Qué propone
La medida establece la Ley para la Permanencia de Fondos para la Educación Especializada de Estudiantes Dotados. Crea una asignación anual permanente de $350,000.00 provenientes del presupuesto del Departamento de Educación, a ser otorgados antes del 30 de agosto de cada año fiscal al Instituto de Investigación y Desarrollo para Estudiantes Dotados, Inc. (IIDED). Estos fondos se destinarán a la identificación, evaluación, apoyo a familias, capacitación de educadores, y colaboración con el Departamento de Educación y la Universidad de Puerto Rico para el beneficio de estudiantes dotados.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida, Proyecto de la Cámara 297, fue el 3 de febrero de 2025 y referida a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Representantes. Se encuentra actualmente en proceso legislativo .
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Última acción · 6 de febrero de 2025
Referido a Comisión(es)
Otras medidas sobre el mismo asunto. Se encuentran por significado, no solo por palabras.
Para establecer la “Ley para la Permanencia de Fondos para la Educación Especializada de Estudiantes Dotados”; con el propósito de mantener una asignación anual de trescientos mil dólares ($300,000.00) para la educación especializada de estudiantes dotados y dar continuidad al trabajo del Instituto de Investigación y Desarrollo para Estudiantes Dotados, Inc. (IIDED); y para otros fines relacionados.
El P. del S. 248 buscaba establecer la 'Ley para la Permanencia de Fondos para la Educación Especializada de Estudiantes Dotados'. La medida proponía asignar de forma permanente $300,000.00 anuales del presupuesto del Departamento de Educación al Instituto de Investigación y Desarrollo para Estudiantes Dotados, Inc. (IIDED). Estos fondos estarían destinados a servicios de identificación, evaluación, orientación a familias, capacitación docente y colaboración con instituciones académicas para estudiantes dotados. La ley entraría en vigor al inicio del año fiscal siguiente a su aprobación.
Para crear la Secretaría Auxiliar de Escuelas Especializadas en Puerto Rico adscrita al Departamento de Educación, con el fin de desarrollar una educación de avanzada con modelos especializados; disponer una administración autónoma y separada para el desarrollo de estos modelos frente a la corriente regular de escuelas del Departamento de Educación de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
La medida propone la creación de una Secretaría Auxiliar de Escuelas Especializadas adscrita al Departamento de Educación de Puerto Rico. Esta nueva entidad tendría una administración autónoma y separada para desarrollar modelos educativos avanzados y especializados, dirigidos a estudiantes con talentos y destrezas excepcionales, diferenciándose de la estructura educativa regular del Departamento. Busca ofrecer un currículo más flexible y adaptado a los ritmos de aprendizaje avanzados.
Para crear la “Ley del Programa Especial de Apoyos Integrales para Estudiantes Neurodivergentes”, establecer una política pública integral, inclusiva y basada en evidencia para atender a la niñez neurodivergente en el sistema público de enseñanza de Puerto Rico; disponer la creación de un programa adscrito al Departamento de Educación de Puerto Rico, con mecanismos de coordinación interagencial con el Departamento de Recreación y Deportes de Puerto Rico y otras entidades públicas y privadas; establecer sus componentes programáticos, modalidades operacionales, gobernanza, financiamiento, criterios de elegibilidad, salvaguardas legales y mecanismos de rendición de cuentas; y para otros fines relacionados.
La medida crea la "Ley del Programa Especial de Apoyos Integrales para Estudiantes Neurodivergentes" (PC 1301), adscrita al Departamento de Educación. Establece una política pública para atender a estudiantes neurodivergentes en el sistema público, integrando servicios educativos, terapéuticos, deportivos y recreativos. Busca coordinar fondos estatales y federales (ESSA, Medicaid escolar) y colaboraciones interagenciales, incluyendo el Departamento de Recreación y Deportes, para ofrecer apoyos complementarios a los ya existentes bajo IDEA y la Sección 504.
Para crear la “Ley de Apoyo Financiero Permanente a SER de Puerto Rico y a la Sociedad Pro Hospital del Niño”, con el propósito de proveer para una asignación mínima de fondos recurrentes y permanentes, a las antes mencionadas instituciones sin fines de lucro, para que estas puedan ofrecer, ininterrumpidamente, sus servicios a niños, jóvenes y adultos, según corresponda; y para otros fines relacionados.
Esta medida legislativa propone la creación de la "Ley de Apoyo Financiero Permanente a SER de Puerto Rico y a la Sociedad Pro Hospital del Niño". A partir del Año Fiscal 2025-2026, establece una asignación mínima anual de $1,000,000.00 al Departamento de Salud para SER de Puerto Rico y $600,000.00 anuales para la Sociedad Pro Hospital del Niño. Estos fondos son recurrentes y permanentes, destinados a asegurar la continuidad de servicios a niños, jóvenes y adultos con discapacidades y necesidades especiales.
Para enmendar el Artículo 7 de la Ley 187-2024 conocida como la "Ley de Internados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico" para incluir un núnimo de dos (2) estudiantes dotados en sus requisitos; y para oh·os fines relacionados.
Esta medida, que se convirtió en la Ley 184-2025, enmienda el Artículo 7 de la Ley 187-2024 (Ley de Internados del Gobierno). Añade como requisito obligatorio que los programas de internado gubernamental incluyan un mínimo de dos (2) estudiantes dotados, definidos según la Ley 217-2018 (CI igual o mayor de 130, con capacidades excepcionales). Afecta directamente a las agencias que ofrecen internados y a los estudiantes que buscan participar en ellos, garantizando un cupo para este grupo específico.
Crea una cuenta gratis para opinar, comentar y seguir esta medida.
Aún no hay comentarios. Comparte tu opinión sobre esta medida.