Para crear y adoptar la “Ley para Regular las Prácticas de Venta Dirigidas a Personas de Edad Avanzada”, a los fines de fortalecer la protección del consumidor y contribuir a la protección del bienestar económico y social de las personas de edad avanzada y sus familias; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Crea la Ley para Regular las Prácticas de Venta Dirigidas a Personas de Edad Avanzada, aplicable a personas de 60 años o más y a vendedores, empresas y representantes que las contacten para ofrecer bienes o servicios. Exige autorización previa para llamadas, visitas y solicitudes de información con fines de venta; impone registro y capacitación a vendedores, limita los contactos a días laborables entre 9:00 a. m. y 6:00 p. m. salvo petición expresa, y obliga a conservar registros por al menos 3 años. Reconoce derechos a cancelar ventas que incumplan la ley, pedir restitución y presentar querellas dentro de 3 años, además de permitir acciones judiciales; establece multas de hasta $500 por la primera infracción, $1,000 por la segunda y $2,000 por cada infracción posterior, y clasifica las violaciones como delito menos grave. Entra en vigor inmediatamente y ordena al DACO emitir dentro de 6 meses; no ni otras leyes.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El P. del S. 1586 se radicó en el Senado el 19 de octubre de 2026. El texto no identifica una comisión a la que se haya referido y no consta que haya sido aprobado.
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Última acción · 19 de octubre de 2026
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