Qué propone
El Proyecto del Senado 173 propone añadir un nuevo Artículo 9 a la Ley 89-2000, creando un Registro de Antenas y Torres de Telecomunicaciones. Este registro requerirá a los dueños de torres proveer información detallada sobre su ubicación, fecha de construcción y espacio disponible para co-ubicación. La medida también renumerará artículos existentes de la ley y ordena al Departamento de Salud a realizar un estudio sobre los efectos de la radiación electromagnética. Afecta directamente a dueños de torres, compañías de telecomunicaciones y al público en general, al intentar regular la infraestructura de telecomunicaciones y evaluar sus impactos en la salud.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto del Senado 173 fue aprobado por el Senado el 10 de noviembre de 2025 y enviado a la Cámara de Representantes, donde fue referido a la Comisión de Desarrollo Económico. Dicha comisión rindió un sin el 12 de febrero de 2026, recomendando su aprobación.
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Última acción · 12 de febrero de 2026
Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara
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Para crear la “Ley de Seguridad Ciudadana sobre la Construcción, Instalación y Ubicación de Torres de Telecomunicaciones de Puerto Rico”; establecer los parámetros y distancias para la construcción de torres de telecomunicaciones en las que se instalen estaciones de transmisión de radiofrecuencias, “antenas”; definir el término; disponer los requisitos de anclaje y diseño de éstas; establecer un sistema de uso integrado o co-ubicación; requerir notificación de colindantes, según la distancia dispuesta en esta Ley; disponer que la Oficina de Gerencia y Permisos (OGPe) adopte todas aquellas providencias reglamentarias pertinentes para el cumplimiento de esta Ley; derogar la Ley 89-2000, según enmendada, conocida como “Ley sobre la Construcción, Instalación y Ubicación de Torres de Telecomunicaciones de Puerto Rico”; y para otros fines.
Esta medida legislativa propone crear la "Ley de Seguridad Ciudadana sobre la Construcción, Instalación y Ubicación de Torres de Telecomunicaciones de Puerto Rico", derogando la Ley 89-2000. Establece nuevas distancias mínimas (500 metros en zonas residenciales/rurales), requisitos de anclaje y diseño, un sistema de co-ubicación más estricto, y la obligatoriedad de vistas públicas y notificación a colindantes en un radio de 1 kilómetro. Afecta directamente a empresas de telecomunicaciones, la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe), la Junta de Planificación, municipios y a los residentes colindantes a las torres.
Para añadir un inciso (h) al Artículo 5 de la Ley 89-2000, según enmendada, conocida como “Ley sobre la Construcción, Instalación y Ubicación de Torres de Telecomunicaciones de Puerto Rico”, a los fines de disponer que será requisito la obtención del endoso de la Oficina de Planificación del municipio donde se proyecte la construcción de una torre de telecomunicaciones, como parte del proceso para obtener el permiso de construcción correspondiente; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 764 buscaba añadir un requisito al proceso de obtención de permisos de construcción para torres de telecomunicaciones. Específicamente, proponía que fuera obligatorio obtener un endoso de la Oficina de Planificación del municipio donde se proyectara la construcción, como parte del proceso para obtener el permiso de construcción. Si el municipio no tuviera una Oficina de Planificación, se requeriría una ordenanza municipal. Esto afectaría a los desarrolladores de torres de telecomunicaciones y a los municipios.
Para establecer la “Ley para Simplificar el Sistema de Permisos de Puerto Rico” a los fines de declarar como política pública que los procesos que rigen la emisión de permisos sean sencillos, de suerte que impulsen el desarrollo y el disfrute de la propiedad, sin desplazar nuestra responsabilidad de proteger nuestros recursos naturales; sustituir el Permiso Único por el Registro de Uso, el cual tendrá un carácter declarativo y se regirá por la Intensidad del Uso Propuesto, así como simplificar los permisos de construcción con la creación de Permiso de Construcción Integrado; enmendar los artículos 1.5, 2.3, 2.7, 7.3, 8.1, 8.3, 8.4B, 9.6, 9.9, 9.12 y eliminar el actual artículo 8.4A, de la la Ley Núm. 161-2009, según enmendada, conocida como Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico, ordenar reglamenatación aplicable y para otros fines relacionados.
El P. del S. 1173, conocido como la Ley para Simplificar el Sistema de Permisos de Puerto Rico, busca reemplazar el Permiso Único por un Registro de Uso declarativo y simplificar los permisos de construcción con un Permiso de Construcción Integrado. La medida enmienda la Ley Núm. 161-2009 para basar los permisos en la 'Intensidad del Uso Propuesto' y priorizar el desarrollo y disfrute de la propiedad, declarando como política pública la agilidad en los procesos sin menoscabar la protección de recursos naturales. Afecta a ciudadanos, desarrolladores y agencias gubernamentales involucradas en la emisión de permisos.
Para crear la "Ley de protección de tierras agricolas, bosques y áreas naturales protegidas"; establecer la politica pública y prohibición para la protección y conservación de estas areas; establecer la responsabilidad de la Oficina de Gerencia y Permisos, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y a la Junta de Planificación de Puerto Rico para instrumentar reglamentos y procedimientos que protejan las tierras agricolas, bosques y áreas naturales protegidas; y para decretar otras disposiciones complementarias.
El Proyecto del Senado 229 proponía crear la 'Ley de protección de tierras agrícolas, bosques y áreas naturales protegidas'. Establecería una política pública y prohibiciones específicas para evitar el desarrollo de proyectos fotovoltaicos, eólicos u otras tecnologías energéticas en terrenos clasificados como Suelo Rústico Especialmente Protegido Agrícola (SERP-A), Agrícola Productivo (AP), bosques o áreas naturales protegidas. La medida delegaría la instrumentación de reglamentos y procedimientos a la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe), el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) y la Junta de Planificación (JP), afectando a desarrolladores de energía, propietarios de terrenos y estas agencias públicas.
Para crear la "Ley para el Establecimiento de un Programa de Monitoreo de Calidad del Aire en Comunidades Vulnerables"; a los fines de crear un programa permanente bajo la responsabilidad del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), que permita establecer estaciones de monitoreo de calidad del aire en comunidades con alta exposición a contaminantes ambientales; disponer sobre la recopilación y publicación de datos; establecer deberes interagenciales; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 532 propone la creación de la 'Ley para el Establecimiento de un Programa de Monitoreo de Calidad del Aire en Comunidades Vulnerables'. Este programa, bajo la responsabilidad del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), establecería estaciones de monitoreo permanentes en comunidades con alta exposición a contaminantes. La medida también dispondría sobre la recopilación y publicación de datos, y establecería deberes interagenciales para abordar la calidad del aire en zonas vulnerables.
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