Qué propone
El Proyecto del Senado 764 buscaba añadir un requisito al proceso de obtención de permisos de construcción para torres de telecomunicaciones. Específicamente, proponía que fuera obligatorio obtener un endoso de la Oficina de Planificación del municipio donde se proyectara la construcción, como parte del proceso para obtener el permiso de construcción. Si el municipio no tuviera una Oficina de Planificación, se requeriría una ordenanza municipal. Esto afectaría a los desarrolladores de torres de telecomunicaciones y a los municipios.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
Esta medida se inscribe en el debate histórico sobre la centralización y descentralización de los procesos de permisos, así como la fiscalización de los mismos. La Ley 161-2009 centralizó los permisos en la OGPe, buscando agilizar el desarrollo, pero generó críticas sobre la falta de supervisión y la discrecionalidad, lo que esta medida busca mitigar al devolver a los municipios un rol en la aprobación de proyectos de infraestructura.
En qué va
El Proyecto del Senado 764 fue en octubre de 2025 y referido a comisión en el Senado. Tras una en enero de 2026, la Comisión de Planificación, Permisos, Infraestructura y Urbanismo emitió un en febrero de 2026, no recomendando su aprobación.
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Última acción · 26 de febrero de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para crear la “Ley de Seguridad Ciudadana sobre la Construcción, Instalación y Ubicación de Torres de Telecomunicaciones de Puerto Rico”; establecer los parámetros y distancias para la construcción de torres de telecomunicaciones en las que se instalen estaciones de transmisión de radiofrecuencias, “antenas”; definir el término; disponer los requisitos de anclaje y diseño de éstas; establecer un sistema de uso integrado o co-ubicación; requerir notificación de colindantes, según la distancia dispuesta en esta Ley; disponer que la Oficina de Gerencia y Permisos (OGPe) adopte todas aquellas providencias reglamentarias pertinentes para el cumplimiento de esta Ley; derogar la Ley 89-2000, según enmendada, conocida como “Ley sobre la Construcción, Instalación y Ubicación de Torres de Telecomunicaciones de Puerto Rico”; y para otros fines.
Esta medida legislativa propone crear la "Ley de Seguridad Ciudadana sobre la Construcción, Instalación y Ubicación de Torres de Telecomunicaciones de Puerto Rico", derogando la Ley 89-2000. Establece nuevas distancias mínimas (500 metros en zonas residenciales/rurales), requisitos de anclaje y diseño, un sistema de co-ubicación más estricto, y la obligatoriedad de vistas públicas y notificación a colindantes en un radio de 1 kilómetro. Afecta directamente a empresas de telecomunicaciones, la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe), la Junta de Planificación, municipios y a los residentes colindantes a las torres.
Para añadir los nuevos Articulos 9 y 70 a la Ley 89-2000, según enmendada, conocida como "Ley sobre la Construcción y Ubicación de Torres de Telecomunicaciones de Puerto Rico", a los fines de crear un Registro de Antenas y Torres de Telecomunicaciones; ordenar al Departamento de Salud de Puerto Rico a llevar a cabo un estudio cientifico para evaluar los efectos a la salud de la radiación electromagnética y las ondas radiales en Puerto Rico; renumerar los actuales Articulos 9; 10; 11 y 12 como los nuevos Articulos 10; 11 ;12;13 y 14 de la Ley 89-2000, segrin enmendada; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 173 propone añadir un nuevo Artículo 9 a la Ley 89-2000, creando un Registro de Antenas y Torres de Telecomunicaciones. Este registro requerirá a los dueños de torres proveer información detallada sobre su ubicación, fecha de construcción y espacio disponible para co-ubicación. La medida también renumerará artículos existentes de la ley y ordena al Departamento de Salud a realizar un estudio sobre los efectos de la radiación electromagnética. Afecta directamente a dueños de torres, compañías de telecomunicaciones y al público en general, al intentar regular la infraestructura de telecomunicaciones y evaluar sus impactos en la salud.
Para enmendar el inciso (i) del Artículo 7.200 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de disponer que los recaudos por concepto de patentes municipales de los servicios de telecomunicaciones prestados a clientes fuera de Puerto Rico, y actualmente asignados a la Oficina de Gerencia Municipal (OGM), adscrita a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), se transfieran en partes iguales a la OGM, a la Asociación y la Federación de Alcaldes de Puerto Rico; establecer que dichos fondos se utilizarán exclusivamente para la adquisición de herramientas tecnológicas que mejoren la eficiencia en los recaudos municipales, en la capacitación y adiestramiento de alcaldes y alcaldesas, en la cobertura de gastos operacionales y en la promoción de servicios o actividades que beneficien directamente a los municipios; requerir a la OGP la aprobación de reglamentación necesaria para implementar las disposiciones de esta Ley; imponer a las instituciones recipientes la obligación de rendir informes auditados anuales; y para otros fines relacionados
El Proyecto del Senado 766 enmienda el inciso (i) del Artículo 7.200 de la Ley 107-2020 (Código Municipal de Puerto Rico). Propone transferir los recaudos por patentes municipales de servicios de telecomunicaciones prestados a clientes fuera de Puerto Rico, actualmente asignados a la Oficina de Gerencia Municipal (OGM) para sus gastos operacionales, y distribuirlos en partes iguales entre la OGM, la Asociación de Alcaldes y la Federación de Alcaldes. Establece que estos fondos se usarán para herramientas tecnológicas, capacitación de alcaldes, gastos operacionales y promoción de servicios municipales. Designa al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) como la entidad encargada de recolectar y transferir estos fondos.
Para establecer penalidades contra las plantas de concreto (concreteras) que suministren material de construcción a proyectos que carezcan de permisos debidamente expedidos por las agencias competentes; enmendar la Ley Núm. 161-2009, según enmendada, conocida como “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
El Proyecto del Senado 744 propone enmendar la Ley 161-2009, conocida como la Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico, para establecer un nuevo deber de diligencia en las plantas de concreto (concreteras). Estas deberán verificar la existencia de un permiso de construcción vigente antes de despachar material a un proyecto. La medida busca combatir la construcción informal y establece penalidades administrativas, integrando la conducta al marco de la Ley 161-2009 y permitiendo una defensa por diligencia razonable. El proyecto fue derrotado a viva voz en el Senado el 19 de febrero de 2026.
Para enmendar el inciso (i) del Artículo 7.200 de la Ley Número 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de establecer y aclarar que el pago de patentes municipales por concepto de servicios de telecomunicaciones prestados fuera de Puerto Rico desde Puerto Rico por empresas de telecomunicaciones se realizará en el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM); y otros fines relacionados.
La medida propone enmendar el inciso (i) del Artículo 7.200 del Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020). Su objetivo es clarificar que el pago de patentes municipales por servicios de telecomunicaciones prestados desde Puerto Rico hacia fuera de la isla se realice en el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM). Los fondos recaudados se distribuirían a municipios vulnerables según una fórmula del CRIM. La medida también dispone la transferencia de fondos acumulados bajo la custodia de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) al CRIM, permitiendo a la OGP retener hasta un 20% para obligaciones preexistentes.
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