Para crear la causa de acción denominada persecución maliciosa, a los fines de establecer que una persona que sufra daños como consecuencia de la presentación maliciosa y sin causa de acción probable de un proceso, sea civil, administrativo o criminal, tenga un remedio legal para resarcir los daños sufridos; y otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida legislativa crea una nueva causa de acción civil denominada 'persecución maliciosa'. Permite que una persona que sufra daños por la presentación maliciosa y sin causa probable de un proceso (civil, administrativo o criminal) pueda reclamar resarcimiento. Establece los requisitos para probar dicha acción: que el proceso previo terminó a favor del demandante, que fue instado maliciosamente sin causa probable, y que se sufrieron daños y perjuicios. Afecta a cualquier persona que considere haber sido víctima de abuso judicial o administrativo y a quienes presenten demandas.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. de la C. 178, fue el 9 de enero de 2025 y referida a la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes tras su primera lectura el 16 de enero de 2025.
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Última acción · 16 de enero de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para establecer la “Ley contra la criminalización del sinhogarismo”; enmendar el inciso (c) del Artículo 156 de la Ley 146-2012, según enmendada; ordenar a la Comisión de Derechos Civiles realizar una campaña educativa sobre los derechos establecidos en esta Ley; y para otros fines relacionados.
La medida establece la 'Ley contra la criminalización del sinhogarismo'. Enmienda el Código Penal para que la restricción de libertad de personas sin hogar por pernoctar o descansar en espacios públicos sea considerada abuso de poder por funcionarios públicos. También declara nulas leyes o reglamentos que penalicen a personas por actividades básicas de subsistencia en espacios públicos, como dormir, protegerse de la intemperie o usar vehículos estacionados legalmente. Además, ordena a la Comisión de Derechos Civiles realizar una campaña educativa sobre estos derechos. Afecta directamente a personas en situación de sinhogarismo, funcionarios públicos y la aplicación de leyes y ordenanzas municipales.
Para establecer la “Carta de Derechos para el Acceso a la Justicia y un Trato Justo para Menores Víctimas o Testigos”; disponiendo sobre los derechos que le asisten a los niños y niñas víctimas o testigos de delitos o faltas administrativas; constituir los objetivos de la ley; establecer los medios disponibles para reclamar estos derechos; y para otros fines relacionados.
La medida establece la "Carta de Derechos para el Acceso a la Justicia y un Trato Justo para Menores Víctimas o Testigos", definiendo derechos específicos para menores que son víctimas o testigos de delitos o faltas administrativas. Crea un marco legal para asegurar que estos menores reciban un trato digno, protección a su intimidad, acceso a la justicia, protección contra discriminación, asistencia médica, psicológica y social, y el derecho a ser escuchados, siempre considerando su interés superior. Afecta a menores, agencias gubernamentales, profesionales que interactúan con ellos, y al sistema de justicia en general.
Para crear la “Ley de Demandas contra Profesionales de la Salud Laborando en Hospitales sin Fines de Lucro”, a los fines de igualar la limitación consignada en la Ley 104 de 29 de junio de 1955, según enmendada, conocida como “Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado”, a la cuantía máxima reclamable en concepto de daños y perjuicios por impericia médica dirigida a profesionales de la salud laborando en instituciones médico-hospitalarias sin fines de lucro; establecer actos u omisiones no incluidas; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa crea la Ley de Demandas contra Profesionales de la Salud Laborando en Hospitales sin Fines de Lucro. Establece un límite máximo de $75,000 por reclamante y $150,000 por múltiples reclamantes o causas de acción para daños y perjuicios por impericia médico-hospitalaria. Aplica a profesionales de la salud en obstetricia, ortopedia, cirugía general o trauma que laboren en instituciones médico-hospitalarias sin fines de lucro.
Para crear la “Ley del Programa de Vigilancia, Prevención y Protección de Menores”, para imponer supervisión electrónica mandatoria como condición adicional a la fianza, cuando exista una determinación de causa probable para arresto por la comisión de determinados delitos graves en contra de la integridad y la seguridad de esta población; delimitar las conductas delictivas sujetas a esta reformulación doctrinal; y para otros fines relacionados.
La medida crea la "Ley del Programa de Vigilancia, Prevención y Protección de Menores". Impone la supervisión electrónica mandatoria como condición adicional a la fianza para personas imputadas de delitos graves contra menores (como agresión sexual, maltrato, explotación sexual, secuestro, corrupción de menores, etc.), una vez se determine causa probable para arresto. También establece "zonas de exclusión" y obliga al Programa de Servicios con Antelación al Juicio (PSAJ) a recomendar e implementar esta supervisión, y a proveer una aplicación tecnológica a los padres o tutores no agresores para advertirles si el imputado se acerca a dichas zonas.
Para enmendar el Artículo 8 y el Artículo 15 de la Ley 119-2011, según enmendada, conocida como “Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011”, a los fines de establecer que cuando la acción penal resulte en una absolución, el imputado resulte exonerado o si la posibilidad que tiene el Estado para encausar al imputado de delito se extingue, se aplicará la doctrina de cosa juzgada y de impedimento colateral por sentencia en todo caso de confiscación relacionado a los mismos hechos; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 679 propone enmendar la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011 (Ley 119-2011) para restablecer la aplicación de las doctrinas de cosa juzgada e impedimento colateral por sentencia en casos de confiscación de bienes. Esto aplicaría cuando la acción penal relacionada a los mismos hechos resulte en absolución, exoneración, o extinción de la posibilidad de encausamiento del imputado. La medida busca afectar los procesos de confiscación civil de bienes que estén vinculados a procesos criminales.
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