Qué propone
La medida propone añadir un nuevo Artículo 9 a la Ley 89-2000, conocida como la Ley sobre la Construcción y Ubicación de Torres de Telecomunicaciones de Puerto Rico. El objetivo principal es establecer por ley un Registro de Antenas y Torres de Telecomunicaciones, que requerirá a los dueños o compañías proveer bajo juramento información detallada sobre la ubicación, fecha de construcción y espacio disponible para co-ubicación de antenas. Adicionalmente, renumerará artículos existentes de la ley y ordena al Departamento de Salud a realizar un estudio científico sobre los efectos de la radiación electromagnética y ondas radiales. Afecta directamente a las compañías de telecomunicaciones y a los dueños de torres, así como al Negociado de Telecomunicaciones y al Departamento de Salud.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto del Senado 173, fue el 10 de noviembre de 2025, y posteriormente aprobada sin por la Cámara de Representantes el 12 de febrero de 2026, tras pasar por sus respectivas comisiones de desarrollo económico y calendarios.
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Última acción · 12 de febrero de 2026
Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
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A favor (25)
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Para crear la “Ley de Seguridad Ciudadana sobre la Construcción, Instalación y Ubicación de Torres de Telecomunicaciones de Puerto Rico”; establecer los parámetros y distancias para la construcción de torres de telecomunicaciones en las que se instalen estaciones de transmisión de radiofrecuencias, “antenas”; definir el término; disponer los requisitos de anclaje y diseño de éstas; establecer un sistema de uso integrado o co-ubicación; requerir notificación de colindantes, según la distancia dispuesta en esta Ley; disponer que la Oficina de Gerencia y Permisos (OGPe) adopte todas aquellas providencias reglamentarias pertinentes para el cumplimiento de esta Ley; derogar la Ley 89-2000, según enmendada, conocida como “Ley sobre la Construcción, Instalación y Ubicación de Torres de Telecomunicaciones de Puerto Rico”; y para otros fines.
Esta medida propone crear la "Ley de Seguridad Ciudadana sobre la Construcción, Instalación y Ubicación de Torres de Telecomunicaciones de Puerto Rico". Establecerá parámetros y distancias para la construcción de torres de telecomunicaciones, definirá requisitos de anclaje y diseño, e implementará un sistema de co-ubicación. Requerirá notificación a colindantes según distancias establecidas y delegará la adopción de reglamentos a la Oficina de Gerencia y Permisos (OGPe). La ley derogará la Ley 89-2000, afectando la regulación actual de estas estructuras y la notificación a comunidades.
Para añadir un inciso (h) al Artículo 5 de la Ley 89-2000, según enmendada, conocida como “Ley sobre la Construcción, Instalación y Ubicación de Torres de Telecomunicaciones de Puerto Rico”, a los fines de disponer que será requisito la obtención del endoso de la Oficina de Planificación del municipio donde se proyecte la construcción de una torre de telecomunicaciones, como parte del proceso para obtener el permiso de construcción correspondiente; y para otros fines relacionados.
En contra (2)
Ausente (1)
El Proyecto del Senado 764 propone añadir un requisito al proceso de permisos para la construcción de torres de telecomunicaciones en Puerto Rico. Específicamente, exige obtener el endoso de la Oficina de Planificación del municipio donde se proyecta la torre, como parte del permiso de construcción. Si un municipio no tiene oficina de planificación, se requerirá una ordenanza municipal. Afecta directamente a los promotores de torres y a los municipios.
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