Para añadir un inciso (h) al Artículo 5 de la Ley 89-2000, según enmendada, conocida como “Ley sobre la Construcción, Instalación y Ubicación de Torres de Telecomunicaciones de Puerto Rico”, a los fines de disponer que será requisito la obtención del endoso de la Oficina de Planificación del municipio donde se proyecte la construcción de una torre de telecomunicaciones, como parte del proceso para obtener el permiso de construcción correspondiente; y para otros fines relacionados.
Qué propone
Esta medida legislativa, el P. del S. 764, la Ley 89-2000 para añadir un requisito de endoso municipal en el proceso de permisos para la construcción de torres de telecomunicaciones. Específicamente, se añade un inciso (h) al Artículo 5, disponiendo que será necesario obtener la aprobación de la Oficina de Planificación del municipio donde se proyecte la torre, o una ordenanza municipal si no existe dicha oficina. Esto afecta a los proponentes de torres, los municipios y las agencias de planificación y permisos, y requiere que la Junta de Planificación y otras agencias adapten sus en un plazo de noventa (90) días tras la aprobación de la ley.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La medida se enmarca en la discusión histórica sobre la centralización o descentralización del proceso de permisos, un debate que se intensificó con la Ley 161-2009 y la creación de la OGPe. La propuesta de otorgar a los municipios un endoso vinculante para las torres de telecomunicaciones refleja la tensión entre la agilización del desarrollo económico y la autonomía local en la planificación y fiscalización de proyectos.
En qué va
El P. del S. 764 fue el 7 de octubre de 2025 y referido a la Comisión de Planificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo del Senado. Tras una el 26 de enero de 2026, la comisión no recomendó su aprobación el 26 de febrero de 2026, resultando en su rechazo.
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Última acción · 26 de febrero de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley de Seguridad Ciudadana sobre la Construcción, Instalación y Ubicación de Torres de Telecomunicaciones de Puerto Rico”; establecer los parámetros y distancias para la construcción de torres de telecomunicaciones en las que se instalen estaciones de transmisión de radiofrecuencias, “antenas”; definir el término; disponer los requisitos de anclaje y diseño de éstas; establecer un sistema de uso integrado o co-ubicación; requerir notificación de colindantes, según la distancia dispuesta en esta Ley; disponer que la Oficina de Gerencia y Permisos (OGPe) adopte todas aquellas providencias reglamentarias pertinentes para el cumplimiento de esta Ley; derogar la Ley 89-2000, según enmendada, conocida como “Ley sobre la Construcción, Instalación y Ubicación de Torres de Telecomunicaciones de Puerto Rico”; y para otros fines.
Esta medida, el P. de la C. 254, crea la Ley de Seguridad Ciudadana sobre la Construcción, Instalación y Ubicación de Torres de Telecomunicaciones de Puerto Rico. Establece nuevas distancias mínimas (500 metros en zonas residenciales/rurales), requisitos de anclaje y diseño, y un sistema de co-ubicación. Requiere notificación a colindantes en un radio de 1 kilómetro y endoso municipal. Deroga completamente la Ley 89-2000 y asigna a la Oficina de Gerencia y Permisos (OGPe) la adopción de reglamentos. Afecta a desarrolladores de telecomunicaciones, municipios, propietarios de terrenos colindantes y residentes.
Para enmendar el inciso (i) del Artículo 7.200 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de disponer que los recaudos por concepto de patentes municipales de los servicios de telecomunicaciones prestados a clientes fuera de Puerto Rico, y actualmente asignados a la Oficina de Gerencia Municipal (OGM), adscrita a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), se transfieran en partes iguales a la OGM, a la Asociación y la Federación de Alcaldes de Puerto Rico; establecer que dichos fondos se utilizarán exclusivamente para la adquisición de herramientas tecnológicas que mejoren la eficiencia en los recaudos municipales, en la capacitación y adiestramiento de alcaldes y alcaldesas, en la cobertura de gastos operacionales y en la promoción de servicios o actividades que beneficien directamente a los municipios; requerir a la OGP la aprobación de reglamentación necesaria para implementar las disposiciones de esta Ley; imponer a las instituciones recipientes la obligación de rendir informes auditados anuales; y para otros fines relacionados
La medida PS 766 enmienda el Artículo 7.200 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020) para redirigir los recaudos de patentes municipales generados por servicios de telecomunicaciones prestados a clientes fuera de Puerto Rico. Estos fondos, actualmente asignados a la Oficina de Gerencia Municipal (OGM) adscrita a la OGP, se dividirán en partes iguales entre la OGM, la Asociación de Alcaldes y la Federación de Alcaldes. Se estipula que los fondos se usarán exclusivamente para herramientas tecnológicas, capacitación de alcaldes, gastos operacionales y promoción de servicios municipales. La OGP deberá aprobar reglamentación y las entidades receptoras deberán presentar informes auditados anuales.
“Para enmendar el Artículo 14.1 de la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”; y enmendar el Artículo 6.007 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de restituir plenamente y mejorar el acceso ciudadano a los tribunales y procesos administrativos, eliminar barreras económicas irrazonables al acceso a remedios judiciales y reafirmar la protección estricta del suelo rústico especialmente protegido y de las áreas naturales de Puerto Rico; y para decretar otras disposiciones complementarias.”
Esta medida busca enmendar el Artículo 14.1 de la Ley 161-2009 (Reforma de Permisos) y el Artículo 6.007 del Código Municipal (Ley 107-2020). Su objetivo es restituir y mejorar el acceso ciudadano a tribunales y procesos administrativos, eliminar barreras económicas para acceder a remedios judiciales, y reafirmar la protección estricta del suelo rústico especialmente protegido y áreas naturales. Afecta principalmente a ciudadanos, organizaciones comunitarias, grupos ambientales y desarrolladores que interactúan con el sistema de permisos y la planificación territorial.
Para enmendar el articulo 2.021 y añadir un nuevo inciso (j) a la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”, con el propósito de permitir la venta de solares a ciudadanos para el establecimiento de vivienda principal, sin el requisito de subasta pública y para otros fines.
La medida PS 706 propone enmendar el Artículo 2.021 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020). Su objetivo es permitir a los municipios vender solares municipales directamente a ciudadanos para establecer su vivienda principal, sin el requisito de subasta pública. Esto aplicaría a la construcción de nueva vivienda o reconstrucción que constituya el primer hogar y residencia principal del comprador, y no para alquileres a corto plazo. Se autoriza a los municipios a otorgar opciones de compraventa para facilitar el financiamiento hipotecario.
Para enmendar el inciso (t) del Artículo 3 de la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico”, a los fines de expandir y actualizar la definición de “terreno” para atemperarla a las realidades contemporáneas, incluyendo aspectos de sostenibilidad ambiental, usos multifuncionales y consideraciones tecnológicas; añadir los incisos (x), (y) y (z) al mismo Artículo 3 para incorporar definiciones de “zona rural”, “zona de reserva natural” y “zona protegida”, respectivamente, con el propósito de fortalecer el marco regulatorio de planificación urbana y ambiental, promover la conservación de recursos naturales y facilitar una gestión territorial más equitativa y adaptada a los desafíos actuales; y para otros fines relacionados.
La medida propone enmendar la Ley Orgánica de la Junta de Planificación (Ley 75-1975) para actualizar la definición de 'terreno' y añadir definiciones de 'zona rural', 'zona de reserva natural' y 'zona protegida'. Busca incorporar criterios de sostenibilidad, usos multifuncionales y tecnología en la definición de terreno, y establecer marcos regulatorios claros para la planificación urbana y ambiental, afectando a la Junta de Planificación, municipios, desarrolladores y ciudadanos en la gestión y clasificación del uso del suelo.
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