Qué propone
La medida, P. de la C. 215, propone el Artículo 15 de la Ley Núm. 104 de 1955 (Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado). El cambio principal es que el Estado Libre Asociado no estará obligado a pagar sentencias judiciales que recaigan sobre funcionarios públicos en su carácter personal, cuando estos actos constituyan una violación de derechos civiles por discrimen político. Esto afecta directamente a funcionarios que incurran en dicha conducta y a las víctimas de discrimen político, así como a la gestión de los fondos públicos.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, P. de la C. 215, fue el 13 de enero de 2025 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 16 de enero de 2025, siendo referida a la Comisión de Turismo.
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Última acción · 16 de enero de 2025
Referido a Comisión(es)
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Para enmendar el Artículo 2; derogar el Artículo 3; enmendar y reenumerar el Artículo 5; y reenumerar los Artículos 4 y 6, de la Ley 178-2001, según enmendada, a los fines de expandir la prohibición, a todos los secretarios de agencia, de participar en actividades políticas; eliminar la excepción a las prohibiciones de la Ley; y añadir penalidades a la misma; y otros fines relacionados.
La medida P. de la C. 755 enmienda la Ley 178-2001 para prohibir la participación en actividades político-partidistas a todos los secretarios de agencias del Gobierno de Puerto Rico, eliminando la excepción que permitía la autorización del Gobernador previa recomendación de la Oficina de Ética Gubernamental. Además, establece la destitución inmediata del cargo como única penalidad por cualquier violación a estas disposiciones.
Para enmendar el subinciso (d) del inciso (1) del Artículo 4.01 de la Ley Núm. 154-2018 , según enmendada, conocida como “Ley de Reclamaciones Fraudulentas a los Programas, Contratos y Servicios del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de aclarar la intención legislativa de incluir como violaciones a dicha ley la evasión o disminución de obligaciones de pagar o transmitir dinero o propiedad al Gobierno y para atemperarla a las violaciones de esta naturaleza, según definidas y reguladas por el False Claims Act, 31 U.S.C. §§3729-3733 y la jurisprudencia federal aplicable; y para otros fines relacionados.
Esta medida enmienda la Ley Núm. 154-2018 (Ley de Reclamaciones Fraudulentas) para aclarar que la evasión o disminución de obligaciones de pagar o transmitir dinero o propiedad al Gobierno de Puerto Rico constituye una violación de dicha ley. Busca equiparar estas conductas a las definidas bajo el 'False Claims Act' federal, permitiendo al Gobierno de Puerto Rico, o a ciudadanos actuando en su nombre (bajo la provisión 'Qui Tam'), demandar y recuperar fondos adeudados al erario público, además de imponer penalidades.
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