Qué propone
La medida propone declarar el 25 de marzo de cada año como el "Día del Niño por Nacer" en Puerto Rico. Su propósito es promover la celebración, el respeto y la defensa de la vida humana desde la concepción. Se asigna al Departamento de Estado la responsabilidad de organizar y patrocinar las actividades relacionadas con esta conmemoración.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 794, fue . Posteriormente, la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico rindió un , no recomendando su aprobación, basándose en que los principios que busca promover ya están integrados en la política pública existente.
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Última acción · 10 de abril de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
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En contra (8)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la Ley para la Santidad de la Vida, declarar el 24 de junio de cada año como el “Día de Santidad de la Vida” en Puerto Rico, disponer que la vida humana comienza con la fecundación y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 170 buscaba crear la Ley para la Santidad de la Vida, declarando el 24 de junio de cada año como el "Día de la Dignidad de la Vida Humana" en Puerto Rico. También pretendía establecer que la vida humana comienza con la fecundación. La medida fue aprobada en la Cámara de Representantes, pero la Comisión de Gobierno del Senado emitió un informe negativo, no recomendando su aprobación.
Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 339 de 16 de septiembre de 2004, conocida como la “Ley del Día Nacional de la Familia, para establecer todo el mes de junio como el “Mes Nacional de la Familia”; enmendar el Artículo 2 para que se de la proclama por el mes de la familia; enmendar el Artículo 3 para añadir al Departamento de Justicia y a la Oficina del Procurador de Edad Avanzada como agencias pertinentes para la creación del Comité Conjunto y que se resalte el rol del padre, madre y abuelos en el desarrollo cognoscitivo del ser humano; enmendar el Artículo 4 para solicitar un informe anual respecto a las actividades y logros de la celebración de este mes; así como derogar el Artículo 5 y renumerar el Artículo 6 como el nuevo Artículo 5 de la referida Ley; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa enmienda la Ley Núm. 339 de 2004 para expandir la celebración del 'Día Nacional de la Familia' (15 de mayo) a todo el mes de junio, denominándolo 'Mes de la Familia'. Se amplía la composición del Comité Conjunto para incluir al Departamento de Justicia y a la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada, y se enfatiza el rol de padres, madres y abuelos en el desarrollo cognoscitivo. El Comité deberá rendir un informe anual a la Asamblea Legislativa tras la celebración.
Para añadir un nuevo Artículo 10-B a la Sección IV de la Ley Núm. 5 de 30 de diciembre de 1986, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores”, a los fines de declarar el mes de agosto de cada año como el “Mes del Sustento de Menores” y el último viernes del mes de agosto de cada año como el “Día del Profesional del Sustento de Menores”, y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir un nuevo Artículo 10-B a la Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME). Este artículo designa el mes de agosto de cada año como el "Mes del Sustento de Menores" y el último viernes de agosto como el "Día del Profesional del Sustento de Menores". ASUME desarrollará actividades anuales de educación, sensibilización y reconocimiento, con la exhortación del Gobernador a la participación ciudadana.
Para declarar el 22 de abril de cada año como el “Día Internacional del Planeta Tierra”.
La medida buscaba declarar el 22 de abril de cada año como el "Día Internacional del Planeta Tierra" en Puerto Rico. Su propósito era crear conciencia y fomentar la reflexión colectiva sobre la protección, preservación y conservación del medio ambiente. Implicaba que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) lideraría esfuerzos de concienciación y colaboración para esta conmemoración.
Para declarar el 21 de marzo de cada año como el "Dia de las Mujeres Tocadoras y Bailadoras de Bomba de Loiza", en reconocimiento a su aportación a la cultura afrocaribeña de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Esta ley declara el 21 de marzo de cada año como el "Día de las Mujeres Tocadoras y Bailadoras de Bomba de Loíza". Define a estas mujeres como aquellas nacidas o residentes en Loíza que practican la percusión de bomba. Faculta al Gobernador a emitir proclamas y al Instituto de Cultura Puertorriqueña (ICP), en coordinación con el Municipio de Loíza, a organizar actividades conmemorativas, educativas y culturales para reconocer y difundir esta tradición.
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