Qué propone
La medida propone la Ley 8-2017 (Recursos Humanos) y la Ley 2-2018 (Código Anticorrupción). Busca prohibir que corporaciones contraten o liciten con el gobierno si algún accionista, oficial o director es inelegible para el servicio público por actos de corrupción. También obliga al Secretario de Justicia a demandar por el triple del daño al erario y plantea eliminar protecciones de bienes inembargables para personas naturales, además de establecer cláusulas de resolución de contratos.
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Última acción · 23 de abril de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para enmendar el inciso (a) del Artículo 8, añadir un nuevo subinciso (xi) y renumerar el actual subinciso (xi) como subinciso (xii) del inciso (b) del Artículo 10, así como enmendar el Artículo 23 de la Ley 29-2009, según enmendada, conocida como “Ley de Alianzas Público Privadas”, a los fines de uniformar la prohibición por un período de cinco (5) años dispuesta a la entidad contratante bajo el modelo de Alianza Público Privada para la contratación o designación como oficiales ejecutivos o directores corporativos de oficiales gubernamentales o empleados que hayan tenido participación en la evaluación, aprobación o supervisión del Contrato de Alianza Público Privada que se le haya adjudicado; y para otros fines relacionados.
Esta medida propone enmendar la Ley de Alianzas Público Privadas (Ley 29-2009) para establecer una prohibición uniforme de cinco (5) años. Esta prohibición impedirá que funcionarios o empleados gubernamentales que participaron en la evaluación, aprobación o supervisión de un contrato de Alianza Público Privada (APP) sean contratados o designados como oficiales ejecutivos o directores corporativos por la misma entidad contratante bajo ese acuerdo. El objetivo es evitar conflictos de interés y el uso de información privilegiada.
Para enmendar el inciso Ñ del Artículo 5, añadir un nuevo Artículo 6 y renumerar el actual Artículo 6 como 7 de la Ley 237-2004, según enmendada, conocida como la “Ley para Establecer Parámetros Uniformes en los Procesos de Contratación de Servicios Profesionales y Consultivos para las Agencias y Entidades Gubernamentales del ELA”, a los fines de prohibir el beneficio económico de la contratación gubernamental a favor de personas que hayan declarado o admitido que han cometido delitos contra la integridad pública, de malversación de fondos públicos o delitos sujetos al Registro creado mediante el Artículo 6.2 de la Ley 2-2018, según enmendada, conocida como el “Código Anticorrupción para el Nuevo Puerto Rico”, independientemente de si fueron procesados por las conductas delictivas, incluir la obligación de certificar el hecho de no haber declarado o admitido los delitos señalados como parte de las cláusulas mandatorias de estos contratos, ampliar las consecuencias por violar las disposiciones de la ley, específicamente no beneficiarse en forma alguna de la contratación gubernamental realizada a favor de personas jurídicas con quienes mantengan relaciones laborales, contractuales o como accionista y para la devolución inmediata de todo ingreso o beneficio producto del contrato con el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus instrumentalidades por violación de estas disposiciones; y para otros fines relacionados.
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. Esta medida se inscribe en la larga historia de escándalos de corrupción en el gobierno de Puerto Rico, que han afectado a administraciones de ambos partidos principales. Busca fortalecer los mecanismos legales para prevenir y sancionar la corrupción, un reto persistente que ha llevado a la sociedad civil a depender de la intervención federal ante la percepción de ineficacia de los controles locales.
En qué va
La medida, P. de la C. 829, fue el 28 de agosto de 2025 y referida a la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes. Dicha comisión emitió un el 23 de abril de 2026, recomendando no aprobarla debido a obstáculos jurídicos, procesales y constitucionales identificados.
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El Proyecto de la Cámara 738 enmienda la Ley 237-2004 para prohibir que personas que hayan admitido cometer delitos contra la integridad pública o malversación de fondos (incluso bajo acuerdos de inmunidad sin procesamiento) se beneficien de contratos gubernamentales. Impone la obligación de devolver inmediatamente cualquier ingreso recibido por contratos otorgados en violación de esta ley y prohíbe el beneficio indirecto a través de personas jurídicas relacionadas. Se creará un registro gubernamental interno para verificar la elegibilidad de contratistas.
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