Qué propone
El Proyecto del Senado 764 propone añadir un requisito al proceso de permisos para la construcción de torres de telecomunicaciones en Puerto Rico. Específicamente, exige obtener el endoso de la Oficina de Planificación del municipio donde se proyecta la torre, como parte del permiso de construcción. Si un municipio no tiene oficina de planificación, se requerirá una ordenanza municipal. Afecta directamente a los promotores de torres y a los municipios.
Pros
Contras
Intereses en juego
📜 Perspectiva histórica
. Esta medida se inscribe en el debate histórico sobre la centralización y descentralización de los procesos de permisos en Puerto Rico, un tema que ha generado tensión entre la agilización del desarrollo económico y la fiscalización local. La Ley 161-2009 centralizó los permisos en la OGPe, pero la medida busca reintroducir el endoso municipal para torres de telecomunicaciones, reflejando la crítica sobre la falta de supervisión directa del Estado y la discrecionalidad en proyectos de alto impacto.
En qué va
El Proyecto del Senado 764 fue el 7 de octubre de 2025 y referido a comisión. Tras una celebrada el 26 de enero de 2026, la Comisión de Planificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo del Senado no recomendó su aprobación el 26 de febrero de 2026.
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Última acción · 26 de febrero de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto, encontradas por significado (no solo por palabras).
Para añadir los nuevos Articulos 9 y 70 a la Ley 89-2000, según enmendada, conocida como "Ley sobre la Construcción y Ubicación de Torres de Telecomunicaciones de Puerto Rico", a los fines de crear un Registro de Antenas y Torres de Telecomunicaciones; ordenar al Departamento de Salud de Puerto Rico a llevar a cabo un estudio cientifico para evaluar los efectos a la salud de la radiación electromagnética y las ondas radiales en Puerto Rico; renumerar los actuales Articulos 9; 10; 11 y 12 como los nuevos Articulos 10; 11 ;12;13 y 14 de la Ley 89-2000, segrin enmendada; y para otros fines relacionados.
La medida propone añadir un nuevo Artículo 9 a la Ley 89-2000, conocida como la Ley sobre la Construcción y Ubicación de Torres de Telecomunicaciones de Puerto Rico. El objetivo principal es establecer por ley un Registro de Antenas y Torres de Telecomunicaciones, que requerirá a los dueños o compañías proveer bajo juramento información detallada sobre la ubicación, fecha de construcción y espacio disponible para co-ubicación de antenas. Adicionalmente, renumerará artículos existentes de la ley y ordena al Departamento de Salud a realizar un estudio científico sobre los efectos de la radiación electromagnética y ondas radiales. Afecta directamente a las compañías de telecomunicaciones y a los dueños de torres, así como al Negociado de Telecomunicaciones y al Departamento de Salud.
Para crear la “Ley de Seguridad Ciudadana sobre la Construcción, Instalación y Ubicación de Torres de Telecomunicaciones de Puerto Rico”; establecer los parámetros y distancias para la construcción de torres de telecomunicaciones en las que se instalen estaciones de transmisión de radiofrecuencias, “antenas”; definir el término; disponer los requisitos de anclaje y diseño de éstas; establecer un sistema de uso integrado o co-ubicación; requerir notificación de colindantes, según la distancia dispuesta en esta Ley; disponer que la Oficina de Gerencia y Permisos (OGPe) adopte todas aquellas providencias reglamentarias pertinentes para el cumplimiento de esta Ley; derogar la Ley 89-2000, según enmendada, conocida como “Ley sobre la Construcción, Instalación y Ubicación de Torres de Telecomunicaciones de Puerto Rico”; y para otros fines.
Esta medida propone crear la "Ley de Seguridad Ciudadana sobre la Construcción, Instalación y Ubicación de Torres de Telecomunicaciones de Puerto Rico". Establecerá parámetros y distancias para la construcción de torres de telecomunicaciones, definirá requisitos de anclaje y diseño, e implementará un sistema de co-ubicación. Requerirá notificación a colindantes según distancias establecidas y delegará la adopción de reglamentos a la Oficina de Gerencia y Permisos (OGPe). La ley derogará la Ley 89-2000, afectando la regulación actual de estas estructuras y la notificación a comunidades.
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