Para enmendar el sub-inciso (d) del inciso (1) del Artículo 4.01 de la Ley Núm. 154-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Reclamaciones Fraudulentas a los Programas, Contratos y Servicios del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de aclarar la intención legislativa de incluir como violaciones a dicha ley la evasión o disminución de obligaciones de pagar o transmitir dinero o propiedad al Gobierno y para atemperarla a las violaciones de esta naturaleza, según definidas y reguladas por el False Claims Act, 31 U.S.C. § 3729-3733 y la jurisprudencia federal aplicable; y para otros fines relacionados.
Qué propone
La Ley 176-2026 el Artículo 4.01(1)(d) de la Ley 154-2018: sustituye «fundamental» por «material» para los récords o declaraciones falsos, y elimina, para la conducta de ocultar o evadir o disminuir una obligación, el requisito de que esta se relacione con un Programa de Gobierno o un contrato de servicio. La obligación sigue limitada por la definición del Artículo 1.02(m), que incluye ciertas relaciones contractuales y obligaciones por cargos establecidos por ley o , así como la retención de sobrepagos. La sustitución de «fundamental» por «material» no cambia por sí sola el estándar definido en el Artículo 1.02(j), que asigna a ambos términos el mismo significado. El cambio de alcance afecta a personas y entidades sujetas a esas obligaciones, aunque no estén vinculadas a un programa o contrato de servicio.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida, al buscar fortalecer la Ley de Reclamaciones Fraudulentas, se inscribe en el esfuerzo por combatir la corrupción y el fraude gubernamental, un tema recurrente en la historia política de Puerto Rico, como evidencian los numerosos casos de funcionarios de ambos partidos acusados de corrupción. La intervención federal en estos casos, que ha llevado a arrestos y acusaciones, subraya la necesidad de mecanismos legales robustos para proteger los fondos públicos y la integridad de los programas gubernamentales.
En qué va
La Cámara aprobó la medida el 27 de enero de 2026; el Senado la aprobó con el 19 de junio y la Cámara concurrió el 30 de junio. Se firmó el 12 de agosto de 2026 como Ley 176-2026 y está .
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Última acción · 12 de agosto de 2026
Ley 176-2026
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En contra (1)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar la Sección 5.2 de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de establecer que las disposiciones de dicha Ley serán de aplicación a las entidades y componentes del gobierno enumerados en los incisos (1) al (13) de la referida Sección, en aquellos casos en los cuales alguna disposición de la Ley lo establezca expresamente; para añadir una nueva Sección 6.9 a la Ley 8-2017 a los fines de disponer que toda persona jurídica que tenga algún accionista, oficial y/o miembro de su Junta de Directores, que sea inelegible para empleo o contrato de servicios profesionales en el servicio público, de conformidad con la Sección 6.8 de la Ley 8-2017, no podrá contratar ni licitar mientras dure dicha inelegibilidad, con agencias de gobierno, corporaciones públicas, y otros componentes del gobierno y entidades; para disponer que dicha prohibición de contratar y licitar se extenderá a toda persona jurídica creada por un tercero para continuar allegando fondos, propiedades y/o beneficiar económicamente, de manera sustancial, a quien es inelegible para empleo o contrato de servicios profesionales en el servicio público, de conformidad con la Sección 6.8 de la Ley 8-2017, mientras dure dicha inelegibilidad; para reenumerar la actual Sección 6.9 como la Sección 6.10 de la Ley 8-2017; para enmendar el Artículo 3.4 de la Ley 2-2018, según enmendada, conocida como “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico”, a los fines de disponer que toda persona jurídica convicta por alguno de los delitos a los cuales hace referencia el mencionado Artículo estará sujeta a lo dispuesto en el Artículo 6.9 de la Ley 8-2017; para disponer que en aquellas ocasiones en las cuales una persona jurídica sea parte de un contrato con el gobierno, el mismo deberá contener una cláusula de resolución en caso de que alguno de sus accionistas, oficiales y/o miembros de su Junta de Directores, advenga inelegible para empleo o contrato de servicios profesionales en el servicio público, de conformidad con la Sección 6.8 de la Ley 8-2017; para enmendar el Artículo 5.2 de la Ley 2-2018, a los fines de disponer que el Gobierno de Puerto Rico, a través del Secretario de Justicia, estará obligado a presentar acciones civiles ante el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico contra toda persona natural o jurídica que haya incurrido en acciones u omisiones negligentes, culposas o ilícitas en menoscabo del erario, con el fin de reclamar que se le adjudique una indemnización monetaria equivalente al triple del daño económico ocasionado al erario mediante dicha conducta; para disponer que la obligación de presentar acciones civiles de conformidad con el referido Artículo nace en el momento en el que el Gobierno de Puerto Rico adviene en conocimiento, por cualquier medio, de la acción u omisión negligente, culposa o ilícita en menoscabo del erario; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa, el P. de la C. 829, enmienda la Ley 8-2017 (Recursos Humanos) y la Ley 2-2018 (Código Anticorrupción). Crea una nueva Sección 6.9 en la Ley 8-2017 para prohibir que personas jurídicas con accionistas, oficiales o directores inelegibles para el servicio público contraten o liciten con el gobierno. Esta prohibición se extiende a entidades creadas por terceros para beneficiar a los inelegibles. También modifica la Ley 2-2018 para obligar al Secretario de Justicia a presentar acciones civiles por triple indemnización contra quienes menoscaben el erario y para exigir cláusulas de resolución en contratos gubernamentales si un directivo se vuelve inelegible.
Para crear el“Código Anticorrupción y Ética de Puerto Rico de 2025”; establecer la normas éticas para contratistas, suplidores ysolicitantes de incentivos económicos del Gobierno; enmendar los Artículos 191 y 280, añadir un nuevo Artículo250 derogar los actuales Artículos 250 al 267 y reenumerar los Artículos 268 al 309 como los Artículos 251 al 292 de la Ley 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”; derogar la Ley 2-2018, según enmendada, conocida como “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico”; derogar la Ley 99 de 5 de mayo de 1941, según enmendada; y para otros fines
Esta medida crea el 'Código Anticorrupción y Ética de Puerto Rico de 2025', que establece normas éticas para servidores públicos, contratistas y solicitantes de incentivos económicos. Deroga la Ley 2-2018 y la Ley 99-1941, y enmienda el Código Penal (Ley 146-2012) para consolidar delitos y sanciones relacionados con la corrupción. Busca un enfoque más punitivo económicamente, imponiendo multas y restitución, y establece nuevas prohibiciones y deberes para prevenir y sancionar actos de corrupción y falta de ética en el gobierno.
Para enmendar el Artículo 259 de la Sección Primera del Capítulo I del Título IV de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada, conocida como “Código Penal de Puerto Rico”, a fin de incluir como modalidad, dentro de la tipificación del delito de Soborno, el requerimiento o solicitud de pago, división o reembolso de parte del salario o compensación por parte de un subalterno, contratista o proveedor a algún funcionario público, funcionario electo, jefe de agencia o persona con autoridad para nombrar o aprobar contratos, que le haya designado a dicho puesto para sí o un tercero; y establecer como pena la restitución y cárcel.
Esta medida enmienda el Artículo 259 del Código Penal de Puerto Rico (Ley 146-2012) para añadir una nueva modalidad al delito de Soborno. Específicamente, tipifica como soborno el requerimiento o solicitud de un funcionario público, electo, jefe de agencia o persona con autoridad para nombrar o aprobar contratos, de que un subalterno, contratista o proveedor le pague, divida o reembolse parte de su salario o compensación, ya sea para el funcionario o un tercero. La pena propuesta incluye restitución y reclusión.
Para añadir un Artículo 3 a la Ley Núm. 18 de 30 de octubre de 1975, según enmendada, conocida como “Ley de registro de contratos”, para establecer que todo contratista de alguna agencia, instrumentalidad o dependencia del gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, deberá presentar una factura mensual por los servicios prestados al gobierno, incluyendo las facturas de toda subcontratación realizada; reenumerar los Artículos 4 y 5, de dicha ley; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir un Artículo 3 a la Ley Núm. 18 de 1975 (Ley de registro de contratos). Exige que todo contratista o suplidor del gobierno de Puerto Rico presente una factura mensual detallando los servicios prestados, incluyendo los de cualquier subcontratista. También faculta al Contralor a adoptar un reglamento para su implementación y reenumera artículos subsiguientes. Afecta a todos los contratistas y suplidores que presten servicios a agencias, instrumentalidades o dependencias del gobierno del Estado Libre Asociado.
Para crear la “Ley de Notificaciones de Pérdidas o Irregularidades en el Manejo de Fondos y Bienes Públicos” para establecer las normas a seguir para la notificación de pérdidas o irregularidades en el manejo de bienes públicos; imponer sanciones por incumplimiento; derogar la Ley Núm. 96 de 26 de junio de 1964, según enmendada; y para otros fines relacionados.
La medida crea la Ley de Notificaciones de Pérdidas o Irregularidades en el Manejo de Fondos y Bienes Públicos. Establece un nuevo marco para que las entidades gubernamentales y municipales notifiquen pérdidas o irregularidades en el manejo de bienes y fondos públicos a la Oficina del Contralor a través de una aplicación electrónica. Impone responsabilidades a los funcionarios principales y oficiales de enlace, define plazos para investigaciones y notificaciones, y deroga la Ley Núm. 96 de 1964. Afecta a todas las agencias, corporaciones públicas y municipios de Puerto Rico.
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