Qué propone
Esta medida propone crear la "Ley de Seguridad Ciudadana sobre la Construcción, Instalación y Ubicación de Torres de Telecomunicaciones de Puerto Rico". Establecerá parámetros y distancias para la construcción de torres de telecomunicaciones, definirá requisitos de anclaje y diseño, e implementará un sistema de co-ubicación. Requerirá notificación a colindantes según distancias establecidas y delegará la adopción de a la Oficina de Gerencia y Permisos (OGPe). La ley derogará la Ley 89-2000, afectando la regulación actual de estas estructuras y la notificación a comunidades.
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Última acción · 16 de enero de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para añadir los nuevos Articulos 9 y 70 a la Ley 89-2000, según enmendada, conocida como "Ley sobre la Construcción y Ubicación de Torres de Telecomunicaciones de Puerto Rico", a los fines de crear un Registro de Antenas y Torres de Telecomunicaciones; ordenar al Departamento de Salud de Puerto Rico a llevar a cabo un estudio cientifico para evaluar los efectos a la salud de la radiación electromagnética y las ondas radiales en Puerto Rico; renumerar los actuales Articulos 9; 10; 11 y 12 como los nuevos Articulos 10; 11 ;12;13 y 14 de la Ley 89-2000, segrin enmendada; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir un nuevo Artículo 9 a la Ley 89-2000, conocida como la Ley sobre la Construcción y Ubicación de Torres de Telecomunicaciones de Puerto Rico. El objetivo principal es establecer por ley un Registro de Antenas y Torres de Telecomunicaciones, que requerirá a los dueños o compañías proveer bajo juramento información detallada sobre la ubicación, fecha de construcción y espacio disponible para co-ubicación de antenas. Adicionalmente, renumerará artículos existentes de la ley y ordena al Departamento de Salud a realizar un estudio científico sobre los efectos de la radiación electromagnética y ondas radiales. Afecta directamente a las compañías de telecomunicaciones y a los dueños de torres, así como al Negociado de Telecomunicaciones y al Departamento de Salud.
Para añadir un inciso (h) al Artículo 5 de la Ley 89-2000, según enmendada, conocida como “Ley sobre la Construcción, Instalación y Ubicación de Torres de Telecomunicaciones de Puerto Rico”, a los fines de disponer que será requisito la obtención del endoso de la Oficina de Planificación del municipio donde se proyecte la construcción de una torre de telecomunicaciones, como parte del proceso para obtener el permiso de construcción correspondiente; y para otros fines relacionados.
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. La medida busca la Ley 89-2000 y establecer nuevos parámetros para la construcción de torres de telecomunicaciones, delegando funciones a la OGPe. Los fragmentos históricos discuten la creación de la OGPe (Ley 161-2009) y el debate sobre la delegación de funciones a entes privados, la fiscalización y la agilización de permisos, lo cual es directamente relevante para entender el contexto de la nueva ley y sus implicaciones en la regulación de infraestructura.
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 254, fue el 15 de enero de 2025 y apareció en Primera Lectura de la Cámara el 16 de enero de 2025, siendo referida a comisión(es).
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
El Proyecto del Senado 764 propone añadir un requisito al proceso de permisos para la construcción de torres de telecomunicaciones en Puerto Rico. Específicamente, exige obtener el endoso de la Oficina de Planificación del municipio donde se proyecta la torre, como parte del permiso de construcción. Si un municipio no tiene oficina de planificación, se requerirá una ordenanza municipal. Afecta directamente a los promotores de torres y a los municipios.
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