Para establecer penalidades contra las plantas de concreto (concreteras) que suministren material de construcción a proyectos que carezcan de permisos debidamente expedidos por las agencias competentes; enmendar la Ley Núm. 161-2009, según enmendada, conocida como “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”; y para otros fines relacionados.
Qué propone
El Proyecto del Senado 744 propone la Ley 161-2009, conocida como la Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico, para establecer un nuevo deber de diligencia en las plantas de concreto (concreteras). Estas deberán verificar la existencia de un permiso de construcción antes de despachar material a un proyecto. La medida busca combatir la construcción informal y establece penalidades administrativas, integrando la conducta al marco de la Ley 161-2009 y permitiendo una defensa por diligencia razonable. El proyecto fue derrotado a viva voz en el Senado el 19 de febrero de 2026.
Pros
Contras
Intereses en juego
Perspectiva histórica
La Ley 161-2009 buscó reformar y agilizar el proceso de permisos. Este proyecto surge ante la persistente problemática de construcciones informales que la ley original no ha logrado erradicar completamente. La medida intenta añadir un eslabón de control en la cadena de suministro para mitigar esta situación.
En qué va
El 18 de febrero de 2026, la comisión rindió su primer informe con y remitió la medida a la Comisión de Reglas y Calendario del Senado. El 19 de febrero de 2026, figuró en el y fue derrotada a viva voz en el Senado.
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Última acción · 19 de febrero de 2026
Derrotado a viva voz
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
“Para enmendar el Artículo 17.1 de la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”, a los fines de prohibirle a toda persona natural o jurídica que infrinja las disposiciones de dicha Ley, contratar con las agencias, departamentos, corporaciones e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, así como con los municipios, por un término de tiempo fijo de diez (10) años, contados a partir de que la sentencia advenga final y firme; crear un denominado “Registro de Personas Naturales o Jurídicas Convictas” por los delitos contenidos en el antes mencionado Artículo 17.01; y para otros fines relacionados.”
Esta medida enmienda el Artículo 17.1 de la Ley 161-2009 (Ley para la Reforma del Proceso de Permisos) para prohibir que personas naturales o jurídicas condenadas por infringir dicha ley contraten con el gobierno de Puerto Rico (agencias, municipios) por un término fijo de diez (10) años, contado desde que la sentencia sea final y firme. Además, crea un 'Registro de Personas Naturales o Jurídicas Convictas' y excluye a estas personas de varios registros gubernamentales de proveedores y licitadores por el mismo término.
Para establecer la “Ley para Simplificar el Sistema de Permisos de Puerto Rico” a los fines de declarar como política pública que los procesos que rigen la emisión de permisos sean sencillos, de suerte que impulsen el desarrollo y el disfrute de la propiedad, sin desplazar nuestra responsabilidad de proteger nuestros recursos naturales; sustituir el Permiso Único por el Registro de Uso, el cual tendrá un carácter declarativo y se regirá por la Intensidad del Uso Propuesto, así como simplificar los permisos de construcción con la creación de Permiso de Construcción Integrado; enmendar los artículos 1.5, 2.3, 2.7, 7.3, 8.1, 8.3, 8.4B, 9.6, 9.9, 9.12 y eliminar el actual artículo 8.4A, de la la Ley Núm. 161-2009, según enmendada, conocida como Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico, ordenar reglamenatación aplicable y para otros fines relacionados.
Es el texto que aprobó el Senado: un Proyecto Sustitutivo de 868 páginas que funde en un solo Código de Planificación y Permisos dos medidas. Del PS 1183 (la reforma de la administración) toma la estructura: un Código que sustituye la Ley 161-2009, con una Oficina Central de Permisos en el DDEC, un Reglamento Único, profesionales privados que certifican y fiscalización después. De este PS 1173 (de Thomas Rivera Schatz) toma el núcleo: el Permiso Único desaparece y el negocio hace un Registro de Uso declarativo y abre el mismo día si su uso no excede la intensidad permitida al predio, según una Escala de Intensidades de 10 niveles que solo la Legislatura puede cambiar. El permiso de construcción pasa a ser una autocertificación jurada. A diferencia del PS 1183 radicado, la Junta de Planificación no desaparece: se enmienda su ley, baja a 3 miembros y es ella quien adopta el Reglamento Único, que vuelve a estar sujeto a la LPAU y a los tribunales. Deroga 11 leyes, enmienda unas 30 y ordena reclasificar en 6 meses el Suelo Rústico Especialmente Protegido que no sea agrícola ni identifique el DRNA como sensible. El texto con las enmiendas en sala del 13 de octubre no se ha publicado; lo que se sabe de ellas viene del voto explicativo de la senadora Joanne Rodríguez Veve.
Para enmendar los Artículos 8.16 y 9.11 de la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como "Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico", a los fines de establecer un proceso de auto certificación para la obtención de permisos de usos para las PYMES; disponer que toda obra que se vaya a llevar a cabo por cualquier entidad gubernamental para reparar o reconstruir infraestructura afectada por un evento natural se considerará "Obra Exenta" para fines de los permisos de construcción, según las disposiciones de dicha Ley y el Reglamento Conjunto adoptado por virtud de esta; y para otros fines relacionados.
La Ley 106-2025 enmienda los Artículos 8.16 y 9.11 de la Ley 161-2009. Permite emitir automáticamente un permiso de uso a una PYME, definida en la ley como una empresa con 50 empleados o menos, si certifica bajo juramento que cumple los requisitos legales y reglamentarios y que su actividad no tiene impacto ambiental; mantiene también la vía de certificación por un ingeniero o arquitecto licenciado. Declara exentas del permiso de construcción las obras de agencias, corporaciones públicas, instrumentalidades y municipios del Gobierno de Puerto Rico para reparar o reconstruir infraestructura afectada por eventos atmosféricos; permite incluir correcciones de defectos de diseño, mejoras de resiliencia y cambios para cumplir requisitos federales. El Reglamento Conjunto debe precisar el alcance de esas obras y adaptarse dentro de 60 días; la ley rige inmediatamente, y el artículo conserva la exigencia de permiso para sitios históricos y áreas especiales, así como las facultades municipales de jerarquía I a III.
Para enmendar el Artículo 2.9A y el Artículo 9.12(c) de la Ley 161-2019, según enmendada, conocida como “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”, a los fines de excluir el requisito de un permiso de uso para la instalación de servicios básicos en una residencia para uso familiar construidas con anterioridad a la aprobación de la Ley 161, supra; y para otros fines relacionados.
La medida enmienda la Ley 161-2009 (Ley para la Reforma del Proceso de Permisos) para excluir el requisito de un permiso de uso para la instalación de servicios básicos (agua y electricidad) en residencias familiares construidas antes del 1 de diciembre de 2009. Afecta directamente a propietarios de viviendas antiguas que buscan conectar o reconectar estos servicios esenciales y a las agencias proveedoras de los mismos.
Para enmendar los Artículos 8.4 y 19.12 de la Ley 161-2009, según enmendada, conocida como “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico”; a los fines de establecer que, si una entidad gubernamental o agencia no emite sus recomendaciones dentro de los términos establecidos a la Oficina de Gerencia de Permisos, se entenderá que no tiene recomendaciones ni objeciones al proyecto propuesto; establecer que dichas recomendaciones no serán vinculantes, y que la determinación de conceder o denegar un permiso se basará en la totalidad del expediente administrativo; y para disponer la supremacía de dicha ley; enmendar el inciso (h) del Artículo 5 de la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales”, a los fines de cumplir con la política pública de agilizar los procesos de permisos, y disponer la obligación del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de asesorar, orientar, guiar y apoyar mediante comentarios a la Oficina de Gerencia de Permisos, a la dependencia gubernamental que la sustituya, y a los municipios concernientes en la toma de decisiones sobre la evaluación de permisos que incidan en la política pública ambiental; así como para disponer que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, la Junta de Planificación y la Oficina de Gerencia de Permisos adopten todas las providencias reglamentarias pertinentes para el cumplimiento de esta ley; establecer la excepción de procedimientos sobre la Isla Municipio de Culebra, de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 66 de 22 de junio de 1975, según enmendada.y para otros fines para relacionados.
Esta medida enmienda la Ley 161-2009 (Reforma del Proceso de Permisos) y la Ley Orgánica del DRNA (Ley 23-1972). Establece que si una agencia no responde en 15-45 días (según el tipo de proyecto), se entenderá que no tiene objeciones. Las recomendaciones de agencias ya no serán vinculantes, y la decisión final se basará en el expediente completo. También redefine el rol del DRNA para asesorar a la Oficina de Gerencia de Permisos (OGP) en lugar de emitir recomendaciones no vinculantes, y establece un plazo de 180 días para que DRNA, Junta de Planificación y OGP adopten reglamentos. Afecta a solicitantes de permisos, agencias gubernamentales y municipios.
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