Qué propone
El Proyecto de la Cámara 278 buscaba la Ley 240-2011 para transferir la administración y operación del Aeropuerto Internacional Mercedita de Ponce de la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico a la Autoridad del Puerto de Ponce. También proponía la creación de comités asesores permanentes en esta última. La medida afectaría directamente a ambas autoridades portuarias y a la gestión de la infraestructura aeroportuaria en la región sur de Puerto Rico.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
El Proyecto de la Cámara 278 fue en enero de 2025 y referido a la Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara. Dicha comisión emitió un en junio de 2026, no recomendando su aprobación por carecer de elementos para una transición ordenada, segura y financieramente viable.
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Última acción · 9 de junio de 2026
Comisión no recomienda aprobación de la medida
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para enmendar los Artículos 12.04 y 12.07 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de disponer que en los casos en que se opte por contratar la operación de inspeccionar los vehículos de motor con personas o entidades privadas, el Departamento de Transportación y Obras Públicas promoverá la competencia y amplia participación de proveedores certificados con la intención de evitar el control monopolístico de dicho sector de servicio a la ciudadanía tanto para atender la demanda de operación de Estaciones de Centros de Inspección como para garantizar la libre competencia en la provisión, venta o arrendamiento de equipos de inspección; establecer controles claros para la aplicación de sanciones por incurrir en las conductas dispuestas en dicho artículo; disponer sobre la facultad de cerrar o de suspender permisos para operar estaciones de inspección de vehículos de motor; prohibir la discreción indebida en la negociación de sanciones impuestas al amparo de la Ley; decretar la obligación del Departamento de Transportación y Obras Públicas de formalizar referidos a las autoridades correspondientes en casos de violación de lo dispuesto en dicho Artículo; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1279 enmienda los Artículos 12.04 y 12.07 de la Ley de Vehículos y Tránsito (Ley 22-2000). Busca promover la competencia y evitar monopolios en la contratación privada de la operación de inspección vehicular y la provisión de equipos. También establece controles más claros para sanciones, prohíbe la discreción indebida en su negociación, define facultades para cerrar o suspender permisos de estaciones de inspección, y obliga al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) a referir casos de posible delito a las autoridades correspondientes. Afecta a proveedores de servicios de inspección, dueños de estaciones de inspección y al DTOP.
Para enmendar el Artículo 2.48 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico” a fines de excluir a los gestores debidamente autorizados de la clasificación de “entidades comerciales” a la que refiere dicho artículo; y para otros fines relacionados.
Esta medida propone enmendar el Artículo 2.48 de la Ley Núm. 22-2000, conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico. El cambio principal es excluir a los gestores debidamente autorizados de la definición de 'entidades comerciales' que actualmente incluye a acreedores financieros, concesionarios y gestores. Esto les permitiría operar sin estar sujetos a las mismas obligaciones de uso exclusivo de plataformas digitales que aplican a las entidades comerciales.
Para enmendar el inciso (d) del Artículo 3 de la Ley Núm. 77 de 25 de junio de 1964, según enmendada, conocida como “Ley Antimonopolística de Puerto Rico”, para disponer que las revisiones judiciales bajo dicha ley se presentarán ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
El Proyecto de la Cámara 1078 enmienda el inciso (d) del Artículo 3 de la Ley Antimonopolística de Puerto Rico (Ley 77-1964). El cambio principal es que las solicitudes de revisión judicial de las decisiones administrativas del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) relacionadas con prácticas antimonopolísticas ahora se presentarán ante el Tribunal de Apelaciones, en lugar del Tribunal de Primera Instancia. Esto busca armonizar la ley con el marco procesal administrativo uniforme y una reciente decisión del Tribunal Supremo.
Para añadir los Artículos 5A y 5B a la Ley Núm. 123-2014, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad de Transporte Integrado de Puerto Rico”, a los fines de crear la Junta de Directores del Transporte Marítimo de Puerto Rico y las Islas Municipio de Vieques y Culebra como organismo especializado adscrito a la Autoridad de Transporte Integrado (ATI) para atender los asuntos relacionados con el transporte marítimo hacia y desde las islas municipio de Vieques y Culebra; disponer sobre su composición, organización, facultades y deberes; restituir la participación institucional de los alcaldes de Vieques y Culebra en la formulación y evaluación de la política pública relacionada con dicho servicio; y, para otros fines relacionados.
Esta medida propone añadir dos nuevos artículos (5A y 5B) a la Ley de la Autoridad de Transporte Integrado (ATI) para crear la Junta de Directores del Transporte Marítimo de Puerto Rico y las Islas Municipio de Vieques y Culebra. Esta junta, adscrita a la ATI, tendrá la responsabilidad específica de atender los asuntos del transporte marítimo hacia y desde estas islas municipio, definiendo su composición, organización, facultades y deberes. Además, restituye la participación formal de los alcaldes de Vieques y Culebra en la formulación y evaluación de la política pública para este servicio esencial.
Para enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley 44 de 21 de junio de 1988, según enmendada, conocida como “Ley de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de Puerto Rico”, a los fines de ampliar su acceso a fondos, otorgarle mayor autonomía administrativa y agilizar la ejecución de proyectos de infraestructura crítica; excluir a la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura de las disposiciones de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, permitiéndole gestionar sus propios procesos sin interferencias burocráticas; y para otros fines relacionados
El Proyecto de la Cámara 1167 enmienda la Ley 44 de 1988 para ampliar el acceso de la Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura (AFI) a fondos, otorgarle mayor autonomía administrativa y agilizar proyectos de infraestructura crítica. Específicamente, excluye a la AFI de las disposiciones de la Ley 73 de 2019 (centralización de compras de la Administración de Servicios Generales), permitiéndole gestionar sus propios procesos de adquisición y ser receptora de fondos federales bajo ciertas condiciones. Esto afecta directamente a la AFI, a las agencias gubernamentales que dependen de su asistencia y a las organizaciones sin fines de lucro que podrían recibir su apoyo.
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