Qué propone
El Proyecto de la Cámara 170 buscaba crear la Ley para la Santidad de la Vida, declarando el 24 de junio de cada año como el "Día de la Dignidad de la Vida Humana" en Puerto Rico. También pretendía establecer que la vida humana comienza con la fecundación. La medida fue de Representantes, pero la Comisión de Gobierno del Senado emitió un , no recomendando su aprobación.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida fue el 12 de noviembre de 2025. Posteriormente, fue referida al Senado, donde la Comisión de Gobierno emitió un el 27 de marzo de 2026, no recomendando su aprobación.
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Última acción · 27 de marzo de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para declarar el 25 de marzo de cada año como el “Día del Niño por Nacer” para promover así, la celebración, el respeto y la defensa a la vida humana desde el momento de la concepción; responsabilizar al Departamento de Estado de organizar y patrocinar las actividades correspondientes a este día; y para otros fines relacionados.
La medida propone declarar el 25 de marzo de cada año como el "Día del Niño por Nacer" en Puerto Rico. Su propósito es promover la celebración, el respeto y la defensa de la vida humana desde la concepción. Se asigna al Departamento de Estado la responsabilidad de organizar y patrocinar las actividades relacionadas con esta conmemoración.
Para crear la "Ley de Integración de Respeto a la Vida en Puerto Rico", a los fines de que un Comité Interagencial identifique los programas existentes en las agencias del Gobiemo de Puerto Rico, dirigidos a promover el respeto a la vida y la ética, con el propósito de maximizar sus usos y que mayor cantidad de ciudadanos tengan acceso a estos; y para otros fines relacionados
La medida crea la Ley de Integración de Respeto a la Vida en Puerto Rico. Establece un Comité Interagencial, presidido por el Secretario de Educación, compuesto por representantes de varias agencias gubernamentales. Este comité tiene la encomienda de identificar, coordinar y maximizar la cobertura de programas existentes en el gobierno que promuevan el respeto a la vida y la ética, con el fin de que más ciudadanos tengan acceso a ellos. El Departamento de Educación debe adoptar un reglamento en 90 días y el comité debe rendir informes anuales.
Para enmendar el Artículo 92 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de establecer que para propósito de lo dispuesto en los incisos (g) y (h) del Artículo 93 de dicha ley, se considerará ser humano al concebido en cualquier etapa de gestación dentro del útero materno; y para otros fines relacionados.
La medida P. de la C. 1025 buscaba enmendar el Artículo 92 del Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012). Su objetivo era establecer que, para fines de los delitos de asesinato contemplados en los incisos (g) y (h) del Artículo 93, se consideraría ser humano al feto en cualquier etapa de gestación dentro del útero materno. Esto afectaría la forma en que se procesan y clasifican legalmente las muertes de fetos bajo el Código Penal.
Para crear la “Ley de Integración de Respeto a la Vida en Puerto Rico”, a los fines de establecer un marco normativo permanente de coordinación interagencial que permita identificar, articular, integrar y maximizar el uso de programas, iniciativas y servicios ya existentes en las agencias del Gobierno de Puerto Rico dirigidos a promover el respeto a la vida, la ética, la prevención de la violencia y la sana convivencia comunitaria, sin crear nuevas estructuras administrativas ni incurrir en gastos públicos adicionales, y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley de Integración de Respeto a la Vida en Puerto Rico, estableciendo un marco permanente de coordinación interagencial. Este marco busca identificar, articular e integrar programas y servicios gubernamentales existentes dirigidos a promover el respeto a la vida, la ética, la prevención de la violencia y la sana convivencia. Afecta a las agencias listadas en el Comité Interagencial y a la ciudadanía al intentar optimizar servicios preventivos y de fomento de valores, sin crear nuevas estructuras ni gastos adicionales.
Para enmendar el Artículo 2.04, inciso 37, de la Ley 85-2018, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de incluir, dentro del Programa de Salud Escolar, un curso específico sobre el desarrollo humano intrauterino desde el momento de la concepción hasta el alumbramiento, en el que se utilice como marco de referencia los recientes adelantos de la ciencia y de la tecnología; así como todo el desarrollo humano desde la concepción hasta la muerte natural; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 2.04, inciso 37, de la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico) para obligar al Secretario de Educación a integrar en el Programa de Salud Escolar, en todos los niveles, un curso específico sobre el desarrollo humano intrauterino desde la concepción hasta el alumbramiento, utilizando avances científicos y tecnológicos, así como el desarrollo humano desde la concepción hasta la muerte natural. La Secretaría de Educación tendrá 60 días para redactar el curso y reglamentación, y deberá presentar un informe anual de implementación ante los cuerpos legislativos. La ley entra en vigor 30 días después de su aprobación y afecta a los estudiantes del currículo regular.
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