Qué propone
Esta medida legislativa propone crear la "Ley de Seguridad Ciudadana sobre la Construcción, Instalación y Ubicación de Torres de Telecomunicaciones de Puerto Rico", derogando la Ley 89-2000. Establece nuevas distancias mínimas (500 metros en zonas residenciales/rurales), requisitos de anclaje y diseño, un sistema de co-ubicación más estricto, y la obligatoriedad de y notificación a colindantes en un radio de 1 kilómetro. Afecta directamente a empresas de telecomunicaciones, la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe), la Junta de Planificación, municipios y a los residentes colindantes a las torres.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida, al la Ley 89-2000 y establecer nuevos parámetros para la construcción de torres de telecomunicaciones, se inscribe en el debate histórico sobre la regulación de permisos y el rol de la OGPe, como se discute en los fragmentos. La creación de la OGPe buscó agilizar permisos, pero ha generado constante debate sobre la fiscalización y el impacto en las comunidades, un tema central en la propuesta de esta nueva ley.
En qué va
Esta medida legislativa, presentada el 15 de enero de 2025, se encuentra actualmente en la Comisión de Desarrollo Económico de la Cámara de Representantes, tras haber sido y pasada a primera lectura.
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Última acción · 16 de enero de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para añadir los nuevos Articulos 9 y 70 a la Ley 89-2000, según enmendada, conocida como "Ley sobre la Construcción y Ubicación de Torres de Telecomunicaciones de Puerto Rico", a los fines de crear un Registro de Antenas y Torres de Telecomunicaciones; ordenar al Departamento de Salud de Puerto Rico a llevar a cabo un estudio cientifico para evaluar los efectos a la salud de la radiación electromagnética y las ondas radiales en Puerto Rico; renumerar los actuales Articulos 9; 10; 11 y 12 como los nuevos Articulos 10; 11 ;12;13 y 14 de la Ley 89-2000, segrin enmendada; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 173 propone añadir un nuevo Artículo 9 a la Ley 89-2000, creando un Registro de Antenas y Torres de Telecomunicaciones. Este registro requerirá a los dueños de torres proveer información detallada sobre su ubicación, fecha de construcción y espacio disponible para co-ubicación. La medida también renumerará artículos existentes de la ley y ordena al Departamento de Salud a realizar un estudio sobre los efectos de la radiación electromagnética. Afecta directamente a dueños de torres, compañías de telecomunicaciones y al público en general, al intentar regular la infraestructura de telecomunicaciones y evaluar sus impactos en la salud.
Para añadir un inciso (h) al Artículo 5 de la Ley 89-2000, según enmendada, conocida como “Ley sobre la Construcción, Instalación y Ubicación de Torres de Telecomunicaciones de Puerto Rico”, a los fines de disponer que será requisito la obtención del endoso de la Oficina de Planificación del municipio donde se proyecte la construcción de una torre de telecomunicaciones, como parte del proceso para obtener el permiso de construcción correspondiente; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 764 buscaba añadir un requisito al proceso de obtención de permisos de construcción para torres de telecomunicaciones. Específicamente, proponía que fuera obligatorio obtener un endoso de la Oficina de Planificación del municipio donde se proyectara la construcción, como parte del proceso para obtener el permiso de construcción. Si el municipio no tuviera una Oficina de Planificación, se requeriría una ordenanza municipal. Esto afectaría a los desarrolladores de torres de telecomunicaciones y a los municipios.
Para establecer la “Ley para el Permiso Especial de Construcción de Hogares Verdes”; disponer política pública, establecer el alcance e interpretación con otras leyes y reglamentos; para enmendar el Artículo 3 de la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada, mejor conocida como la “Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico”; para enmendar el Artículo 1.5 y añadir un nuevo Artículo 8.17 a la Ley 161-2009, según enmendada, mejor conocida como la “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”; y para enmendar los Artículos 6.007, 6.026, 6.028 y 8.001 de la Ley 107-2020, según enmendada, mejor conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”; a fin de establecer una alternativa razonable, luego de cumplir con estrictos requisitos, para permitir la lotificación y construcción de residencias que no representen impacto a las utilidades del Estado, y que a su vez permitan el desarrollo de viviendas para nuestra gente en lugares asequibles económicamente, siendo ecológicamente responsables y cercanos a sus comunidades y entorno social, entre otras cosas.
Esta medida, la "Ley para el Permiso Especial de Construcción de Hogares Verdes", crea un nuevo tipo de permiso para lotificar y construir hasta siete residencias unifamiliares en terrenos clasificados como suelo rústico común. Los hogares deben ser autosuficientes en cuanto a agua, energía y saneamiento, desconectados de las utilidades públicas. La ley enmienda la Ley Orgánica de la Junta de Planificación, la Ley para la Reforma del Proceso de Permisos y el Código Municipal, afectando a la Oficina de Gerencia de Permisos (OGP), municipios de Jerarquía I a III, profesionales autorizados y propietarios de terrenos rústicos comunes.
Para crear la “Ley Contra el Monitoreo Cibernético” con el fin de prohibir el monitoreo arbitrario de las redes sociales y otras páginas cibernéticas por parte de las agencias de seguridad pública del Gobierno de Puerto Rico y salvaguardar los derechos humanos a la intimidad, libertad de expresión y libertad de asociación de las personas en Puerto Rico.
El Proyecto de la Cámara 185 propone crear la Ley Contra el Monitoreo Cibernético. Esta ley prohibirá que las agencias de seguridad pública del Gobierno de Puerto Rico realicen monitoreo arbitrario de redes sociales y otras páginas cibernéticas. La medida busca salvaguardar los derechos a la intimidad, libertad de expresión y asociación de los ciudadanos en el ámbito digital, declarando inadmisible como evidencia aquella obtenida en violación de esta ley y permitiendo reclamaciones por daños y perjuicios.
Para crear la “Ley para la Regulación de Bienes Raíces en Puerto Rico”, a los fines de establecer un nuevo marco jurídico para el Negocio de Bienes Raíces en Puerto Rico; derogar la Ley Núm. 10 -1994, según enmendada, conocida como “Ley para Reglamentar el Negocio de Bienes Raíces y la Profesión de Corredor, Vendedor o Empresa de Bienes Raíces en Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone crear la "Ley para la Regulación de Bienes Raíces en Puerto Rico", derogando la Ley 10-1994. Establece un nuevo marco jurídico para el negocio de bienes raíces, actualizando definiciones, requisitos de licencias para corredores, vendedores y empresas, y la estructura de la Junta Reguladora. Afecta a todos los profesionales del sector inmobiliario, a quienes compran o venden propiedades, y a los consumidores en general.
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