Qué propone
La medida el Artículo 2.04, inciso 37, de la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico) para obligar al Secretario de Educación a integrar en el Programa de Salud Escolar, en todos los niveles, un curso específico sobre el desarrollo humano intrauterino desde la concepción hasta el alumbramiento, utilizando avances científicos y tecnológicos, así como el desarrollo humano desde la concepción hasta la muerte natural. La Secretaría de Educación tendrá 60 días para redactar el curso y , y deberá presentar un informe anual de implementación ante los cuerpos legislativos. La ley entra en vigor 30 días después de su aprobación y afecta a los estudiantes del currículo regular.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida busca la Ley 85-2018, conocida como la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico, la cual es el tema central de varios fragmentos. Esta ley, que formalizó la reconfiguración del sistema K-12 e introdujo modelos como las escuelas chárter y los vales educativos, es el marco legal que la medida propone modificar para incluir un curso sobre desarrollo humano.
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 578, fue el 2 de mayo de 2025 y referida a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes ese mismo día.
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Última acción · 5 de mayo de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los subincisos (35) y (63) del inciso (b) del Artículo 2.04 de la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de garantizar la inclusión de la violencia entre parejas del mismo sexo y la violencia de género en los programas de enseñanza dirigidos a promover la prevención de la violencia doméstica; establecer como requisito de graduación para estudiantes de cuarto año del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico la aprobación de un curso de prevención de violencia doméstica, incluyendo la modalidad de violencia entre parejas del mismo sexo y la violencia de género; instruir al Secretario de Educación, en conjunto con el Comisionado del Negociado de la Policía de Puerto Rico, a rendir un informe anual sobre lo establecido en esta Ley.
Esta medida enmienda la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico (Ley 85-2018) para incluir la violencia entre parejas del mismo sexo y la violencia de género en los programas de prevención de violencia doméstica. Establece como requisito de graduación para estudiantes de cuarto año la aprobación de un curso sobre prevención de violencia doméstica, abarcando estas modalidades. Además, instruye al Secretario de Educación y al Comisionado de la Policía a rendir un informe anual sobre la implementación de estos programas.
Para añadir un nuevo subinciso (66) al inciso (b) del Artículo 2.04 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de disponer que el Secretario de Educación tendrá la obligación de adoptar e implementar, en el currículo escolar, un curso a nivel elemental, intermedio y superior, respecto a la ética y el civismo; para disponer que el referido curso abarcará los temas de ética gubernamental, ética de trabajo y ética social en los distintos escenarios cívicos; para disponer que tanto en la elaboración como en la implementación del curso, el Secretario podrá contar con la cooperación y el asesoramiento de la Oficina de Ética Gubernamental, la Oficina del Contralor, el Departamento de Corrección y Rehabilitación, la Policía de Puerto Rico y el Departamento de Justicia; para disponer que el Secretario producirá informes estadísticos anuales sobre el impacto del curso de ética y civismo en el aprovechamiento académico, la asistencia de los estudiantes, el índice de estudiantes que se gradúan, los incidentes de agresiones entre estudiantes, la comisión de delitos por parte de los estudiantes, el consumo de drogas ilícitas entre el estudiantado y sobre cualquier otro asunto que estime pertinente; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa) para obligar al Secretario de Educación a adoptar e implementar un curso de ética y civismo en todos los niveles escolares (elemental, intermedio y superior). Este curso deberá cubrir ética gubernamental, laboral y social. El Secretario podrá colaborar con varias agencias y deberá producir informes estadísticos anuales sobre el impacto del curso en el rendimiento académico y la conducta estudiantil, los cuales se remitirán al Gobernador y la Asamblea Legislativa. La ley entrará en vigor inmediatamente tras su aprobación.
Para enmendar el Artículo 1.02 d (10) y e (12); añadir nuevos incisos 6, 7, 8, 11, 19, 24, 35, 44, 66 y 67 al Artículo 1.03, y renumerar los subsiguientes; añadir un nuevo subinciso 69 al Artículo 2.04 (b); añadir un nuevo Artículo 6.10 y 6.11; y enmendar el Artículo 9.05 (j) de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de ordenar el establecimiento de un currículo de enseñanza de carácter y valores en las escuelas del sistema público; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 85-2018, 'Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico', para ordenar la integración de la educación del carácter y los valores en el currículo de las escuelas públicas del sistema. Crea nuevas definiciones y artículos que establecen pilares y guías para esta educación, adscribiendo su implementación y supervisión al Secretario de Educación y a un Comité Asesor de Educación de Carácter, el cual operará bajo la dirección del Oficial de Cumplimiento establecido por la Ley 10-2025. Afecta directamente a estudiantes, padres, maestros y al Departamento de Educación.
Para añadir un nuevo Artículo 9.09 a la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", con el propósito de ordenar al Secretario del Departamento de Educación que diseñe e integre en el currículo general del grado duodécimo (12) de todas las escuelas superiores ocupacionales de Puerto Rico cursos electivos en materia de Historia y Estudios Sociales; incluyendo cursos de Historia de los Estados Unidos, Sociología, Economía, Relaciones Obrero-Patronales, Derecho Laboral, Procesos Electorales, entre otros, que tenga a bien aprobar el personal cualificado del Departamento de Educación; reenumerar los actuales Artículos 9.09 y 9.10 de la Ley Núm. 85-2018, supra, como Artículos 9.10 y 9.11, respectivamente; establecer la facultad de reglamentación; y para otros fines relacionados.
La medida añade un nuevo Artículo 9.09 a la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico (Ley 85-2018). Ordena al Secretario del Departamento de Educación a diseñar e integrar cursos electivos de Historia y Estudios Sociales en el duodécimo grado de todas las escuelas superiores ocupacionales. Estos cursos, que incluyen Historia de EE.UU., Sociología, Economía, y Derecho Laboral entre otros, deberán estar disponibles a partir del año escolar 2026-2027, pudiendo ser presenciales o en línea. La ley también renumeró artículos existentes y autoriza al Secretario a adoptar reglamentos.
Para enmendar el Artículo 4.01 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”; a los fines de otorgar la condición de empleado regular en el servicio de carrera a aquellos que, al 30 de junio de 2025, hayan ejercido como enfermeros escolares por un período no menor de seis (6) meses; establecer que cada unidad escolar del Departamento de Educación de Puerto Rico deberá contar como mínimo con un (1) profesional de la enfermería escolar asignado de manera permanente en la plantilla del personal del plantel; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa) para otorgar la condición de empleado regular de carrera a enfermeros escolares que hayan trabajado al menos seis meses para el 30 de junio de 2025. Establece que cada escuela del Departamento de Educación debe tener al menos un enfermero escolar permanente en su plantilla. Afecta directamente a los enfermeros escolares transitorios y al Departamento de Educación en su planificación de personal.
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