Para declarar el 25 de marzo de cada año como el “Día del Niño por Nacer” para promover así, la celebración, el respeto y la defensa a la vida humana desde el momento de la concepción; responsabilizar al Departamento de Estado de organizar y patrocinar las actividades correspondientes a este día; y para otros fines relacionados.
Qué propone
El título del P. de la C. 794 dispone declarar el 25 de marzo de cada año como el “Día del Niño por Nacer”. También asigna al Departamento de Estado organizar y patrocinar las actividades de esa fecha, con el propósito expresado de promover la celebración, el respeto y la defensa de la vida desde la concepción. La copia suministrada termina después de “DECRÉTASE” y no incluye los artículos operativos; por eso no permite precisar cómo se ejecutaría el mandato, qué actividades exige ni cómo se pagarían. En el texto disponible no aparece una a las normas sobre aborto u otros derechos.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La Cámara aprobó la medida el 17 de febrero de 2026 y la envió al Senado. Según el trámite suministrado, el 10 de abril de 2026 una comisión del Senado no recomendó su aprobación; la información provista no indica que se haya convertido en ley.
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Última acción · 10 de abril de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
La lectura de coincidencia compara solo a favor vs. en contra de cada lado.
A favor (40)
En contra (8)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la Ley para la Santidad de la Vida, declarar el 24 de junio de cada año como el “Día de Santidad de la Vida” en Puerto Rico, disponer que la vida humana comienza con la fecundación y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley para la Santidad de la Vida Humana, declarando el 24 de junio de cada año como el “Día de la Dignidad de la Vida Humana” en Puerto Rico. Establece que la vida humana comienza con la fecundación y que el Gobierno tiene el deber de protegerla. Designa a varias agencias gubernamentales para coordinar actividades y campañas mediáticas para difundir el respeto a la vida en todas sus etapas.
Para enmendar el Artículo 92 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a los fines de establecer que para propósito de lo dispuesto en los incisos (g) y (h) del Artículo 93 de dicha ley, se considerará ser humano al concebido en cualquier etapa de gestación dentro del útero materno; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el Artículo 92 del Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012) para definir explícitamente que, a efectos de los delitos de asesinato contemplados en el Capítulo, se considerará 'ser humano' al concebido en cualquier etapa de gestación dentro del útero materno. Esto busca alinear la definición penal con disposiciones civiles recientes y afectar la aplicación de las leyes penales relacionadas con la muerte de un concebido.
Para crear la “Ley para Proteger a los Menores de ser Sometidos a Terapias y/o Tratamientos Hormonales y Cirugías Plásticas para Cambios Estéticos No Congruentes con el Sexo Biológico” a los fines de prohibir terapias y/o tratamientos hormonales y cirugías estéticas para personas que no han cumplido los veintiún (21) años de edad, disponer las penas por cada violación a dicha prohibición; y para otros fines relacionados.
Esta medida crea la Ley para Proteger a los Menores de ser Sometidos a Terapias y/o Tratamientos Hormonales y Cirugías Plásticas para Cambios Estéticos No Congruentes con el Sexo Biológico. Prohíbe terapias hormonales y cirugías estéticas para alterar el sexo o características sexuales en personas menores de 21 años. Establece penas severas para profesionales de la salud y otras personas que violen la ley, prohíbe la cobertura de estos procedimientos por planes médicos y el uso de fondos públicos para su investigación en menores. Afecta directamente a menores de 21 años, profesionales de la salud, planes médicos y entidades gubernamentales.
Para designar el dia dieciseis (16) de diciembre de cada año como el "Dia de Concientización Papi y Mami, Los Amo con Toda Mi Vida", con el propósito de promover la expresión del amor, la gratitud y el reconocimiento hacia los padres y figuras parentales en vida; fomentar una cultura de comunicación afectiva y valoración familiar; y para otros fines relacionados.
Esta medida designa el 16 de diciembre de cada año como el "Día de Concientización Papi y Mami, Los Amo con Toda Mi Vida". Su propósito es promover la expresión de amor y gratitud hacia padres y figuras parentales en vida, y fomentar una cultura de comunicación afectiva familiar. Se exhorta a las agencias gubernamentales a crear campañas educativas y el Departamento de la Familia a desarrollar un plan interagencial para implementar la ley.
Para establecer la “Carta de Derechos para el Acceso a la Justicia y un Trato Justo para Menores Víctimas o Testigos”; disponiendo sobre los derechos que le asisten a los niños y niñas víctimas o testigos de delitos o faltas administrativas; constituir los objetivos de la ley; establecer los medios disponibles para reclamar estos derechos; y para otros fines relacionados.
La medida establece la "Carta de Derechos para el Acceso a la Justicia y un Trato Justo para Menores Víctimas o Testigos", definiendo derechos específicos para menores que son víctimas o testigos de delitos o faltas administrativas. Crea un marco legal para asegurar que estos menores reciban un trato digno, protección a su intimidad, acceso a la justicia, protección contra discriminación, asistencia médica, psicológica y social, y el derecho a ser escuchados, siempre considerando su interés superior. Afecta a menores, agencias gubernamentales, profesionales que interactúan con ellos, y al sistema de justicia en general.
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