Qué propone
Esta medida el Artículo 15 de la Ley Núm. 104 del 29 de junio de 1955 (Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado) para excluir al Estado Libre Asociado de la obligación de pagar sentencias dictadas contra funcionarios públicos en su carácter personal, cuando dichos actos constituyan violación de derechos civiles por discrimen político. La enmienda añade una excepción específica a la cobertura del Estado, permitiendo que el Estado pague discrecionalmente solo el remanente de una sentencia si los recursos del demandado no fueran suficientes, y tras agotar todos los recursos del demandado.
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Contras
Intereses en juego
En qué va
Esta medida legislativa (P. de la C. 215) fue el 13 de enero de 2025 y referida a la Comisión de Turismo de la Cámara de Representantes el 16 de enero de 2025, encontrándose actualmente en dicha comisión para su análisis.
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Última acción · 16 de enero de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar el Artículo 2; derogar el Artículo 3; enmendar y reenumerar el Artículo 5; y reenumerar los Artículos 4 y 6, de la Ley 178-2001, según enmendada, a los fines de expandir la prohibición, a todos los secretarios de agencia, de participar en actividades políticas; eliminar la excepción a las prohibiciones de la Ley; y añadir penalidades a la misma; y otros fines relacionados.
El P. de la C. 755 enmienda la Ley 178-2001 para prohibir la participación en actividades político-partidistas a todos los secretarios de agencia del Gobierno de Puerto Rico, eliminando la excepción previa que permitía autorizaciones del Gobernador bajo recomendación de Ética Gubernamental. Además, aumenta las penalidades por violación, estableciendo multas de $5,000 a $10,000 y la destitución inmediata del cargo, y deroga el artículo que contenía la excepción.
Para enmendar el sub-inciso (d) del inciso (1) del Artículo 4.01 de la Ley Núm. 154-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reclamaciones Fraudulentas a los Programas, Contratos y Servicios del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de aclarar la intención legislativa de incluir como violaciones a dicha ley la evasión o disminución de obligaciones de pagar o transmitir dinero o propiedad al Gobierno y para atemperarla a las violaciones de esta naturaleza, según definidas y reguladas por el False Claims Act, 31 U.S.C. § 3729-3733 y la jurisprudencia federal aplicable; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda el sub-inciso (d) del inciso (1) del Artículo 4.01 de la Ley 154-2018, conocida como 'Ley de Reclamaciones Fraudulentas a los Programas, Contratos y Servicios del Gobierno de Puerto Rico'. El cambio principal es clarificar que la ley cubre la evasión o disminución de obligaciones de pagar o transmitir dinero o propiedad al Gobierno, alineándola con el False Claims Act federal. Afecta a cualquier persona natural o jurídica que tenga una obligación de pago o transmisión de propiedad hacia el Gobierno de Puerto Rico.
Para crear la “Ley de Demandas contra Profesionales de la Salud Laborando en Hospitales sin Fines de Lucro”, a los fines de igualar la limitación consignada en la Ley 104 de 29 de junio de 1955, según enmendada, conocida como “Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado”, a la cuantía máxima reclamable en concepto de daños y perjuicios por impericia médica dirigida a profesionales de la salud laborando en instituciones médico-hospitalarias sin fines de lucro; establecer actos u omisiones no incluidas; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 905 propone crear la Ley de Demandas contra Profesionales de la Salud que laboran en Hospitales sin Fines de Lucro. Busca igualar la limitación de $75,000 por reclamante individual (o $150,000 por múltiples reclamantes) establecida en la Ley 104 de 1955 para casos de impericia médica contra el Gobierno, a la responsabilidad civil de profesionales de la salud que trabajan en hospitales privados sin fines de lucro. El objetivo es proteger la estabilidad económica de estas instituciones y fomentar la retención de personal médico.
Para crear la “Ley de Notificaciones de Pérdidas o Irregularidades en el Manejo de Fondos y Bienes Públicos” para establecer las normas a seguir para la notificación de pérdidas o irregularidades en el manejo de bienes públicos; imponer sanciones por incumplimiento; derogar la Ley Núm. 96 de 26 de junio de 1964, según enmendada; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 421 proponía crear la "Ley de Notificaciones de Pérdidas o Irregularidades en el Manejo de Fondos y Bienes Públicos". Buscaba establecer normas para notificar pérdidas o irregularidades en el manejo de bienes públicos, imponer sanciones por incumplimiento, y derogar la Ley Núm. 96 de 26 de junio de 1964. Afectaba a todas las agencias gubernamentales, municipios e instrumentalidades del Estado Libre Asociado.
Para enmendar ios articulos 18 y 19, suprimir el Articulo 26, y reenumerar los actuaies articulos 27,28 y 29, como los articulos 26, 27 y 28, respectivamente, de la Ley Núm. 134 de 30 junio de 1977, según enmendada, conocida como "Ley del Procurador del Ciudadano (Ombudsman)", a los fines de ampliar los poderes que ostenta dicho funcionario para poner en vigor las disposiciones de esta Ley; concederle la facultad para investigar, instrumentar y procesar las infracciones a las mismas y para que pueda representar en los tribunales de justicia de Puerto Rico a los ciudadanos perjudicados por las violaciones a éstas; crear un Fondo Especial bajo la responsabilidad del Ombudsman, el cual podrá ser utilizado para facilitar la prestación de servicios a la población que atiende; proveer para la promulgación de aquellas reglas y reglamentos, cartas circulares o determinaciones administrativas que sean necesarias para poner en vigor lo aqui dispuesto; y, para otros fines relacionados.
La medida PS 195 propone enmendar la Ley del Procurador del Ciudadano (Ombudsman) de 1977 para ampliar sus poderes. Específicamente, le otorga la facultad de investigar, instrumentar y procesar infracciones a la ley, y de representar a ciudadanos perjudicados ante los tribunales. Además, crea un Fondo Especial para la Oficina del Ombudsman, financiado con multas impuestas bajo la ley, para facilitar la prestación de servicios a la ciudadanía y cubrir gastos operacionales. La medida afecta a ciudadanos que puedan ser perjudicados por violaciones a la ley y a las agencias gubernamentales.
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