Para enmendar los Artículos 10, 11 y 15 de la Ley Núm. 120 de 7 de junio de 1973, según enmendada, conocida como “Ley para Regular el Negocio de Áreas para el Estacionamiento Público de Vehículos de Motor a los fines de atemperar las disposiciones de Petición de Reconsideración y Solicitud de Revisión Judicial, a las disposiciones de la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico de 2017”; reconocer que los operadores de este tipo de negocio aceptaran la licencia del conductor y licencia del vehículo en su formato digital a través de la aplicación de teléfono del CESCO ; y para otros fines relacionados.
Qué propone
El P. de la C. 214 la Ley Núm. 120 de 1973, que regula el negocio de áreas de estacionamiento público. Principalmente, actualiza los procedimientos de Petición de y Solicitud de Revisión Judicial para alinearlos con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (Ley 38-2017), extendiendo plazos para la revisión judicial de 15 a 30 días y trasladando la competencia de revisión al Tribunal de Apelaciones. Además, obliga a los operadores a aceptar licencias de conductor y de vehículo en formato digital a través de la aplicación CESCO Digital, prohibiendo el uso de fotografías de estas licencias.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto de la Cámara 214 fue el 13 de enero de 2025 y referido a la Comisión de Asuntos del Consumidor de la Cámara de Representantes para su consideración.
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Última acción · 16 de enero de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas, en coordinación con el “Puerto Rico Innovation and Technology Service”, a actualizar la aplicación de CESCO Digital para integrar permanentemente en esta el permiso de vehículos de motor, arrastres o semiarrastres, luego de que se haya satisfecho el pago de los derechos correspondientes; enmendar el Artículo 2.13 y el inciso (c) Artículo 2.49 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a fin de establecer que el permiso de vehículos de motor, arrastres o semiarrastres integrado permanentemente en la aplicación CESCO Digital, podrá ser utilizado por los conductores como una herramienta suplementaria o sustitutiva válida de autorización para transitar por las vías públicas de Puerto Rico.
Esta medida enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico (Ley 22-2000) para integrar permanentemente el permiso de vehículos de motor, arrastres o semiarrastres en la aplicación móvil CESCO Digital. Ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y al Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) a actualizar la aplicación para que este permiso digital sea una herramienta suplementaria o sustitutiva válida para transitar por las vías públicas, una vez pagados los derechos correspondientes. Afecta a todos los conductores y propietarios de vehículos en Puerto Rico.
Para crear la “Ley de remoción autorizada de vehículos de motor ilegalmente estacionados de Puerto Rico”; autorizar la operación de empresas privadas dedicadas a la remoción de vehículos de motor ilegalmente estacionados; disponer los requisitos de licenciamiento, tarifas, notificación y custodia; establecer que los titulares de los vehículos deberán pagar las multas y cargos autorizados para recuperar sus vehículos removidos por haber sido ilegalmente estacionados; disponer sobre el proceso de revisión judicial; y para otros fines relacionados.
La medida crea la "Ley de remoción autorizada de vehículos de motor ilegalmente estacionados de Puerto Rico". Autoriza a empresas privadas, bajo licenciamiento del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), a remover, transportar y custodiar vehículos mal estacionados. Los titulares deberán pagar multas y cargos de remoción para recuperar sus vehículos, y se establecen requisitos de notificación, tarifas máximas y responsabilidad por daños. Afecta directamente a conductores que estacionen ilegalmente y a empresas privadas que deseen operar en este nicho.
Para enmendar la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de permitir la radicación digital de querellas sobre accidentes de tránsito mediante la aplicación CESCO Digital; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito (Ley 22-2000) para permitir que las querellas sobre accidentes de tránsito se puedan radicar digitalmente a través de la aplicación CESCO Digital. El Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), en coordinación con PRITS, desarrollará la funcionalidad y los reglamentos necesarios, con un plazo de 180 días para su implementación. Afecta principalmente a conductores involucrados en accidentes y a las agencias encargadas de la administración del tránsito.
Para enmendar los incisos (j) y (k) y añadir un nuevo inciso (l) al Artículo 2.25, y enmendar el inciso (c) del Artículo 2.27, de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”; enmendar la Sección 6 de la Ley 160-2025, conocida como “Ley Uniforme de Derechos Suplementarios para la Población con Diversidad Funcional y Adultos Mayores”; y enmendar el Artículo 2 y el inciso (a) del Artículo 4 de la Ley 6-2025, según enmendada, conocida como “Ley del Expediente Digital Único para Personas con Diversidad Funcional”; a los fines de establecer que la certificación de un impedimento permanente tenga carácter vitalicio y no esté sujeta a recertificación médica periódica; definir el impedimento permanente de manera funcional y no taxativa; disponer la renovación automática y libre de costo del rótulo removible de estacionamiento cuando el impedimento haya sido certificado como permanente; ordenar la precarga permanente y de oficio del símbolo distintivo de diversidad funcional en la licencia de conducir, la tarjeta de identificación y la credencial digital, con derecho de exclusión a solicitud del titular; autorizar la sustitución del rótulo y de la credencial sin nueva evaluación médica
Esta medida enmienda la Ley de Vehículos y Tránsito (Ley 22-2000), la Ley Uniforme de Derechos Suplementarios para la Población con Diversidad Funcional y Adultos Mayores (Ley 160-2025) y la Ley del Expediente Digital Único (Ley 6-2025). Establece que la certificación de un impedimento permanente tendrá carácter vitalicio, elimina la recertificación médica periódica para estos casos, dispone la renovación automática y gratuita del rótulo de estacionamiento para personas con impedimentos permanentes, y ordena la precarga del símbolo de diversidad funcional en licencias e identificaciones, afectando a personas con impedimentos permanentes y a las agencias gubernamentales que expiden o validan estas credenciales.
Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 107 del 28 de agosto de 1997, conocida como la “Ley de las Licencias y Certificados en Ambos Idiomas Oficiales”, a los fines de ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas a tomar las medidas necesarias para que se emitan los títulos de propiedad y licencias de vehículos de motor en español e inglés simultáneamente en un mismo documento, conforme a la política pública establecida en la Ley Núm. 1 de 28 de enero de 1993, conocida como “Ley de los Idiomas Oficiales del Gobierno de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda el Artículo 1 de la Ley Núm. 107 de 1997 para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) expedir los títulos de propiedad y licencias de vehículos de motor en español e inglés simultáneamente en un mismo documento. Esto amplía la disposición existente para otros documentos, buscando alinear la práctica con la Ley de Idiomas Oficiales (Ley 1-1993) y mejorar la eficiencia administrativa y la facilitación de trámites para ciudadanos que interactúan con otras jurisdicciones.
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