Para enmendar el Artículo 2.04, inciso 37, de la Ley 85-2018, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de incluir, dentro del Programa de Salud Escolar, un curso específico sobre el desarrollo humano intrauterino desde el momento de la concepción hasta el alumbramiento, en el que se utilice como marco de referencia los recientes adelantos de la ciencia y de la tecnología; así como todo el desarrollo humano desde la concepción hasta la muerte natural; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La medida el Artículo 2.04, inciso 37, de la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico) para obligar al Secretario de Educación a integrar en el Programa de Salud Escolar, en todos los niveles, un curso específico sobre el desarrollo humano intrauterino desde la concepción hasta el alumbramiento, utilizando avances científicos y tecnológicos, así como el desarrollo humano desde la concepción hasta la muerte natural. La Secretaría de Educación tendrá 60 días para redactar el curso y , y deberá presentar un informe anual de implementación ante los cuerpos legislativos. La ley entra en vigor 30 días después de su aprobación y afecta a los estudiantes del currículo regular.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida busca la Ley 85-2018, conocida como la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico, la cual es el tema central de varios fragmentos. Esta ley, que formalizó la reconfiguración del sistema K-12 e introdujo modelos como las escuelas chárter y los vales educativos, es el marco legal que la medida propone modificar para incluir un curso sobre desarrollo humano.
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 578, fue el 2 de mayo de 2025 y referida a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes ese mismo día.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 5 de mayo de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir un nuevo subinciso (66) al inciso (b) del Artículo 2.04 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de disponer que el Secretario de Educación tendrá la obligación de adoptar e implementar, en el currículo escolar, un curso a nivel elemental, intermedio y superior, respecto a la ética y el civismo; para disponer que el referido curso abarcará los temas de ética gubernamental, ética de trabajo y ética social en los distintos escenarios cívicos; para disponer que tanto en la elaboración como en la implementación del curso, el Secretario podrá contar con la cooperación y el asesoramiento de la Oficina de Ética Gubernamental, la Oficina del Contralor, el Departamento de Corrección y Rehabilitación, la Policía de Puerto Rico y el Departamento de Justicia; para disponer que el Secretario producirá informes estadísticos anuales sobre el impacto del curso de ética y civismo en el aprovechamiento académico, la asistencia de los estudiantes, el índice de estudiantes que se gradúan, los incidentes de agresiones entre estudiantes, la comisión de delitos por parte de los estudiantes, el consumo de drogas ilícitas entre el estudiantado y sobre cualquier otro asunto que estime pertinente; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa) para obligar al Secretario de Educación a adoptar e implementar un curso de ética y civismo en todos los niveles escolares (elemental, intermedio y superior). Este curso deberá cubrir ética gubernamental, laboral y social. El Secretario podrá colaborar con varias agencias y deberá producir informes estadísticos anuales sobre el impacto del curso en el rendimiento académico y la conducta estudiantil, los cuales se remitirán al Gobernador y la Asamblea Legislativa. La ley entrará en vigor inmediatamente tras su aprobación.
Para enmendar el Artículo 1.05 de la Ley 85-2018, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de reforzar los derechos parentales ante cualquier petición por parte del estudiante menor de edad de cambio o modificación en la información original en los expedientes o registros estudiantiles sin la adecuada notificación y la autorización de los padres, tutores legales o persona con patria potestad, salvo cuando medie una orden judicial; enmendar el Artículo 2.13 a los fines de prohibir la intervención del psicólogo de la escuela en asuntos relacionados a la sexualidad y afectividad del estudiante menor de edad sin la previa notificación y el consentimiento por escrito de los padres, tutores legales o persona con patria potestad; enmendar el Artículo 6.02 a los fines de solicitar la notificación y autorización de los padres, tutores legales o persona con patria potestad cuando personas u organizaciones, públicas o privadas, lleven a cabo actividades y dinámicas dentro o fuera del plantel escolar respecto a cualquier asunto que involucre, directa o indirectamente, la sexualidad y afectividad del estudiante menor de edad u otras actividades o servicios que puedan afectar sus creencias y convicciones. Ante esto, el personal escolar deberá siempre notificar todas las actividades o servicios que se llevarán a cabo para solicitar la autorización de los padres, tutores legales o persona con patria potestad para que los estudiantes puedan participar o en su defecto otorgar un acomodo razonable a los estudiantes que no puedan participar de estas actividades o servicios; enmendar el Artículo 9.10 a los fines de notificar con cuarenta y ocho horas previo a un evento de vacunación a los padres, tutores legales o personas con patria potestad para que puedan brindar un consentimiento informado sobre la vacunación y se proceda con la inoculación del estudiante menor de edad únicamente si media una autorización por escrito de los padres, tutores legales o persona con patria potestad del menor para inocularse; y para otros fines relacionados.
Esta medida, el Proyecto de la Cámara 135, enmienda la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico). Refuerza los derechos de los padres y tutores legales sobre la información de los expedientes estudiantiles (Art. 1.05), la intervención de psicólogos escolares en temas de sexualidad y afectividad (Art. 2.13), la participación de estudiantes en actividades relacionadas con sexualidad o que afecten sus convicciones (Art. 6.02), y los procesos de vacunación en planteles escolares (Art. 9.10). Requiere notificación y autorización parental explícita para estas intervenciones y actividades, salvo orden judicial.
Para enmendar el Artículo 4.01 de la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”; a los fines de otorgar la condición de empleado regular en el servicio de carrera a aquellos que, al 30 de junio de 2025, hayan ejercido como enfermeros escolares por un período no menor de seis (6) meses; establecer que cada unidad escolar del Departamento de Educación de Puerto Rico deberá contar como mínimo con un (1) profesional de la enfermería escolar asignado de manera permanente en la plantilla del personal del plantel; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa) para otorgar la condición de empleado regular en el servicio de carrera a los enfermeros escolares que, al 30 de junio de 2025, hayan trabajado al menos seis (6) meses. También establece que cada unidad escolar del Departamento de Educación (DE) deberá tener un enfermero escolar permanente en su plantilla. Afecta directamente a los enfermeros escolares que actualmente laboran en estatus transitorio y al DE en su planificación de personal.
Para añadir un nuevo Artículo 9.09 a la Ley Núm. 85-2018, según enmendada, conocida como "Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico", con el propósito de ordenar al Secretario del Departamento de Educación que diseñe e integre en el currículo general del grado duodécimo (12) de todas las escuelas superiores ocupacionales de Puerto Rico cursos electivos en materia de Historia y Estudios Sociales; incluyendo cursos de Historia de los Estados Unidos, Sociología, Economía, Relaciones Obrero-Patronales, Derecho Laboral, Procesos Electorales, entre otros, que tenga a bien aprobar el personal cualificado del Departamento de Educación; reenumerar los actuales Artículos 9.09 y 9.10 de la Ley Núm. 85-2018, supra, como Artículos 9.10 y 9.11, respectivamente; establecer la facultad de reglamentación; y para otros fines relacionados.
La Ley 56-2025 añadió el Artículo 9.09 a la Ley 85-2018 y renumeró los artículos 9.09 y 9.10 existentes como 9.10 y 9.11. Ordena al Secretario incorporar como electivos, en el duodécimo grado de todas las escuelas ocupacionales y magneto ocupacionales, cursos de Estudios Sociales e Historia, incluidos Historia de Estados Unidos, Sociología, Economía, Relaciones Obrero-Patronales, Derecho Laboral y Procesos Electorales, además de otros similares que apruebe el Secretario o personal cualificado, considerando los recursos humanos de cada escuela. Para estudiantes que cualifiquen y se matriculen, dispone la opción de tomar los cursos presencialmente o en línea desde el año escolar 2026-2027. También exige un informe detallado sobre el efecto de la implantación no más tarde de 30 días después de cumplirse un año de vigencia; la ley entró en vigor al aprobarse, pero esta disposición curricular comenzó el 1 de agosto de 2026.
Para añadir un nuevo Artículo 9.11 a la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de agrupar y consolidar en esta Ley, todas las disposiciones relativas a la política pública que impera en Puerto Rico, con respecto al serio problema de obesidad que afecta la salud y la calidad de vida de nuestros estudiantes de las escuelas del sistema educativo; derogar la Ley 235-2008, según enmendada, mediante la cual se creó un denominado “Protocolo Uniforme de Atención para el Niño Obeso”, y la Ley 26-2012, conocida como “Ley del Consejo Asesor de la Salud Escolar y Control de Obesidad”; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir un nuevo Artículo 9.11 a la Ley 85-2018 (Ley de Reforma Educativa) para consolidar disposiciones sobre la política pública contra la obesidad infantil. Busca agrupar esfuerzos y derogar la Ley 235-2008 (Protocolo Uniforme de Atención para el Niño Obeso) y la Ley 26-2012 (Consejo Asesor de Salud Escolar y Control de Obesidad). El nuevo artículo ordena al Secretario de Educación, en coordinación con los Secretarios de Recreación y Deportes y Salud, crear e implementar un 'Protocolo Uniforme de Atención para el Niño Obeso' en las escuelas públicas, detallando responsabilidades para la inclusión del IMC, orientación a padres, adiestramiento de maestros y la creación de un Plan Interagencial.
Entra con tu correo para opinar, comentar y seguir esta medida. La primera vez se crea tu cuenta, gratis.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.