas de seguimiento; otras disposiciones vigentes todavía permiten suspender o cancelar licencias. También enmienda la Ley 121-2019 para proteger contra represalias y restricciones punitivas de visitas, y reconocer consejos de residentes y familiares; establece plazos de transición de 180 días para varios requisitos y 12 meses para los de enfermería.
Para crear la “Ley para el Sistema Integrado sobre Establecimientos para el Cuidado de Personas Adultas Mayores”, a los fines de establecer un mecanismo electrónico para compartir entre las agencias participantes de información sobre el estatus de las licencias expedidas por el Departamento de la Familia y con referidos, querellas, quejas, denuncias, inspecciones y hallazgos relacionados con la operación de dichos establecimientos; facilitar la notificación y coordinación entre las agencias que ofrecen servicios o fiscalizan su operación; disponer las funciones del Departamento de la Familia como administrador del Sistema; proteger la información confidencial; preservar el registro público establecido por la Ley Núm. 94 de 22 de junio de 1977, según enmendada, y las facultades de las agencias participantes; autorizar acuerdos interagenciales y reglamentación; y para otros fines relacionados.
Crea una ley separada para que el Departamento de la Familia, con apoyo de PRITS, administre un sistema electrónico para compartir entre agencias el estatus de licencias y datos básicos de querellas, referidos, inspecciones y hallazgos sobre establecimientos de cuidado de personas adultas mayores. Participarían inicialmente cinco entidades: Familia, Salud, la Policía, la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada y la Agencia Estatal de Servicios de Alimentos y Nutrición del Departamento de Educación; Familia podría incorporar otras entidades mediante reglamento o acuerdo interagencial. Familia debe convocarlas dentro de 90 días de aprobarse la ley y el sistema debe comenzar a operar dentro de 12 meses, sujeto a recursos disponibles. No enmienda ni deroga la Ley 94-1977: preserva su registro público y las facultades de las agencias, y no crea una clasificación nueva ni cambia las reglas de licenciamiento o sanción.
Para enmendar el Artículos 13 de la Ley Núm. 94 de 22 de junio de 1977, según enmendada, conocida como “Ley de Establecimientos para Personas de Edad Avanzada”, a los fines de reclasificar como delito grave la operación o sostenimiento de un establecimiento para el cuidado de personas de edad avanzada sin poseer la licencia requerida por el Departamento de la Familia, o la continuación de sus operaciones después de que la licencia haya sido cancelada, o denegada; establecer una pena fija de reclusión de cinco (5) años y la imposición obligatoria de una multa; disponer penalidades aplicables a las personas jurídicas; y para otros fines relacionados
Esta medida enmienda el Artículo 13 de la Ley Núm. 94 de 1977, conocida como la Ley de Establecimientos para Personas de Edad Avanzada. Reclasifica como delito grave la operación de un establecimiento para el cuidado de personas de edad avanzada sin licencia vigente, o tras su cancelación o denegación. Establece una pena fija de reclusión de cinco (5) años para personas naturales, junto con multas obligatorias de $10,000 a $25,000. Para personas jurídicas, impone multas obligatorias de $50,000 a $100,000. Afecta directamente a los operadores de estos establecimientos, endureciendo las consecuencias legales por incumplimiento.
Para crear y adoptar la “Ley para Regular las Prácticas de Venta Dirigidas a Personas de Edad Avanzada”, a los fines de fortalecer la protección del consumidor y contribuir a la protección del bienestar económico y social de las personas de edad avanzada y sus familias; y para otros fines relacionados.
Crea una ley para proteger a personas de 60 años o más en contactos comerciales, incluidas llamadas, mensajes, visitas y solicitudes de datos personales. Exige autorización previa verificable, limita llamadas y visitas a lunes a viernes de 9:00 a. m. a 6:00 p. m. salvo petición expresa, y ordena conservar registros por al menos tres años; si la autorización no cumple todos los requisitos, el contacto se considera prohibido. Autoriza multas de hasta $500 por la primera infracción, $1,000 por la segunda y $2,000 por cada infracción subsiguiente, además de referidos por delito menos grave; también permite querellas dentro de tres años y reclamaciones de restitución y daños. DACO tendría seis meses desde la vigencia para aprobar reglamentos; la medida no deroga leyes ni asigna fondos específicos.
Para establecer la “Ley para la Protección Integral de las Personas Adultas Mayores en Procedimientos de Desahucio en Puerto Rico”; enmendar los Artículos 623 y 632 del Código de Enjuiciamiento Civil de Puerto Rico de 1933, según enmendado; enmendar el Artículo 6 de la Ley 121-2019, según enmendada, conocida como “Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores”; añadir un Artículo 13-A a la Ley 168-2000, según enmendada, conocida como “Ley para el Fortalecimiento del Apoyo Familiar y Sustento de Personas de Edad Avanzada”; y para otros fines relacionados.
Crea un régimen para desahucios que afecten la residencia habitual de una persona de 60 años o más, aunque no sea demandada ni figure en el contrato. Enmienda los Artículos 623 y 632 del Código de Enjuiciamiento Civil: si la parte demandante sabe que reside allí una persona adulta mayor, debe notificar a OPPEA antes de demandar; si oculta deliberadamente esa presencia, el tribunal desestimará la demanda sin perjuicio. Mantiene el término ordinario de 20 días para el lanzamiento y exige añadir una sola prórroga de 30 días naturales si la persona acredita gestiones razonables y de buena fe, pero aún carece de vivienda segura y adecuada; también enmienda el Artículo 6 de la Ley 121-2019 para requerir cooperación familiar conforme a las obligaciones legales y añade a la Ley 168-2000 un trámite prioritario de PROSPERA, con recibo en 3 días laborables y evaluación inicial en 5. La prórroga no elimina deudas ni impide reclamar cánones o daños, y la falta de localización de familiares o de una decisión de sustento no detiene automáticamente el desahucio.
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